Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
Votos: 0 👍
carrio Escribió:
pues la rueda de prensa ni a las 2 ni a las 3, pero se adelanta en los medios esto
El Real decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos
- La adquisición de alimentos,
- La adquisición de productos farmacéuticos
- La adquisición de productos de primera necesidad.
- Para asistir a centros sanitarios
- Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
- Para volver al lugar de residencia habitual.
- Para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable.
- Para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad"
Ir a trabajar = miles de contagios más.
En el metro, en el autobús, en el cercanias, con los mismos compañeros de trabajo...
Medida insuficiente, como ya se ha demostrado en Italia.
Tengo la impresión que los chavales no volverán a los centros escolares hasta el 13 de Abril (1 mes) y que la situación no normalizará hasta finales de Abril/principios de Mayo.
A ver, compañeros, que no estamos en el grupo whatsapp de la peña. Estamos en un foro abierto. Lo digo porque he ido retirando mensajes alusivos a razas, origen, nacionalidades y todo el etc. Que se os venga a la mente (Algunas muy ocurrentes, no digo que no): Que si los gitanos, que si los madrileños, que si los británicos...Ya hemos visto que en todas partes cuecen habas y que la indolencia y el pánico son bastante universales. Dejo aviso genérico y por los que puedan venir. La escoba se ha considerado servicio a mantener, lo siento
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
pimpin Escribió:
carrio Escribió:
pues la rueda de prensa ni a las 2 ni a las 3, pero se adelanta en los medios esto
El Real decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos
- La adquisición de alimentos,
- La adquisición de productos farmacéuticos
- La adquisición de productos de primera necesidad.
- Para asistir a centros sanitarios
- Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
- Para volver al lugar de residencia habitual.
- Para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable.
- Para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad"
Ir a trabajar = miles de contagios más.
En el metro, en el autobús, en el cercanias, con los mismos compañeros de trabajo...
Medida insuficiente, como ya se ha demostrado en Italia.
Tengo la impresión que los chavales no volverán a los centros escolares hasta el 13 de Abril (1 mes) y que la situación no normalizará hasta finales de Abril/principios de Mayo.
Por eso viene la discusion, si parar o no la industria. Y las medidas economicas.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95532
Votos: 0 👍
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y más o menos dice lo que habéis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes están autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferretería debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Última edición por Spainsun el Sab, 14-03-2020 19:00, editado 1 vez
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95532
Votos: 0 👍
amon1976 Escribió:
Es lo que comentamos mas arriba. Unos dicen de cerrar todo menos lo esencial (como en Italia) y otros dejarlo a manos del empresario.
Estamos todos en vilo.
Los bares, restaurantes y cafeterías se cierran al público.
Quote::
Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades
Recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se
Desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades
Deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.
2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el
Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al
Público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95532
Votos: 0 👍
dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Es lo que comentamos mas arriba. Unos dicen de cerrar todo menos lo esencial (como en Italia) y otros dejarlo a manos del empresario.
Estamos todos en vilo.
Los bares, restaurantes y cafeterías se cierran al público.
Quote::
Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades
Recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se
Desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades
Deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.
2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el
Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al
Público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Eso al menos da una cierta tranquilidad.
Preguntaselo a los dueños de esos establecimientos.
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95532
Votos: 0 👍
dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
Siendo honesto, no es un sector crítico, por mucho que te duela.
Efectivamente el decreto deja lagunas que pueden aprovechar los caraduras y eso es preocupante.
Pero no solo en esto, en todo se ha dejado a la buena voluntad y responsabilidad de las personas... Y en estas cosas no se puede confiar en la buena voluntad de la gente.
Mi mujer es enfermera en un centro de salud y esta semana se le han plantado una madre y una hija con síntomas de coronavirus, que "se han venido de Milán, porque se sentían mal". Han vuelto en uno de los aviones últimos que salían de la ciudad, sin control en ningún tipo en el aeropuerto, ni seguimiento posterior. Es decir, que no se tomaron las medidas preventivas necesarias y ahora estamos así.