RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO (HISTORICO 2) ✈️ p89 ✈️


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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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JAX100po Escribió:
dagolu Escribió:
Viene de un cometario en otro post.

Angemi, no se si era regular o charter, porque entre por Mexico y sali por cancun - londres.

El de Londres - mexico, si que era regular.

Pero aun así , es una tasa muy "especial". Que yo sepa es el unico pais que te cobra por salir y no por entrar. Ademas solo es desde cancun, porque si sales por otra zona no la pagas.
Ademas solo en efectivo ......

Para mi es una es tafa legalizada.


Saludos

En República Dominicana también te cobran al salir además de al entrar.
Lo que no entiendo es que si pagamos unos billetes de avión y/o paquete turistico con las tasas incluidas haya que pagar este impuesto especial.
Para mi que luego hay un reparto de ese dinero porque no te dan ni un mísero recibo de eso que pagas.

Yo propondría cobrar a todos los ciudadanos de los paises que cobran esas tasas, las mismas que nos cobran a nosotros, es decir a un dominicano 12+20€ y a un mejicano 60 € por ejemplo.

Totalmente de acuerdo.
Para mi se lo reparten entre ellos. (Policia,tors operadores, funcionarois)
Es corrupción policial.
Y me gustaria saber, si es verdad lo que comentais que en los vuelos regulares esta incluido en el billete.
Alguno tiene documentación por escrito que lo ponga o es el boca a boca.

Razonemos:

- De Mexico solo pasa en Cancun ????? (Que yo sepa)
- Solo efectivo
- No te dan recibo
- Infraestructura un poco chunga.

Pensamos que esto es "normal"

Saludos
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


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Uy Dagolu, que te veia por aquí y ya te creia en RM, ya ya se de donde vienen los mensajes

No se la gente que ha ido muchas veces que opina de esto, yo no sabia que era solo en Cancun, tampoco entiendo por que solo en charters, yo creia que mi vuelo era regular y parece que no pero mi vuelo sale en los buscadores, es de Air Europa, yo viendolo así pensaria que es un vuelo regular, aunque yo he comprado un paquete
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Indiana Jones
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Indialuna Escribió:
Uy Dagolu, que te veia por aquí y ya te creia en RM, ya ya se de donde vienen los mensajes

No se la gente que ha ido muchas veces que opina de esto, yo no sabia que era solo en Cancun, tampoco entiendo por que solo en charters, yo creia que mi vuelo era regular y parece que no pero mi vuelo sale en los buscadores, es de Air Europa, yo viendolo así pensaria que es un vuelo regular, aunque yo he comprado un paquete

Aunque ya lo he comentado en otra ocasión lo vuelvo a comentar. Da lo mismo que el vuelo sea regular o charter, lo único que tienen en cuenta es si se ha comprado solo el billete de avión o es un paquete vacacional.

En mi caso en Febrero como habiamos comprado solo el billete de avión no pagamos las tasas de salida que si estaban pagadas en el billete.

Es una tasa gubernamental, no es nada de corrupción policial. En cuanto a que sea solo en Cancun no lo se con seguridad pero por compararlo con algo es como aquí en España que pagamos 1 euro por noche y persona en los hoteles en algunas comunidades autonomas y en otras esto no se paga.
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


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Ah, vale, no lo sabia, la verdad es que hay confusion.

Supongo que pediran algun papel para comprobar si llevas paquete o vuelo por separado

Gracias por aclararlo
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Indiana Jones
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Indialuna Escribió:
Ah, vale, no lo sabia, la verdad es que hay confusion.

