Resolución BOC - Pruebas Diagnósticas Viajeros Península ✈️

 Tema: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias

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Nuevas medidas que afectan a los turistas a su llegada a un alojamiento en las Islas Canarias: Obligatoriedad de presentar pruebas diagnósticas de antígenos o PCR y a activar la aplicación Radarcovid. Exenciones.
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Asunto: Resolución BOC - Pruebas Diagnósticas Viajeros Península  Publicado:


Willy Fog
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Extracto del BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4916

Consejería de Sanidad

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4916ORDEN de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.


R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es disponer la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Segundo.- Práctica de los cribados.

1. Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias.

2. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los pasajeros citados en el apartado uno, a tal efecto, la red de laboratorios con implantación en todo el territorio nacional con los que ha alcanzado acuerdos para que puedan realizarse dichas PDIA, sin perjuicio de poder acudir al laboratorio que cada pasajero estime oportuno. Esta información estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud: www3.gobiernodecanarias.org/ ...574c2473a4.

3. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios.

En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

4. En los puntos de entrada en Canarias se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

5. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al Servicio Canario de la Salud en la forma señalada en el apartado 3. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar.

7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, los servicios sanitarios podrán indicar la realización de una PDIA al viajero en los lugares de entrada de pasajeros, cuando lo consideren necesario, no constituyendo dicha indicación facultativa una opción que corresponda a los viajeros.

8. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la presente Orden.

9. Conforme al artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la persona titular de la Consejería de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, podrá disponer la solicitud de apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.

Tercero.- Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA).

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado resolutivo segundo, las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

- PCR (RT-PCR de COVID-19);

- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo;

- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

2. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estará redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

3. El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino en Canarias, será asumido por el Servicio Canario de la Salud en el caso de los viajeros que, procedentes de Comunidades y Ciudades Autónomas del resto del territorio nacional, tengan su residencia en Canarias y la realicen en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud. En los restantes casos, el pasajero o pasajera asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Exclusiones.

1. Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

2. Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

3. El aislamiento dispuesto en el apartado resolutivo segundo punto cinco no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

A) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

B) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.

C) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

D) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

E) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

F) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

G) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

H) Los periodistas en desplazamiento profesional.

Quinto.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Sexto.- Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido de la presente Orden será sancionado con arreglo a lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.

Octavo.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Canarias, a 14 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.


BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4916: www.gobiernodecanarias.org/ ...7/008.html
www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/257/
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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Ya tengo localizado el laboratorio para que nos hagan el test de antígenos el día 26 de diciembre (estaba preocupada porque al ser sábado después de Navidad, la mayoría de los del listado que ha proporcionado el Gobierno de Canarias estaban cerrados).

Os comento que el laboratorio más cercano a mi domicilio concertado con Megalab abría el sábado pero no me admitía el bono de descuento ni el del Gobierno de Canarias ni el de Air Europa que también tiene convenio con los laboratorios, me han dicho que para utilizar ese bono tenían horarios específicos y para sábados no era válido que tenía que pagar la tarifa del laboratorio 60€, cómo se pasan

He llamado a otros laboratorio de Megalab de Madrid el de la calle Valderribas, 71 y Alfonso XII, 42 abre el sábado 26 de 08:30 a 11:00 y me aceptan el bono, tengo que presentar también el billete de avión y DNI. Así que solucionado, aunque me ha llevado casi 2 horas contactar.

Saludos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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Para los que vayáis a viajar a partir del 18 de diciembre y hasta el 10 de enero de 2021 (pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga) a las Islas Canarias tener en cuenta cuando os realicen la prueba el punto 3 de la Resolución publicado hoy BOC Nº 257 Orden 4916 Consejería de Sanidad: www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/257/

3. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes @ gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios.

En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

Saludos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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ANGEMI Escribió:
Para los que vayáis a viajar a partir del 18 de diciembre y hasta el 10 de enero de 2021 (pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga) a las Islas Canarias tener en cuenta cuando os realicen la prueba el punto 3 de la Resolución publicado hoy BOC Nº 257 Orden 4916 Consejería de Sanidad: www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/257/

3. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes @ gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios.

