Foro de Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas: Temas sobre vuelos: aviones, aeropuertos, líneas aéreas, vuelos baratos, facturación, reserva de asientos, equipajes y reclamaciones.
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
También el Convenio de Montreal recoge la responsabilidad de las compañías aéreas no comunitarias que realicen transporte internacional del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la compañía aérea no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El Convenio, a diferencia del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, establece una indemnización máxima de responsabilidad de 4.150 DEG por pasajero. No obstante, recuerde que este límite de responsabilidad no implica una compensación automática por el importe máximo.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Fondo Montetario Internacional: www.imf.org.
Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.
Bien, pues que alguien me explique, a que tengo derecho, pues lo he leido como 20 veces y no entiendo nada. Me parece que hacen las leyes para el infractor, no para el perjudicado.
Prometo que no entiendo nada. Si alguien, después de leer esto me dice que tipo de indemnización me corresponde, se lo agradeceria.
Hola no tenia ni idea de esto de la devolución de las tasas, si no utilizas un vuelo, ahora me surje un tema ¿que pasa si tienes asegurado tu viaje? cancelas y el seguro te abona los billetes ¿ellos luego tienen derecho a reclamar las tasas de ese vuelo que tu has anulado y ellos te han reembolsado?. Es que no creo que los seguros lo dejen pasar si pueden recuperar algo.
Mas que nada me interesa saberlo por que si es así en algunas ocasiones no es necesario un seguro de anulación, por ejemplo tengo unos billetes comprados por 100 euros pero solo 14 son el precio de billete, lo demas son tasas, por lo tanto no tiene mucha importancia el perder el precio del billete, pero si el de las tasas.
a ver, a ver... ¿a qué estamos llamando tasas?
Lo único que tienes derecho a reclamar son las tasas aeroportuarias, es decir, LOS IMPUESTOS.
La tasa de facturación, o web-ckin, la de la maleta, la de gestión por tarjeta de crédito, etc, etc... NO SON TASAS. Son cargos extras.
En cuanto a lo del seguro del vuelo, no sirve para "cancelar el vuelo" y punto. Esos seguros cubren una serie de condiciones, no admiten una cancelación "a voluntad del pasajero"...
Hola ya se que no sirve para....ahora no me apetece. Yo cuando tube que cancelar fue por una hospitalización y no me pusieron pegas , bueno una si que se solvento, cuando contrate el seguro me pusieron 1 solo pasajero y eramos 4, el fallo fue de la persona que me hizo el seguro y en cuanto lo demostre me pagaron el resto (tipicas triquiñuelas de si cuela cuela). En este caso simplemente al descubrir que de un vuelo cancelado se pueden reclamar tasas yo me preguntaba si en este caso el seguro que a mi me reembolso el importe podra a su vez reclamar esas tasas de esos vuelos que no se realizaron (es simple curiosidad).
El vuelo que tengo contratado (el cual es para dentro de muchos meses) tengo un seguro contratado (por supuesto que solo sirve para ciertas causas justificadas) y simplemente se me ocurria que en la confirmación del mismo (sin reserva de asientos, ni maletas, y por supuesto el cargo de tarjeta no lo estoy incluyendo) pague 100 euros, tarifa ponia 14 y el resto ponia tasas, por ello me preguntaba ¿si solo 14 son tarifa y el resto tasas, en caso de no volar, por lo que fuese ¿podria reclamar esas tasas?.
Por supuesto que quiero hacer mi viaje, solo son dudas que me surjen y pregunto, que en estos temas nunca se sabe de mas. Gracias
El caso que comentas sirve en los vuelos España-Alemania (u otros países de Europa) donde las tasas pueden llegar a alcanzar los 90 euros. Iberia o Lufthansa, por ejemplo, cobran entre 15 y 35 euros por tramitar la devolución de las tasas, con lo cual podrías recuperar entre 55 y 75 euros. Aquí está la tabla de gastos de gestión de iberia:
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
También el Convenio de Montreal recoge la responsabilidad de las compañías aéreas no comunitarias que realicen transporte internacional del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la compañía aérea no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El Convenio, a diferencia del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, establece una indemnización máxima de responsabilidad de 4.150 DEG por pasajero. No obstante, recuerde que este límite de responsabilidad no implica una compensación automática por el importe máximo.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Fondo Montetario Internacional: www.imf.org.
Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.
Bien, pues que alguien me explique, a que tengo derecho, pues lo he leido como 20 veces y no entiendo nada. Me parece que hacen las leyes para el infractor, no para el perjudicado.
