Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
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dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Es lo que comentamos mas arriba. Unos dicen de cerrar todo menos lo esencial (como en Italia) y otros dejarlo a manos del empresario.
Estamos todos en vilo.
Los bares, restaurantes y cafeterías se cierran al público.
Quote::
Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades
Recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se
Desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades
Deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.
2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el
Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al
Público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Eso al menos da una cierta tranquilidad.
Preguntaselo a los dueños de esos establecimientos.
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
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dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
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spainsun Escribió:
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Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
Siendo honesto, no es un sector crítico, por mucho que te duela.
Efectivamente el decreto deja lagunas que pueden aprovechar los caraduras y eso es preocupante.
Pero no solo en esto, en todo se ha dejado a la buena voluntad y responsabilidad de las personas... Y en estas cosas no se puede confiar en la buena voluntad de la gente.
Mi mujer es enfermera en un centro de salud y esta semana se le han plantado una madre y una hija con síntomas de coronavirus, que "se han venido de Milán, porque se sentían mal". Han vuelto en uno de los aviones últimos que salían de la ciudad, sin control en ningún tipo en el aeropuerto, ni seguimiento posterior. Es decir, que no se tomaron las medidas preventivas necesarias y ahora estamos así.
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
Siendo honesto, no es un sector crítico, por mucho que te duela.
Efectivamente el decreto deja lagunas que pueden aprovechar los caraduras y eso es preocupante.
Pero no solo en esto, en todo se ha dejado a la buena voluntad y responsabilidad de las personas... Y en estas cosas no se puede confiar en la buena voluntad de la gente.
Mi mujer es enfermera en un centro de salud y esta semana se le han plantado una madre y una hija con síntomas de coronavirus, que "se han venido de Milán, porque se sentían mal". Han vuelto en uno de los aviones últimos que salían de la ciudad, sin control en ningún tipo en el aeropuerto, ni seguimiento posterior. Es decir, que no se tomaron las medidas preventivas necesarias y ahora estamos así.
Si estoy totalmente de acuerdo contigo.
A mi lo que me sabe mal es que siempre pagamos los mismos. Yo este semana he perdido dos días de trabajo, mientras las grandes superficies estaban abiertas.
En China, como lo han solucionado. Todos cerrados y en dos meses, mas o menos arreglado. Aquí no se atreven por el impacto economico.
El gobierno chino no tiene problemas de dinero. Aquí en europa Si.
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
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Trabajo en un sector NO esencial. Si depende del empresario (mi jefe), 25 personas trabajaremos el lunes con los riesgos que ello conlleva. Ni se le ha pasado por la cabeza ni teletrabajo ni parar producción.
Que conste que afortunadamente mi pareja no trabajará (enseñanza) con lo cual los hijos están cuidados.
Pero prefiero no cobrar durante dos semanas a contagiarme y pasarlo a la familia (y volver a empezar la cuarentena).
Medidas insuficientes y nada claras en mi opinión.
Fotos "Mercadona" noruego, en Bergen, donde vive una amiga mia:
A la hora de la verdad se comportan como nosotros
Saludos
Ahora mismo hay gente en unas barracas festeras al al lado de mi casa tirando petardos justo después de que se haya anunciado que el gobierno se dispone a confinar a toda la población del país con las excepciones que habéis descrito, y que en la comunidad autónoma murciana se hayan prohibido todas las actividades de ocio.
¿Existirían esas actitudes en Noruega u otro país, o por el contrario la población acataría las disposiciones de la autoridad con más disciplina y responsabilidad social? Esa es la pregunta.
Seguramente tengáis razón los que pensáis que da igual el lugar en el que vivas y la sociedad en la que te críes, porque quien no tiene realmente solución no es un país u otro, sino la especie a la que pertenecemos, y que se comporta igual en todas partes cuando se producen situaciones de emergencia y suena la sirena llamando a correr hacia los refugios.
De hecho creo siendo muy tolerante puedo llegar a entender el efecto pánico, y ese estúpido sálvese quien pueda que representan las estanterías vacías de los supermercados. El miedo es una condición humana complicada de dominar, incluso para los que vamos por la vida de racionales.
Pero es que los que se están ahora mismo divirtiendo junto a mi casa, o los que han acudido esta mañana a la sierra madrileña, o a los bares de Benidorm, no lo han hecho movidos por ningún instinto de supervivencia, sino de todo lo contrario: el de buscar la diversión y el esparcimiento en medio del drama. El de el menosprecio al dolor colectivo.
Y os confieso que ese comportamiento es que más me está costando asimilar, hasta el punto de que me llega a afectar emocionalmente mucho más que el propio virus y la dichosa cuarentena.
