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Super Expert Registrado: Abr 03, 2009 Mensajes: 410
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"Nil_89" Escribió:
Hola, han confinado el fin de semana Cataluña durante 15 días, al menos, mi vuelo es el sábado, ¿alguien sabe cuáles son los requisitos exactos para viajar a una zona abierta como Baleares? No sé si arriesgarme.
Cataluña esta confinada entera como comunidad 15 días,y los fines de semana ADEMÁS se confina por municipios. No puedes salir de Cataluña salvo para supuestos específicos(trabajo, residencia en otro sitio...)
Última edición por Anais85 el Jue, 29-10-2020 19:14, editado 1 vez
Moderador de Zona Registrado: Feb 01, 2009 Mensajes: 21554
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Entiendo que el mayor problema lo tienes en origen, pues la Generalitat Catalana ha decretado confinamiento de la comunidad durante 15 días comenzando mañana, 30 de octubre. _________________ Todos somos ignorantes, solo que de distintas cosas. Albert Einstein.
Moderador de Zona Registrado: Feb 01, 2009 Mensajes: 21554
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Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades
con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Verificable en www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282 Domingo 25 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 91917 _________________ Todos somos ignorantes, solo que de distintas cosas. Albert Einstein.
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