Supongo que pediran algun papel para comprobar si llevas paquete o vuelo por separado

Gracias por aclararlo

Cuando enseñas el billete electronico del avión ya ven que no es un paquete vacacional
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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Isjomi Escribió:
Indialuna Escribió:
Uy Dagolu, que te veia por aquí y ya te creia en RM, ya ya se de donde vienen los mensajes

No se la gente que ha ido muchas veces que opina de esto, yo no sabia que era solo en Cancun, tampoco entiendo por que solo en charters, yo creia que mi vuelo era regular y parece que no pero mi vuelo sale en los buscadores, es de Air Europa, yo viendolo así pensaria que es un vuelo regular, aunque yo he comprado un paquete

Aunque ya lo he comentado en otra ocasión lo vuelvo a comentar. Da lo mismo que el vuelo sea regular o charter, lo único que tienen en cuenta es si se ha comprado solo el billete de avión o es un paquete vacacional.

En mi caso en Febrero como habiamos comprado solo el billete de avión no pagamos las tasas de salida que si estaban pagadas en el billete.

Es una tasa gubernamental, no es nada de corrupción policial. En cuanto a que sea solo en Cancun no lo se con seguridad pero por compararlo con algo es como aquí en España que pagamos 1 euro por noche y persona en los hoteles en algunas comunidades autonomas y en otras esto no se paga.

Isjomi, no acabao de enterder lo que dices:

Lo que entiendo de tu explicación es que no tiene nada que ver con los vuelos, de los cuales ya pagas tus tasas, sino con el paquete vacacional.

Entonces yo compro unos billetes por un lado y reservo el hotel por otro y no pago la tasa ( que fue lo que yo hice y no pague tasa)

Pero si hubiera cogido un paquete vacacional entonces si pago tasa? porque esa discriminación?.
Ademas entro por cancun con paquete vacacional y hago una extension a DF y salgo por DF y no pago tasa?

Ademas pagas los mismo estes 1 semana que 15 días?

Me gustarai ver documentación escrita sobre esta tasa. Haber si tengo tiempo y busco por internet, aunque sea por curiosidad.
Lo sigo viendo muy raro.
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


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dagolu Escribió:
Isjomi Escribió:
Indialuna Escribió:
Uy Dagolu, que te veia por aquí y ya te creia en RM, ya ya se de donde vienen los mensajes

No se la gente que ha ido muchas veces que opina de esto, yo no sabia que era solo en Cancun, tampoco entiendo por que solo en charters, yo creia que mi vuelo era regular y parece que no pero mi vuelo sale en los buscadores, es de Air Europa, yo viendolo así pensaria que es un vuelo regular, aunque yo he comprado un paquete

Aunque ya lo he comentado en otra ocasión lo vuelvo a comentar. Da lo mismo que el vuelo sea regular o charter, lo único que tienen en cuenta es si se ha comprado solo el billete de avión o es un paquete vacacional.

En mi caso en Febrero como habiamos comprado solo el billete de avión no pagamos las tasas de salida que si estaban pagadas en el billete.

Es una tasa gubernamental, no es nada de corrupción policial. En cuanto a que sea solo en Cancun no lo se con seguridad pero por compararlo con algo es como aquí en España que pagamos 1 euro por noche y persona en los hoteles en algunas comunidades autonomas y en otras esto no se paga.

Isjomi, no acabao de enterder lo que dices:

Lo que entiendo de tu explicación es que no tiene nada que ver con los vuelos, de los cuales ya pagas tus tasas, sino con el paquete vacacional.

Entonces yo compro unos billetes por un lado y reservo el hotel por otro y no pago la tasa ( que fue lo que yo hice y no pague tasa)

pero si hubiera cogido un paquete vacacional entonces si pago tasa? porque esa discriminación?.
Ademas entro por cancun con paquete vacacional y hago una extension a DF y salgo por DF y no pago tasa?

Ademas pagas los mismo estes 1 semana que 15 días?

Me gustarai ver documentación escrita sobre esta tasa. Haber si tengo tiempo y busco por internet, aunque sea por curiosidad.
Lo sigo viendo muy raro.

No es ninguna discriminación, la tasa por salir del aeropuerto de Cancun, la pagas antes (en el propio billete) o después (en el mismo aeropuerto). No sirve darle más vueltas, es un impuesto y hay que aceptarlo como muchos otros.

