Foro de Denuncias o Malas Experiencias: Foro para informar de malas experiencias en viajes. Opiniones sobre servicios de empresas o establecimientos (mayoristas, agencias, alojamientos, aerolíneas, guías etc).
Indiana Jones Registrado: 06-04-2010 Mensajes: 1284
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Todos los seguros de viajes tienen una letra pequeña, que ni cuando le vendes tu alma al diablo es tan rebuscada.
Yo tengo un seguro de anulación con otra compañía, que dice claramente que cubre el 100% de gastos de anulación, si hay "Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. "
Consulto y Francia ha declarado el estado de emergencia durante tres meses. Como viajo a Paris en breve, y no se si viajar o quedarme en casa, miro las condiciones , la letra pequeña y no veo nada, sigo mirando la letra mas pequeña, y nada .... Busco en la letra minuscula y encuentro una clausula .......
Dice que lo de estado de emergencia, no es valido si es por guerra, manifestaciones, terrorismo, movimientos populares, sabotajes, huelgas, fuerza mayor, catástrofe natural ... Vamos a ver, si declaran el estado de emergencia, es por uno de los casos anteriores, ¿no?
En grande te dicen que cubren el estado de emergencia .... En pequeño, enumeran los casos en los que se excluye la prestación del seguro, que son los que se suele dar en caso de emergencia.
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donpepito Escribió:
Todos los seguros de viajes tienen una letra pequeña, que ni cuando le vendes tu alma al diablo es tan rebuscada.
Yo tengo un seguro de anulación con otra compañía, que dice claramente que cubre el 100% de gastos de anulación, si hay "Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. "
Consulto y Francia ha declarado el estado de emergencia durante tres meses. Como viajo a Paris en breve, y no se si viajar o quedarme en casa, miro las condiciones , la letra pequeña y no veo nada, sigo mirando la letra mas pequeña, y nada .... Busco en la letra minuscula y encuentro una clausula .......
Dice que lo de estado de emergencia, no es valido si es por guerra, manifestaciones, terrorismo, movimientos populares, sabotajes, huelgas, fuerza mayor, catástrofe natural ... Vamos a ver, si declaran el estado de emergencia, es por uno de los casos anteriores, ¿no?
En grande te dicen que cubren el estado de emergencia .... En pequeño, enumeran los casos en los que se excluye la prestación del seguro, que son los que se suele dar en caso de emergencia.
De risa
Pero si esas son las razones "normales" para declarar un "estado de emergencia".
Si no es por esos motivos... ¿porque se va a declarar el estado de emergencia?
¿Conocemos algun motivo diferente a los enumerados en la "clausula de excepción" por los que se declaren estados de emergencia en el mundo? A mi no se me ocurren.
Indiana Jones Registrado: 06-04-2010 Mensajes: 1284
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spainsun Escribió:
Pero si esas son las razones "normales" para declarar un "estado de emergencia".
Si no es por esos motivos... ¿porque se va a declarar el estado de emergencia?
¿Conocemos algun motivo diferente a los enumerados en la "clausula de excepción" por los que se declaren estados de emergencia en el mundo? A mi no se me ocurren.
Hola, quería compartir con vosotros mi pésima experiencia con los corredores de seguros INTERMUNDIAL.
Tras haber contratado con Intermundial el seguro Go Cancellation, tuve que cancelar el viaje a finales de Septiembre por habérseme detectado una enfermedad grave durante un control rutinario previo al viaje, con la consiguiente intervención quirúrgica que se realizó con carácter indemorable en las fechas establecidas para el viaje.
No hay duda de que mi caso cumple no sólo uno, sino dos de los requisitos de la póliza: enfermedad grave e intervención quirúrgica.
He enviado documentación en las dos ocasiones en que me la han solicitado, y tras más de dos meses no tengo noticias sobre el estado de mi expediente, que en un principio me dijeron se resolvería en un mes.. He enviado varios correos, a los que no contestan y llamado por teléfono en dos ocasiones, la última hoy, donde me dicen que estoy pendiente de enviar documentación. Les reenvío el correo que YA TENIAN EN SU PODER, y aún me dice que tengo que esperar otro mes, que no me pueden dar atención tan personalizada como la que yo pido... ¿PERSONALIZADA? Sólo quiero que hagan su trabajo y que se me reembolse lo que se me debe, aunque me temo que va a ser difícil cuando aún siendo un caso tan claro, ni siquiera contestan cuando se les pregunta por el estado del expediente, dicen que no han recibido la documentación que se ha enviado por correo electrónico (¿Se habrá perdido en la nube?) y se pasan la pelota unos a otros, dando largas al asunto...
