Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias ✈️ p41 ✈️


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Nuevas medidas que afectan a los turistas a su llegada a un alojamiento en las Islas Canarias: Obligatoriedad de presentar pruebas diagnósticas de antígenos o PCR y a activar la aplicación Radarcovid. Exenciones.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Mallrats Escribió:
sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Eso está clarísimo para todos, creo yo. No se puede salir, pero te puedo asegurar que estando las Comunidades cerradas este puente, llegaban a hoteles de alguna isla de Canarias clientes de la Península al igual que internacionales, ¿cómo llegan sin ser interceptados? una gran incógnita

Tal vez llegaron al menos un día antes de que se implantase la medida. Pero ni idea

Última edición por Mallrats el Mie, 09-12-2020 18:36, editado 1 vez
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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Mallrats Escribió:
ANGEMI Escribió:
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Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Eso está clarísimo para todos, creo yo. No se puede salir, pero te puedo asegurar que estando las Comunidades cerradas este puente, llegaban a hoteles de alguna isla de Canarias clientes de la Península al igual que internacionales, ¿cómo llegan sin ser interceptados? una gran incógnita

Tal vez llegaron al menos un día antes de que se implantase la medida.

Pues no, llegaron este puente, el del Pilar, el de los Santos. Eso sí todos cumpliendo con la Normativa de llevar su PCR o test de antígenos

Pero bueno estos temas no son de este hilo, así que regresemos a la temática, no nos importa si van o no van, que viene mi compañera "brujita" y nos barre con su mágica escoba, con toda la razón.

Lo que interesa es si podemos viajar nosotros dentro de las normas aprobadas y cumplir con los requisitos de entrada a las Islas y a los alojamientos si son turístico, vacacionales...

Saludos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Mallrats Escribió:
sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Exacto.
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Asunto: BOC 9 diciembre Cierre Perimentral C. Autónoma de Canarias  Publicado:


Willy Fog
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BOC EXTRAORDINARIO Nº 252. Miércoles 9 de Diciembre de 2020

copio la resolución y el enlace a todo el contenido

DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Primero.- Restricción de entrada en el territorio.

1. Se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción, de acuerdo con lo señalado en este decreto, la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario.

La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.

Tercero.- Control sanitario a la entrada.

1. Las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en:

A) Suscripción de una declaración responsable.

B) Control de sintomatología.

C) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.

2. La declaración responsable consistirá en la suscripción por los pasajeros de un documento de declaración responsable, en donde consten los datos personales, datos de residencia o localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias contacto, la motivación del desplazamiento, y la opción de prueba diagnóstica o aislamiento a que se somete. Dicho documento será aprobado mediante orden por el consejero de sanidad, y estará a disposición de los pasajeros en la página web del Gobierno de Canarias. Será facilitado, recabado y almacenado durante tres meses por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas. Estas deberán remitirlo diariamente por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud en la dirección establecida al efecto. En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba el formulario señalado anteriormente, la compañía aérea o naviera cursará el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias de Canarias con anterioridad a la llegada de la aeronave o del buque a territorio de Canarias.

3. El control de sintomatología consistirá en la verificación de ausencia de fiebre, así como comprobación visual de la existencia de sintomatología. A estos efectos se entiende por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5%. Se realizará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. En el supuesto de que se detecte la existencia de fiebre o sintomatología compatible con la COVID-19, se avisará a los servicios sanitarios conforme al protocolo que establezca el Servicio Canario de la Salud.

4. La Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento al que se refiere el punto 1 de este apartado, consistirá en la adopción por el pasajero de una de las siguientes medidas de control, a su elección:

A) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, durante 14 días.

B) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, y realización de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en las 72 horas siguientes a su llegada. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

C) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en las 72 horas previas a la llegada. Dicha prueba deberá acreditarse a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La documentación acreditativa de la prueba deberá incluir nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que realiza la prueba, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, tipo, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada.

D) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en la llegada al aeropuerto o terminal marítima, en los términos que disponga el Servicio Canario de la Salud.

En las opciones a) y b), en el tránsito desde la entrada hasta la residencia extremarán las medidas de precaución, incluyendo el distanciamiento social, la higiene de manos y el uso de la mascarilla. Asimismo, deberán indicar a las autoridades sanitarias la dirección de la residencia o alojamiento donde realizarán el aislamiento y teléfono de localización.

La prueba diagnóstica de infección activa a que se refiere el presente apartado será la señalada en el anexo del presente Decreto. Se faculta al órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud para su adaptación a la evolución científica de las pruebas diagnósticas de infección activa por SARS-CoV-2.

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

6. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas del presente decreto

Cuarto.- Exclusiones.