Prometo que no entiendo nada. Si alguien, después de leer esto me dice que tipo de indemnización me corresponde, se lo agradeceria.
El primer párrafo que has puesto no te afecta puesto que finalmente decidiste volar. Todo lo demás significa que puedes presentar una reclamación a la compañía aérea alegando otros daños y que puedes ir a los tribunales si no estás conforme con la decisión de la compañía.
Por otro lado, si compraste el billete con una tarjeta de crédito, puedes consultar los seguros asociados a la tarjeta y ver si contemplan alguna compensación por retrasos.
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
También el Convenio de Montreal recoge la responsabilidad de las compañías aéreas no comunitarias que realicen transporte internacional del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la compañía aérea no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El Convenio, a diferencia del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, establece una indemnización máxima de responsabilidad de 4.150 DEG por pasajero. No obstante, recuerde que este límite de responsabilidad no implica una compensación automática por el importe máximo.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Fondo Montetario Internacional: www.imf.org.
Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.
Bien, pues que alguien me explique, a que tengo derecho, pues lo he leido como 20 veces y no entiendo nada. Me parece que hacen las leyes para el infractor, no para el perjudicado.
Prometo que no entiendo nada. Si alguien, después de leer esto me dice que tipo de indemnización me corresponde, se lo agradeceria.
El primer párrafo que has puesto no te afecta puesto que finalmente decidiste volar. Todo lo demás significa que puedes presentar una reclamación a la compañía aérea alegando otros daños y que puedes ir a los tribunales si no estás conforme con la decisión de la compañía.
Por otro lado, si compraste el billete con una tarjeta de crédito, puedes consultar los seguros asociados a la tarjeta y ver si contemplan alguna compensación por retrasos.
Un saludo
Muchisimas gracias pantic.
Como veo, al final, tienen las de ganar la compañia. Por que logicamente por 150 euros no me voy a meter en juzgados.
Lo unico que me queda es el derecho a pataleo, es decir, dar mala publicidad de ryanair.
Indiana Jones Registrado: 09-08-2010 Mensajes: 1679
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nicolasbarrio Escribió:
pantic Escribió:
nicolasbarrio Escribió:
Segun me dicen estos son mis derechos:
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
También el Convenio de Montreal recoge la responsabilidad de las compañías aéreas no comunitarias que realicen transporte internacional del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la compañía aérea no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El Convenio, a diferencia del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, establece una indemnización máxima de responsabilidad de 4.150 DEG por pasajero. No obstante, recuerde que este límite de responsabilidad no implica una compensación automática por el importe máximo.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Fondo Montetario Internacional: www.imf.org.
Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.
Bien, pues que alguien me explique, a que tengo derecho, pues lo he leido como 20 veces y no entiendo nada. Me parece que hacen las leyes para el infractor, no para el perjudicado.
Prometo que no entiendo nada. Si alguien, después de leer esto me dice que tipo de indemnización me corresponde, se lo agradeceria.
El primer párrafo que has puesto no te afecta puesto que finalmente decidiste volar. Todo lo demás significa que puedes presentar una reclamación a la compañía aérea alegando otros daños y que puedes ir a los tribunales si no estás conforme con la decisión de la compañía.
Por otro lado, si compraste el billete con una tarjeta de crédito, puedes consultar los seguros asociados a la tarjeta y ver si contemplan alguna compensación por retrasos.
Un saludo
Muchisimas gracias pantic.
Como veo, al final, tienen las de ganar la compañia. Por que logicamente por 150 euros no me voy a meter en juzgados.
Lo unico que me queda es el derecho a pataleo, es decir, dar mala publicidad de ryanair.
Un saludo.
No necesariamente.
También puedes agotar las vías de reclamación, estudiando claramente lus derechos que te reconoce la compañía: www.ryanair.com/ ...261_ES.pdf
Luego, si crees tener derecho a que te devuelvan algo (gastos dereivados del retraso, etc.) puedes hacerlo enviando el siguiente formulario por fax: www.ryanair.com/ ...20FORM.pdf
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
También el Convenio de Montreal recoge la responsabilidad de las compañías aéreas no comunitarias que realicen transporte internacional del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, la compañía aérea no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El Convenio, a diferencia del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero, establece una indemnización máxima de responsabilidad de 4.150 DEG por pasajero. No obstante, recuerde que este límite de responsabilidad no implica una compensación automática por el importe máximo.
