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Quisiera saber cuando en el articulo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre (Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de los consumidos y usuarios y otras leyes complementarias). Hace referencia a:
- La Resolución del contrato de viajes combinados por parte del consumidor, dice en el apartado a) "Abonará los gastos de gestión, los de anulación si los hubiere, y una penalización ..."
¿A que hace referencia donde dice " ... Los de Anulación ..."
¿Que es este apartado? ¿Tiene que justificarlos la mayorista de viajes"
Me gustaria saber si alguien tiene una explicación.
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