El aislamiento dispuesto en el apartado tercero, 4.b), no será aplicable a las personas que opten por esta modalidad de control sanitario cuando la urgencia del desplazamiento impida la realización del mismo, en los siguientes supuestos:

A) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios;

B) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio;

C) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas;

D) las personas que viajen por razones familiares o personales imperativas;

E) los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones;

F) los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar;

G) los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países;

H) los periodistas en desplazamiento profesional.

Quinto.- Información a la ciudadanía

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web www.gobiernodecanarias.org/ ...oronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.

Sexto.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de las medidas de refuerzo de las precauciones de contagio la infracción se entenderá como grave.

Séptimo.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

1. El presente Decreto producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 10 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.

2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

3. En todo caso, las medidas establecidas en el presente decreto perderán su vigencia cuando finalice el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

4. Las medidas establecidas en el presente decreto tienen aplicación preferente con respecto a las establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, mientras dure el estado de alarma.

Noveno.- Notificación.

1. Notificar el presente decreto a los servicios de sanidad exterior dependientes de la Administración General del Estado localizados en Canarias, a los efectos de que se dé cumplimiento a la misma.

2. Notificar el presente decreto a la Delegación del Gobierno en Canarias, a los efectos de recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

3. Notificar el presente decreto al operador aeroportuario y a los operadores de puertos en Canarias.

Décimo.- Publicación.

Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Canarias, a 9 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

A N E X O

Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa por SARS-CoV-2 admitidas:

a) PCR (RT-PCR de COVID-19)

b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.


BOC www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/252/

Última edición por ANGEMI el Mie, 09-12-2020 18:58, editado 1 vez
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Lecrín Escribió:
El gobierno canario no tiene competencia sobre los aeropuertos. De ahí que haya recurrido a establecer el control en los alojamientos. De ahí, también que no os vayan a pedir pruebas de diagnóstico en los aeropuertos en virtud de una norma autonómica.

Ojo. Esto ha podido cambiar a partir de la negociación entre los gobiernos canario y autonómico. El nuevo decreto expresa que la prueba diagnóstica se presentará a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pero...

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

O sea, los que iban a domicilios particulares, alojamientos no reglados, etc. Están -entiendo- sometidos ahora a la presentación de prueba diagnóstica a la llegada.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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Lecrín Escribió:

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

O sea, los que iban a domicilios particulares, alojamientos no reglados, etc. Están -entiendo- sometidos ahora a la presentación de prueba diagnóstica a la llegada.

Correcto, ahora todos con prueba o test y si no cuarentena. Yo lo veo muy bien, es una forma de regular la entrada segura a las islas. Además hay demasiados alojamientos no reglados que no pedían nada y llegaban muchos turistas que no estaban dados de alta y sin controlar.

Voy a buscar un centro médico para reservar cita para hacernos las pruebas de antígenos porque entiendo que puedo viajar a Lanzarote a la casa de mi hija en Navidad. La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.
o sea que puedo viajar porque llevo la prueba realizada (así no tengo cuarentena)
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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Lecrín Escribió:
Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.

Lo que no me queda claro es en el artículo Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

En el punto 2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

No entra en vigor todavía para los de la Península todavía??? Sigue de momento solo para los que van alojamientos turísticos??
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Dr. Livingstone
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De verdad, renuncio. Intentaba plantearme escapada el 7 de enero, pero no para de cambiar y no entiendo nada, da demasiado trabajo, me quedaré en la península.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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ANGEMI Escribió:
Lecrín Escribió:
Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.

Lo que no me queda claro es en el artículo Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

En el punto 2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

No entra en vigor todavía para los de la Península todavía??? Sigue de momento solo para los que van alojamientos turísticos??

Pues según estoy leyendo en diversos medios de prensa el cierre perimetral es una formalidad para poder asumir la autoridad sanitaria y así poder autorizar los test de antígenos para los turistas extranjeros. Y para los de la Península como se especifica en el decreto "El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad"

Para los viajeros de la Península en alojamientos turisticos seguiria la misma normativa lo explica en el punto 5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley[b]. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

Vaya lío, a ver si mañana lo explican bien como dicen en el artículo quinto del decreto:

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.

Última edición por ANGEMI el Mie, 09-12-2020 22:48, editado 1 vez
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Yo no acabo de entender las noticias y su interpretación.

Leo en El Pais esto y no acabo de entender nada:
Quote::
Canarias se enfrenta al Ministerio de Sanidad y ha anunciado este miércoles un decreto que permitirá a los turistas extranjeros viajar a las islas Canarias con el test de antígenos como alternativa a los PCR. Este decreto fue anunciado el jueves pasado tras el Consejo de Gobierno y entrará en vigor este jueves, 10 de diciembre. El Gobierno regulará el control sanitario de los pasajeros internacionales usando como recurso legal el cierre perimetral de las islas, pero en este caso no para endurecer el acceso, sino para facilitarlo.

