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Indiana Jones Registrado: 05-02-2010 Mensajes: 1358
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Hola.
No te olvides de pedir el Certificado literal de nacimiento al registro civil. Lo necesitaras para ambos.
Lo puedes pedir por internet y que te lo manden a tu domicilio. www.mjusticia.gob.es/ ...tificacion
Indiana Jones Registrado: 01-10-2011 Mensajes: 1800
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martuxi78 Escribió:
Hola.
No te olvides de pedir el Certificado literal de nacimiento al registro civil. Lo necesitaras para ambos.
Lo puedes pedir por internet y que te lo manden a tu domicilio. www.mjusticia.gob.es/ ...tificacion
Saludos
Muchas gracias a todos!!
Vamos a hacerle el pasaporte, que es el documento que le hará falta para entrar en UK dentro de unos meses. Aunque también he visto que tiene una expiración de 2 años para los menores de 5 años.
Sobre el certificado literal de nacimiento, lo puedo solicitar online y que se genere en ese mismo momento? o hay que solicitarlo online y te lo envían por carta a tu casa?
Dr. Livingstone Registrado: 14-07-2015 Mensajes: 6686
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mithcc Escribió:
Muchas gracias a todos!!
Vamos a hacerle el pasaporte, que es el documento que le hará falta para entrar en UK dentro de unos meses. Aunque también he visto que tiene una expiración de 2 años para los menores de 5 años.
Sobre el certificado literal de nacimiento, lo puedo solicitar online y que se genere en ese mismo momento? o hay que solicitarlo online y te lo envían por carta a tu casa?
Sí, tienen tan poca vigencia porque les cambia mucho la cara a esas edades. Pero algún documento hay que hacerle para viajar fuera de España.
El certificado lo mandan por carta, al menos en la Comunidad de Madrid. A mí me tardó una semana.
Indiana Jones Registrado: 01-10-2011 Mensajes: 1800
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Buenos días,
Hace más de una semana solicité el certificado literal de nacimiento de mi hija, y todavía no lo he recibido en mi domicilio.
Para más inri, tampoco puedo ver el estado de la solicitud en la página.
Alguien sabe si este certificado se puede pedir en persona en el registro civil? Es que no quiero seguir dejando pasar el tiempo y para al final no recibirlo por correo ordinario.
Indiana Jones Registrado: 05-02-2010 Mensajes: 1358
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Mithcc Escribió:
Buenos días,
Hace más de una semana solicité el certificado literal de nacimiento de mi hija, y todavía no lo he recibido en mi domicilio.
Para más inri, tampoco puedo ver el estado de la solicitud en la página.
Alguien sabe si este certificado se puede pedir en persona en el registro civil? Es que no quiero seguir dejando pasar el tiempo y para al final no recibirlo por correo ordinario.
Suele tardar entre 15 días a un mes, dependiendo del registro.
De todas formas supongo que en el teléfono de Atención al ciudadano de tu comunidad te podrán dar cita presencial.
Pues acabo de entrar por casualidad en este hilo y ya me han entrado las dudas.
Tenemos cita en Almería para hacerle el pasaporte a nuestros hijos : 12 y 14 años... Y no hemos pedido partida literal de nacimiento. Imagino (no sé si me equivoco) que es necesario para hacerles el DNI por primera vez. Que si es para hacerles el pasaporte y ya tienen DNI no hace falta.
Vamos la madre y yo, por supuesto, llevaremos el libro de familia y las fotos. Poco más.
Estoy equivocado?
Gracias
"Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad , por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento".
La Partida Literal solo es necesaria para la expedición del primer documento, sea DNI o Pasaporte.
Como tus hijos ya tienen DNI no la tenéis que llevar, en este caso es suficiente con el libro de familia.
Indiana Jones Registrado: 01-10-2011 Mensajes: 1800
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Hola!
Vamos a pedir cita para hacerle el pasaporte a nuestra hija de 2 años.
Tenemos la siguiente duda: el día que tenga que ir a hacérselo, tenemos que ir el padre y la madre con ella para poder realizar el trámite? O sólo acompañada de uno de ellos es posible hacerlo?
Vamos a pedir cita para hacerle el pasaporte a nuestra hija de 2 años.
Tenemos la siguiente duda: el día que tenga que ir a hacérselo, tenemos que ir el padre y la madre con ella para poder realizar el trámite? O sólo acompañada de uno de ellos es posible hacerlo?
Gracias.
La obtención del pasaporte por los menores de edad o personas incapacitadas estará condicionada al consentimiento expreso de todos aquellos que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, es decir, han de prestar su consentimiento todos los representantes legales: los dos progenitores si los hubiere, o todos los tutores si se hubiese nombrado a más de uno, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.
El mes de Junio tenemos planeado viajar a Cancun con nuestros nietos de 10 y 15 años y tengo duda de si tenemos que llevar una autorización de los padres que se hace en la guardiacivil, alguien sabe algo?
Indiana Jones Registrado: 19-05-2014 Mensajes: 2002
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romadu Escribió:
El mes de Junio tenemos planeado viajar a Cancun con nuestros nietos de 10 y 15 años y tengo duda de si tenemos que llevar una autorización de los padres que se hace en la guardiacivil, alguien sabe algo?
Autorización para viaje de menores al extranjero
La Constitución Española al enumerar los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los actores que deben adoptar medidas concernientes a los menores, deben considerar que primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.
La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el caso de los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior.
Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:
Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.
En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
Hola tengo una duda vivo en Alemania con mi familia y quiero enviar a España a mis hijos de 19 y 13 años con Ryanair para las vacaciones de verano.Puede mi niño de 13 volar con su hermano de 19 ? Muchas gracias 😀😀
Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33541
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Evaturki Escribió:
Hola tengo una duda vivo en Alemania con mi familia y quiero enviar a España a mis hijos de 19 y 13 años con Ryanair para las vacaciones de verano.Puede mi niño de 13 volar con su hermano de 19 ? Muchas gracias 😀😀
Fusiono tu mensaje en el hilo adecuado.
Un saludo.
Indiana Jones Registrado: 05-09-2011 Mensajes: 4350
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Evaturki Escribió:
Hola tengo una duda vivo en Alemania con mi familia y quiero enviar a España a mis hijos de 19 y 13 años con Ryanair para las vacaciones de verano.Puede mi niño de 13 volar con su hermano de 19 ? Muchas gracias 😀😀
Imagino que depende de la legislación alemana. Aquí en España, para que un menor de edad pueda salir del país sin sus progenitores, necesita una autorización de sus padres que se firma en la policía o en la Guardia civil.