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Yo también suelo usar intermundial como multiviaje anual
Hay un enlace en tips de viaje a pie de esta pagina para seguros muy bien explicado, con uno muy interesante a traves de amex (american expres) no necesitas tener la tarjeta y esta muy bien de coberturas para viaje temporal, porque cubre muchas actividades, como iati, columbus, mapfre también son buenos.
Todos esos los puedes contratar
Cuando tengas todo, algunos, como Racc o Race ha de ser desde la primera reserva que hagas, sino no te cubriria.
Asegurate que en las clausulas de cancelaciones también incluyen el regreso anticipado, también por causa grave claro...
Dr. Livingstone Registrado: 14-07-2015 Mensajes: 6741
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crazytraveler Escribió:
javigar Escribió:
Mirate los q se recomiendan por aquí para Asia. Yo suelo contratar ultimamente con IATI, aunque también lo he hecho con Intermundial
Saludos
Hola javigar hay algun enlace donde pueda ver que seguros se recomiendan para Asia? gracias!
Hola, yo para este verano en Indonesia cogí con Mundiespaña, el Win Basic creo recordar; no queríamos una cobertura muy alta ya que la sanidad allí no es cara (éste ofrece 9.000 euros) y, sobre todo, que nos evacuaran a España en caso de emergencia. La empresa que ofrece la asistencia final es Axa, por si necesitas más datos. De todas formas, si tienes seguro privado en España suelen tener cobertura internacional, míralo si lo tienes.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Ojo porque muchos seguros tienes que hacerlos el mismo día que reservas los vuelos y algunos solo te dan una semana de margen después de haberlos adquirido. Si no, no te los incluyen en la cancelación.
Otra cuestión a tener en cuenta es si el seguro se hace cargo de los gastos médicos cuando estás allí o si tienes tú que adelantarlos.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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crazytraveler Escribió:
yo también suelo usar intermundial como multiviaje anual
La compañía aseguradora del multiviaje anual está radicada en UK. Si tienes alguna reclamación seria que hacer, ya sabe dónde tienes que ir a litigar.
Al contratar cualquier póliza no hay que quedarse con el nombre de la correduría (Intermundial), sino propiamente con la compañía aseguradora que va a ser la responsable de indemnizarte. Yo nunca contrataría el seguro con una compañía "extranjera" y tampoco con algunas "españolas" cuyo condicionado puede ser de lo más leonino en la redacción de algunas cláusulas (ARAG, sin ir más lejos).
Pues no sabia eso Joamra que estuviera ubicada en UK (lo buscare porque daba por hecho que era española) que es correduría, lo se, porque vengo leyendo algunos casos de disconformidad con el cumplimiento de indemnizaciones y cierto que da que pensar... Lo que sucede que la cobertura anual que nos ofrece no tiene comparativa con otras... Por eso seguimos pero esta claro que habrá que estudiar otras opciones.
Muchas gracias por el aviso!
Desde InterMundial nos gustaría aclarar que, aunque la aseguradora tenga su sede en Reino Unido, se puede presentar la reclamaciones tanto en su sucursal de España, situada en Madrid, como directamente en la Dirección General de Seguros. Esta información se puede encontrar en todas las condiciones generales de los seguros.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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InterMundialSeguros Escribió:
Hola Joamra,
Desde InterMundial nos gustaría aclarar que, aunque la aseguradora tenga su sede en Reino Unido, se puede presentar la reclamaciones tanto en su sucursal de España, situada en Madrid, como directamente en la Dirección General de Seguros. Esta información se puede encontrar en todas las condiciones generales de los seguros.
Un saludo
¿Y si la reclamación es por vía judicial, en qué juzgado la presentas, en uno español o en uno británico? ?¿Me podrías indicar dónde aparece eso?
A raíz de la pregunta de Joamra, nos gustaría explicaros los pasos a seguir cuando se está en desacuerdo con la resolución del expediente de una aseguradora, una información que creemos que puede ser de utilidad, no sólo en el ámbito de los viajes.
Cuando tu siniestro se tramita por la aseguradora, te expiden una resolución. Si estás en desacuerdo con esa resolución, tienes dos alternativas:
A) Una carta al defensor del asegurado de la compañía aseguradora de la que se trate, exponiéndole tu caso. En dos meses emitirá una nueva resolución que, si te es favorable, vinculará a la aseguradora, y si te es desfavorable, no te limitará para presentar otra reclamación en las instancias siguientes.