Un saludo
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Indiana Jones
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niness Escribió:
dagolu Escribió:
Isjomi Escribió:
Indialuna Escribió:
Uy Dagolu, que te veia por aquí y ya te creia en RM, ya ya se de donde vienen los mensajes

No se la gente que ha ido muchas veces que opina de esto, yo no sabia que era solo en Cancun, tampoco entiendo por que solo en charters, yo creia que mi vuelo era regular y parece que no pero mi vuelo sale en los buscadores, es de Air Europa, yo viendolo así pensaria que es un vuelo regular, aunque yo he comprado un paquete

Aunque ya lo he comentado en otra ocasión lo vuelvo a comentar. Da lo mismo que el vuelo sea regular o charter, lo único que tienen en cuenta es si se ha comprado solo el billete de avión o es un paquete vacacional.

En mi caso en Febrero como habiamos comprado solo el billete de avión no pagamos las tasas de salida que si estaban pagadas en el billete.

Es una tasa gubernamental, no es nada de corrupción policial. En cuanto a que sea solo en Cancun no lo se con seguridad pero por compararlo con algo es como aquí en España que pagamos 1 euro por noche y persona en los hoteles en algunas comunidades autonomas y en otras esto no se paga.

Isjomi, no acabao de enterder lo que dices:

Lo que entiendo de tu explicación es que no tiene nada que ver con los vuelos, de los cuales ya pagas tus tasas, sino con el paquete vacacional.

Entonces yo compro unos billetes por un lado y reservo el hotel por otro y no pago la tasa ( que fue lo que yo hice y no pague tasa)

pero si hubiera cogido un paquete vacacional entonces si pago tasa? porque esa discriminación?.
Ademas entro por cancun con paquete vacacional y hago una extension a DF y salgo por DF y no pago tasa?

Ademas pagas los mismo estes 1 semana que 15 días?

Me gustarai ver documentación escrita sobre esta tasa. Haber si tengo tiempo y busco por internet, aunque sea por curiosidad.
Lo sigo viendo muy raro.

No es ninguna discriminación, la tasa por salir del aeropuerto de Cancun, la pagas antes (en el propio billete) o después (en el mismo aeropuerto). No sirve darle más vueltas, es un impuesto y hay que aceptarlo como muchos otros.

Un saludo

Ya ninness, pero si en tu billete y/o paquete vacacional ya te pone tasas incluidas de 154 €...
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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Que hay que pagar se paga y ya esta.

Pero es una tasa muy poco transparente y confusa, porque unos la pagan de una manera , otros de otra , hay quien no la paga, solo efectivo, no te dan recibo, etc....
Porque unas compañías aéreas lo cobran y otras no?


Ayer estuve buscando por internet y no encontré nada.

Yo sigo pensando que es una típica "mordida" mexicana.
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Indiana Jones
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Evidentemente sin argumentos muy muy muy solidos ninguno nos vamos a poner farrucos en un país extranjero por ese dinero porque a saber que te pasa si no la pagas, lo primero que no montes en el avión y después...
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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JAX100po Escribió:
Evidentemente sin argumentos muy muy muy solidos ninguno nos vamos a poner farrucos en un país extranjero por ese dinero porque a saber que te pasa si no la pagas, lo primero que no montes en el avión y después...

De eso se valen
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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[quote="dagolu"]
JAX100po Escribió:
Evidentemente sin argumentos muy muy muy solidos ninguno nos vamos a poner farrucos en un país extranjero por ese dinero porque a saber que te pasa si no la pagas, lo primero que no montes en el avión y después...

De eso se valen[/

He encontrado esta información sobre las tasas gubernamentales que se pagan al salir, si no están incluidas en el billete de avión, por si te interesa.

Las tasas en México se llaman "Derechos". La Ley General de Derechos se aprueba en las Cámaras de Diputados y Senadores y los Derechos vigentes, aprobados por el Congreso de la Uniòn, se publican en pesos mexicanos en el Diario Oficial de la Federaciòn una vez al año.

