Foro General de Viajes: Información General para Viajar: Pasaportes, visados, vacunas, información legal y sanitaria, seguros de viaje, consejos generales de viaje.
A raíz de la pregunta de Joamra, nos gustaría explicaros los pasos a seguir cuando se está en desacuerdo con la resolución del expediente de una aseguradora, una información que creemos que puede ser de utilidad, no sólo en el ámbito de los viajes.
Cuando tu siniestro se tramita por la aseguradora, te expiden una resolución. Si estás en desacuerdo con esa resolución, tienes dos alternativas:
A) Una carta al defensor del asegurado de la compañía aseguradora de la que se trate, exponiéndole tu caso. En dos meses emitirá una nueva resolución que, si te es favorable, vinculará a la aseguradora, y si te es desfavorable, no te limitará para presentar otra reclamación en las instancias siguientes.
B) Una carta dirigida al DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la compañía aseguradora (si no la diriges debidamente a este departamento, pueden no aceptarte posteriores reclamaciones a la DGS.
Si en la instancia anterior tampoco obtienes una respuesta satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros. Su resolución no es vinculante, pero muy raramente una aseguradora incumplirá lo que la DGS determine, pues la DGS tiene facultad de sancionarla.
Si la resolución de la DGS tampoco te es favorable, o si sí lo es pero la aseguradora no te liquida, puedes dirigirte a los Juzgados.
Como consumidor que eres, se te aplica el llamado en Derecho “fuero del consumidor”, esto es, son competentes para conocer de tu asunto los Juzgados de tu ciudad, por lo que no hace falta que vayas a demandar donde tenga la sede la aseguradora. Esto lo puedes encontrar en los artículos 52 y 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores y en el 29 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (derivada de la Directiva 200/31/CE).
Cuando a esta competencia le introducimos un elemento internacional (la aseguradora que no tiene sede en España, pero sí sucursal), tendremos que aplicar el Reglamento 44/2001, llamado Bruselas I, refundido en el Reglamento 1215/2012, que por ser bastante claro, te reproducimos literalmente:
Considerando 13:
(13) En cuanto a los contratos de seguros, de los celebrados por los consumidores o de trabajo, es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales.
Artículo 9
1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado:
A) ante los tribunales del Estado miembro donde tuviere su domicilio; o
B) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde tuviere su domicilio el demandante; o
C) si se tratare de un coasegurador, ante los tribunales del Estado miembro que entendiere de la acción entablada contra el primer firmante del coaseguro.
2. Cuando el asegurador no estuviere domiciliado en un Estado miembro pero tuviere sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro se le considerará, para los litigios relativos a su explotación, domiciliado en dicho Estado miembro.
Artículo 10
El asegurador podrá, además, ser demandado ante el tribunal del lugar en que se hubiere producido el hecho dañoso cuando se tratare de seguros de responsabilidad o de seguros relativos a inmuebles. La misma regla será de aplicación cuando se tratare de seguros que se refieren a inmuebles y a bienes muebles cubiertos por una misma póliza y afectados por el mismo siniestro.
Una de las ventajas de contratar los seguros a través de un bróker especializado es que os pueden orientar tanto antes de contratar (para buscar un seguro que tenga menos exclusiones, o que cubra determinados supuestos) como después de hacerlo.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Muy claro.
Gracias por la respuesta. Por ahí parece que la cosa está clara.
Pero sobre las cláusulas restrictivas por cancelación (y supongo que para otros supuestos también) que no se ajustan a causas mayores de sentido común, debería haber una información suplementaria por parte del broker correspondiente, sin necesidad de que se solicite expresamente. Me explico: es muy bonito vender un seguro indicando las coberturas, lo más atractivo para el asegurado, que espera que, cuando surja el problema (por ejemplo, que se ve en la necesidad de cancelar el viaje sí o sí) se le aplique en consecuencia y que realmente se sienta cubierto por el seguro que va a contratar. La cuestión no es solo vender el caramelo, sino también informar de la letra pequeña que, muchas veces, atiende a una casuística que pasa desapercibida al común de los mortales (no me estoy refiriendo necesariamente a gente con escasa cultura o pocos conocimientos sobre seguros que, por supuesto, también están en su derecho de contratar una póliza como cualquier otra persona). En ese caso, el papel del broker debería ser el de informar que riesgos no cubre la póliza y en qué supuestos, con ejemplos muy claros a partir de lo que pone el condicionado. Eso sería por lo menos seguir las reglas del juego con un poco de honradez, dejando en manos del futuro asegurado la aceptación de esas cláusulas una vez que realmente tiene claro hasta dónde llegan los límites y evitar posteriormente malas experiencias o seguir la vía judicial para intentar solucionar los problemas ocasionados cuando ves que la póliza no cubre lo que realmente debería cubrir si se tratara de un buen producto.