Cobrar ya cobran de manera personalizada.
Muy descontenta con los servicios y con el trato recibido, al cual califico de todo excepto de profesional. Si esto no se resuelve en unos días desgraciadamente me veré en la obligación de solucionarlo por otras vias, pero al menos, antes lo haré público en todas las redes sociales como esta para que la gente sepa lo que está comprando.
NO CONTRATEIS ESTA COMPAÑÏA SI QUIEREIS VIAJAR "SEGUROS"
Sentimos lo ocurrido. Para saber en qué estado se encuentra el expediente e investigar qué documentación es la que falta o si no se ha recibido necesitamos que nos indiques tu nombre y número de póliza a través de el email social@intermundial.es, de esta forma localizaremos tu caso y te informaremos de su estado lo más pronto posible.
Buenos días, me gustaría dejar constancia de la mala gestión que tuvo la compañía de seguro InterMundial conmigo el pasado martes 8 de diciembre.
Escalando me caí y torcí el tobillo y cuando fui a llamar me di cuenta que me había dejado la tarjeta en casa. Nada más llegar a mi domicilio llamé para informar del accidente y ver qué tenía que hacer, si podía recibir algún tipo de asistencia au parte. Después de más de cinco minutos esperando únicamente para que me contestasen al teléfono, expliqué mi caso y en lugar de decirme desde un primer momento que no me iba a cubrir por estar en casa, estuve otros 20 minutos al teléfono pidiéndome mis datos (nombre y apellidos - 3 minutos en espera-, número de póliza -2 minutos en espera-, número de teléfono - 4 minutos en espera-, domicilio -2 minutos en espera-...). Después de esto me pasaron con asistencia médica que nuevamente me tuvo 15 minutos para pedirme de nuevo todos los datos. Finalmente, me dijo que al estar ya en mi domicilio no puede darme asistencia; Sin embargo, me dice que si vuelvo con el coche al lugar del accidente y vuelvo a llamar entonces ya sí que se me puede atender. Esta respuesta me sorprendió bastante. Finalmente, y después de hacerme perder una hora me acercaron a urgencias del hospital para ser atendida.
Lo primero de todo, dejar claro que se supone que un servicio de urgencia tiene que ser rápido, puesto que si realmente estas en una situación comprometida no puedes disponer de 20 minutos para que tomen todos tus datos, datos que se supone que al hacer tu póliza deben tener en una base de datos.
Por otra parte, si desde el principio dije que llamaba desde casa, en lugar de hacer perder una hora antes de decir que no se puede hacer nada, debería ser lo primero que se dijera para que la persona pueda tomar otras medidas lo antes posible.
Finalmente, puedo entender que entre vuestras cláusulas entre la condición de que la atención es in situ, pero, siendo un seguro para deportes (más siendo deportes de aventura) deberíais ser conscientes que en ocasiones los accidentes parecen leves y es al pasar las horas o al día siguiente cuanto realmente padeces las secuelas del accidente sufrido. Se supone que al contratar un seguro, lo que buscas es una atención completa ante lo que puede ocurrirte en estos accidentes. Espero que reflexionéis ante esto.
Como podéis imaginar quedé bastante insatisfecha tanto con el servicio telefónico como con las coberturas que yo pensaba que me ofrecía éste seguro. Por supuesto que después de ver la actuación del pasado martes tomaré las medidas oportunas y pensaré si realmente este seguro es “tan bueno” para mí y mis conocidos como parecía. Por nuestra parte habéis perdido un buen grupo de clientes.
