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Tengo previsto viajar 14 días (del 5 al 19) y me he dirigido al servef para solicitar la autorización para viajar al extranjero cobrando la prestación y me han dejado con cara de bobo. La señorita en cuestion me ha dicho que debo de solicitar la autorización y en a partir de ese momento empiezan a correr los días contando ese día como día 1 y presentarme en la oficina el día que haga 15....por lo que deberia de solicitar la autorización el día 4 y fichar en el servef el 18.... Yo no se como hacen los numeros pero para mi que se ha colado....no existe en la web de RedTrabaja servef etc..las "normas" por escrito?
Es que si encima tenemos en cuenta que debo ir con la autorización a solicitar la tarjeta sanitaria europea ya es mas que una odisea de corre corre!
A ver si alguien me puede pasar una dirección con la información detallada o un documemto escaneado o algo! Que no encuemtro nada.
Hola, mi pareja y yo nos vamos a EEUU del 18 de Agosto al 2 de Septiembre.
Vivimos en Mallorca y en las oficinas de allí nos han dicho que nos pasemos un par de días antes para informar de que nos vamos. Únicamente nos han dicho que si la vuelta es el día 2 seguramente habrá que ir a las oficinas el 3 o el 4 para que ellos comprueben que has vuelto a España.
Teníamos los billetes antes de la inscripción en el en el "paro", se lo comentamos a la funcionaria (por suerte era una interina que terminaba a finales de julio, que pasaba a cobrar paro, y que en Agosto también se va al extranjero).
Nos dijo que no hay ningún problema, pero que es necesario avisar para que no te llamen para ninguna oferta de empleo o cualquier otro trámite.
Para mí que aunque las competencias las tenga cada comunidad las normas deben se las mismas en toda España.
En teoría tendrías que avisar antes de irte y presentarte el día 20 o 21.
Como me dejas con la intriga llamaré al SOIB y les pediré si hay algun impreso oficial o algo "por el estilo"
Hola de nuevo.
Ya he llamado y claro, tus fechas no cuadran. Sí es verdad que hay que ir un par de días antes pero los 15 días a los que tenemos derecho empiezan a contar desde el momento en que te vas, no antes. Y el presentarte al volver es imprescindible si no quieres quedarte sin prestación.
También me han dicho que tienes derecho a pedir el permiso con antelación para poder obtener la tarjeta sanitaria europea (aunque como la hacen en el momento se hagan los locos)
Si te supone mucho engorro contrata un seguro privado para quien esté en el paro, pero no te arriesgues a quedarte sin la prestación. Es una contradicción absoluta que no te expidan la tarjeta sanitaria europea cuando estaando cobrando una prestación cotizas a la seguridad social...
Por lo visto han puesto las cosas difíciles para controlar que los extranjeros que cobran prestaciones no se vayan a su país, y por otro lado
Me han comentado ue el inem es como una empresa, necesitas el permiso de vacaciones para disfrutarlas (el caso es que ninguna empresa te pide qué vas a hacer en tu periodo vacacional).
Espero que se te arregle todo. La verdad es que a nosotros nos lo pintaron tan sencillo que ahora me da miedo...
SALUDOS
Hola, me interesa mucho este tema. El año próximo marcharé fuera del pais para al menos seis meses, yo contaba con mi paro para poder ir tirando allí, creo que sellando por medio de internet no habrá problema, marcho a un proyecto de voluntariado, no sé si por ahí serán más comprensibles, la verdad es que no sé si decir nada. Qué opinais? Gracias a todos
Super Expert Registrado: 21-07-2010 Mensajes: 503
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MARIADG
Los 15 días segun el Inem empiezan a contar desde el día que te expiden la tarjeta sanitaria Europea, mi señora esta cobrando el paro y es lo que le dijeron en el Inem el día 16 de este mes, o sea que como la tienes que solicitar unos días antes ya que te la mandan por correo a casa y tarda unos 5 días ,pues la verdad no me salen las cuentas, desde que la solicitas ,te vas , y estas de vacaciones pues se pasan los 15 días en na, solo me cuadra que te dan permiso para irte de vacaciones 6 días no mas, si no es así pues corremos el riesgo de perder la prestación?porque como al volver tienes que presentarte,pues que me saquen las cuentas a ver cuantos días puedo estar de viaje fuera de España; Toda La Vida Cotizando Para Esto¡¡¡¡¡¡¡¡¡ esto es por lo menos en la Comunidad Valenciana, tal vez otras comunidades sean mas permisivos en este asunto
Saludos
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
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No habéis pensado en no decir que os vais y punto? Entiendo que si piensas ausentarte 2 meses debas hacerlo, pero para un viaje de 15 días?
Esto son 10 días laborables, con las pocas ofertas de trabajo que hay pensáis que os van a llamar? Y en caso de que os llamaran, pensáis que si no contestais o no os localizan en 3 o 4 días ya te van a quitar la prestación?
No lo sé, mi mujer estuvo desgraciadamente 11 meses en paro en una de las provincias con menos paro y no la llamaron ni un solo día para ninguna oferta de trabajo!
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
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RHAPSODY Escribió:
Esa es la pregunta del millón, por aquí se ha comentado que sí que se rastrea la IP del ordenador desde el que se firma, y si está fuera de España te puedes meter en problemas...
Una leyenda urbana más.... Rastrear IP's... Están los funcionarios "contentos" como para hacer de James Bond...
