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Yo no me meto habitualmente en este hilo, pero creo que esta cuestión se ha comentado antes...
Ojalá la norma no fuera así, pero lo es, y un principio básico de nuestro sistema es el que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". Nuestra obligación es conocer a qué normas estamos sujetos y cuando firmas los papeles del paro consta la referencia legal que tú tienes la obligación de revisar, otra cosa es si preguntas y no te saben responder.
Y conste que soy la primera perjudicada, que me caso en breve y es poco probable que siga en mi puesto de trabajo para esas fechas, con lo que me fastidiaría la luna de miel, pero es lo que hay.
El Tribunal Supremo entiende que no debe anularse toda la prestación por desempleo cuando un parado, por razones justificadas, abandona España durante más de los 15 días permitidos por ley sin comunicarlo previamente al servicio público de empleo
Es algo que me alegra , yo vivo en el extranjero, mi madre en el paro desde hace un anho y mi padre cada 2 x 3, me pasa a mi algo y tengo que estar en el hospital una larga temporada y quisiera tenerlos cerca más de 15 días. Pero claro.. El tribunal tiene que darte la razón si te cae la multa.
Es lo que siempre decimos, que existen casos y casos y que al final muchas veces pagamos el pato los que no deben....
María, con esto se confirma que le que te ocurrió a tí fue del todo injusto.
Iris, yo creo que también.
Seria interesante saber si puedo hacer algo.
Y no puedes consultarlo? Creo que ya lo hiciste antes no? Es que viendo estas noticias parece que ahora tendrías todo a tu favor por lo menos para recuperar una parte del dinero.
María, con esto se confirma que le que te ocurrió a tí fue del todo injusto.
Iris, yo creo que también.
Seria interesante saber si puedo hacer algo.
Y no puedes consultarlo? Creo que ya lo hiciste antes no? Es que viendo estas noticias parece que ahora tendrías todo a tu favor por lo menos para recuperar una parte del dinero.
En su tiempo lo consulte y me dijeron que eso era así, que la ley era la ley. Pero ahora viendo esto...... Habra que ver las posibilidades.
María, con esto se confirma que le que te ocurrió a tí fue del todo injusto.
Iris, yo creo que también.
Seria interesante saber si puedo hacer algo.
Y no puedes consultarlo? Creo que ya lo hiciste antes no? Es que viendo estas noticias parece que ahora tendrías todo a tu favor por lo menos para recuperar una parte del dinero.
En su tiempo lo consulte y me dijeron que eso era así, que la ley era la ley. Pero ahora viendo esto...... Habra que ver las posibilidades.
Pues no dejes pasar más tiempo que a lo mejor puedes hacer algo. Ya nos contarás.
Willy Fog Joined: 18-10-2009 Posts: 12112
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Ni idea de sí cuesta dinero, la vía contenciosa administrativa no cuesta dinero pero después ya vendría la vía judicial que cuesta sólo si se pierde el juicio. De ahí, a la vía penal.
Uno no puede reclamar al supremo porque sí, primero tiene que agotar toda la vía judicial tradicional (es decir, recurrir todas las instancias) para poder reclamar.
Por 2000 euros, yo preguntaría si te compensa a un abogado por costes.
Moderador de Zona Joined: 09-05-2009 Posts: 33541
Votes: 0 👍
Yo también echaría cuentas, recurrir puede salir más caro. Por ejemplo para el cotencioso no sé si no hay que pagar gastos de procurador además de abogado.
Y por lo que leí en otros medios, esta sentencia parece que va más orientada a los extranjeros residentes en nuestro país que viajan a sus países de origen.