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Legislacion-Derecho ¿Se puede volar al extranjero desde una zona confinada? ✈️ Foro General de España ✈️ p56 ✈️


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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
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NYNY
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Pues yo lo veo muy claro....

Región de Murcia cerrada perimetralmente solamente desplazamientos justificados. Y el hacer Turismo no es algo justificado.

Por lo tanto no puedo desplazarme de Murcia a Madrid para salir volando a otro país.
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Nosequenombre
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NYNY Escribió:
Pues yo lo veo muy claro....

Región de Murcia cerrada perimetralmente solamente desplazamientos justificados. Y el hacer Turismo no es algo justificado.

Por lo tanto no puedo desplazarme de Murcia a Madrid para salir volando a otro país.

Sí, en ese caso parece que la interpretación es más sencilla.
Creo lo mismo. Pero vamos opinión personal.
Otra cosa seria por ejemplo si estuvieras en vuelo en tránsito supongo
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Spainsun
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laredo-viajero Escribió:
Para mí el BOE deja claro que si se puede viajar al extranjero, si el aeropuerto de salida está en la misma comunidad a pesar de que tenga restricción de movilidad.
Ahora me gustaría saber si se puede ir a aeropuerto de Madrid desde otra comunidad con restricción, la ida sería en tránsito hacia el País extranjero que sea.
A ver si alguien conoce el tema.
Gracias.
Saludos.

Pues yo no lo veo así. Si no puedes salir de tu municipio excepto por las razones justificadas, si te encuentras con un control a la salida de tu municipio, no te deberían dejar pasar.

Sino no habría forma establecer ningún cierre perimetral. Solo tendrías que llevar unas maletas en el coche y decir que ibas al extranjero. Circularías libremente por todo el país.
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Laredo-viajero
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Si, más los billetes de vuelos internacionales a tú nombre, donde indican el origen, el destino, día y hora.

Bueno a ver si alguien conoce mejor el tema consultado.

Lo que dice el BOE referente al artículo 6 y que no afecta a viajes al extranjero está claro. El tema está en llegar al aeropuerto desde otra comunidad con restricción, distinta a donde está situado.

Gracias.
Saludos.
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Spainsun
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laredo-viajero Escribió:
Si más los billetes de vuelos a tú nombre, donde indican el destino, día y hora.

Bueno a ver si alguien conoce el tema consultado.
Lo que dice el BOE está claro.

Saludos.

No dice nada de aeropuertos, ni turismo, ni de como justificar, solo habla de fronteras. Lo que intenta impedir esa redacción es que las comunidades legislen sobre fronteras (lo que intentó Canarias) o tránsitos por su territorio. O lo que es lo mismo, que solo legislen para residentes o gente que quiere viajar a su territorio.

Si entendemos que podemos saltarnos el cierre perimetral de nuestra comunidad para viajar al extranjero. También se podría ir por carretera, tren o barco.

Podrías ir a ver a un amigo o a almorzar a Portugal, a esquiar a Andorra, de compras a Gibraltar, en coche a Francia o Italia...
Y no digamos viajar de Asturias a Andalucia, solo tengo que pasar por Portugal. Incluso podría ir a Andalucía desde Santander, pasando por Madrid, con una reserva cancelable en el Algarve (cancelada después de imprimir la reserva).

Si la justificación para romper el cierre perimetral es "que voy al extranjero", no habría forma de controlarnos, ni por tierra, ni por mar, ni por aire. Haciendo el paripé de llevar unas maletas, podrías ir donde quisieses.

En los controles que te puedes encontrar te van a preguntar: origen, destino y si origen o destino saben que tiene cierre perimetral: motivo del viaje. Si es por trabajo, motivo medico, etc, un justificante.

Si el viernes por la tarde y siendo residente en Madrid vas saliendo por la carretera nacional con la familia en el coche y presentas un justificante de ir a trabajar, no creo que te dejen pasar. Ojos que se mueven

Quote::
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
...
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

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Laredo-viajero
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Si eres de Madrid aunque tenga cierre perimetral la Autonomía y vas a México desde Barajas, parece ser que puedes. Será interesante llevar los billetes de avión o incluso también el Boe donde lo especifica por si acaso. Lo mismo que desde Barcelona, como ya se ha explicado en otros post.
El tema para mí es si se puede ir desde otra autonomía con cierre perimetral llegar a Barajas o al Prat. Contando el viaje hasta allí como transito.
A ver si alguien conoce realmente el tema, más allá de interpretaciones personales.