Lamentamos profundamente tu descontento con nuestros servicios. Nos gustaría aclarar antes de nada que se trata de un seguro deportivo, no de salud, y que por ese motivo, y como se puede leer en las condiciones generales, las coberturas del seguro se activan cuando se supera los 20 kilómetros de lejanía con el domicilio. Por esta razón es por la que, al volver a casa, el seguro deja de cubrir cualquier accidente o enfermedad. Es decir, que de haber acudido urgentemente al hospital, siempre que este no se encontrara a menos de 20 kilómetros del domicilio, también se te hubiera dado cobertura.
En cuanto al servicio de atención telefónica, nos gustaría revisar lo ocurrido para estudiar cómo se ha procedido con la gestión de tu caso y saber si cumple o no los estándares de calidad estipulados por InterMundial. Por ello, nos gustaría que nos indicases por mensaje privado o a través del correo social@intermundial.es tu nombre y número de póliza.
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InterMundialSeguros Escribió:
Hola Raquel,
Lamentamos profundamente tu descontento con nuestros servicios. Nos gustaría aclarar antes de nada que se trata de un seguro deportivo, no de salud, y que por ese motivo, y como se puede leer en las condiciones generales, las coberturas del seguro se activan cuando se supera los 20 kilómetros de lejanía con el domicilio. Por esta razón es por la que, al volver a casa, el seguro deja de cubrir cualquier accidente o enfermedad. Es decir, que de haber acudido urgentemente al hospital, siempre que este no se encontrara a menos de 20 kilómetros del domicilio, también se te hubiera dado cobertura.
En cuanto al servicio de atención telefónica, nos gustaría revisar lo ocurrido para estudiar cómo se ha procedido con la gestión de tu caso y saber si cumple o no los estándares de calidad estipulados por InterMundial. Por ello, nos gustaría que nos indicases por mensaje privado o a través del correo social@intermundial.es tu nombre y número de póliza.
Un saludo
Solo una curiosidad. ¿Si te lesionas haciendo senderismo y vives en el centro de Madrid, tienes que ir al hospital de Guadalajara?
Lo digo porque no se te puede atender en los 20 km alrededor de Madrid, no se si te van a quedar muchos hospitales en la provincia.
Agradecemos tu pregunta directa y nos gustaría aclarar este punto. Efectivamente, la cobertura de los seguros deportivos finalizan en el momento en el que el asegurado regresa a su domicilio o es ingresado en un centro hospitalario que se encuentre a menos de 20 km de éste.
Sin embargo, será cubierto cuando se encuentre a una distancia inferior a 20 km del domicilio en el caso de precisar asistencia médica y sanitaria de urgencia, a consecuencia de un accidente producido por la práctica de esquí u otras actividades mencionadas en la póliza. Esto es así porque, como mencionábamos antes, no se trata de un seguro de salud y por lo tanto lleva esa restricción para no ser usado como tal y así evitar fraude.
Ya sabéis que podeis consultarnos vuestras dudas a través de nuestras redes sociales, email y por teléfono.
Agradecemos tu pregunta directa y nos gustaría aclarar este punto. Efectivamente, la cobertura de los seguros deportivos finalizan en el momento en el que el asegurado regresa a su domicilio o es ingresado en un centro hospitalario que se encuentre a menos de 20 km de éste.
Sin embargo, será cubierto cuando se encuentre a una distancia inferior a 20 km del domicilio en el caso de precisar asistencia médica y sanitaria de urgencia, a consecuencia de un accidente producido por la práctica de esquí u otras actividades mencionadas en la póliza. Esto es así porque, como mencionábamos antes, no se trata de un seguro de salud y por lo tanto lleva esa restricción para no ser usado como tal y así evitar fraude.
Ya sabéis que podeis consultarnos vuestras dudas a través de nuestras redes sociales, email y por teléfono.
Un saludo
Precisamente mi caso era una atención de urgencia puesto que al ser festivo tampoco existía la posibilidad de ir al médico de cabecera y fue una lesion producida en la práctica de un deporte cubierto por la póliza, no un problema de salud, y in embargo se me denegó esa asistencia
Según nos comentas, se denegó la asistencia cuando llamaste desde tu domicilio, por lo cual la aseguradora estaba actuando según la póliza. Pero, ¿tras volver al lugar del accidente te dieron asistencia médica? Por favor, nos gustaría entender mejor lo ocurrido y sin tus datos no podemos encontrar tu expediente, ya que si volviste a llamar una vez fuera de tu domicilio si tendrías cobertura.