Al contratar un seguro a través de nuestra web puedes encontrar tanto un resumen de las coberturas como las condiciones generales íntegras de cada seguro. Esta información está disponible para todo el mundo antes de contratar el seguro y, por supuesto, después. Como comprenderás, no podemos informar de todas las especificaciones de las condiciones generales en la misma web, pero se encuentran disponibles en un archivo pdf que se descarga al hacer clic. En estas condiciones se habla tanto de las coberturas como de sus exclusiones y en ellas se basará la aseguradora al gestionar un siniestro. Por ello, es muy importante leer estas condiciones antes de contratar un seguro para saber si éste se adapta o no a la situación de cada uno.
De todas formas, en caso de no entender algún apartado de la póliza siempre podeis poneros en contacto con nosotros, tanto por este medio como por teléfono, email y redes sociales.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Sé lo que es un condicionado y lo leo siempre. El problema es cuando lo que contratas te parece "razonable" sin caer en la cuenta de que la aseguradora te la puede estar "metiendo doblada" con limitaciones que a veces no las percibes como tales o que incluso te pueden parecer lógicas (o pensar que no hay más posibilidades, cuando realmente las hay). Creo que el papel de mediación de una correduría debería ir algo más allá de que me explique lo que no entienda del condicionado. Debería prevenirme en algunos casos de lo que me puedo encontrar, por ejemplo, de que la redacción de determinadas cláusulas de la póliza no me van a cubrir realmente todos los supuestos posibles que me impedirían viajar cuando realmente necesite cancelar el viaje sí o sí. Claro que eso a lo mejor no conviene a la aseguradora o a la correduría porque es posible que no venda el seguro. Pero creo que es peor si al final te llevas un chasco de ese tipo: acabarás desconfiando no solo de quien te la ha jugado, sino de todo el entramado de este tipo de negocio. Y no creo que esto sea bueno ni para las aseguradoras ni para los brokers (habrán ganado unos euros, pero habrán perdido a un cliente), no digamos para el asegurado.
Última edición por Joamra el Mar, 10-11-2015 21:41, editado 3 veces
Gracias por las dudas y problemas que planteas Joamra porque son situaciones que desgraciadamente nos pueden afectar a todos...
Entiendo lo que explicas que sucedió en tu caso y realmente, como bien dices, es algo en lo que no piensas, sino que das por hecho que la situación sea cubierta ya que se da por entendida en la situación global y uno al contratar no cuenta si es por estar en un hospital o por una situación terminal en el propio domicilio... "muy crudo"
O como recientemente he tenido unos amigos por un esguince en un pie no han podido viajar y al no requerir ingreso... Pues por el momento les deniegan la cobertura.
Coincido contigo en que estos condicionados "esconden" supuestos con los que el viajero ni piensa ni cuenta que serán así, por lo que insisto, agradezco que platees el problema porque nos puede afectar a cualquiera.
Nuestra intención en todo momento es mantener al cliente informado y por ello nos parece muy importante que pueda disponer de todas las claúsulas de su seguro antes de la contratación. Es por esto que todos los condicionados generales se pueden encontrar en la web sin necesidad de efectuar la contratación. De todas formas, te agradecemos el feedback que nos proporcionas y tendremos en cuenta tus comentarios a la hora de mejorar nuestros servicios y productos.
Indiana Jones Registrado: 01-07-2009 Mensajes: 4590
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Yo de los seguros no me fío ni un pelo, ya una vez, hace ya unos años, tenía contratado uno con Intermundial y me perdieron un bulto en la compañía, tenía la opción, según me dijeron en consumo de reclamar a la compañía o al seguro, lo hice al seguro y trabajo en vano, por tal motivo yo ya para temas de cancelación o pérdida de equipaje paso de seguros, yo cuando compro un billete si no es cancelable me hago a la idea que si no voy pues lo pierdo. Lo que si creo que es súper importante es el seguro de asistencia médica.
Willy Fog Registrado: 15-12-2008 Mensajes: 13006
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Coincido Ixchel
Del seguro q contrato me interesa el asistencia médica, q por cierto lo he tenido con Intermundial en mi viaje a Vietnam y tuvimos q usarlo y todo fue muy bien. Pero núnca contrato cancelación pq los condicionantes para q te devuelvan la pasta es ciencia ficción.
Indiana Jones Registrado: 10-04-2015 Mensajes: 2752
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Pues bueno saberlo.... He estado leyendo los comentarios para informarme. Nunca he utilizado un seguro de cancelación pero vamos viendo algunas condiciones q ponen, dificil q te devuelvan el dinero.
Como se que compañia se encarga ahora del "multitravel anual plus" que ofrece intermundial? yo he renovado por eata opción y descartado el nuevo totaltravel.
Dr. Livingstone Registrado: 27-02-2012 Mensajes: 6702
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crazytraveler Escribió:
como se que compañia se encarga ahora del "multitravel anual plus" que ofrece intermundial? yo he renovado por eata opción y descartado el nuevo totaltravel.
