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Esta mañana he ido a la oficina del paro y me han dicho que 4...le he dicho que se asegure y l eha preguntado a un superior que le ha dicho lo mismo, que no cuentan los días que tengas tus pies en teriitorio español....pero claro, no me da nada por escrito...
Amon ¿cual es tu fuente? necesitaria verlo por escrito pero no encuentro nada por más que busco...
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Quiero ir a Laos y me hace falta tener claro los días que me quedarían. Si no cuentan los de ida y vuelta tendría 11 días íntegros en el Sudeste, vuelos aparte. Si cuentan los de ida y vuelta solo tengo 9 incluidos viajes que se quedarían en 7 allí.
Con 11 allí completos me da para lo que quiero hacer, que no con 7. No quisiera pedir el permiso de 90 días.
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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lualpa Escribió:
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Todo es muy relativo. Imaginate que pierdes el dni y necesitas ir a la embajada, pues ya saben que has estado en el extranjero. Lo mejor es comunicar cualquier salida porque si te pillan, te sancionan.
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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venecia1 Escribió:
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Muy sencillo, tienes 15 días naturales al año en el extranjero. Si sales el primer día por la mañana y llegas a destino por la tarde, te cuenta como primer día pero si llegas al día siguiente, el primer día no te cuenta porque no estas en el extranjero. Tan difícil es de entender?
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Muy sencillo, tienes 15 días naturales al año en el extranjero. Si sales el primer día por la mañana y llegas a destino por la tarde, te cuenta como primer día pero si llegas al día siguiente, el primer día no te cuenta porque no estas en el extranjero. Tan difícil es de entender?
Creo que eres tú el que no has entendido nada...además no me parece nada sencillo el tema, entre otras cosas porque la oficina del INEM dice lo contrario a lo que dices tú...
Pero bueno, por la parte que me toca pido disculpas al resto de participantes del foro porque aquí estamos para resolvernos dudas y divertirnos y no para entrar en este tipo de discusiones. Sólo te pedía la fuente (artíulo legal, reglamento...) por si la tenías, pero dado lo impertinente de tus respuestas prefiero buscar la solución sin tu ayuda. Gracias.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Hola Venecia1,
Yo estoy ahora mismo de viaje y en mi oficina me han dicho lo contrario, me cuentan también el día de salida y el de llegada. No se sí existirá alguna ley que incluya ese dato, posiblemente sólo una instrucción interna de la que no nos dejarán disponer... O quién sabe, lo mismo es criterio de la oficina..
Hola Venecia1,
Yo estoy ahora mismo de viaje y en mi oficina me han dicho lo contrario, me cuentan también el día de salida y el de llegada. No se sí existirá alguna ley que incluya ese dato, posiblemente sólo una instrucción interna de la que no nos dejarán disponer... O quién sabe, lo mismo es criterio de la oficina..
Esta mañana he estado de nuevo y me han remitido al artículo 5.1 del código civil que dice:
"Artículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles."
Ahora que lo leo, yo interpreto más bien que del 7 al 12 de Octubre serían 5 días pues los que deberían contar...
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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A mi vuelta cuando lleve los papeles lo pregunto de nuevo, pero a mi me dijeron que computan el también el primero y el último, aunque ese otro sistema me viene mucho mejor...
Jeje...y el que me dicen a mi mejor sin duda...pero no me fio un pelo y al final optaré por la opción más conservadora o por pedir el de los 90 días...
Que disfrutes del viaje!!!
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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Si tienes los 15 días muy apretados, sin duda el permiso de 90 días es el mas recomendable. El de 15 días te obliga a presentarte al día hábil siguiente al de regreso a España y con el de 90 días tienes 15 días para comunicarlo. Si el vuelo se retrasa, y te pasas de los 15 días te pueden sancionar. Además aunque en teoría te suspenden la prestación, en la práctica, no lo suelen hacer para evitar dar de baja y alta la SS si son pocos días, pero depende del funcionario de turno.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Venecia1, ayer regresé y esta mañana a primera hora fui a comunicar mi regreso, en mi caso salí el 30 de septiembre y regresé el 8 de octubre y me han computado 9 días, por lo tanto, me cuentan tanto el de ida como el de vuelta.
Gracias becaira...parece que depende de la oficina lo hacen de una forma u otra...yo igualmente no me iba a arriesgar.
Estoy en París ahora mismo, vuelvo el lunes. Ya te diré la semana que viene si es verdad que los cuentan tal como me dijo la chica que me informó.
Lo que es el destino, al final
Encontrado una ganga irrenunciable a Islandia justo de 9 días con lo cual unido a estos seis de París no me paso de 15. ¿Has tenido que ir justo el día después de regresar o
Hay 15 días de plazo?
Pues en principio debes ir el día siguiente a tu vuelta. En caso de fuerza mayor (retraso de vuelo por ejemplo) hay solución pero es un lio ya que hay que volver a reactivar la prestación o algo así. Por cierto al final me han contado 5 días. Ni los 4 que me dijeron en la oficina ni los 6 que te dijeron a ti. Al final han aplicado el artículo del código civil que me facilitaron...