konachan85 Escribió:
Una pregunta, en el seguro de columbus, que condiciones hay para la cancelación? Por enfermedad los hay? No lo he visto muy claro. Muchas gracias!
Estas son las cláusulas. En el punto 1 sí habla de enfermedad:
1.1 Fallecimiento, lesión o enfermedad de USTED mismo,
Un PARIENTE CERCANO, un COMPAÑERO PRÓXIMO
DE TRABAJO, un compañero de viaje o la persona con la
Que pensaba hospedarse.
1.2 Que la Policía requiera SU presencia después de que
SU CASA o lugar de trabajo haya sido declarado
Inhabitable mientras USTED estaba de VIAJE o en los 7
Días previos a la salida.
1.3 Que la Policía requiera SU presencia después de que
SU CASA o lugar de trabajo hayan sufrido un robo o un
Intento de robo.
1.4 Extinción de contrato de trabajo motivada por una
Reducción de plantilla por causas objetivas, cuyo plazo de
Preaviso le haya sido notificado por su empresa /
Empleador, y siempre que afecte a un empleo fijo (extinción
De contrato por causas objetivas con el sentido y alcance
De tal término bajo las actuales leyes laborales de España,
Cuando éstas sean diferentes a las de SU PAÍS DE
RESIDENCIA).
1.5 Que USTED sea llamado para actuar en calidad de
Testigo o miembro de un jurado en caso de que el Tribunal
Haya denegado su aplazamiento.
1.6 Requerimiento oficial para que USTED desempeñe
Funciones de emergencia en Servicios de tipo Militar,
Médico o Público.
1.7 Una norma gubernamental como consecuencia de una
Epidemia o un desastre natural que le impida viajar.
1.8 Por lo que respecta al ACORTAMIENTO, NOSOTROS
Pagaremos, como máximo, la suma especificada en la
Póliza de Seguro correspondiente a la parte proporcional
De los gastos del VIAJE irrecuperables pagados por
Adelantado en base al número total de días que USTED
Permanezca en CASA u hospitalizado en calidad de
PACIENTE HOSPITALIZADO. Esta Póliza no cubre: 1. La
Primera parte de todas y cada una de las reclamaciones, tal
Y como queda expuesto en la Póliza (la FRANQUICIA) – En
El caso de las reclamaciones por pérdida del depósito, sólo
Deberá abonar el 20% de la cuantía de la FRANQUICIA.
1.9 Los gastos razonables de transporte y alojamiento
Adicionales que resulten necesarios para que USTED
Regrese a SU CASA con motivo del fallecimiento, accidente
Grave o enfermedad de un PARIENTE CERCANO o un
COMPAÑERO PRÓXIMO DE TRABAJO o debido a las
Circunstancias estipuladas en las Secciones 1.2 or 1.3.