En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

Saludos

Por Dios!! Cada día lo lian mas todo

Última edición por Lulin55 el Mie, 16-12-2020 10:44, editado 1 vez
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Vaya por Dios.

Mañana mi mujer y yo tenemos cita para hacernos las pruebas de antígenos en un laboratorio privado. Cuando veamos que somos negativos, mañana mismo, tenemos pensado comprar el pasaje a Fuerteventura. Para presentarlo en el alojamiento que reservemos en booking.

Entiendo que lo único extra que hemos de hacer ahora es enviar el resultado de esos análisis a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org. Aunque tal vez no haga falta porque es posible que el alojamiento esté en la lista del Registro General Turístico, al irme a un apartamento de booking mejor no jugármela y enviar el resultado a ese correo.

Entonces, resumiendo, creo que solo cambia que el resultado de la prueba de antígenos he de enviarlo a esa dirección. ¿Es así?
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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1977menorca Escribió:
Vaya por Dios.

Mañana mi mujer y yo tenemos cita para hacernos las pruebas de antígenos en un laboratorio privado. Cuando veamos que somos negativos, mañana mismo, tenemos pensado comprar el pasaje a Fuerteventura. Para presentarlo en el alojamiento que reservemos en booking.

Entiendo que lo único extra que hemos de hacer ahora es enviar el resultado de esos análisis a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org. Aunque tal vez no haga falta porque es posible que el alojamiento esté en la lista del Registro General Turístico, al irme a un apartamento de booking mejor no jugármela y enviar el resultado a ese correo.

Entonces, resumiendo, creo que solo cambia que el resultado de la prueba de antígenos he de enviarlo a esa dirección. ¿Es así?

Si vas a un alojamiento turístico reglado no tienes que enviar resultados de prueba a ese correo porque donde tienes que presentarla es en el alojamiento que es donde te lo van a solicitar lo mismo que se hacía anteriormente según el decreto de 29 de octubre que sigue vigente. O mostrarlo en el aeropuerto si lo solicitan aleatoriamente a tu llegada la isla para comprobar que la llevas hecha.

Esta nueva orden es para los viajeros de la península residentes que regresan y no residentes que vayan a las islas y no se hospedan en alojamientos reglados que son los que tienen que enviar a ese correo los resultados y datos. Imagino que el alojamiento que has reservado esté en el Registro si no es así pues entonces sí que tienes obligación de enviar ese correo con lo que piden.
Te pego la respuesta de la web de turismo de Canarias.

Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y no te alojas en un establecimiento turístico reglado:

Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio entre el 18 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021. Antes de tu viaje deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.orgcon el asunto número de vuelo y fecha de llegada.

Menudo mareo con tanto decreto. Buen viaje a Fuerteventura. Saludos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Indiana Jones
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Ojo q se lía

noticiasfuerteventura.com/ ...UC80DK0Kk0

Puf puf puf. Esto es de locos
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Willy Fog
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ferfuerte Escribió:
Ojo q se lía

noticiasfuerteventura.com/ ...UC80DK0Kk0

Puf puf puf. Esto es de locos

Ese artículo es por el tema de los test de antígenos que el Gobierno de Canarias daba validez por Decreto para los viajeros de fuera de España pero como la normativa de Canarias no está por encima de una normativa estatal pues ese decreto si no lo valida el Gobierno de España, no tiene validez. Solo se admite la PCR o de una TMA para SARS-CoV-2 con resultado negativo (a excepción de los menores de 6 años).

Se está creando mucha confusión en los residentes canarios que retornan desde países de fuera de España que piensan que pueden viajar sin realizar la prueba y realizarla a la llegada, menudo caos que ha creado esto, las aerolíneas los dejan en tierra porque se rigen por la normativa del Gobierno de España.