Gracias.
Saludos.
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laredo-viajero Escribió:
Si eres de Madrid aunque tenga cierre perimetral la Autonomía y vas a México desde Barajas, parece ser que puedes. Será interesante llevar los billetes de avión o incluso también el Boe donde lo especifica por si acaso. Lo mismo que desde Barcelona, como ya se ha explicado en otros post.
El tema para mí es si se puede ir desde otra autonomía con cierre perimetral llegar a Barajas o al Prat. Contando el viaje hasta allí como transito.
A ver si alguien conoce realmente el tema, más allá de interpretaciones personales.

Gracias.
Saludos.

Más allá de las interpretaciones personales te puedo decir que mi cuñado salio de la Ciudad de Murcia y fue a recoger a mi sobrina al aeropuerto de Alicante que venía de Edimburgo que vive allí desde hace 8 años y a la altura de Orihuela en plena autovía estuvo 1 hora en un control perimetral. Ya iba el bien documentado con toda la información de vuelos , justificante de residencia etc etc y pudo pasar para llegar al aeropuerto de Alicante después de que le pidieran todo tipo de documentación hasta el libro de familia.
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Laredo-viajero
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Perfecto. Le dejaron salir de su Autonomía para ir a recoger a un familiar a un aeropuerto de otra comunidad.
Su caso entrará en las justificaciones válidas, yo ese caso no le he mirado.

Lo cual no tiene que ver con la consulta que hago, son casos distintos.

Gracias.
Saludos.
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laredo-viajero Escribió:
Si eres de Madrid aunque tenga cierre perimetral la Autonomía y vas a México desde Barajas, parece ser que puedes. Será interesante llevar los billetes de avión o incluso también el Boe donde lo especifica por si acaso. Lo mismo que desde Barcelona, como ya se ha explicado en otros post.
El tema para mí es si se puede ir desde otra autonomía con cierre perimetral llegar a Barajas o al Prat. Contando el viaje hasta allí como transito.
A ver si alguien conoce realmente el tema, más allá de interpretaciones personales.

Gracias.
Saludos.

Ese es el error, que no puedes. Madrid tenia cierre perimetral hasta el día 6. Ahora mismo (dia 9) residiendo en Madrid (en zona no cerrada) si podrias.

Otra cosa es que no se aplicase el cierre.

Mira un detalle:
Quote::
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿Si la comunidad autónoma no tiene potestad para un cierre perimetral, porque tiene que comunicárselo a Interior y a Exteriores? Ojos que se mueven
Porque si que tiene potestad de limitar los movimientos a un extranjero que venga a su territorio o a un residente que intenta salir de el.
Lo que no puede es cerrar la frontera o impedir los tránsitos (de Portugal a Madrid, por ejemplo).

Imagínate las ciudades fronterizas con Portugal (Huelva, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Tuy... ) ¿Podrías ir a cenar o de fin de semana a Portugal residiendo en zona confinada o un portugués a España a comunidad confinada? No tendría sentido permitirlo.

Si la interpretación es la contraria: uno de Zamora o de León (confinados dicen que hasta Mayo), podría ir de fin de semana a Oporto, pero no a Santiago, Oviedo o Madrid. Ojos que se mueven
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Laredo-viajero
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Sin perjuicio de lo anterior.

Entiendo que no es un tema que hayan explicado muy bien.
Pero se puede, por ejemplo un gipuzcoano puede pasar a Francia o un francés a Gipuzcoa. Eso sí, cumpliendo las reglas de entrada a cada país. Y muchos más ejemplos, algunos de ellos explicados en esta web.

Es más, hemos tenido.en Laredo decenas de surferos franceses, holandeses .... Que pasan la frontera en sus furgo-casas en busca de las mejores olas en los meses de Noviembre y Diciembre. Ahora ya como han debido de imponer nuevas restricciones en temas de PCR o cuarentenas no.

Eso ya lo sé, pero.en nuestro caso no sirve, ahora solo falta aclarar lo de viajar a aeropuerto desde otra autonomía con cierre perimetral.

Gracias.
Saludos.
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Spainsun
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laredo-viajero Escribió:
Sin perjuicio de lo anterior.

Si se puede, por ejemplo un gipuzcoano puede pasar a Francia o un francés a Gipuzcoa. Eso sí, cumpliendo las reglas de entrada a cada país.