Probablemente lo que ocurra es que lo que peor estoy llevando estos días sean las actitudes ignorantes y criminales que veo a mi alrededor y que son mucho más peligrosas que la pandemia, y necesite pensar que hay esperanza en sociedades con un mayor nivel de civilización y menos de primitivismo. Y por eso en mi mente busco aquellos países en lo que me encontré un mayor grado de orden y respeto social como Noruega o Japón, como una forma de alivio y esperanza.
No sé, reconozco que a estas alturas mantener la calma, la mente fría, y seguir analizando la realidad racionalmente es complicado. Sobre todo cuando tu gente muere, y tu país se va a la mierda, y tienes que escuchar las palmas de la fiesta de al lado.
Yo el fin de semana pasado estuve en Bilbao. Fui el Jueves 5 de marzo. Regresé el lunes 9 de marzo.
Al regresar estaba preocupado al ver que en España el numero de casos de coronavirus iba aumentando, aunque todavía no eran las desorbitadas cantidades que tenemos ahora.
Pues bien: Al llegar a Gatwick yo pasé el control electrónico de pasaportes como si nada. Nadie me paró. Nadie me preguntó. Lo único que ví fue este cartel en las paredes del aeropuerto pegadas con cello:
Como veis no había mención de España. Pero es que daba igual porque creo que cualquier italiano podría haber entrado tal como lo hice yo, que lo hice tal como lo he hecho otras muchas veces que he venido a UK.
Y luego por otro lado está la inseguridad que siente mucha gente cuando está fuera de su país ante una enfermedad. Prefieren ser tratados en casa, no siendo conscientes de que puede ser peor tanto para ellos como para los demás.
LA POLICÍA SUSPENDE POR EL CORONAVIRUS LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA CITA PREVIA
La Dirección General de la Policía ha suspendido desde este sábado la expedición de documentos y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento. En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados.
Una vez que se restablezca la normalidad, todos los ciudadanos afectados deberán concertar de nuevo una cita previa.
Viendo los datos de italia, y pensando en q estamos en -8/-9 días respecto a ellos, nos esperan muchas muchas SEMANAS de estar en una situación muy delicada
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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ANGEMI Escribió:
LA POLICÍA SUSPENDE POR EL CORONAVIRUS LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA CITA PREVIA
La Dirección General de la Policía ha suspendido desde este sábado la expedición de documentos y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento. En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados.
Una vez que se restablezca la normalidad, todos los ciudadanos afectados deberán concertar de nuevo una cita previa.
Eso es por protocolo. En estado de alarma, tiene que haber mas policia en la calle y se reduce al mínimo el personal en comisaria. Y mas medidas internas que no puedo comentar.
viendo los datos de italia, y pensando en q estamos en -8/-9 días respecto a ellos, nos esperan muchas muchas SEMANAS de estar en una situación muy delicada
Acabo de verlos y son terribles. Llevan varias jornadas a 200 muertos por día, una auténtica barbaridad. Esa progresión nos lleva por encima de los 6000 muertos al mes. O aprovechamos esos 8 o 10 días de ventaja o ni siquiera me atrevo a pensar lo que nos aguarda.
Me da la sensación de que en España a estas alturas y sabiendo lo que se nos viene, nos la seguimos cogiendo con papel de fumar, con discusiones por lo efectos económicas, egos políticos entre los miembros del gobierno, tiras y aflojas entre comunidades y gobierno central.En fin, los taifas de siempre.
No sé, hoy me pilla el día pesimista y no lo veo nada claro.
Entiendo lo que dices, Y es verdad que hay sociedades y culturas totalmente diferentes, algunas mas organizadas y educadas y otras menos.
Yo he estado tanto en Noruega como en Japon, y la verdad es que se nota la diferencia con los paises latinos. Aunque tiene cosas buenas también las tiene malas. Cada cultura es como es. A unos les gustara mas unas que otras. Yo por ejemplo prefiero mil veces España que Japon o Noruega, somos mucha mas alegres y divertidos.
Lo que quiero decir es que cuando suena la sirena de "salvase quien pueda" tanto los japoneses,como los noruegos, los españoles, etc, actuamos de la misma manera.
Entiendo lo que dices, Y es verdad que hay sociedades y culturas totalmente diferentes, algunas mas organizadas y educadas y otras menos.
Yo he estado tanto en Noruega como en Japon, y la verdad es que se nota la diferencia con los paises latinos. Aunque tiene cosas buenas también las tiene malas. Cada cultura es como es. A unos les gustara mas unas que otras. Yo por ejemplo prefiero mil veces España que Japon o Noruega, somos mucha mas alegres y divertidos.
Lo que quiero decir es que cuando suena la sirena de "salvase quien pueda" tanto los japoneses,como los noruegos, los españoles, etc, actuamos de la misma manera.
