Y digo yo, q pasa con los de entre 12 y 18 años? quedan en el limbo? no les estan poniendo la 3ª, su 2ª dosis es del verano, y entonces este proximo verano les caduca su pasaporte covid?
Atención: A partir del 1 de febrero de 2022 se modifica la validez de los Certificados de Vacunación, como sigue:
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.»
Certificado de Diagnóstico.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya obtenida dentro de lsa 48 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Consulte la normativa y las preguntas frecuentes de la página web de Spain Travel Health:
Resolución de 4 de junio de 2021, de la DG de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:
www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/ ... 1-9352.pdf
Modificada parcialmente por la Resolución de 8 de junio de 2021 de la misma DG de Salud Pública:
www.boe.es/boe/dias/2021/06/09/ ... 1-9563.pdf
Y modificada parcialmente, en cuanto al certificado de diagnóstico, por la Resolución de 9 de julio de 2021, de la DG de Salud Pública:
www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2021-11615
SPTH:
www.spth.gob.es/info-pcr
Listado de laboratorios que realizan las pruebas diagnósticas RT-PCR de COVID-19 y/o pruebas de antígenos
A continuación encontrará un link con un listado de laboratorios que realizan pruebas diagnósticas de COVID-19 en esta demarcación consular.
Este listado tiene como única finalidad prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituye un listado exhaustivo. Por tanto, son admisibles los certificados de otros centros no incluidos en esta lista siempre que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución de 4 de junio del Ministerio de Sanidad.
Los centros incluidos en el listado carecen de toda vinculación con el Consulado General, que no se hace responsable de la labor desarrollada por los laboratorios.
Para mayor seguridad se recomienda confirmar con el laboratorio que el documento acreditativo del resultado de la prueba que le vayan a emitir tras cumple con los requisitos exigidos por la Resolución del Ministerio de Sanidad.