Según los enlaces que te dejé en el mensaje anterior, se lee en el Anexo del
DECRETO 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2:
www.gobiernodecanarias.org/ ...5/001.html
Medidas específicas y temporales para la la Comunidad Autónoma de Canarias
11 de enero de 2021-24 de enero de 2021
1. Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en
nivel de alerta 3.
Se restringe la entrada y salida de personas de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de
los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se reproduce a continuación:
* Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
* Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
* Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
* Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
* Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
* Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
* Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
* Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
* Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
* Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
* Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
2.1. Se limita la libertad de circulación en todas las islas dependiendo del nivel de alerta en que se encuentren.
- En las islas que se encuentren hasta el nivel de alerta 1, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
- En nivel de alerta 2, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.
- En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días.
2.2. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como la añadida en el número 10.
1. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
10. Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
3. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados al aire libre, quedará supeditada a que no se superen el número máximo de personas que se indica a continuación, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla.
- Hasta el nivel de alerta 1, se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
- En el nivel de alerta 2, se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.
- En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
Según La Voz de Lanzarote:
www.lavozdelanzarote.com/ ...0_102.html
El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves subir el nivel de alerta en Lanzarote, que estaba en nivel 2 y pasa ahora a nivel 3 desde este mismo viernes. "Es el máximo nivel de restricciones", ha recordado el consejero de Sanidad de Canarias, Blas Trujillo, durante la rueda de prensa en la que ha informado de este acuerdo.
Entre otras cosas, esto supondrá adelantar a las diez de la noche el toque de queda que ya estaba en vigor, así como prohibir cualquier tipo de reunión fuera del núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados. La única excepción serán los bares y restaurantes, donde podrán juntarse un máximo de cuatro personas en las terrazas, sean convivientes o no.
Además,
implica también el 'cierre' de la isla, ya que se restringirá la entrada y salida de personas, salvo para desplazamientos "debidamente justificados".
"Consideramos que con las medidas del nivel 3 reforzado que tenemos en Tenerife, que pasarían ahora a Lanzarote, vamos a conseguir doblegar esta tendencia. De hecho lo hemos conseguido en Tenerife, que tenía hasta hace bien poco una tendencia similar", ha señalado el consejero.
Al respecto, ha recordado que antes de las Navidades el Gobierno canario estableció un marco de medidas en función de cada nivel de alerta, que se endurecieron la pasada semana, y que son las que ahora se aplicarán en Lanzarote.
En cuanto al resto de las islas, Tenerife continuará de momento en nivel 3, aunque su situación se volverá a revisar el sábado, es decir, dentro de dos días. "Ha tenido y tiene una evolución positiva, pero debemos valorar si se mantiene la tendencia", ha precisado Trujillo. Y la situación inversa se da con Gran Canaria, que permanecerá por ahora en nivel 2, pero podría subir de nivel tras la reunión extraordinaria convocada para el sábado. "Si la evolución de aquí al sábado va en una línea que incrementa claramente la tendencia negativa, adoptaríamos la decisión para que a las cero horas del lunes pasara del nivel 2 al 3", ha señalado.
Saludos
Última edición por Salodari el Jue, 14-01-2021 22:36, editado 2 veces