Ayer escribí al consulado de españa en Roma preguntandole por la situación y me acaban de contestar, os copio aquí la respuesta:
Muy Sr. Nuestro:
En respuesta a su correo le ofrecemos la información disponible a día de hoy.
Por Decreto Ley 52, de 22 de abril de 2021 (
www.gazzettaufficiale.it/ ...1G00064/sg), se establecen una serie de medidas referentes a la gradual reactivación de las actividades económicas y sociales tomando en cuenta la necesidad de contener la difusión de la epidemia del COVID 19. El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del "estado de emergencia" hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021 (
www.governo.it/ ...210302.pdf), con entrada en vigor el 6 de marzo, se establecen una serie de restricciones que afectan a las personas que viajen a Italia desde España o tras haber transitado por nuestro país y los desplazamientos de personas que se encuentren en Italia.
VIAJAR A ITALIA
De acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud italiano actualmente en vigor, las personas provenientes de España que deseen entrar en territorio italiano deberán aportar uno de los siguientes certificados, que podrán ser solicitados en el embarque o en posteriores controles sanitarios:
- Certificado de vacunación completa, expedido a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
- Certificado de curación de COVID-19 y cese de la prescripción de aislamiento.
- Resultado negativo de test PCR o de antígenos realizado 48 horas antes de la entrada en territorio italiano.
Los certificados expedidos en España serán reconocidos por Italia y podrán ir redactados en italiano, español, inglés o francés, ya sea en formato digital o papel.
Se recuerda que a partir del 1 de julio entra en vigor el Certificado COVID Digital de la UE, que facilitará ulteriormente los viajes dentro de la UE.
Las excepciones a esta obligación se encuentran en el art. 51 del DPCM de 2 de marzo 2021, estando exentos de prueba de COVID para viajar a Italia los menores de 6 años.
Desde el 24 de mayo de 2021, todos los pasajeros que quieran entrar en Italia, por vía aérea, marítima o por carretera, independientemente de la duración de su estancia, tendrán que cumplimentar un formulario digital de localización del pasajero (Passenger Locator Form - dPLF), conectándose a la web
app.euplf.eu/#/ y registrándose previamente en la aplicación.
Una vez que se haya completado el registro, el pasajero recibirá, en la dirección de correo electrónico que haya indicado, el dPLF en formato pdf y un código QR que deberá enseñar directamente desde su smartphone (en formato digital) en el momento del embarque. Como alternativa, el pasajero podrá imprimir una copia del dPLF para enseñarla en el momento del embarque.
Es importante tener en cuenta que quien entre en Italia sin uno de los certificados citados y sin el Passenger Locator Form deberá someterse a cuarentena de 5 días en el lugar de alojamiento indicado en el Passenger Locator Form y someterse a una prueba molecular o de antígenos al finalizar dicho plazo de 5 días.
ESCALAS DE CRUCEROS EN PUERTOS ITALIANOS: la legislación italiana (Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021) impone limitaciones al desembarco de pasajeros de cruceros en sus escalas en puertos italianos por lo que se recomienda que se informen exactamente de las condiciones de su escala o escalas en estos puertos con la naviera, tour operador o agencia de viajes con la que contrate su crucero.
A efectos informativos, se indican a continuación los datos de contacto disponibles de las Agencias Sanitarias Locales de las regiones de esta demarcación consular:
- LazioTfº 800.118.800
www.regione.lazio.it/ ...io&id=5738
- Toscana Tfº 800 556060
www.regione.toscana.it/ ...all-estero
- Cerdeña Tfº 800 311 377 ( info sanitaria) o Tfº 800 894 530 (protección civil)
www.regione.sardegna.it
- Las Marcas Tfº 800 93 66 77
www.regione.marche.it/ ...oronavirus
- UmbriaTfº 800 63 63 63
www.regione.umbria.it/ ...oronavirus
( Lista de Delegaciones Sanitarias en Italia ASL)
www.salute.gov.it/ ....jsp?id=13
SITUACION EN ITALIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del "estado de emergencia" hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las regiones de Italia, en función de su situación sanitaria, son clasificadas en zonas: blanca, amarilla, naranja y roja. Estas clasificaciones se revisan periódicamente por estas autoridades por lo que es muy recomendable consultar estas recomendaciones antes de viajar a Italia.
En la actualidad todas las regiones de esta demarcación consular (Cerdeña, Lazio, Marcas, Toscana y Umbria) son zona blanca, aunque esta clasificación es revisable en función de la situación epidemiológica.
