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Dr. Livingstone Registrado: 21-10-2008 Mensajes: 6521
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Hombre. Es que puedes secuestrar a una azafata y amenazarla con destrozarle esos moños que me llevan algunas,que me dejan flipada, a base de ráfagas de aire. Aunque de menos aire que los secadores de manos de los baños.
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18151
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MrsKnook Escribió:
Opino lo mismo que thorbender,
Yo he pasado (y paso) pinza de depilar y tijera para las uñas, ambas metálicas, y jamás me han dicho nada. Y ya han pasado por Madrid, Moscú, Viena, Estambul, Berlín, Japón... Vamos, que dudo que haya sido casualidad. Las pasé una vez sin darme cuenta y al ver que no había problema nunca las sigo llevando.
Lo que si me hicieron una vez en Italia fue abrir la maleta porque el secador de viaje les parecía sospechoso ¿?¿?¿?
1) Importa si el bote tiene más de 100 ml: Ya que se puede dar el caso de tener un bote medio vacío de 125ml y entonces se tendría que tirar (a pesar de que el interior no supere esos 100 ml.
2) Las tijeras no se pueden pasar, pero eso es como todo...yo por mi trabajo llevo tijeras y únicamente me las han tirado en Doha (aunque hicieron un intento en Lanzarote). Con la ley en la mano las pueden (y deben) tirarlas.
¡Buenas a todos!
Nos encontramos ahora mismo en Estambul y nos gustaría saber si podemos llevar a bordo una lámpara de cristal, de las típicas que se venden por aquí. Lo hemos estado buscando por el hilo y lo más parecido que hemos encontrado han sido adornos navideños.
Muchas gracias por vuestra colaboración
Si no excede en tamaño y peso de lo permitido como equipaje de mano, no tienes que tener ningún problema
Muchas gracias, mdg18.
No es muy voluminosa, es una lámpara de mesa que no pesará más de dos kilos. Lo que nos preocupaba más era que al ser de cristal, nos la hiciesen facturar, y si facturamos, tememos quedarnos sin ella
Supongo que llegaré tarde pero si puede servir para futuros viajeros; yo traje dos quinques de cristal sin problemas .
¡Muchas gracias, Maiteb! Nunca es tarde para informar. Preguntamos al facturar y nos dijeron que no había ningún problema. Además, trajimos en el equipaje de mano unos cuencos de cerámica y al pasar los filtros no nos dijeron nada.
Indiana Jones Registrado: 13-07-2007 Mensajes: 2698
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¿se puede llevar un trípode dentro de la maleta de cabina?
No encuentro ninguna norma que lo prohíba pero como en teoría pueden hacerte facturar cualquier objeto potencialmente peligroso, no lo tengo muy claro.
Última edición por World el Dom, 21-02-2016 13:07, editado 1 vez
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18151
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world Escribió:
¿se puede llevar un trípode dentro de la maleta de cabina?
No encuentro ninguna norma que lo prohíba pero como en teoría pueden hacerte facturar cualquier obgeto potencialmente peligroso, no lo tengo muy claro.
Yo lo he llevado dentro del equipaje de mano y ningun problema.
Sobre las baterias de reserva depende del tamaño ( capacidad ) por lo que te recomentadia que le echases un vistado a todo pero especialmente el apartado d y comprobases si tu bateria de reserva cumple esa normativa. (adjunto extracto de normativa)
5.
Dispositivos electrónicos portátiles (como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras) alimentados mediante sistemas con pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto, con las siguientes condiciones:
A. Los cartuchos de pilas de combustible solo podrán contener líquidos inflamables (incluido el metanol), ácido fórmico y butano.
B. Los cartuchos de pilas de combustible deberán cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed.
C. El usuario no debe recargar los cartuchos de pilas de combustible. No está permitido recargar los sistemas de pilas de combustible, a excepción de la instalación de un cartucho de repuesto. No está permitido transportar los cartuchos de pilas de combustible que se utilizan para recargar sistemas de pilas de combustible, pero que no están diseñados ni pensados para permanecer instalados (recambios).
D. La cantidad máxima de combustible de cualquier cartucho de pilas de combustible no podrá superar 200 ml de gas licuado, 120 ml para los cartuchos de pilas de combustible no metálicos y 200 ml para los cartuchos de pilas de combustible metálicos. Los cartuchos de pilas de combustible deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y con la cantidad máxima y el tipo de combustible del cartucho.
E. Todos los sistemas de pilas de combustible deben cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con dicha especificación.
F. Cada pasajero podrá transportar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de repuesto.
G. Los sistemas de pilas de combustible que contengan combustible o cartuchos de pilas de combustible, incluidos los cartuchos de repuesto, solo podrán transportarse en el equipaje de mano.
H. La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas de un dispositivo debe cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed. No están permitidos los sistemas de pilas de combustible cuya única función sea la de cargar la batería del dispositivo.
I. Los sistemas de pilas de combustible deberán ser de uno de los tipos que no cargan las baterías mientras el dispositivo electrónico portátil no está en uso y el fabricante debe indicarlo a través de una marca de alta resistencia: “APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY” (aprobado solo para transporte en la cabina del avión).