A los viajeros de la Península (residentes canarios y no residentes) se nos aplica el Decreto que se publicó ayer BOC Nº 257 Orden 4916 Consejería de Sanidad. www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/257/

Saludos

Nota de prensa más extensa sobre el tema:
www.eldia.es/ ...72760.html
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Asunto: Restriccion de entradas y salidas en la Isla de Tenerife  Publicado:


Willy Fog
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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles la restricción de las entradas y salidas en la isla de Tenerife, salvo en las excepciones establecidas en el art. 6 del decreto de estado de alarma del 25 de octubre, tales como asistencia a servicios sanitarios y educativos, retorno al hogar, obligación laboral y causas de fuerza mayor. Entrarán en vigor el próximo viernes a las 24:00 horas y que estarán vigentes durante los próximos quince días

Suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos de la restauración y la reducción del aforo en las terrazas a un 50%

Además, las comidas y cenas de Navidad en las fechas clave (24, 25 y 30 de diciembre y el 1 de enero) se reducen a seis personas, con un máximo de dos unidades de convivientes y se establece el toque de queda en la isla desde las 22:00h a las 6:00h.

www.abc.es/ ...ticia.html
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Entiendo que de momento sólo Tenerife.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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yonhey Escribió:
Entiendo que de momento sólo Tenerife.

En principio es solo Tenerife, porque es donde mas incidencia tienen. Esperemos que lo puedan controlar, porque si la cosa va a peor, tendrán que endurecer las restricciones en la isla.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Indiana Jones
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A que llego y me confinan en Canarias...
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


Indiana Jones
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A punto de suspender mi viaje. El riesgo de q me quedé tirado en la isla y no pueda regresar a península acojona, con lo de illa y: se podrán cancelar los viajes para ver a la familia.
Sumale lo de Tenerife y tela.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Entiendo que si entro (antes del 22, sin ir a ver familiares), después podré regresar a casa sí o sí.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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slumpillo Escribió:
Entiendo que si entro (antes del 22, sin ir a ver familiares), después podré regresar a casa sí o sí.

Claro que puedes regresar. Pero el problema es que hay que hacerlo en avión y que haya vuelos disponibles. No es lo mismo ir en tu coche que aunque te cierren una provincia puedes salir cuando tenías previsto, como me pasó a mí cuando me cerraron Segovia a finales del mes pasado que me pilló allí.

Supongo que las cancelaciones/ reorganizaciones de vuelos empezarán en cascada...
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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slumpillo Escribió:
Entiendo que si entro (antes del 22, sin ir a ver familiares), después podré regresar a casa sí o sí.

Yo no creo que haya problemas insalvables de vuelta. No te van a dejar allí tirado. Puede ser que se cancelen algunos vuelos, pero el trafico con la península no puede quedar completamente detenido.

Si las restricciones aumentan, es posible que no puedas hacer algunas actividades.

Pero no estamos como cuando estalló la pandemia, ni Canarias es el fin del mundo.
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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ferfuerte Escribió:
A punto de suspender mi viaje. El riesgo de q me quedé tirado en la isla y no pueda regresar a península acojona, con lo de illa y: se podrán cancelar los viajes para ver a la familia.
Sumale lo de Tenerife y tela.

Yo he visto la rueda de prensa del Ministro Illa en directo en el canal 24 horas y si no he escuchado mal ha dicho que, en las zonas en las que sea necesario por su situación epidemiológica, se podrá restringir la movilidad de familiares y allegados y reducir a menos de diez personas las reuniones.

Excepto Tenerife el resto de las islas Canarias no están en esa situación alarmante que comentas. Si tenemos en cuenta que a partir del 18 los viajeros residentes y no residentes que lleguen tienen que ir con pruebas realizadas pues yo creo que no deberían subir los contagios.
A mi me preocupa más que me prohíban viajar desde Madrid a Lanzarote porque Madrid tenga que restringir la movilidad.

Después ha sido la rueda de prensa del Presidente de Canarias y ha hablado de las medidas para Navidad en las islas y del cierre de la isla de Tenerife para contener los contagios. En ningún momento ha sido alarmistas nada más ha mostrado preocupación por la isla de Tenerife y por tener que tomar medidas tan duras en estas fechas. Cuando esté publicada la rueda de prensa en la web la pongo.