¿Si los puertos y aeropuertos están bajo el control del Estado, y este exige prueba PCR a los procedentes del extranjero, como vas a aplicar esa medida?

Yo es que no le veo explicación.

Además no entiendo como siguen hablando de "turistas extranjeros"... La nacionalidad no importa, deberían hablar de "turistas procedentes del extranjero" o "turista procedentes de territorio nacional". A un español de Londres se le aplicará la misma normativa que a un ingles procedente de la misma ciudad. Lo mismo que un ingles procedente de Benidorm, se le aplica la misma normativa de un nacional de la península.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Buena parte de la prensa no está a la altura de las circunstancias y crea más confusión todavía. Encuentro preferible consultar las normas directamente.
(O como mucho, a Los Viajeros )
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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spainsun Escribió:
Yo no acabo de entender las noticias y su interpretación.

Leo en El Pais esto y no acabo de entender nada:
Quote::
Canarias se enfrenta al Ministerio de Sanidad y ha anunciado este miércoles un decreto que permitirá a los turistas extranjeros viajar a las islas Canarias con el test de antígenos como alternativa a los PCR. Este decreto fue anunciado el jueves pasado tras el Consejo de Gobierno y entrará en vigor este jueves, 10 de diciembre. El Gobierno regulará el control sanitario de los pasajeros internacionales usando como recurso legal el cierre perimetral de las islas, pero en este caso no para endurecer el acceso, sino para facilitarlo.

¿Si los puertos y aeropuertos están bajo el control del Estado, y este exige prueba PCR a los procedentes del extranjero, como vas a aplicar esa medida?

Yo es que no le veo explicación.

Además no entiendo como siguen hablando de "turistas extranjeros"... La nacionalidad no importa, deberían hablar de "turistas procedentes del extranjero" o "turista procedentes de territorio nacional". A un español de Londres se le aplicará la misma normativa que a un ingles procedente de la misma ciudad. Lo mismo que un ingles procedente de Benidorm, se le aplica la misma normativa de un nacional de la península.

En las últimas horas, ha circulado de móvil a móvil, un mensaje citando al Boletín Oficial de Canarias: Canarias declara el cierre perimetral, con la consiguiente sorpresa de todo aquel que lo ha leído. ¿Cambia en algo la situación? ¿Por qué se lleva a cabo? La respuesta es sencilla.

Pues sí es un lío total , parece que han corrido cantidad de bulos toda la tarde, no me extraña.

Según leo en prensa de Las Islas
El cierre perimetral es la forma jurídica necesaria para poder exigir test de antígenos a todas aquellas personas que quieran llegar a las Islas. El decreto entrará en vigor este jueves, 10 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), regulando el control sanitario de los pasajeros internacionales usando como recurso legal el cierre perimetral de las islas, pero en este caso no para endurecer el acceso sino para facilitarlo.

diariodeavisos.elespanol.com/ ...de-acceso/

Publicado en el diario de Lanzarote

El "cierre" de Canarias es un bulo y sí se podrá viajar al archipiélago
www.lancelotdigital.com/ ...chipielago
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Lecrín Escribió:
Buena parte de la prensa no está a la altura de las circunstancias y crea más confusión todavía. Encuentro preferible consultar las normas directamente.
(O como mucho, a Los Viajeros )

Eso de que no estén a la altura, es desde antes del principio de la pandemia. Hay noticias de temas tan serios como este, que las lees y terminas mas confundido que al principio.

Han debido jubilar a los periodistas rigurosos y quedarse con los becarios.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Y sectarismos recalcitrantes, que todo lo enturbian y ya me doy yo misma con la escoba.

¡Ea! A ver mañana las aclaraciones a la norma
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Indiana Jones
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He leido la noticia y estoy confuso, a nivel turista internacional esta claro que los extrangeros deberan presentar un test de antigenos.
Pero los nacionales no me queda claro si podemos ir, y si ademas tenemos que presentar el test de antigeros(lo veo correcto).

Saludos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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AlexMEX Escribió:
He leido la noticia y estoy confuso, a nivel turista internacional esta claro que los extrangeros deberan presentar un test de antigenos.
Pero los nacionales no me queda claro si podemos ir, y si ademas tenemos que presentar el test de antigeros(lo veo correcto).

Saludos

Twitter Sanidad Gobierno de Canarias

El BOC publica el decreto que regula el control sanitario a viajeros internacionales por medio de test de antígenos.

