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Inicialmente tenía claro lo del visado y el pasaporte. El visado como documento que acredita que visitas el pais en calidad de turista y el pasaporte por ser pais fuera de CEE, pero es que he leido informaciones contradictorias y por eso queria asegurarme. Os agradezco la aclaración.
Voy a entrar a Turquia en tren desde sofia. Se necesita visado al pasar la frontera en tren? Luego tengo cogido vuelo de vuelta a espana, como va esto?
Hola he reservado mi vuelo por mi cuenta por lo tanto el visado me lo tengo que hacer por mi cuenta, he leido que hay unas ventanillas en el aeropuerto para hacerselo, ¿donde estan ? saludos viajerosl.
Willy Fog Registrado: 12-03-2007 Mensajes: 15525
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Si haces antes circuito por la Capadocia, al llegar al aeropuerto es la primera ventanilla que encuentras, en ella lo haces todo, control de pasaporte y pegarte la pegatina que es el visado
Y de lo mio alguien sabe algo? Hoy vaya jaleo en la frontera serbia con bulgaria. Los bulgaros nos han tenido 2 horas, y con destornilladores mirando el tren ajaja.
he leído : *Si la estancia es inferior a tres meses, no viaja en su propio vehículo, no tiene nada de valor que declarar en la aduana, entonces con un DNI con validez mínima de tres meses puede realizar la entrada, rellenando un formulario por uno de las siguientes puestos fronterizos
Willy Fog Registrado: 12-03-2007 Mensajes: 15525
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salvahuelva Escribió:
hola.
he leído : *Si la estancia es inferior a tres meses, no viaja en su propio vehículo, no tiene nada de valor que declarar en la aduana, entonces con un DNI con validez mínima de tres meses puede realizar la entrada, rellenando un formulario por uno de las siguientes puestos fronterizos
alguien sabe de la certeza de esta información . Gracias
La web oficial de la oficina de turismo es lo mas fiable y para que no tengais dudas os pongo aquí lo que trae sobre el tema, lo podeis comprobar también en su web www.turismodeturquia.com/ ...=2&i=3
Ciudadanos españoles portadores de pasaporte ordinario o DNI
En viaje de turismo o negocios sólo necesitarán el pasaporte o DNI* en vigor con una validez mínima de tres meses contados a partir de la entrada. El visado-etiqueta se obtiene en la aduana de Turquía. Las tasas son de 15€o 20 $ . Al llegar al aeropuerto diríjase antes del control de pasaporte a la ventanilla señalada con palabra VISA, en donde se abona el visado-etiqueta que se pega en el pasaporte.
También pueden solicitar el visado en la Sección Consular de la Embajada de Turquía en Madrid, rellenando un formulario de solicitud de visado y presentando el pasaporte original, una fotografía de tamaño carné y 58 €.
Entrada con el documento de identidad (DNI)*
Los ciudadanos de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta y Suiza, excepcionalmente podrán acceder a Turquía con el Documento Identidad con validez mínima de tres meses; si la estancia es inferior a tres meses, no viaja en su propio vehículo, no tiene nada de valor que declarar en la aduana y realiza la entrada por uno de las siguientes puestos fronterizos:
•Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria.
•Marítimos: por los puertos de İstanbul, İzmir, Çanakkale, Muğla, Antalya, İçel, Hatay y Aydin.
•Aeroportuarios: por los aeropuertos de İstanbul, Ankara, Adana, Kayseri, Muğla, İzmir, Antalya y Van.
•Otras nacionalidades hay que consultar en el Consulado o en el pagina de web del Ministerio de Exteriores la última situación antes de la salida
Si no está incluido en el listado de los países que pueden obtener el visado en la aduana o en el de los países que están exentos de visados, diríjase al consulado, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, con la siguiente documentación para la tramitación de su visado:
•Pasaporte en vigor con al menos una página libre y validez superior a tres meses desde la entrada en Turquía.
•Fotografía tamaño carné.
•Tarjeta de residencia en España en vigor y fotocopia de la misma.
•Datos del viaje.
•Tasas
Si la tramitación es vía mensajería, incluya sobre con dirección y formulario de solicitud de visado (este consulado no llamará para las recogidas y no se responsabilizará de las perdidas si no se tramita personalmente).
Embajada de Turquía
Calle Rafael Calvo 18, 2º
28008 Madrid
Tel: 91 319 80 64
Fax: 91 308 66 02
Info@tcmadridbe.org
Embajada de la Republica de Turquia en Madrid
Sección Consular - Información de visados
Ministerio de Asuntos Exteriores
Estuvimos en agosto en Istanbul y se nos caducaba el visado el 17 de noviembre. Hemos vuelto el día 8 de noviembre y regresamos mañana día 15 y no tuvimos que pagar el visado, con los 15 euros que pagamos en agosto nos cubre 3 meses. Lo digo porque aunque hay mucha información en el foro, a mi no me quedó claro
Indiana Jones Registrado: 11-06-2009 Mensajes: 1021
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rogerik Escribió:
Alguien ha viajado a Estambul, únicamente, con el DNI?
O es obligatorio el pasaporte?
Gracias
Conozco gente que ha ido con el dni y no han tenido ningun problema lo unico que el visado en vez de ponertelo en el pasaporte te lo ponen en el formulario que tienes que rellenar,
Pero en mi opinion mejor el pasaporte porue te dan el visado y ya esta mucho mas rapido y no tienes que rellenar el formulario(esta en ingles)
Willy Fog Registrado: 12-03-2007 Mensajes: 15525
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rogerik Escribió:
Alguien ha viajado a Estambul, únicamente, con el DNI?
O es obligatorio el pasaporte?
