Agni_Mani
Willy Fog
Registrado: 24-08-2005
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SEPAMOS A QUÉ ATENERNOS:
Web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En el bloque "CIUDADANIA" hay una sección de "Recomendaciones de Viaje" donde se despliega la relación de países y vienen también direcciones telefonos y mail de los Consulados de España en cada país:
www.maec.es/
La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Información general: 91 379 16 05, 91 379 16 07 y 91 379 1700
Información sobre legalización de documentos 91 379 16 06
Emergencias consulares 91 379 16 28
Qué puede y qué no puede hacer por Vd. Un Consulado
FUNCIONES DE UN CONSULADO
UN CONSULADO PUEDE:
- Proveerle de un nuevo documento de viaje en caso de pérdida del pasaporte.
- Informarle sobre médicos, hospitales, escuelas, intérpretes, empresas, o abogados en el país que visite.
- Asistir a los españoles que se hallen detenidos o en prisión.
- Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular le puede ayudar a contactar con su familia, empresa, compañía de seguros o banco en España para obtener los recursos necesarios. Si por una situación de extrema necesidad debiera regresar a España, careciendo Vd., su familia o las entidades de su entorno de medios propios, la Oficina Consular le podrá prestar, si se cumples los requisitos exigidos, la cantidad necesaria para su repatriación (cantidad que deberá reintegrar al Tesoro Público).
- Prestarle determinados servicios jurídicos en el extranjero: registro civil, notaría, remisión de instancias a organismos españoles, etc.
UN CONSULADO NO PUEDE:
- Hacer las funciones de una agencia de viajes.
- Conseguirle un trabajo en el extranjero.
- Garantizarle en el hospital o en la cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
- Avalarle o prestarle dinero.
- Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
Es importante que conozca, antes de salir del territorio nacional, qué puede hacer por usted un Consulado
RECOMENDACIONES DE VIAJE
Para un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación RECOMIENDA
- Que se provea de la documentación necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de viaje, pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que lo requieran, y un seguro de viaje lo más amplio posible.
- Que tenga siempre presente que constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países, que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Esta recomendación es especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluído el alcohol en algunos países).
- Que prevenga el robo o pérdida de su documentación personal y de sus billetes de viaje.
- Que tome nota del teléfono y dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar.
- Que en caso de detención, se solicite inmediatamente a las autoridades locales se comunique dicha circunstancia al Consulado español.
- Que en caso de estancias prolongadas se registre como transeúnte en la Oficina Consular.
- Recuerde que un Consulado Honorario únicamente desempeña funciones de asistencia urgente e inmediata.
- Que consulte los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 -Teléfono 91-401.50.35 -28071-MADRID). Así como la siguiente información:Centros de Vacunación Internacional Situación sanitaria mundial por países
Para cualquier información adicional
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, (Edificio Torres Ágora C/Serrano Galvache 26. 28071-MADRID).
Teléfonos 91-379 97 00, 91- 379 83 00, 91-379.17.00.
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