Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la mesa? ❤️ Destacados ✈️


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Asunto: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la mesa?  Publicado:


Super Expert
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Buenas:
Han decidido convocar elecciones generales cuando nosotros estamos de viaje en el extranjero. Mi duda es ¿qué pasa si nos toca estar en la mesa electoral?
El viaje esta contratado previamente al anuncio. ¿Es causa eximiente?
¿Hay alguien que le haya pasado algo similar?
Gracias.
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Moderador de Zona
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Sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral 2019: fecha y posibilidades de que te toque

Las elecciones generales del 28 de abril están a la vuelta de la esquina. Como en cada cita electoral, decenas de miles de ciudadanos tendrán que dedicar su jornada dominical a formar parte de las Mesas Electorales, cuya labor es la de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo del mismo y realizar las tareas de recuento. El nombramiento del Presidente y los vocales de cada Mesa electoral recae sobre los Ayuntamientos.

Los Consistorios eligen a los miembros de la mesa mediante sorteo público. Este sorteo se lleva a cabo entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años -a partir de 65 años se puede presentar la renuncia en un plazo de siete días- y sepan leer y escribir. El presidente de la mesa electoral deberá tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. De la misma forma, se procede al nombramiento de los suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. Los cargos del Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. Este año, la elección se realizará entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las elecciones deberían convocarse 54 días antes de su celebración, por lo que el sorteo se celebrará entre el 29 de marzo y el 2 de abril. A las personas que les toque participar en las mesas electorales se les notificará en un plazo de tres días. Tras siete días desde que se recibe la notificación en casa, se podrá justificar a la Junta Central una causa documentada que explique una posible ausencia de la mesa el día 28 de abril. Junto a la notificación, se entregará a los miembros de las Mesas Electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Fuente: 20minutos.es
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Willy Fog
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Bueno, nada mejor que ir a las fuentes
Aquí está la información básica, supongo que ya alguien la habría aportado antes...

www.juntaelectoralcentral.es/ ...EC_Wrapper

Los sorteos se hacen entre 25 y 29 días después de la convocatoria, y a partir de ahí el plazo para comunicar los resultados es de 3 días.

Según mis cálculos, si la convocatoria se publica este martes 24 de septiembre, las notificaciones llegarían, con suerte, en la semana del 21 al 25 de octubre, dos semanas antes de las elecciones. Yo para entonces ya estaría de viaje, así que me quedo fuera de juego.
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Dr. Livingstone
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martita31 Escribió:
hola estamos un poco preocupadas ya q tenemos un viake en noviembre a cuba q cogimps en agosto sin saber nada d esto y no sabemos q podemos hacer?intentar no estar en casa?cuando sielen pasar lad cartas?gracias

En caso de que te toque mesa tienes que presentar la documentación del viaje que está reservado desde antes de la convocatoria de elecciones. Con eso, en principio, te dispensan de acudir pero si te toca el de la mala leche puede no aceptar el viaje como motivo para no ir.

Los sorteos de mesas se hacen entre el 15 y el 22, cada Ayuntamiento decide cuándo. Así que las notificaciones empezarán a llegar en breve.
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Moderador Viajes
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RubenR Escribió:
Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.

En la notificación que te llegó deben de estar los datos de contacto de la Junta Electoral de tu zona.
También puedes buscarlo aquí:

www.juntaelectoralcentral.es/ ...municipios


Normalmente, si tenías los billetes comprados y el viaje ya reservado antes de la convocatoria de las elecciones, te aceptan la alegación. Aunque no es una regla fija, depende del criterio de la Junta Electoral.
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Moderador de Diarios
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Información de la Junta Electoral central

www.juntaelectoralcentral.es/ ...jec/inicio


Excusas e impedimentos justificados

www.juntaelectoralcentral.es/ ...stificados

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril , de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.



Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de "documento". En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.

www.juntaelectoralcentral.es/ ...EC_Detalle

Segundo.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2º. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

[Causa 2ª, párrafo segundo añadido por Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central]

3º. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

4º. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5º. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6º. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7º. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

[Causa 7ª añadida por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central]

8º. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

[Causa 8ª añadida por Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central]

2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1º. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

2º. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

3º. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4º. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5º. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6º. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.


Tercero.- Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1º. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2º. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3º. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1º. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2º. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Cuarto.- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Willy Fog
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Mesas electorales: FACUA pide a la JEC que incluya viajes familiares entre las causas de exención
La asociación ha solicitado a la Junta Electoral Central que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar en una mesa.

Seguir leyendo en www.facua.org/ ...p?Id=19637
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Super Expert
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cris1803 Escribió:
... Mi miedo es que como tanta gente va a alegar viajes no lo den por válido ...

Yo no tendría temor de que no acepten alegaciones por ser alto el número de las presentadas. Se deben aceptar o no según se ajusten a derecho, y deberían tener en cuenta los precedentes. Ten en cuenta que los ayuntamientos tienen potestad para hacer un nuevo sorteo, si es necesario, para completar mesas electorales si han tenido que aceptar un alto número de alegaciones.

Si bien supongo que puede haber más casos, te cito aquí un caso en el que tuvieron que hacer un sorteo adicional por haberse dado un elevado número de alegaciones:
( www.eitb.eus/ ...bril-2019/ )
En este caso fueron 1.006 las nuevas notificaciones tras un segundo sorteo para mesas, el 36% del total (1006 de las 2.781 elegidas en primera instancia).

Por otra parte, en este caso lo destacado respecto a otras convocatorias electorales fue el elevado número de alegaciones por viajes debido a coincidir con festividades. Tal y como se recoge en la noticia: "Uno de los motivos para ser eximido del deber de integrar una mesa electoral es haber contratado un viaje antes de que el presidente (...) anunciara el día de las elecciones". Por lo que dicha causa fue aplicada de forma general en las elecciones de abril de 2019 en Gasteiz.
Creo que hay ciertos paralelismos con el de un 23 de julio, al ser probable un elevado número de viajes por las fechas en que toca. Y para tu caso creo que será pertinente demostrar que la boda, y por consiguiente lo que ésta genera de necesidad de desplazamientos, es de antes de la convocatoria electoral.
Espero que no tengas problemas y os acepten las alegaciones. Y felicidades.

Un saludo

Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:25, editado 1 vez
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Travel Addict
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Perdón me he confundido.

Aquí es donde se ha regulado este tema:

www.juntaelectoralcentral.es/ ...xcusas.pdf
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Willy Fog
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Elecciones 23-J: la lista de excusas para evitar la mesa electoral se amplía

www.20minutos.es/ ...se-amplia/



Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

Enlace al BOE 29 de junio 2023
www.boe.es/eli/es/ins/2023/06/28/7
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Asunto: Re: Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la  Publicado:


Willy Fog
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Datos frescos de reportaje periodístico: así transcurre el primer día de presentación de alegaciones en mi ciudad.

www.heraldo.es/ ...62753.html
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