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Hasta 15 días solo te paralizan el paro como demandante,no se si son juntos los días o por separado,son máximo 15 días al año
Puedes cojer en mas de una vez los días de vacaciones dentro del mismo año natural.
mermare Escribió:
Más de 15 días te paralizan el paro como demandante y no cobras,en este caso no se si hay un máximo de días al año
Son 90 días por año natural sin justificar y sin límite, si esta justificado.
Me surge una duda compañeros, los 15 días entiendo que se pueden repartir, pero deben ser tomados dentro del año desde que te han concedido el paro o el año año ? por ejemplo a mi me han dado el paro desde Agosto, tengo hasta agosto del año proximo para los 15 días o hasta este Diciembre?
Gracias
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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alaelma Escribió:
amon1976 Escribió:
Te respondo a tus dudas.
mermare Escribió:
Hasta 15 días solo te paralizan el paro como demandante,no se si son juntos los días o por separado,son máximo 15 días al año
Puedes cojer en mas de una vez los días de vacaciones dentro del mismo año natural.
mermare Escribió:
Más de 15 días te paralizan el paro como demandante y no cobras,en este caso no se si hay un máximo de días al año
Son 90 días por año natural sin justificar y sin límite, si esta justificado.
Me surge una duda compañeros, los 15 días entiendo que se pueden repartir, pero deben ser tomados dentro del año desde que te han concedido el paro o el año año ? por ejemplo a mi me han dado el paro desde Agosto, tengo hasta agosto del año proximo para los 15 días o hasta este Diciembre?
Gracias
Año natural, o sea Diciembre. Y no es porrateable.
Hasta 15 días solo te paralizan el paro como demandante,no se si son juntos los días o por separado,son máximo 15 días al año
Puedes cojer en mas de una vez los días de vacaciones dentro del mismo año natural.
mermare Escribió:
Más de 15 días te paralizan el paro como demandante y no cobras,en este caso no se si hay un máximo de días al año
Son 90 días por año natural sin justificar y sin límite, si esta justificado.
Me surge una duda compañeros, los 15 días entiendo que se pueden repartir, pero deben ser tomados dentro del año desde que te han concedido el paro o el año año ? por ejemplo a mi me han dado el paro desde Agosto, tengo hasta agosto del año proximo para los 15 días o hasta este Diciembre?
Gracias
Año natural, o sea Diciembre. Y no es porrateable.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Es por año natural como dice Amon.
Mira, te dejo el enlace al formulario de comunicación que tienes que completar en el SEPE para la salida, después de leerlo a mi me quedó más claro: www.sepe.es/ ...anjero.pdf
Mira, te dejo el enlace al formulario de comunicación que tienes que completar en el SEPE para la salida, después de leerlo a mi me quedó más claro: www.sepe.es/ ...anjero.pdf
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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vlad_tepeste Escribió:
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Si te apuntas al paro es para una busqueda activa de empleo, no para irte de placer al extranjero.
Entonces, si quiero viajar 8 meses fuera de Europa (no por trabajo ni para aprender nada, simplemnte por placer), no hay ninguna posibilidad de conservar el paro, ¿no?
Si te apuntas al paro es para una busqueda activa de empleo, no para irte de placer al extranjero.
Entonces, si todavía no me he apuntado, puedo apuntarme al volver del viaje? Mi idea no es cobrar el paro mientras esté de viaje, sino cuando vuelva, poder buscar tranquilamente un trabajo, cobrando el paro...
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Si no te apuntas al paro, tampoco tienes derecho a la prestación.
Una cuestión: ¿cómo se realiza el cómputo de días? Vuelo de ida el 7 de Octubre y vuelo de vuelta 12 de Octubre. ¿4,5 o 6 días? Para la ausencia de hasta 15 días
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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venecia1 Escribió:
Una cuestión: ¿cómo se realiza el cómputo de días? Vuelo de ida el 7 de Octubre y vuelo de vuelta 12 de Octubre. ¿4,5 o 6 días? Para la ausencia de hasta 15 días
6 días, son todos los días que estas fuera de España.
Esta mañana he ido a la oficina del paro y me han dicho que 4...le he dicho que se asegure y l eha preguntado a un superior que le ha dicho lo mismo, que no cuentan los días que tengas tus pies en teriitorio español....pero claro, no me da nada por escrito...
Amon ¿cual es tu fuente? necesitaria verlo por escrito pero no encuentro nada por más que busco...
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Quiero ir a Laos y me hace falta tener claro los días que me quedarían. Si no cuentan los de ida y vuelta tendría 11 días íntegros en el Sudeste, vuelos aparte. Si cuentan los de ida y vuelta solo tengo 9 incluidos viajes que se quedarían en 7 allí.
Con 11 allí completos me da para lo que quiero hacer, que no con 7. No quisiera pedir el permiso de 90 días.
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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lualpa Escribió:
A ver ... Si uno está fuera de España pero dentro de Schengen, ¿conde consta más que en las bases de datos de la líneas aéreas? No estoy hablando de defraudar al fisco pero tampoco ricemos el rizo entre 4 o 6 días ....
Todo es muy relativo. Imaginate que pierdes el dni y necesitas ir a la embajada, pues ya saben que has estado en el extranjero. Lo mejor es comunicar cualquier salida porque si te pillan, te sancionan.
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9341
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venecia1 Escribió:
Está difícil tener claro cuales son los derechos de uno en nuestro querido pais...Alguien que tenga localizado el reglamento o ley donde vienen las "reglas"??
Muy sencillo, tienes 15 días naturales al año en el extranjero. Si sales el primer día por la mañana y llegas a destino por la tarde, te cuenta como primer día pero si llegas al día siguiente, el primer día no te cuenta porque no estas en el extranjero. Tan difícil es de entender?