Hola de nuevo,
Aunque mi compañía aseguradora no es la misma que la tuya no creo que las condiciones sean muy distintas.
Te pongo las causas admitidas como válidas para tener derecho a la devolución de lo abonado, todo o parte.
Observa el último punto (31) creo que es el que te interesa y comprueba en tus condiciones si pone algo parecido, si dice lo mismo me temo que si no vais perderás tu dinero.
Suerte.
La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en el condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el Asegurado, cuando éste anule su viaje contratado antes de la fecha de salida por una de las siguientes causas:
1. Fallecimiento, hospitalización (Mínimo 24 horas), accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de 24 horas, o conlleve riesgo de muerte inminente, dentro de los siete días anteriores a la fecha de salida.
2. Fallecimiento de un familiar de hasta tercer grado de parentesco, dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje.
3. Anulación del acompañante del viaje, asegurado en la misma póliza, por cualquiera de las causas cubiertas, y que debido a ello el asegurado tenga que viajar solo. (se incluye el pago del suplemento “individual” así como los gastos individuales por desaparición del grupo mínimo)
4. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro.
5. Al despido laboral del asegurado, no al término de contrato laboral, siempre y cuando no sea imputable al asegurado.
6. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
7. Debido a la incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral de duración mínima de tres meses, siempre que la notificación e incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
8. Entrega de un hijo en adopción.
9. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
10. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
11. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público y publicadas con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo superior a tres meses y que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
13. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
14. Declaración de renta paralela con cuota a liquidar superior a 600 €, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
15. Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción
Del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas).
16. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.
17. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.
18. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
19. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
20. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
21. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en
Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
22. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
23. Cualquier enfermedad de niños menores de 2 años que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
24. Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “luna de miel”.
25. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo dentro de las 24 horas anteriores al inicio.
26. Declaración judicial de concurso de acreedores de la empresa en la que trabaja o es propietario.
27. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
28. Avería, en las 12 horas anteriores a la salida del viaje, del medio de transporte propio que imposibilite al asegurado iniciar su viaje.
29. Anulación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
30. No concesión de visados por causas injustificadas. No se considerar causa injustificada la presentación tardía de la documentación necesaria para obtener el visado.
31. Prorroga de contrato laboral. No quedan cubiertos los contratos por obra y servicio.