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Por lo que he estado leyendo se ha modificado el tiempo que se puede viajar fuera de España cobrando el paro a 30 días.
Entiendo y es mi duda si esos 30 días son acumulativos, es decir, si por ejemplo viajo 10 días en Junio, 10 en Julio y 5 en Septembre sería válido al no superar los 30 días siempre que se comunique al SEPE no?
Y es un máximo anual, es decir, no serían válidos 20 días en Junio y 20 en Julio al superar los 30 días acumulados aunque individualmente no los superen
Por otro lado, según esto que he leído en la página del SEPE "El día que sales de España o España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad." no contabilizan el día que sales de España ni el que vuelves
Indiana Jones Registrado: 29-04-2007 Mensajes: 1549
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javigs1971 Escribió:
Por lo que he estado leyendo se ha modificado el tiempo que se puede viajar fuera de España cobrando el paro a 30 días.
Entiendo y es mi duda si esos 30 días son acumulativos, es decir, si por ejemplo viajo 10 días en Junio, 10 en Julio y 5 en Septembre sería válido al no superar los 30 días siempre que se comunique al SEPE no?
Y es un máximo anual, es decir, no serían válidos 20 días en Junio y 20 en Julio al superar los 30 días acumulados aunque individualmente no los superen
Por otro lado, según esto que he leído en la página del SEPE "El día que sales de España o España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad." no contabilizan el día que sales de España ni el que vuelves
Yo tube un ere una semana antes de salr de viaje al extranjero por 20 días , se lo comunique al SEPE y no me pusieron ningun problema
Dr. Livingstone Registrado: 27-02-2012 Mensajes: 6862
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javigs1971 Escribió:
Por lo que he estado leyendo se ha modificado el tiempo que se puede viajar fuera de España cobrando el paro a 30 días.
Entiendo y es mi duda si esos 30 días son acumulativos, es decir, si por ejemplo viajo 10 días en Junio, 10 en Julio y 5 en Septembre sería válido al no superar los 30 días siempre que se comunique al SEPE no?
Y es un máximo anual, es decir, no serían válidos 20 días en Junio y 20 en Julio al superar los 30 días acumulados aunque individualmente no los superen
Por otro lado, según esto que he leído en la página del SEPE "El día que sales de España o España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad." no contabilizan el día que sales de España ni el que vuelves
Si, eso nos dijeron este verano cuando fuimos a realizar tramites, que ahora son 30 días en lugar de 15, durante todo el año natural. A nosotros nos dijeron que se contaban los días de viaje, es decir, el día que sales y el día que regresas a España.
El chico nos dijo también que, aunque sea legal salir varias veces durante esos 30 días, si sales mucho es posible que empiecen a mirarte más, por que se supone que tu haces una búsqueda activa de empleo. Todo esto es lo que nos dijo el chico que nos atendió.
Indiana Jones Registrado: 29-04-2007 Mensajes: 1549
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javiky13 Escribió:
javigs1971 Escribió:
Por lo que he estado leyendo se ha modificado el tiempo que se puede viajar fuera de España cobrando el paro a 30 días.
Entiendo y es mi duda si esos 30 días son acumulativos, es decir, si por ejemplo viajo 10 días en Junio, 10 en Julio y 5 en Septembre sería válido al no superar los 30 días siempre que se comunique al SEPE no?
Y es un máximo anual, es decir, no serían válidos 20 días en Junio y 20 en Julio al superar los 30 días acumulados aunque individualmente no los superen
Por otro lado, según esto que he leído en la página del SEPE "El día que sales de España o España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad." no contabilizan el día que sales de España ni el que vuelves
Si, eso nos dijeron este verano cuando fuimos a realizar tramites, que ahora son 30 días en lugar de 15, durante todo el año natural. A nosotros nos dijeron que se contaban los días de viaje, es decir, el día que sales y el día que regresas a España.
El chico nos dijo también que, aunque sea legal salir varias veces durante esos 30 días, si sales mucho es posible que empiecen a mirarte más, por que se supone que tu haces una búsqueda activa de empleo. Todo esto es lo que nos dijo el chico que nos atendió.
Eso depende de muchas circunstancias y si es entendible que si estas buscando empleo no te vallas de "vacaciones" en mi caso estaba todo pagado y con los justificantes de pagos y reservas con meses de antelación y no era previsible un ere y por otra parte la mayoría de las veces no es previsible a no ser que se arrastre mucho tiempo una bajada de ventas , ahora bien unos viajes repetitivos pueden estar justificados por temas familiares , tendrás que justificarlo ......