Os cuento mi mala experiencia con seguros Intermundial, no los recomiendo para nada.
Cuento el caso a groso modo: Hace cosa de un mes viajamos a Praga. Teníamos contratado un paquete de vuelo + hotel, con un seguro de Intermundial (extensión Premium, por el embarazo de mi mujer). Mi mujer está embarazada y nos esperamos los últimos en salir del avión, para ir con tranquilidad. Justo al salir del avión nos dimos cuenta de que nos habíamos dejado la cámara dentro. Volvimos, pero se nos impidió el paso (por normativa) al no haber ya nadie dentro. Nos dijeron que fuésemos a objetos perdidos y nos la llevaban allí.
Al cabo de una media hora nos ponemos en contacto con objetos perdidos y nos dicen que no han encontrado nada, lo cual no era cierto, ya que nuestra cámara estaba allí. Después de insistir diciendo que eso era imposible, nos colgaron el teléfono.
Total, nos fuimos a la comisaría a poner una denuncia. Menudo inicio de vacaciones...
Nos ponemos en contacto por teléfono con seguros Intermundial, explicando el caso y se nos facilita una dirección de email donde mandar toda la documentación necesaria (facturas de la cámara, denuncia, relato de los hechos, póliza contratada, etc.). Les mandamos la documentación y al cabo de unos días, viendo que no obtenemos respuesta de ningún tipo, nos ponemos en contacto de nuevo con ellos.
Nos facilitan una segunda dirección de mail, desde la que, esta vez sí, nos confirman la recepción del mail.
A los dos días se nos deniega el reembolso basándose en una claúsula que nuestro contrato no tenía. Nos citan un árticulo que dice que el robo debe ser con agresión. Pero nuestro seguro, al ser Premiun, no tenía esa claúsula. Además nos adjuntan las condiciones del seguro básico...
Respondemos a este mail diciendo que nosotros no tenemos contratado ese seguro, que tenemos el Premium y tanto el robo como la pérdida de equipaje por parte de la compañía queda cubierta. Al día siguiente se nos vuelve a denegar por el mismo motivo que la vez anterior, y se nos adjuntan de nuevo las codiciones de otro seguro diferente al nuestro.
Volvemos a responder de nuevo, esta vez adjuntando nosotros las condiciones de nuestro seguro a la propia compañía de seguros (manda narices) y al rato se nos vuelve a denegar remarcando esta frase: "Específica claramente que ha de ser a consecuencia de una agresión". Realmente, en la póliza pone lo siguiente: ""Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista. Se garantiza la indemnización por daños a consecuencia de incendio o agresión". Como se puede ver, nada que ver con que el robo tenga que ser con agresión.
Total, que volvemos a responder al mail mostrando una vez más nuestro desacuerdo, haciéndoles saber que abriremos una reclamación en la OMIC. No volvemos a saber nada de ellos.
En resumen, no lo recomiendo para nada y los que contratéis un seguro con ellos espero que no os pase nada, por que lo lleváis claro. Hemos abierto la reclamación en la OMIC en la que iremos hasta el final.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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A lo mejor me equivoco, pero creo que en la terminología legal, el robo siempre implica agresión o intimidación. Si no, si se trata de un caso parecido al vuestro o una substracción aprovechando el descuido del dueño de las pertenencias, a eso se le suele llamar hurto, no robo. Si os dejáis la cámara olvidada en un hotel o medio de transporte, me temo que el hurto no lo suele cubrir los seguros.
Es que todo es muy relativo. En las otras pólizas que me adjuntaron sí que hablaba explícitamente de robo con violencia. En este caso habla de robo, sin más. ¿Qué diferencia hay entre un robo (sin violencia ni intimidación) y un hurto?.
El hurto entiendo que es cuando es un descuido. Yo me dí cuenta y se me prohibió entrar de nuevo al avión, por lo que también se podría considerar una pérdida de equipaje por parte de la compañía. Ya que en este caso no habla de equipaje facturado o equipaje de mano.