En el PDF con el resumen de las coberturas suelen ponerlo al final. Echa un ojo a ver si aparece
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Yo iba a responder lo mismo, pero a lo mejor la pregunta no va en ese sentido. Literalmente entiendo que preguntas por qué compañía (sea aseguradora o correduría) lleva ahora el Multitravel Anual Plus, ya que Intermunidal ya no lo lleva, ¿o a lo mejor lo entiendo mal? ¿O preguntas cómo saber con qué aseguradora estás realmente contratando esa póliza? Si es así, la respuesta de Javiky13 es la que en principio pensaba indicarte, aunque más que en el PDF del resumen de coberturas, suele aparecer más bien en el del condicionado completo ("letra pequeña"), en este caso, no necesariamente al final.
Yo iba a responder lo mismo, pero a lo mejor la pregunta no va en ese sentido. Literalmente entiendo que preguntas por qué compañía (sea aseguradora o correduría) lleva ahora el Multitravel Anual Plus, ya que Intermunidal ya no lo lleva, ¿o a lo mejor lo entiendo mal? ¿O preguntas cómo saber con qué aseguradora estás realmente contratando esa póliza? Si es así, la respuesta de Javiky13 es la que en principio pensaba indicarte, aunque más que en el PDF del resumen de coberturas, suele aparecer más bien en el del condicionado completo ("letra pequeña"), en este caso, no necesariamente al final.
Muchas gracias joamra y Javiky13.
Si, me referia a lo segundo, es decir, "cómo saber con qué aseguradora estás (estoy) realmente contratando esa póliza?"
Pues no consigo encontrar EL NOMBRE DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA en ninguno de los apartados de la documentación que me remiten.
Quizas desde INTERMUNDIAL, que es la correduría con quien contrato la poliza pueden aclararme desde aquí cual es la compañia aseguradora para el "multitravel anual"? y en que parte de mi documentación consta la ASEGURADORA?
Dr. Livingstone Registrado: 27-02-2012 Mensajes: 6702
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Actualmente ofrecen el seguro totaltravel anual, como no sé si siguen ofrenciendo el anterior multitravel anual (buscándolo te redirige hacia el totaltravel) no lo he visto. El totaltravel lo cubre la compañía Mana. En el condicionado aparece escrito en las clausulas, como bien dice Joamra. En el PDF que resume las condiciones, en la ultima pagina, abajo a la derecha aparece un recuerdo con la compañía y el logo visible (además de información como la sede). Yo te había recomendado esta opción por parecerme la mas visible
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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De todas formas, es muy posible que la aseguradora del Multitravel no sea la misma que la del Totaltravel. De hecho, los diferentes tipos de seguros que se podían contratar a través de Intermundial (Multitravel, Multiasistencia Plus...), lo hacías con compañías aseguradoras diferentes (ARAG, Lloyd's...)..
javiky13
Muchas gracias por ese enlace, ahora si he localizado la compañía aseguradora puesto que en mi poliza aparece también ese recuadro. Se trata de ACE.
Al verlo tan claramente en ese recuadro que indicas en tu enlace, lo he podido encontrar, con la diferencia de que en mi caso solo aparece el anagrama de esa aseguradora ACE (siglas y nombre que nunca había visto antes) pero el recuadro no me indica que he suscrito el seguro con ACE (por eso no supe encontrarlo) sino que solo aparecen las siglas a la izquierda y el recuadro indica que el seguro que he suscrito se comercializa bajo mediación y dirección de Intermundial.
En cualquier caso veo que se trata de una compañía con sede en Suiza y oficinas en España.
Mi modalidad de MULTITRAVEL efectivamente ya no aparece publicada en la web, sin embargo, al proceder de polizas anteriores y tratarse de una renovación, si he podido renovarla como tal sin tener que pasarme directamente a la modalidad TOTALTRAVEL.
Lo consulte con ellos via email y me facilitaron la opción mediante link de renovación en el mismo correo.
joamra
Si, como bien dices, las distintas modalidades de polizas están contratadas con distintas compañías aseguradoras y en mi caso parece que con ACE.
Y como has comentado yo tenia polizas anteriores en las que SI constaba ARAG como aseguradora.
Dr. Livingstone Registrado: 27-02-2012 Mensajes: 6702
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crazytraveler Escribió:
Si, como bien dices, las distintas modalidades de polizas están contratadas con distintas compañías aseguradoras y en mi caso parece que con ACE.
Y como has comentado yo tenia polizas anteriores en las que SI constaba ARAG como aseguradora.
Gracias de nuevo!
Hasta el año pasado en todas mis polizas constaba ARAG como aseguradora. Siempre contrataba multiasistencia plus, hasta el año pasado que fue la ultima vez y siempre me apareció ARAG. De hecho quería ponerte la captura del condicionado actual y de una de las mías y solo puse la actual .......(por eso se ve lo de IMG)
javiky13 yo no he puesto la imagen porque no se introducir imágenes!
Ahora que he hecho un repaso de todas las polizas que he contratado con intermundial desde 2009 me doy cuenta de que he pasado por varias aseguradoras: AIG, CHARTIS, de nuevo AIG y en las 2 ultimas ACE, curiosamente la que tuve con ARAG (que es la única aseguradora que yo recordaba) no fue para los multitravel anual sino para 1 aventura plus que contratamos en un viaje puntual.