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Hola,
Llevo dos meses en el paro y ya tenía dos viajes programados antes de quedarme sin trabajo.
Uno es una escapada de fin de semana a Portugal (me voy un viernes y vuelvo un domingo), y el otro es un viaje a Túnez una semana.
No tengo ningún problema en solicitar el permiso puesto que no voy a estar más de 15 días, pero no sé si me pondrán pegas por irme dos veces, aunque realmente uno es un fin de semana, así que no sé que hacer, no sé si pedir sólo el permiso para irme a Túnez
Hola,
Llevo dos meses en el paro y ya tenía dos viajes programados antes de quedarme sin trabajo.
Uno es una escapada de fin de semana a Portugal (me voy un viernes y vuelvo un domingo), y el otro es un viaje a Túnez una semana.
No tengo ningún problema en solicitar el permiso puesto que no voy a estar más de 15 días, pero no sé si me pondrán pegas por irme dos veces, aunque realmente uno es un fin de semana, así que no sé que hacer, no sé si pedir sólo el permiso para irme a Túnez
Yo solicitaria el permiso para Tunez. Ademas de viernes a Domingo cierran las oficinas y no te van a llamar.
Hola,
Llevo dos meses en el paro y ya tenía dos viajes programados antes de quedarme sin trabajo.
Uno es una escapada de fin de semana a Portugal (me voy un viernes y vuelvo un domingo), y el otro es un viaje a Túnez una semana.
No tengo ningún problema en solicitar el permiso puesto que no voy a estar más de 15 días, pero no sé si me pondrán pegas por irme dos veces, aunque realmente uno es un fin de semana, así que no sé que hacer, no sé si pedir sólo el permiso para irme a Túnez
Yo solicitaria el permiso para Tunez. Ademas de viernes a Domingo cierran las oficinas y no te van a llamar.
Cuidado, porque no es solo cuestion si te llamen o no, también hay los controles por lista de viajeros o policia.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Ya Maria pero para Portugal no hay control de ninguna clase, como no te pillen por registro de roaming.....Llevo dos años yendo a Portugal y el control brilla por su ausencia.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Revivo un mensaje mío del verano de 2010:
Tus obligaciones al cobrar la prestación por desempleo.
Para cobrar el paro, es decir la prestación por desempleo, tienes que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Buscar trabajo activamente, y si lo determina la Oficina de Empleo, mejorar tu formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el Compromiso de Actividad que has firmado cuando has realizado tu solicitud de prestación por desempleo).
- Ir a la entrevista de trabajo que te haya concertado la Oficina de Empleo, y devolverles, en el plazo de cinco días, el justificante de haber comparecido en la empresa.
- Aceptar los trabajos sin fines lucrativos que te pueden ofrecer la oficina de empleo o la agencia de colocación.
- Comunicar los cambios en tu situación personal (hijos, matrimonio, desplazamiento en el extranjero, baja médica, cambio domicilio).
- Renovar la demanda de prestación de empleo en las fechas señaladas y de la forma que se indica en la tarjeta de demandante de empleo.
- Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo inmediatamente cuando dejas de reunir los requisitos exigidos para su percepción (por ejemplo, el día que encuentras trabajo).
- Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.
No respectar estas obligaciones (excepto las 2 últimas) se considera infracción leve y se sanciona de la siguiente manera:
1ª infracción: Pérdida de 1 mes de prestación.
2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
3ª infracción: Pérdida de 6 meses de prestación.
4ª infracción: Extinción de la prestación.
No respectar las 2 últimas obligaciones se considera infracción muy grave. Se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo. Además, se puede excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
No exageremos...van a andar cotejando la policia Portugesa y la Española el registro de roaming de cada hotel de Portugal...??
Ay rodei, era broma!
Me lo imaginaba, pero esque leyendolo en internet a la gente no le puede parecer una broma. No sabemos en que tono se dicen las cosas escritas...para eso utilizamos las caritas como esta...
Buenas,
También estoy mirando la opción de marchar y parar el paro -válgame la rebundancia-; el caso es que segun el gráfico que os adjunto [url=http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04a.html ] no acaba de clarificar la información, pues... Dona molta informació al respecte:
-qué significa menos de 1 año? 363 días, 11 meses?
-buscar trabajo? de qué manera? mediante alguna agencia de colocación del país de acogida? de forma autónoma y personal?
-cooperación internacional, como? un ONG con nombres y apellidos o bien una pequeña entidad de barrio de la Cochabamba? como justificarlo?
NO entiendo como uno no puede ejercer la opción personal de parar su paro,hacer lo que uno quiera en X tiempo y posteriorment reactivar el Paro que a uno le pertenece!
Además, viendo las últimas declaraciones del Conseller de TReball de CAtalunya, aún gana más peso este discurso de irse... www.youtube.com/watch?v=IxI5ZatqMgI
Indiana Jones Registrado: 18-08-2010 Mensajes: 4798
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Al hilo de lo que comenta Silvi sobre las diferencias entre infracciones leves y graves, y buscando en internet, he encontrado lo siguiente "Ley sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social:
En la Sección II, Art. 24, 25 y 26 hace referencia a esto, especificando cuales son sanciones leves, graves y muy graves, y en ningún sitio se menciona la salida al extranjero sin previo aviso
Artículo 24. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
silvi_1982 Escribió:
Revivo un mensaje mío del verano de 2010:
Tus obligaciones al cobrar la prestación por desempleo.
Para cobrar el paro, es decir la prestación por desempleo, tienes que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Buscar trabajo activamente, y si lo determina la Oficina de Empleo, mejorar tu formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el Compromiso de Actividad que has firmado cuando has realizado tu solicitud de prestación por desempleo).
- Ir a la entrevista de trabajo que te haya concertado la Oficina de Empleo, y devolverles, en el plazo de cinco días, el justificante de haber comparecido en la empresa.
- Aceptar los trabajos sin fines lucrativos que te pueden ofrecer la oficina de empleo o la agencia de colocación.
- Comunicar los cambios en tu situación personal (hijos, matrimonio, desplazamiento en el extranjero, baja médica, cambio domicilio).
- Renovar la demanda de prestación de empleo en las fechas señaladas y de la forma que se indica en la tarjeta de demandante de empleo.
- Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo inmediatamente cuando dejas de reunir los requisitos exigidos para su percepción (por ejemplo, el día que encuentras trabajo).
- Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.
No respectar estas obligaciones (excepto las 2 últimas) se considera infracción leve y se sanciona de la siguiente manera:
1ª infracción: Pérdida de 1 mes de prestación.
2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
3ª infracción: Pérdida de 6 meses de prestación.
4ª infracción: Extinción de la prestación.
No respectar las 2 últimas obligaciones se considera infracción muy grave. Se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo. Además, se puede excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.