Foro General de Viajes: Información General para Viajar: Pasaportes, visados, vacunas, información legal y sanitaria, seguros de viaje, consejos generales de viaje.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
Votos: 0 👍
Es por año natural como dice Amon.
Mira, te dejo el enlace al formulario de comunicación que tienes que completar en el SEPE para la salida, después de leerlo a mi me quedó más claro: www.sepe.es/ ...anjero.pdf
Mira, te dejo el enlace al formulario de comunicación que tienes que completar en el SEPE para la salida, después de leerlo a mi me quedó más claro: www.sepe.es/ ...anjero.pdf
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
vlad_tepeste Escribió:
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Si te apuntas al paro es para una busqueda activa de empleo, no para irte de placer al extranjero.
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Si te apuntas al paro es para una busqueda activa de empleo, no para irte de placer al extranjero.
Entonces, si todavía no me he apuntado, puedo apuntarme al volver del viaje? Mi idea no es cobrar el paro mientras esté de viaje, sino cuando vuelva, poder buscar tranquilamente un trabajo, cobrando el paro...
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Si no te apuntas al paro, tampoco tienes derecho a la prestación.
Una cuestión: ¿cómo se realiza el cómputo de días? Vuelo de ida el 7 de Octubre y vuelo de vuelta 12 de Octubre. ¿4,5 o 6 días? Para la ausencia de hasta 15 días
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
venecia1 Escribió:
Una cuestión: ¿cómo se realiza el cómputo de días? Vuelo de ida el 7 de Octubre y vuelo de vuelta 12 de Octubre. ¿4,5 o 6 días? Para la ausencia de hasta 15 días
6 días, son todos los días que estas fuera de España.
Esta mañana he ido a la oficina del paro y me han dicho que 4...le he dicho que se asegure y l eha preguntado a un superior que le ha dicho lo mismo, que no cuentan los días que tengas tus pies en teriitorio español....pero claro, no me da nada por escrito...
Amon ¿cual es tu fuente? necesitaria verlo por escrito pero no encuentro nada por más que busco...
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Quiero ir a Laos y me hace falta tener claro los días que me quedarían. Si no cuentan los de ida y vuelta tendría 11 días íntegros en el Sudeste, vuelos aparte. Si cuentan los de ida y vuelta solo tengo 9 incluidos viajes que se quedarían en 7 allí.
Con 11 allí completos me da para lo que quiero hacer, que no con 7. No quisiera pedir el permiso de 90 días.
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
lualpa Escribió:
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Todo es muy relativo. Imaginate que pierdes el dni y necesitas ir a la embajada, pues ya saben que has estado en el extranjero. Lo mejor es comunicar cualquier salida porque si te pillan, te sancionan.
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
Votos: 0 👍
venecia1 Escribió:
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Muy sencillo, tienes 15 días naturales al año en el extranjero. Si sales el primer día por la mañana y llegas a destino por la tarde, te cuenta como primer día pero si llegas al día siguiente, el primer día no te cuenta porque no estas en el extranjero. Tan difícil es de entender?
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Muy sencillo, tienes 15 días naturales al año en el extranjero. Si sales el primer día por la mañana y llegas a destino por la tarde, te cuenta como primer día pero si llegas al día siguiente, el primer día no te cuenta porque no estas en el extranjero. Tan difícil es de entender?
Creo que eres tú el que no has entendido nada...además no me parece nada sencillo el tema, entre otras cosas porque la oficina del INEM dice lo contrario a lo que dices tú...
Pero bueno, por la parte que me toca pido disculpas al resto de participantes del foro porque aquí estamos para resolvernos dudas y divertirnos y no para entrar en este tipo de discusiones. Sólo te pedía la fuente (artíulo legal, reglamento...) por si la tenías, pero dado lo impertinente de tus respuestas prefiero buscar la solución sin tu ayuda. Gracias.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
Votos: 0 👍
Hola Venecia1,
Yo estoy ahora mismo de viaje y en mi oficina me han dicho lo contrario, me cuentan también el día de salida y el de llegada. No se sí existirá alguna ley que incluya ese dato, posiblemente sólo una instrucción interna de la que no nos dejarán disponer... O quién sabe, lo mismo es criterio de la oficina..
Hola Venecia1,
Yo estoy ahora mismo de viaje y en mi oficina me han dicho lo contrario, me cuentan también el día de salida y el de llegada. No se sí existirá alguna ley que incluya ese dato, posiblemente sólo una instrucción interna de la que no nos dejarán disponer... O quién sabe, lo mismo es criterio de la oficina..
Esta mañana he estado de nuevo y me han remitido al artículo 5.1 del código civil que dice:
"Artículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles."
Ahora que lo leo, yo interpreto más bien que del 7 al 12 de Octubre serían 5 días pues los que deberían contar...