Esa es la pregunta del millón, por aquí se ha comentado que sí que se rastrea la IP del ordenador desde el que se firma, y si está fuera de España te puedes meter en problemas...
Una leyenda urbana más.... Rastrear IP's... Están los funcionarios "contentos" como para hacer de James Bond...
Como eso sea así se van a poner contentos.
Yo hice viaje al extranjero para montar una empresa en el exterior, cosa que era cierta y así les informe en el Inem. Me dijeron que lo hacian constar, y que no era necesario sellar durante 3 meses.
No volvi a regresar, así que me arriesgue a perder lo que me restaba de paro, pero la grata sorpresa fue, que continue cobrando 8 meses mas, hasta el ultimo mes, sin sellar nada.
Entre las normas del foro, está la de no incitar a hacer algo ilegal, y sugerir que uno pueda irse sin informar en la oficina del INEM de que se va es ilegal.
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
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silvi_1982 Escribió:
Entre las normas del foro, está la de no incitar a hacer algo ilegal, y sugerir que uno pueda irse sin informar en la oficina del INEM de que se va es ilegal.
Lo dices como si estuvieran haciendo un crimen... También es ilegal conducir en Estados Unidos (y muchísimos países) sin el carnet internacional y la gran mayoría de la gente lo hace y no he visto que en este foro se recrimine por ello, en fin, allá ellos...
Entre las normas del foro, está la de no incitar a hacer algo ilegal, y sugerir que uno pueda irse sin informar en la oficina del INEM de que se va es ilegal.
Sinceramente, si los 4 millones de parados y sus familias, se quedaran en casita sin irse a ningun sitio, la crisis del ramo turistico seria mas gorda de lo que es.
Nadie sabe las circunstancias de cada uno por las que debe viajar varios meses fuera de su pais, además, solicitar el paro, solicitar por lo que has estado cotizando un montón de años, que ahora que te quedas sin curro te viene bien para sobrevivir, eso está mal??? pides solo lo que te corresponde, nada más...pides lo tuyo...
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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A ver ahora el enlace, a mí sí me va: http://www.finiquito.org/paro-prestacion-desempleo/obligaciones-paro.php
Lo de las normas no lo he dicho como si se cometiera un crimen, simplemente, y con permiso de los moderadores si no les importa, digo que la primera norma en cuanto al contenido de los mensajes dice que están prohibidos aquellos mensajes que:
1) Impliquen la comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa o penal o induzcan a otros a ejecutarlos.
Y en mi opinión, en este hilo hay más de un comentario que incita a hacer algo contrario a la obligación que lleva implícita disfrutar del paro. Yo sólo he recordado la norma, nada más.
Yo me voy un mes l... Pero estoy cobrando el paro compatibilizado trabajando unas horas en una empresa... Me imagino que si no llaman a gente que no trabaja, menos lo haran para alguien que esta compatiblizando el desempleo, no?? saluos.
PARA CRISTO_PERU
AUN ESTANDO EN EL PARADO (QUE BASTANTE ES YA), TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MES DE VACACIONES.
EN TU CASO,DEBES ACUDIR A TU OFICINA DE EMPLEO CON TU BILLETE/PASAJE PARA SOLICITAR LAS MISMAS.TE LAS DARAN (TE DARAN PERMISO LEGAL PARA DISFRUTARLAS) SIN PROBLEMA.SI BIEN LLEVAS RAZON EN QUE NO ES PROBABLE QUE TE LLAMEN, SI LO HICIERAN Y NO TE PRESENTAS, TE QUITAN LO QUE ESTES COBRANDO POR EL INEM POR INCUMPLIR EL DEBER DE NOTIFICAR CUALQUIER TIPO DE AUSENCIA.
YO PERSONALMENTE TE RECOMIENDO QUE LO HAGAS.
UN SALUDO 8)
Para Cristo_ Peru
Mi marido pidio el semejante permiso del 13 al 24 de Agosto, y el 25 tenía que estar firme en la oficina de empleo hablando con el director.
Pide el permiso, te lo aconsejo
Saludos
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Según el INEM, no hay derecho a vacaciones, sino que hay que pedir una autorización:
Soy beneficiario de prestaciones por desempleo. ¿Tengo derecho laboral a vacaciones?
No tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo y vienen reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la actividad laboral. No es posible, por tanto, generar vacaciones estando en desempleo, pero sí puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización le será concedida siempre que durante esas fechas no tenga previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.
Deberá solicitar la autorización por escrito en su oficina de empleo, de manera que pueda estar localizable para el caso de que deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de sus obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.
Referencia normativa: Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Para Silvi_1982:
Deacuerdo en todos los aspectos técnicos expuestos con puntual exactitud, que mas o menos viene a decir, en aspectos tecnicos-formales lo que le expuse al viajero Cristo_Peru.
Mi inacertada expresión "derecho a vacaciones" venia referida a que ya bastante controlado estas en casa esperando una llamada del INEM para hacer un curso de alfabetización cuando estas suscrita en ella como licenciado universitario (despites del programa, segun ellos), para no "vacacionar" con "sus permisos" sin estar pendiente día a día de la tan esperada llamada que nunca llega.
En el caso de mi marido, repito, le solicitaron el billete del crucero:pienso que desconfian que cobrando una prestación puedas estar buscandote la vida (en la recolección de fresas, por ejemplo) en cualquiera de los paises miembros de la UE.
Saludos cordiales