Gracias
Hola rogerik te recomiendo leer un poquito los hilos antes de lanzar la pregunta, si te para a leer esta misma pagina unos minutos comprobaras que esta la misma pregunta y la respuesta dos mensajes antes que el tuyo.
Los usuarios que estamos por el foro tratamos de ayudar en lo que podemos pero también tenéis que tratar de hacer el esfuerzo de leer un poco para no duplicar información una y otra vez y hacer los hilos repetitivos y cansinos. Espero no te lo tomes a mal, todos fuimos nuevos y nos reconducieron para hacer que el foro mejore día a día
Indiana Jones Registrado: 09-02-2009 Mensajes: 1475
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Hola universo 18, antes de lanzar mi pregunta ya había leído tu mensaje contestándola pero he hablado con un policía nacional, donde se hacen losd DNI de mi ciudad y me ha dicho que para ir a Estambul es "imprescindible" el pasaporte, por eso, llámame "desconfiada" pero tengo dudas...
De ahí mi insitencia en la misma pregunta.
Si alguien tiene la experiencia de haber viajado, únicamente, con el DNI probablemente me quedaría mucho más tranquila.
Como comprenderás, me da iuiu ir al aeropuerto con todo mi viaje programado y quedarme en tierra...
De todas maneras, gracias por tu contestación, pero todavía me ha quedado la duda de si tú has viajado a Estambul únicmente con el DNI
Chao
Perdona por haber sido, según tú, cansina, aunue yo creo que más que cansina he sido prudente...
Willy Fog Registrado: 12-03-2007 Mensajes: 15525
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Yo viaje con pasaporte, así que a eso no te puedo contestar, pero si tanto te preocupa el tema es muy facil de solucionar, ahora los pasaportes pides cita y te lo hacen en el día y si por tema de trabajo te es imposible de pedir permiso, ya conozco casos de gente que lo han hecho en el mismo aeropuerto el mismo día que viajan
En ningún momento pensé ni dije que fueras cansina, no es la primera ni ultima vez que repito una información , solo tienes que mirar mis mensajes y veras que repito tantas veces haga falta las cosas, solo intentaba decirte cual es el mecanismo del foro, sin mas intención que ayudarte
Indiana Jones Registrado: 09-02-2009 Mensajes: 1475
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Gracias por tu respuesta pero todo lo que me comentas del pasaporte ya lo sabía, por eso no lancé esa pregunta en el foro.
Simplemente quería saber si se podía ir a Estambul con DNI para ahorrarme la pérdida de tiempo y el coste del pasaporte.
Espero que en futuras preguntas podamos entendernos un poco mejor
De todas maneras, gracias por tu tiempo
Chao
Willy Fog Registrado: 12-03-2007 Mensajes: 15525
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Rogerik para que veas que mi intención fue buena e buscado en la pagina del Ministerio de Asuntos exteriores y eso es totalmente fiable, te paso el texto y el enlace para que lo compruebes, lo que si te digo es que el visado nos cobraron 15 no 10 como pone la pagina www.maec.es/ ...rquia.aspx
Pasaporte / DNI:
Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o provistos de carné de identidad en vigor con una validez mínima de tres meses contados a partir de la entrada por los aeropuertos de las principales ciudades del país y por los puertos que dan al Egeo, al Mediterráneo, y al Mar Negro, así como por los pasos fronterizos de Grecia, Bulgaria y el paso de vía férrea de Edirne. Para el acceso desde las fronteras del sudeste y este del país (Georgia, Armenia, Irán, Irak y Siria) sólo es válido el pasaporte y debe estar en vigor.
Es preferible por razones prácticas, privilegiar el uso del pasaporte.
Visado: SI.
Se puede obtener un visado de turista con validez para 90 días en el aeropuerto de entrada, mediante el pago de 10 euros. Cuando el visado expira, el procedimiento normal es solicitar uno nuevo en la Dirección General de Seguridad o salir del país y volver a entrar. El visado de entrada no autoriza para trabajar en Turquía.
Sobrepasar la estancia permitida es sancionado al salir del país con elevadas multas que oscilan entre 60 y 120 € aproximadamente por una estancia ilegal de un mes.
Para estancias superiores a 3 meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid. Los titulares de pasaporte de servicio o diplomático no requieren visado para entrar en el país.
Para empezar a trabajar en Turquía para terceros o como autónomo es necesaria la obtención de un Permiso de Trabajo, un Visado de Trabajo y un Permiso de Residencia.
La tramitación será distinta si es aplicable la legislación general o la Directiva para empresas extranjeras.
En general, la documentación para solicitar el Permiso de Trabajo debe presentarse ante la Embajada turca en España (www.tcmadridbe.org/), que la transmitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual debe responder en 90 días. En el caso de contratación por una empresa extranjera ubicada en Turquía, esta debe presentar los documentos de apoyo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los tres días siguientes a la solicitud.
Tras la concesión del Permiso de Trabajo, se requiere la obtención de un Visado de Trabajo para entrar en Turquía (solicitud en los 90 días siguientes a la obtención del Permiso de Trabajo) y una vez en Turquía, en el plazo de 30 días, se debe solicitar al Ministerio del Interior un Certificado de Residencia.
El proceso completo se puede alargar, llegando incluso a durar hasta 6 meses.
El incumplimiento de estos requisitos puede conllevar la detención y en ciertos casos la deportación.
Para más información se puede consultar el documento “El permiso de trabajo para extranjeros y otros tramites” en Información Relevante para Invertir en Turquía de la página web de Oficina Económica y Comercial de Ankara (turquia.oficinascomerciales.es).
La entrada y salida irregulares en Turquía está penalizada con una multa de 250 a 1250 YTL o prisión de uno a seis meses y expulsión del país (en caso de ciudadano extranjero) según valoración del Juez con prohibición de entrada de dos años.