Lo que se modifica sin previo aviso es el tipo de cambio del Euro y del Dolar.
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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MIRAR LO QUE HE ENCONTRADO

Son las Tasas o "Derechos" gubernamentales.
Falta saber si el estado de Quintana Roo donde pertence Cancun cobra otros, pero desde luego no tine nada que ver con los 60 euros que cobran



CAPITULO I
De la Secretaría de Gobernación
SECCION PRIMERA
Servicios Migratorios

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $331.63 D.O.F. 30/12/2014

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $2,641.80 D.O.F. 30/12/2014

III. Visitante Regional $295.00 Fracción Derogada D.O.F. 11/12/2013

IV. Visitante Trabajador Fronterizo $331.63 D.O.F. 30/12/2014

V. Visitante con fines de adopción $2,563.11 D.O.F. 30/12/2014

VI. Residente Temporal:

A). Hasta un año $3,518.64 D.O.F. 30/12/2014

B). Dos años $5,272.35 D.O.F. 30/12/2014

C). Tres años $6,677.56 D.O.F. 30/12/2014

D). Cuatro años $7,914.14 D.O.F. 30/12/2014

VII. Residente Permanente $4,288.70 D.O.F. 30/12/2014

Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,083.26 D.O.F. 30/12/2014

Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,124.17 D.O.F. 30/12/2014

El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. De esta Ley.

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,124.17 D.O.F. 30/12/2014

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. De esta Ley.

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. De esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. Residente Temporal Estudiante, y Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

A). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

B). Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

C). Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

D). Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

E). Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $66.09 D.O.F. 30/12/2014 UNOS 5 EUROS AL CAMBIO

Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Indiana Jones
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Por lo que leo entonces ese dinero se lo pagamos a las aerolíneas en la fila de un modo poco legal y certificado para que ellos se lo paguen al estado mejicano ¿no?
Encima no son 1100 pesos sino 17 menos que por 250 pasajeros de media en un avión... Es un buen dinero que es... Pa la saca
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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JAX100po Escribió:
Por lo que leo entonces ese dinero se lo pagamos a las aerolíneas en la fila de un modo poco legal y certificado para que ellos se lo paguen al estado mejicano ¿no?
Encima no son 1100 pesos sino 17 menos que por 250 pasajeros de media en un avión... Es un buen dinero que es... Pa la saca

Los que lo cobran no tienen pinta de azafatas de aerolinea.

Pa la saca todo .......

Saludos
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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Pues desde luego es la impresión que dan....
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


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Entonces cuando lo pagas no te dan un comprobante?
En que momento exacto se paga y quien cobra?
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Moderador de Zona
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Indialuna Escribió:
Entonces cuando lo pagas no te dan un comprobante?
En que momento exacto se paga y quien cobra?

Cuando haces la fila para facturación, un poco antes de llegar a los mostradores, está la persona que te cobra, te entrega este justificante, que es el que revisan en el mostrador al entregarte ta tarjeta de embarque

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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


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Gracias Niness

Me gusta ir bien informada
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Asunto: Re: RIVIERA MAYA: TASAS DE AEROPUERTO  Publicado:


Willy Fog
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Leer este comentario que he leido en otro foro de un mexicano sobre la tasa, es del 2011

México le cobra una tasa aeroportuaria "de reciprocidad" a algunos países, cuando ellos a su vez nos la cobran a nosotros los mexicanos, como es el caso de España y Chile.

México No cobra esa tasa de manera general, sólo a los países que nos la cobran a nosotros los mexicanos en sus aeropuertos, por lo tanto, es posible que la observación de Silvi sea la correcta, cuando yo fui a Argentina No me cobraron nada extra en el aeropuerto, se me hace lógico que México No le cobre tasas a los argentinos.

Haz caso de lo que te dice Silvia, mejor chécalo con tu linea aérea; no vaya a ser que pagues tasas que No te corresponden.


El comentario anterior de Silvia decia que si vas por agencia no pagas la tasa y si vas por libre si







Saludos.
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