El
Sistema de Entradas y Salidas (SES) es una medida fundamental para lograr un control fronterizo digitalizado europeo, lo que consolidará en mayor medida el método de la UE en materia de gestión integrada de las fronteras. Permitirá que se comuniquen entre sí todos los sistemas de información fronterizos y de seguridad.
Se espera que empiece a funcionar a finales de 2025.
travel-europe.europa.eu/ees_en
El
Sistema de Entrada y Salida (SES) es un sistema informático automatizado para registrar a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que viajan para una estancia de corta duración, cada vez que cruzan las fronteras exteriores de cualquiera de los siguientes países europeos que utilizan el sistema.
A los efectos del SES, se entiende por
«nacional de un país no perteneciente a la UE» un viajero que no tenga la nacionalidad de ningún país de la Unión Europea ni la nacionalidad de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Por « estancia de corta duración» se entiende una estancia de hasta 90 días dentro de un período de 180 días . Este período se calcula como un período único para todos los países europeos que utilizan el EEE.
En concreto, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) es un sistema informático automatizado que permite registrar a los ciudadanos de países terceros que viajen para una estancia de corta duración cada vez que crucen las fronteras exteriores de cualquiera de los Estados miembros de la UE y de los países asociados de Schengen que utilicen el sistema.
El sistema registrará digitalmente el nombre de la persona, el documento de viaje, datos biométricos como las impresiones dactilares y las imágenes faciales captadas, y la fecha y el lugar de entrada y salida. También dejará constancia de la denegación de entradas.
Sustituirá al actual sistema de sellado de pasaportes, aportará datos fidedignos sobre los cruces de fronteras y facilitará la detección sistemática de las personas que sobrepasen el período de estancia autorizada. De este modo, el SES modernizará la gestión de las fronteras exteriores y reforzará la seguridad del espacio Schengen, reduciendo la usurpación de identidad y facilitando la identificación de las personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada. También permitirá la automatización de los controles fronterizos, con lo que se agilizarán progresivamente los controles en las fronteras exteriores, se facilitarán los viajes y se mejorará la experiencia de los viajeros a este respecto.
Implantación progresiva
La propuesta prevé un inicio progresivo del funcionamiento del SES durante un período de seis meses. En la práctica, esto significa que todos los Estados miembros empezarán a utilizar el SES desde el primer día en uno o varios pasos fronterizos. Las autoridades fronterizas irán registrando en el sistema los datos de los ciudadanos de terceros países que crucen las fronteras, empezando por al menos el 10 % de esos cruces y alcanzando el registro completo de todas las personas al final del período de seis meses.
Durante este período, los datos de los viajeros únicamente se registrarán electrónicamente en las fronteras en las que vaya a funcionar el SES. Paralelamente, los pasaportes seguirán sellándose en todas las fronteras.
Transcurrido el período de seis meses, el SES deberá funcionar plenamente en todos los Estados miembros.
El EES no se aplica a:
- Nacionales de los países europeos que utilizan el SES, así como Chipre e Irlanda
- Nacionales no pertenecientes a la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia y estén relacionados directamente con un nacional de la UE
- Nacionales no pertenecientes a la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia o un permiso de residencia y estén relacionados directamente con un nacional no perteneciente a la UE que pueda viajar por toda Europa como un ciudadano de la UE
- Ciudadanos no pertenecientes a la UE que viajen a Europa como parte de una transferencia intracorporativa o con fines de investigación, estudios, capacitación, servicio voluntario, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y au pair
- Titulares de permisos de residencia y visados de larga duración
- Nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede
- Personas exentas de controles fronterizos o a quienes se les han concedido ciertos privilegios con respecto a los controles fronterizos (como jefes de Estado, trabajadores transfronterizos, etc.)
- Personas que no estén obligadas a cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante los horarios de apertura establecidos
- Personas que posean un permiso de tráfico fronterizo local válido
- Miembros de la tripulación de trenes de pasajeros y mercancías en viajes de conexión internacionales
- Personas titulares de un Documento de Tránsito Ferroviario Facilitado válido o de un Documento de Tránsito Facilitado válido, siempre que viajen en tren y no desembarquen en ningún lugar dentro del territorio de un Estado miembro de la UE
Base jurídica: artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226
Diferencias entre el SEE y el ETIAS:
El ETIAS es un nuevo requisito de entrada para viajeros que no necesitan visado para entrar en 30 países europeos para una estancia corta. Entre ellos se incluyen los 29 países que pertenecen al espacio Schengen, así como Chipre. Con el ETIAS, los viajeros sin visado tendrán que solicitar una autorización de viaje antes de iniciar su viaje. El ETIAS no es un visado y su introducción no modifica el estatus de exención de visado de los viajeros.
Al solicitar una autorización de viaje ETIAS, los viajeros deberán proporcionar su información personal, incluida la dirección, los datos del pasaporte, la ocupación actual e información sobre viajes anteriores a zonas de conflicto o condenas penales. Con ETIAS no se recopilan datos biométricos, como huellas dactilares.
Por su parte, el EES recogerá la imagen facial y las huellas dactilares de los viajeros, así como datos de los documentos de viaje, así como la fecha y el lugar de entrada y salida del viajero del territorio de los países europeos que utilicen el sistema. Los viajeros deberán solicitar una autorización de viaje ETIAS mucho antes de iniciar su viaje a Europa, mientras que el registro en el EES se produce en la frontera exterior de los 29 países que utilizan el sistema.
El ETIAS y el EES no se pondrán en marcha al mismo tiempo. El EES entrará en funcionamiento primero y el ETIAS lo hará unos meses después.
travel-europe.europa.eu/ ...5-01-09_en
Más info en la web oficial:
travel-europe.europa.eu/ees_en
ec.europa.eu/ ...da_24_6223