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¡Buenas a todos!
Nos encontramos ahora mismo en Estambul y nos gustaría saber si podemos llevar a bordo una lámpara de cristal, de las típicas que se venden por aquí. Lo hemos estado buscando por el hilo y lo más parecido que hemos encontrado han sido adornos navideños.
Muchas gracias por vuestra colaboración
Si no excede en tamaño y peso de lo permitido como equipaje de mano, no tienes que tener ningún problema
Muchas gracias, mdg18.
No es muy voluminosa, es una lámpara de mesa que no pesará más de dos kilos. Lo que nos preocupaba más era que al ser de cristal, nos la hiciesen facturar, y si facturamos, tememos quedarnos sin ella
Supongo que llegaré tarde pero si puede servir para futuros viajeros; yo traje dos quinques de cristal sin problemas .
¡Muchas gracias, Maiteb! Nunca es tarde para informar. Preguntamos al facturar y nos dijeron que no había ningún problema. Además, trajimos en el equipaje de mano unos cuencos de cerámica y al pasar los filtros no nos dijeron nada.
Indiana Jones Registrado: 13-07-2007 Mensajes: 2698
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¿se puede llevar un trípode dentro de la maleta de cabina?
No encuentro ninguna norma que lo prohíba pero como en teoría pueden hacerte facturar cualquier objeto potencialmente peligroso, no lo tengo muy claro.
Última edición por World el Dom, 21-02-2016 13:07, editado 1 vez
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18151
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world Escribió:
¿se puede llevar un trípode dentro de la maleta de cabina?
No encuentro ninguna norma que lo prohíba pero como en teoría pueden hacerte facturar cualquier obgeto potencialmente peligroso, no lo tengo muy claro.
Yo lo he llevado dentro del equipaje de mano y ningun problema.
Sobre las baterias de reserva depende del tamaño ( capacidad ) por lo que te recomentadia que le echases un vistado a todo pero especialmente el apartado d y comprobases si tu bateria de reserva cumple esa normativa. (adjunto extracto de normativa)
5.
Dispositivos electrónicos portátiles (como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras) alimentados mediante sistemas con pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto, con las siguientes condiciones:
A. Los cartuchos de pilas de combustible solo podrán contener líquidos inflamables (incluido el metanol), ácido fórmico y butano.
B. Los cartuchos de pilas de combustible deberán cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed.
C. El usuario no debe recargar los cartuchos de pilas de combustible. No está permitido recargar los sistemas de pilas de combustible, a excepción de la instalación de un cartucho de repuesto. No está permitido transportar los cartuchos de pilas de combustible que se utilizan para recargar sistemas de pilas de combustible, pero que no están diseñados ni pensados para permanecer instalados (recambios).
D. La cantidad máxima de combustible de cualquier cartucho de pilas de combustible no podrá superar 200 ml de gas licuado, 120 ml para los cartuchos de pilas de combustible no metálicos y 200 ml para los cartuchos de pilas de combustible metálicos. Los cartuchos de pilas de combustible deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y con la cantidad máxima y el tipo de combustible del cartucho.
E. Todos los sistemas de pilas de combustible deben cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed., y deben incluir la certificación del fabricante que confirme que cumple con dicha especificación.
F. Cada pasajero podrá transportar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de repuesto.
G. Los sistemas de pilas de combustible que contengan combustible o cartuchos de pilas de combustible, incluidos los cartuchos de repuesto, solo podrán transportarse en el equipaje de mano.
H. La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas de un dispositivo debe cumplir con la normativa de acceso público CEI 62282-6-1, 1.ª ed. No están permitidos los sistemas de pilas de combustible cuya única función sea la de cargar la batería del dispositivo.
I. Los sistemas de pilas de combustible deberán ser de uno de los tipos que no cargan las baterías mientras el dispositivo electrónico portátil no está en uso y el fabricante debe indicarlo a través de una marca de alta resistencia: “APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY” (aprobado solo para transporte en la cabina del avión).
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18151
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El asunto del equipaje de mano se está volviendo demasiado complejo y con ciertos articulos no sabes como acertar….
Un consejo. Haz la consulta a la propia compañia www.easyjet.com/es/ayuda y con lo que te contesten ( ya que te pediran información sobre el powerbank que tu utilizas, modelo, etc) nos lo cuentas en el foro y seguro que sirve de ayuda a muchos mas viajero que se vean en tu situación.
La compania poco tiene que decir, ellos no van a comprobar en ningun momento lo que llevas en tu equipaje de mano, la unica comprobación se hace en el control de seguridad del aeropuerto, así que a eso debes remitirte.
Según he leído, se puede llevar, a veces, para prevenir el tener móvil o tablet sin batería y te piden la comprobación...
He remitido un correo a la compañía pero no creo que contesten para mañana... Jeje de verdad nadie puede aportar alguna experiencia?
No entiendo muy bien tu pregunta, pero en todo caso te repito que la compania no tiene nada que decir al respecto, lo que te permitan o no pasar dependera del personal de seguridad (diga la compania lo que diga). A mi nunca me han hecho encender ni el portatil ni ningun otro dispositivo electronico, pero es un control aleatorio así que te puede tocar.