Saludos
No estoy de acuerdo... En japon prima lo colectivo sobre lo individual (y en general en asia)
Por culpa del individualismo, esta crisis va ser grave en asia, pero en europa/norteamerica tiene pinta de ser catastrofica
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95538
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dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
dagolu Escribió:
spainsun Escribió:
Tengo el borrador del decreto, de una fuente fiable que no puedo comentar, que se supone que deberían publicar y mas o menos dice lo que habeis comentado aquí:
Quote::
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por
Las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros sanitarios.
C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
Empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras
G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
4
H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
Público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
Obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
Tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
Ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se
Informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de
Ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
Seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
Circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las
Medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
...
Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que
Permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales
Siempre que ello sea posible.
El problema es que no se establece claramente quienes estan autorizados a moverse y porque. De acuerdo con esto, una persona que trabaja en una ferretería, no es un servicio esencial, la ferreteria debería estar cerrada, pero podría alegar que va al trabajo.
También el empleador podría exigir su presencia para ordenar el almacén...
Es decir, crea ciertas incertidumbres por no ser suficientemente claro.
Segun esas normas: Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Yo soy autonomo y si no trabajo no como, eso es fuerza mayor o situación de necesidad???
Saludos
Depende de tu sector de trabajo, pero no está nada claro en el borrador del decreto.
Estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasara es que la gente responsable cerrara y los "vivales" continuaran trabajando.
Mi sector es comercio de ropa. Evidentemente no es esencial.
Siendo honesto, no es un sector crítico, por mucho que te duela.
Efectivamente el decreto deja lagunas que pueden aprovechar los caraduras y eso es preocupante.
Pero no solo en esto, en todo se ha dejado a la buena voluntad y responsabilidad de las personas... Y en estas cosas no se puede confiar en la buena voluntad de la gente.
Mi mujer es enfermera en un centro de salud y esta semana se le han plantado una madre y una hija con síntomas de coronavirus, que "se han venido de Milán, porque se sentían mal". Han vuelto en uno de los aviones últimos que salían de la ciudad, sin control en ningún tipo en el aeropuerto, ni seguimiento posterior. Es decir, que no se tomaron las medidas preventivas necesarias y ahora estamos así.
Si estoy totalmente de acuerdo contigo.
A mi lo que me sabe mal es que siempre pagamos los mismos. Yo este semana he perdido dos días de trabajo, mientras las grandes superficies estaban abiertas.
En China, como lo han solucionado. Todos cerrados y en dos meses, mas o menos arreglado. Aquí no se atreven por el impacto economico.
El gobierno chino no tiene problemas de dinero. Aquí en europa Si.
Saludos
El decreto entra en vigor el lunes a las 8 de la mañana:
- ¿Si estas medidas son necesarias, porque no se han aplicado desde hoy? ¿Permitimos que los bares y restaurantes se llenen el sabado y el domingo y el lunes combatiremos al virus?
El impacto va a ser terrible en todos los sectores. Hablan del 1% de crecimiento... No se lo creen ni ellos. Una vez se pare gran parte de la economía, arrancarla no se arranca en una semana, ni en dos. Muchos sectores saldrán muy tocados.
Lo de China es cuestión a parte. Habrá que ver si no rebrota y el impacto real.
Dicen que los dos países modélicos en el control de la enfermedad han sido Taiwan y Corea. De su seriedad tendríamos que haber aprendido.
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El problema es que no tenemos inmunidad contra la enfermedad.
Antes hablasteis de que la gripe es peor.
dagolu Escribió:
Impacto de la gripe en España
Según ha publicado el Centro Nacional de Epidemiología, a través del Sistema de vigilancia de la gripe en España, las cifras que resumen el impacto de la gripe y de la vacunación antigripal, son las siguientes.
En la temporada 2018-2019 la gripe habría causado:
490·000 casos no graves de infección respiratoria / síndrome gripal atendidos en Atención Primaria.
35·300 hospitalizaciones por gripe confirmada.
2500 ingresos en las unidades de cuidados intensivos. 6300 muertes.
Merkel constató que la enfermedad se encuentra en fase de propagación y que ahora el principal objetivo es limitar la velocidad de transmisión. “Cuando el virus ya está aquí y la población no es inmune, no hay una vacuna ni terapia, entre el 60% y el 70% de la población acabará infectada”, ha dicho la canciller citando a los expertos, sin precisar si esa evolución se produciría a lo largo de meses o años. Merkel ha apelado a “la solidaridad y al sentido común”.
Hagamos una regla de tres... 40 millones de españoles, 60% son 24 millones, si consideramos una mortalidad similar de 12.000 por millon.... Son 288.000 fallecidos.
Por eso es tan importante relentizar la propagación.