YO CREO QUE CON ESTO YA HAY BASTANTE INFORMACIÓN.... Aquí os dejo un (copia-pega de un PDF de un folleto de la Unión Europea)
¡Vuele informado!
La Unión Europea a su servicio COMISIÓN EUROPEA Seguridad
La Unión Europea ha elaborado una lista de las compañías aéreas que considera inseguras, y cuyas operaciones están prohibidas o sujetas
A restricciones en la Unión Europea. Esta lista, que se actualiza con regularidad, se puede consultar en [url=http://air-ban.europa.eu.]
air-ban.europa.eu.[/url]
Derechos de los pasajeros La Unión Europea ha otorgado derechos específicos a los pasajeros en caso de alteración en los vuelos (retrasos o cancelación) o exceso de reservas (overbooking). La legislación comunitaria también cuenta con disposiciones relativas a pérdida, retraso
O daños en el equipaje.
Identidad de la compañía aérea La Unión Europea ha establecido la obligación de comunicar a los pasajeros, con la mayor antelación
Posible, el nombre y la identidad de la compañía aérea con la que van a volar.
Pasajeros con movilidad reducida
La Unión Europea ha establecido normas para evitar la discriminación de las personas discapacitadas o con movilidad reducida, así como para asegurar que reciban asistencia adecuada durante los vuelos.
Más información:
ec.europa.eu/ ...dex_en.htm
Llame al teléfono gratuito de Europe Direct* 00 800 6 7 8 9 10 11
*Algunos operadores de telefonía móvil no permiten el acceso a números 00 800, o bien
Facturan dichas llamadas. En algunos casos, estas llamadas pueden ser de pago si se llama
Desde cabinas telefónicas u hoteles..
Publicado por la Comisión Europea, Dirección General de Energía y Transportes,