B) Una carta dirigida al DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la compañía aseguradora (si no la diriges debidamente a este departamento, pueden no aceptarte posteriores reclamaciones a la DGS.
Si en la instancia anterior tampoco obtienes una respuesta satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros. Su resolución no es vinculante, pero muy raramente una aseguradora incumplirá lo que la DGS determine, pues la DGS tiene facultad de sancionarla.
Si la resolución de la DGS tampoco te es favorable, o si sí lo es pero la aseguradora no te liquida, puedes dirigirte a los Juzgados.
Como consumidor que eres, se te aplica el llamado en Derecho “fuero del consumidor”, esto es, son competentes para conocer de tu asunto los Juzgados de tu ciudad, por lo que no hace falta que vayas a demandar donde tenga la sede la aseguradora. Esto lo puedes encontrar en los artículos 52 y 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores y en el 29 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (derivada de la Directiva 200/31/CE).
Cuando a esta competencia le introducimos un elemento internacional (la aseguradora que no tiene sede en España, pero sí sucursal), tendremos que aplicar el Reglamento 44/2001, llamado Bruselas I, refundido en el Reglamento 1215/2012, que por ser bastante claro, te reproducimos literalmente:
Considerando 13:
(13) En cuanto a los contratos de seguros, de los celebrados por los consumidores o de trabajo, es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales.
Artículo 9
1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado:
A) ante los tribunales del Estado miembro donde tuviere su domicilio; o
B) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde tuviere su domicilio el demandante; o
C) si se tratare de un coasegurador, ante los tribunales del Estado miembro que entendiere de la acción entablada contra el primer firmante del coaseguro.
2. Cuando el asegurador no estuviere domiciliado en un Estado miembro pero tuviere sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro se le considerará, para los litigios relativos a su explotación, domiciliado en dicho Estado miembro.
Artículo 10
El asegurador podrá, además, ser demandado ante el tribunal del lugar en que se hubiere producido el hecho dañoso cuando se tratare de seguros de responsabilidad o de seguros relativos a inmuebles. La misma regla será de aplicación cuando se tratare de seguros que se refieren a inmuebles y a bienes muebles cubiertos por una misma póliza y afectados por el mismo siniestro.
Una de las ventajas de contratar los seguros a través de un bróker especializado es que os pueden orientar tanto antes de contratar (para buscar un seguro que tenga menos exclusiones, o que cubra determinados supuestos) como después de hacerlo.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Muy claro.
Gracias por la respuesta. Por ahí parece que la cosa está clara.
Pero sobre las cláusulas restrictivas por cancelación (y supongo que para otros supuestos también) que no se ajustan a causas mayores de sentido común, debería haber una información suplementaria por parte del broker correspondiente, sin necesidad de que se solicite expresamente. Me explico: es muy bonito vender un seguro indicando las coberturas, lo más atractivo para el asegurado, que espera que, cuando surja el problema (por ejemplo, que se ve en la necesidad de cancelar el viaje sí o sí) se le aplique en consecuencia y que realmente se sienta cubierto por el seguro que va a contratar. La cuestión no es solo vender el caramelo, sino también informar de la letra pequeña que, muchas veces, atiende a una casuística que pasa desapercibida al común de los mortales (no me estoy refiriendo necesariamente a gente con escasa cultura o pocos conocimientos sobre seguros que, por supuesto, también están en su derecho de contratar una póliza como cualquier otra persona). En ese caso, el papel del broker debería ser el de informar que riesgos no cubre la póliza y en qué supuestos, con ejemplos muy claros a partir de lo que pone el condicionado. Eso sería por lo menos seguir las reglas del juego con un poco de honradez, dejando en manos del futuro asegurado la aceptación de esas cláusulas una vez que realmente tiene claro hasta dónde llegan los límites y evitar posteriormente malas experiencias o seguir la vía judicial para intentar solucionar los problemas ocasionados cuando ves que la póliza no cubre lo que realmente debería cubrir si se tratara de un buen producto.