El nuevo decreto no impide la llegada, ni la salida de Canarias, sino que regula una entrada segura de viajeros.

El control sanitario solo se aplica a viajeros internacionales e implicará:

🔷Suscribir una declaración responsable.

🔷 Someterse a control de sintomatología a la llegada.

🔷Presentar prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o aislamiento de 14 días.

twitter.com/ ...gr%5Etweet

Esperemos que mañana nos lo aclaren como dice en su decreto.

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.

También hay que mirar en la web de Turismo de Canarias que tienen que actualizar la página www.holaislascanarias.com/ ...ronavirus/

Saludos
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Asunto: Canarias admite Test de Antígenos al Turismo Internacional  Publicado:


Willy Fog
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Actualizada la información en la web de Turismo de Canarias
www.holaislascanarias.com/ ...ronavirus/

Si viajas desde fuera de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:

Cumplimentar la siguiente declaración responsable.

Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de tu país o de la Unión Europea.

Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.

Si viajas desde fuera de España y no te alojas en un establecimiento turístico reglado:

Cumplimentar la siguiente declaración responsable.

Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias o en las 72 horas siguientes. Dicha prueba podrá sustituirse por aislamiento en su residencia temporal durante 14 días.

Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.

Si viajas desde otra comunidad autónoma de España:

Solo tendrás que realizarte el test en caso de alojarte en un establecimiento turístico reglado, no tendrás que presentar declaración responsable ni pasar el control sanitario.

En cualquier caso, es imprescindible que consultes las condiciones de tu operador o línea aérea antes de viajar a las Islas Canarias.

Tengo dudas acerca de los tests:
¿Qué tipo de test? ¿Cómo lo acredito?


Una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo. Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.

Necesitarás un certificado en papel o digital que incluya la siguiente información del test: nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que la realiza, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada. Es recomendable que el certificado esté en español o en inglés.

Como novedad aparte de estar admitidos los test rápidos de antígenos para los que lleguen de fuera de España, también están ahora incluidos los turistas que llegan de fuera de España y no se alojan en establecimientos reglados tienen que presentar certificado de la prueba. Me parecen muy bien estas medidas

Última edición por ANGEMI el Jue, 10-12-2020 2:11, editado 3 veces
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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ANGEMI Escribió:
Actualizada la información en la web de Turismo de Canarias
www.holaislascanarias.com/ ...ronavirus/

Si viajas desde fuera de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:

Cumplimentar la siguiente declaración responsable.

Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de tu país o de la Unión Europea.

Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.

Si viajas desde fuera de España y no te alojas en un establecimiento turístico reglado:

Cumplimentar la siguiente declaración responsable.

Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias o en las 72 horas siguientes. Dicha prueba podrá sustituirse por aislamiento en su residencia temporal durante 14 días.

Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.

Si viajas desde otra comunidad autónoma de España:

Solo tendrás que realizarte el test en caso de alojarte en un establecimiento turístico reglado, no tendrás que presentar declaración responsable ni pasar el control sanitario.

En cualquier caso, es imprescindible que consultes las condiciones de tu operador o línea aérea antes de viajar a las Islas Canarias.

Tengo dudas acerca de los tests:
¿Qué tipo de test? ¿Cómo lo acredito?


Una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo. Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.

Necesitarás un certificado en papel o digital que incluya la siguiente información del test: nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que la realiza, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada. Es recomendable que el certificado esté en español o en inglés.

Eso contradice la normativa nacional y, no solo eso, parece una gamberrada:
Quote::
Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.
Insinúa que el único control del aeropuerto es de que no tengas síntomas.

Libera a los niños de menos de 6 años de ninguna prueba y lo remata con un vale casi cualquier cosa:
Quote::
Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de tu país o de la Unión Europea.

¿Un test homologado por las autoridades sanitarias de tu país? ¿Cómo saben si está homologado por el pais X?

Yo supongo que Sanidad no aceptará esta normativa, porque contradice claramente la nacional. Me da la impresión de que esto va a acabar como cuando Madrid decidió no cerrar perimetralmente.

El problema es que entre tira y aflojas lo que crean es inseguridad jurídica.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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@spainsun

Totalmente de acuerdo. Tal parece que está maniobra es solo para tener un marco legal a través del cierre perimetral para aprobar los test de antígenos al no llegar a acuerdos con el Gobierno Central para atraer al turismo en estas fechas navideñas, pero con tanto lío yo creo que más bien lo van a espantar. Cualquier turista internacional que lea cierre perimetral se va a liar y se le van a quitar las ganas de ir sumando el toque de queda en Canarias en Navidad.

A esperar si se acepta esto por parte de Sanidad.

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