Berta_bcn
Super Expert
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Hola
Antes de nada decir que no sabía muy bien donde poner este mensaje, así que si los/las moderadores/as veis oportuno cambiarlo de lugar, haced lo que veais conveniente
Mi pregunta es:
Este verano he estado en Marruecos en una ONG, con demás voluntarios y gente de ahí.
Ahora en octubre queremos quedar en Barcelona para vernos otra vez y hay dos chicos de Marruecos que quieren venir, pero claro, ellos no lo tienen tan fácil.
Creo que con una ''carta de invitación '' de podría hacer algo. He entrado en la web del Ministerio del Interior pero no me aclaro :S
Podrían venir sólo para 3 días siendo el motivo ''vacaciones''? O el motivo tiene que ser algo más importante debidamente justificado?
Gracias por adelantado a cualquier ayuda y siento si éste no es el sitio correcto para el mensaje.
Un saludo
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Paiste4444
Indiana Jones
Registrado: 01-04-2007
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Requisitos de la solicitud
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
A) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
B) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. De la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
C) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Paiste4444
Indiana Jones
Registrado: 01-04-2007
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Motivos de denegación
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
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Paiste4444
Indiana Jones
Registrado: 01-04-2007
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Puedes solicitar que vengan de vacaciones por 3 días.
Deberás presentar tu solicitud en la Comisaría de Policía.
Si la Resolución es positiva, deberás enviarla por correo al interesado en su País para que pueda entregarla a la Embajada Española.
La Resolución no es vinculante. Quiere decir que aunque sea positiva la Embajada Española de Marruecos, como última instancia resolverá a través de una posible entrevista la concesión del VISADO en su pasaporte para que puedan entrar en España.
Un saludo.
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Berta_bcn
Super Expert
Registrado: 04-04-2008
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Muchas gracias por tu información.
Espero que todo salga bien
GRACIAS
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