Hay libertad de movimientos dentro de cada región y entre ellas; bares y restaurantes están abiertos normalmente, aunque con limitación de aforo en el interior; comercios y centros comerciales están abiertos; abren teatros, cines y museos con limitaciones de aforo y, en casos, reserva previa.
Desde el 6 de agosto se exigirá el certificado de vacunación, curación o de haber realizado una prueba de antígenos en las últimas 48 horas (Certificado COVID Digital UE) para acceder al interior de restaurantes, eventos culturales o deportivos, museos, exposiciones o centros culturales y demás actividades en espacios públicos cerrados.
Desde el 1 de septiembre, el Certificado COVID Digital UE se requerirá también para tomar medios de transporte (avión, tren, autobús o barco) en viajes de largo recorrido dentro de Italia y, como norma general, en trayectos que pasen por dos o más regiones italianas.
Entre los días 6 de diciembre 2021 y 15 de enero 2022, para acceder a espectáculos (cines, teatros...), eventos deportivos, discotecas, interior de restaurantes y actos públicos se exigirá la presentación del Certificado COVID Digital UE en vigor que certifique vacunación completa o curación (no se podrá acceder con el certificado de prueba molecular o de antígenos negativa).
A partir del 6 de diciembre, se extiende la exigencia de Certificado COVID Digital UE que certifique vacunación completa, curación o prueba molecular o de antígenos negativa, realizada en las 48 horas, anteriores para acceder a establecimientos hoteleros y para usar medios de transporte público urbano o interurbano.
En el caso de que su Certificado COVID Digital UE emitido en España presentase algún problema puede dirigirse a cau@ccd.sanidad.gob.es planteando la incidencia.
Existe la obligatoriedad de mantener distancia de seguridad y de usar la mascarilla en espacios cerrados con carácter general las 24 horas y en toda Italia.
En todo caso, las autoridades regionales o locales podrán, en caso de necesidad, introducir restricciones específicas, por lo que se recomienda consultar la situación existente en cada momento.
AVISO IMPORTANTE COVID-19 Antes de viajar, le recomendamos la lectura de las recomendaciones de viaje que puede encontrar en nuestra página web:
www.exteriores.gob.es/ ...spx?IdP=96
Regresar a España
Con fecha 19 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/419/2020, por la que se dejaban sin efecto las restricciones a vuelos y buques de pasaje procedentes de Italia, restableciendo las conexiones aéreas y marítimas directas y regulares entre Italia y España, en ambas direcciones.
No existen restricciones a los viajes a España desde Italia (ni desde otros países de la UE o desde países asociados Schengen). Para más detalles vea la Orden INT/552/2021
www.boe.es/ ...-2021-9349
A partir del 7 de junio 2021, al amparo de lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España,
www.boe.es/ ...1-9352.pdf , todos los pasajeros que lleguen a España desde Italia por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web
www.spth.gob.es (vía aérea)
www.spthm.puertos.es (vía marítima) o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–.
Se recomienda cumplimentar el citado formulario con la antelación suficiente para evitar incidencias de última hora en el momento del embarque.
En caso de que encuentre problemas para su cumplimentación, puede dirigirse a spth@sanidad.gob.es o llamar al +34 910503050.
Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Así mismo, a todos los pasajeros procedentes de Italia, excepto los menores de 12 años, se les exigirá la certificación, redactada en español, inglés, francés o alemán, de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
1- Certificado de vacunación. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
2- Certificado de Diagnóstico (test). Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo realizados (toma de la muestra) en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España. Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
- Test molecular (RT-PCR, TMA, LAMP): Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2
- Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor.
3- Certificado de recuperación. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2. 3. Tipo de test NAAT realizado. 4. País emisor.
Quedan exceptuadas de la presentación de las certificaciones de vacunación, de diagnóstico (test) o de recuperación las personas que procedan directamente de alguna de las regiones consideradas de riesgo bajo, entre las que se pueden encontrar regiones de esta demarcación consular, de acuerdo al listado que semanalmente publica el Ministerio de Sanidad en la siguiente página web:
www.mscbs.gob.es/ ...v/spth.htm
A efectos informativos puede encontrar información sobre laboratorios para la realización de pruebas COVID en la esta demarcación consular en el siguiente enlace:
www.exteriores.gob.es/ ...20Roma.pdf
SITUACION EN ESPAÑA
A partir del 9 de mayo - tras haber concluido la vigencia del estado de alarma decretado el pasado 25 de octubre- cada Comunidad Autónoma podrá adoptar medidas o restricciones específicas para hacer frente a la situación sanitaria en sus territorios, por lo que se recomienda comprobar las que puedan existir en su lugar de destino.
Atentamente.