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
Willy Fog Registrado: 20-09-2008 Mensajes: 10106
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topetedeespelsa Escribió:
Es que todo es muy relativo. En las otras pólizas que me adjuntaron sí que hablaba explícitamente de robo con violencia. En este caso habla de robo, sin más. ¿Qué diferencia hay entre un robo (sin violencia ni intimidación) y un hurto?.
El hurto entiendo que es cuando es un descuido. Yo me dí cuenta y se me prohibió entrar de nuevo al avión, por lo que también se podría considerar una pérdida de equipaje por parte de la compañía. Ya que en este caso no habla de equipaje facturado o equipaje de mano.
Me gustaría darte la razón, pero creo que te equivocas. Incluso en la OMIC te deberían informar sobre la diferencia entre robo y hurto y si realmente tendría visos de prosperar tu reclamación. Si el condicionado pone robo sin más, la palabra robo lo que indica es que tiene que haber violencia o intimidación, una de las dos cosas o ambas, si no, la substracción es un hurto, donde no hay violencia ni intimidación. En tu caso es hurto. Si dejas la cámara en el hotel y cuando vuelves no está y no aparece, es también hurto, no robo. Si te substraen algo al descuido, también es hurto. Si sacan dinero o hacen pagos con una tarjeta que perdiste, no es robo, es hurto o apropiación indebida. Precisamente lo que diferencia el hurto del robo es que en este tiene que haber forzosamente violencia y/o intimidación. O sea, que físicamente tengas delante al fulano que te roba y que te obligue a que le des la cámara. Es una substracción con coacción y el hurto no.
Por desgracia, creo que tampoco es una pérdida de equipaje por parte de la compañía, porque para que la compañía pierda algo, tú se lo tienes que dar en custodia (facturar; algo parecido pasa con los hoteles y sus cajas fuertes). Si lo llevas contigo (equipaje de mano o cualquier cosa que lleves físicamente contigo, por ejemplo, un collar, un reloj...) no lo pierde la compañía, lo pierdes tú o te lo hurtan. Por eso de lo que facturas tienes comprobante y de lo que llevas contigo en cabina, no.
Creo que, la verdad, se ha tratado de un hurto. Alguien se agenció lo que tú dejaste olvidado. ¿Y por qué pasa esto? Porque realmente suelen ser casos de hurtos sin consecuencias. Por eso el que lo encuentra se lo queda porque sabe que no va a pasar nada, porque la compañía no va a tomar medidas ni se va a preocupar en recuperarlo. Hazte a la idea que es como si la hubieses olvidado la cámara en una roca de la playa y cuando volviste a recogerla no estaba. No es exactamente lo mismo, porque fue dentro de un avión de una empresa, pero para el caso...
Última edición por Joamra el Mie, 13-01-2016 18:18, editado 1 vez
Entonces, lo que no entiendo es por qué en el seguro básico pone esto:
"Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión debidos al transportista, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.
A los efectos de esta garantía se entenderá por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas"
Y en el Premium contratado esto:
"Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión debidos al transportista, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza".
Es decir, en el básico pone el mismo párrafo que en el Premium, pero en el básico añade que se entiende por robo solo el caso de violencia o intimidación, en el otro no dice nada al respecto.
En el caso de considerarlo como pérdida debida al transportista... Si está dentro de su avión y se me prohíbe el paso para coger mis pertenencias... No sé, yo no lo veo tan claro. Vale que soy el afectado, pero una cosa es que se me olvide sin más y otra que se me prohíba entrar a coger mis cosas, no?
Supongo que se te prohibio entrar al avion por temas de seguridad y mas aun sabiendo como estan las cosas hoy en día (atentado de Egipto, no digo que fueses a poner una bomba sino que entiendo que no te dejasen volver al avion) Te toca esperar a objetos perdidos y allí no hay la bolsa, es tu palabra contra la suya realmente ya que no declaraste que llevabas en ese momento una bolsa con una camara . Es como si se te olvidase la camara en un hotel y volvieses a la hora e intentar entrar en el hotel después del check out, no te van a dejar pasar a tu habitación
La diferencia te la tendran que decir los de intermundial entre la basica y la otra pero no puedes utilizar la parte de perdida debida al transportista ya que solo te van a aceptar si te perdiesen la maleta.