Al contratar un seguro a través de nuestra web puedes encontrar tanto un resumen de las coberturas como las condiciones generales íntegras de cada seguro. Esta información está disponible para todo el mundo antes de contratar el seguro y, por supuesto, después. Como comprenderás, no podemos informar de todas las especificaciones de las condiciones generales en la misma web, pero se encuentran disponibles en un archivo pdf que se descarga al hacer clic. En estas condiciones se habla tanto de las coberturas como de sus exclusiones y en ellas se basará la aseguradora al gestionar un siniestro. Por ello, es muy importante leer estas condiciones antes de contratar un seguro para saber si éste se adapta o no a la situación de cada uno.
De todas formas, en caso de no entender algún apartado de la póliza siempre podeis poneros en contacto con nosotros, tanto por este medio como por teléfono, email y redes sociales.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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Sé lo que es un condicionado y lo leo siempre. El problema es cuando lo que contratas te parece "razonable" sin caer en la cuenta de que la aseguradora te la puede estar "metiendo doblada" con limitaciones que a veces no las percibes como tales o que incluso te pueden parecer lógicas (o pensar que no hay más posibilidades, cuando realmente las hay). Creo que el papel de mediación de una correduría debería ir algo más allá de que me explique lo que no entienda del condicionado. Debería prevenirme en algunos casos de lo que me puedo encontrar, por ejemplo, de que la redacción de determinadas cláusulas de la póliza no me van a cubrir realmente todos los supuestos posibles que me impedirían viajar cuando realmente necesite cancelar el viaje sí o sí. Claro que eso a lo mejor no conviene a la aseguradora o a la correduría porque es posible que no venda el seguro. Pero creo que es peor si al final te llevas un chasco de ese tipo: acabarás desconfiando no solo de quien te la ha jugado, sino de todo el entramado de este tipo de negocio. Y no creo que esto sea bueno ni para las aseguradoras ni para los brokers (habrán ganado unos euros, pero habrán perdido a un cliente), no digamos para el asegurado.
Última edición por Joamra el Mar, 10-11-2015 21:41, editado 3 veces
Gracias por las dudas y problemas que planteas Joamra porque son situaciones que desgraciadamente nos pueden afectar a todos...
Entiendo lo que explicas que sucedió en tu caso y realmente, como bien dices, es algo en lo que no piensas, sino que das por hecho que la situación sea cubierta ya que se da por entendida en la situación global y uno al contratar no cuenta si es por estar en un hospital o por una situación terminal en el propio domicilio... "muy crudo"
O como recientemente he tenido unos amigos por un esguince en un pie no han podido viajar y al no requerir ingreso... Pues por el momento les deniegan la cobertura.
Coincido contigo en que estos condicionados "esconden" supuestos con los que el viajero ni piensa ni cuenta que serán así, por lo que insisto, agradezco que platees el problema porque nos puede afectar a cualquiera.
Nuestra intención en todo momento es mantener al cliente informado y por ello nos parece muy importante que pueda disponer de todas las claúsulas de su seguro antes de la contratación. Es por esto que todos los condicionados generales se pueden encontrar en la web sin necesidad de efectuar la contratación. De todas formas, te agradecemos el feedback que nos proporcionas y tendremos en cuenta tus comentarios a la hora de mejorar nuestros servicios y productos.
Indiana Jones Registrado: 01-07-2009 Mensajes: 4590
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Yo de los seguros no me fío ni un pelo, ya una vez, hace ya unos años, tenía contratado uno con Intermundial y me perdieron un bulto en la compañía, tenía la opción, según me dijeron en consumo de reclamar a la compañía o al seguro, lo hice al seguro y trabajo en vano, por tal motivo yo ya para temas de cancelación o pérdida de equipaje paso de seguros, yo cuando compro un billete si no es cancelable me hago a la idea que si no voy pues lo pierdo. Lo que si creo que es súper importante es el seguro de asistencia médica.
Willy Fog Registrado: 15-12-2008 Mensajes: 13005
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Coincido Ixchel
Del seguro q contrato me interesa el asistencia médica, q por cierto lo he tenido con Intermundial en mi viaje a Vietnam y tuvimos q usarlo y todo fue muy bien. Pero núnca contrato cancelación pq los condicionantes para q te devuelvan la pasta es ciencia ficción.
Indiana Jones Registrado: 10-04-2015 Mensajes: 2752
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Pues bueno saberlo.... He estado leyendo los comentarios para informarme. Nunca he utilizado un seguro de cancelación pero vamos viendo algunas condiciones q ponen, dificil q te devuelvan el dinero.