Segun la norma a la hora de viajar ha de de ser portador del original del DNI o passaporte y en ambos casos que no esten caducados....
" Por su parte el Reglamento General de Conductores (Real Decreto
772/1997 y posteriores modificaciones, disponible a partir de la
Página
www.mir.es/ ...asica.html)
Estipula que las autorizaciones administrativas necesarias para la
Conducción de vehículos a motor y ciclomotores están dirigidas a
Verificar que los conductores reúnen los requisitos de capacidad,
Conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo
De que se trate, sin que se haga constar que las mismas sustituyan al
Documento Nacional de Identidad"....
Así que el carnet de conducir tanpoco es valido ala hora de viajar....
Se a algun tonto con o sin gorra
factura y deja embarcar a un pasagero que no esta legalmente identificado y este es interceptado por la policia en el aeropuerto de destino,las consequencias no seram nada buenas para quien le facturó y dejó embarcar en el aeropuerto de origen,además de una multa considerable a la aerolinea....el trabajador a la calle claro,no por tonto,sino por incompetente...
Alguna duda sobre estes temas haceis una consulta al M de Interior en este email...estafeta@mir.es....e en 4 o 5 días tendreis la respuesta