Es más, hemos tenido.en Laredo decenas de surferos franceses, holandeses .... Que pasan la frontera en sus furgo-casas en busca de las mejores olas en los meses de Noviembre y Diciembre. Ahora ya como han debido de imponer nuevas restricciones en temas de PCR o cuarentenas no.

Eso ya lo sé, pero.en nuestro caso no sirve, ahora solo falta aclarar lo de viajar a aeropuerto desde otra autonomía con cierre perimetral.

Gracias.
Saludos.

Observa lo que dice:
Quote::
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia
1. Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales de residencia.

2. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:...
El de Gipuzcoa podía ir a Francia con una serie de motivos que especificaba el gobierno vasco, pero turismo no era uno de ellos.

Una cosa es lo que se hace y otra es la norma.

Tienes ejemplos de madrileños a los que devolvieron de Barajas en los últimos puentes. En Navidad parece que ha estado relajada la cosa (quizás había demasiadas excepciones), pero eso no quiere decir que en Febrero no te paren en el control.

Y a lo mejor siendo de Cantabria o La Rioja, pues el policía de Barajas no se sabe si estas o no confinado... (en España hay 18 normas y cientos de localidades cerradas) pero siendo de Madrid, Cataluña o Andalucía, probablemente lo sabe. Si el territorio está confinado no te deberían dejar pasar a menos que tengas un justificante y te aseguro que el BOE y los billetes no valen.

Controles no solo hay en el aeropuerto, hay aleatoriamente entre comunidades autónomas cerradas, en carreteras y estaciones de tren o autobuses interurbanos. Que no haya muchos días o que no paren a todo el mundo, no quiere decir que no haya. Yo los he visto en la estación de AVE.

Si te paran en un control te preguntan: origen, destino y motivo de viaje. Le enseñas el justificante y si es coherente, pasas sin problema. No lo van a leer al dedillo, por mi experiencia ellos tampoco quieren complicarse, pero si no lo tienes, no pasas. Para eso es el control, las preguntas no son por curiosidad.
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Ir arriba El de Gipuzcoa podía ir a Francia con una serie de motivos que especificaba el gobierno vasco, pero turismo no era uno de ellos. Una cosa... Spainsun Leer Mi Diario(7 Diarios de Viajes) 1776 Fotos Compartir:
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Gracias.

Saludos.
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Herascity Escribió:
Hola,

Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.

Gracias y saludos.

La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.

- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."

- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.

Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.
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Herascity Escribió:
Gracias Mxmots. Pero mi intención es saber si en la practica hay controles establecidos en barajas. Si empezamos con interpretaciones de las leyes ocurrirá como en el otro hilo que no se ha llegado a ninguna conclusión. Yo entiendo que si los operadores turísticos venden paquetes alguien los comprará y viajará. A ver si alguien que haya viajado recientemente puede confirmar si hay algún control adicional o en el de pasaportes te preguntan algo en este sentido.

Gracias!!!

Las normas estan para cumplirlas y que hoy no haya un control no quiere decir que mañana no lo pongan. Todos tenemos claro las condiciones para viajar y todo lo que se salga de esas condiciones es saltarse la norma.
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Lecrín
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Buenas. Llevo algunos mensajes (bienintencionados, lo sé) a almacén. Como dice el compañero, desde aquí no se alienta ni se facilita el incumplimiento de normas. Si no se hacía para colarse en un autobús, imaginad con una cuestión grave de salud pública al fondo. Aparte -se viene reiterando- que uno no encontrara un control en un momento determinado no quiere decir que otro no pueda encontrarlo.
Saludos.
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Tienes razón Lecrín, no era mi intención animar a nadie a saltarse las normas ni mucho menos, solamente contar la experiencia (en mi caso con control incluido jeje). Pido disculpas.
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mxmots Escribió:
Herascity Escribió:
Hola,

Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.

Gracias y saludos.

La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.

- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."

- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.

Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.

Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.

Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.

Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.

Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.
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locko31 Escribió:
mxmots Escribió:
Herascity Escribió:
Hola,

Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.

Gracias y saludos.

La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.

- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."

- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.

Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.

Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.

Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.

Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.

Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.


Esa es mi interpretación también de lo que dice el artículo 9 del RD 926/2020. Es decir, si tu CCAA ha confinado tu territorio, solo puedes salir por las excepciones. Si tu territorio no está confinado, puedes viajar al extranjero, con las limitaciones obvias que imponga el país receptor, ya que la restricción no afecta al régimen de fronteras.
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Herascity
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Yo también entiendo que es así.

Última edición por Herascity el Jue, 04-03-2021 3:35, editado 1 vez
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