Ojalá puedas seguir con tus planes y reunirte con tu familia porque vas con tus pruebas hechas.
Saludos


Publicado hoy en la web del gobierno de Canarias

Conforme a los datos provisionales por islas, Tenerife suma 242 casos nuevos, con un total de 11.249 acumulados. Gran Canaria cuenta con 9.877 casos, 56 más que el día anterior. Lanzarote suma un nuevo caso con 1.480 acumulados. Fuerteventura tiene 950 casos acumulados con cuatro casos más que la jornada anterior. La Palma registra un nuevo caso y cuenta con 251 acumulados; La Gomera suma cuatro nuevos casos, situándose en los 148 acumulados. Por su parte, El Hierro sin nuevos casos, mantiene sus acumulados en 69.
www3.gobiernodecanarias.org/ ...-24-horas/
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Asunto: Limitación de entrada y salida Isla de Tenerife  Publicado:


Willy Fog
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Noticia publicada en la Web del Gobierno de Canarias

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada esta tarde la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife. Todas entrarán en vigor a partir de las 24.00 horas del viernes 18 de diciembre y tendrán una duración de 14 días.

Las nuevas restricciones se justifican por el elevado nivel de transmisión del virus SARS-CoV-2 en Tenerife en las últimas semanas, que ha presentado un patrón epidemiológico diferente respecto al resto de islas del Archipiélago.

En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.

Mientras que en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose en niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad, en Tenerife el aumento de casos diarios ha sido sostenido, situándose en niveles de riesgo medio o alto, con una incidencia acumulada (IA) semanal (siete días) de 114 casos por cien mil habitantes el 14 de diciembre pasado.

Esta situación ha obligado a activar y mantener los niveles de alerta 3 y 4, este es el máximo (semáforo rojo epidemiológico), y la adopción reiterada de medidas de intervención en los Consejos de Gobierno celebrados el 12 y 26 de noviembre y 3, 10 y 16 de diciembre pasados, por lo que el Gobierno de Canarias recuerda que están obligadas a su cumplimiento todas las personas físicas o jurídicas, al tiempo que apela a la responsabilidad individual y colectiva para frenar la curva de contagios en esta Isla.

Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife

Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios. La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

Seguir leyendo en www3.gobiernodecanarias.org/ ...-tenerife/
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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De nuevo, gracias por postear la info.

Y los turistas nacionales o extranjeros que lleguen a Tenerife pero vayan a coger el Ferry para desplazarse a otra isla? Qué sinvivir

Edito: He hablado con dos oficinas de turismo de Canarias y me remiten al número de información sobre el Covid (900 112 061), pero ni a ellos le cogen el teléfono para informarse porque está saturada la línea. Están esperando a que se publique hoy el decreto ley para ver qué pasa con el turismo.

Saludos!
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Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:


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Mallrats Escribió:
De nuevo, gracias por postear la info.

Y los turistas nacionales o extranjeros que lleguen a Tenerife pero vayan a coger el Ferry para desplazarse a otra isla? Qué sinvivir

Edito: He hablado con dos oficinas de turismo de Canarias y me remiten al número de información sobre el Covid (900 112 061), pero ni a ellos le cogen el teléfono para informarse porque está saturada la línea. Están esperando a que se publique hoy el decreto ley para ver qué pasa con el turismo.

Saludos!

Canarias ha entrado en un juego peligroso del que advertí hace ya días (se pueden leer mis posts):

A más turismo, más contagios.

Una cosa tan evidente, es precisamente el gran problema de este dichoso virus. Si optas por el turismo, en unas semanas tendrás un subidón de casos. Si en cambio, no tienes turismo, y además le añades la insularidad, hará de Canarias una de los lugares con índices más bajos.

A partir de aquí, cada comunidad que decida que es lo que quiere/puede/desea hacer.
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