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Fondo Montetario Internacional: www.imf.org.
Para reclamar dicha indemnización debe dirigirse a la compañía aérea. Y, en caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.
Bien, pues que alguien me explique, a que tengo derecho, pues lo he leido como 20 veces y no entiendo nada. Me parece que hacen las leyes para el infractor, no para el perjudicado.
Prometo que no entiendo nada. Si alguien, después de leer esto me dice que tipo de indemnización me corresponde, se lo agradeceria.
El primer párrafo que has puesto no te afecta puesto que finalmente decidiste volar. Todo lo demás significa que puedes presentar una reclamación a la compañía aérea alegando otros daños y que puedes ir a los tribunales si no estás conforme con la decisión de la compañía.
Por otro lado, si compraste el billete con una tarjeta de crédito, puedes consultar los seguros asociados a la tarjeta y ver si contemplan alguna compensación por retrasos.
Un saludo
Muchisimas gracias pantic.
Como veo, al final, tienen las de ganar la compañia. Por que logicamente por 150 euros no me voy a meter en juzgados.
Lo unico que me queda es el derecho a pataleo, es decir, dar mala publicidad de ryanair.
Un saludo.
No necesariamente.
También puedes agotar las vías de reclamación, estudiando claramente lus derechos que te reconoce la compañía: www.ryanair.com/ ...261_ES.pdf
Luego, si crees tener derecho a que te devuelvan algo (gastos dereivados del retraso, etc.) puedes hacerlo enviando el siguiente formulario por fax: www.ryanair.com/ ...20FORM.pdf
Estoy de acuerdo con hunterwasser. Reclamar a la compañía es gratis. Sólo requiere de tiempo y paciencia.
Muchisimas gracias a los dos. Ahora que tengo tiempo mirare que puedo hacer. Y reclamare a la compañia. Aunque como he comentado, me parece que voy a perder el tiempo.
Indiana Jones Registrado: 09-08-2010 Mensajes: 1679
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nicolasbarrio Escribió:
Muchisimas gracias a los dos. Ahora que tengo tiempo mirare que puedo hacer. Y reclamare a la compañia. Aunque como he comentado, me parece que voy a perder el tiempo.
Un saludo.
Entre tus derechos, se especifica que:
Quote::
RETRASO DE VUELOS Si Ryanair prevé razonablemente que un vuelo de menos de 1.500 km se retrasará más de dos horas después de la hora de salida prevista (o más de tres horas en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los vuelos de Ryanair de entre 1.500 km y 3.500 km), los pasajeros tendrán los derechos que se indican a continuación.
CANCELACIÓN DE VUELOS
En caso de cancelación del vuelo, los pasajeros tendrán los derechos que se indican a continuación, salvo que:
- se les haya informado acerca de la cancelación con al menos dos semanas de antelación a la fecha de salida prevista;
- se les haya informado de la cancelación con entre dos semanas y siete días de antelación a la fecha de salida prevista y se les haya ofrecido una ruta alternativa que les permita salir no más de dos horas antes de la hora prevista y llegar a su destino final menos de cuatro horas después de la hora prevista; se les haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación a la fecha de salida prevista y se les haya ofrecido una ruta alternativa que les permita salir como máximo una hora antes de la hora prevista y llegar a su destino final como máximo dos horas después de la hora prevista; o
- Ryanair pueda demostrar que la cancelación se debe a circunstancias excepcionales que no se hubieran podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables, entre las que se incluyen, pero no de forma exclusiva, las causas de inestabilidad política, precaución y seguridad, condiciones meteorológicas, conflicto laboral, y fallo o retraso del servicio de control del tráfico aéreo.
1. DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Si se les impide el embarque por una cancelación, o sufre un retraso de más de 3 horas (salvo en las excepciones anteriormente indicadas), los pasajeros tendrán derecho a percibir los importes siguientes en concepto de indemnización:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
En caso de que Ryanair pueda ofrecer una ruta alternativa en otro vuelo con una hora de llegada que no exceda la hora de llegada prevista del vuelo reservado:
(a) en dos horas, para todos los vuelos de 1.500 km o menos;
(b) en tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km,
(c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en (a) o en (b),
La indemnización arriba mencionada se reducirá al 50%. Las distancias se calcularán según el método de círculo máximo. Ryanair hará efectivo el pago de la indemnización mediante cheque o, previo consentimiento por escrito del pasajero, mediante un crédito de viaje.
2. DERECHO A REEMBOLSO O RUTA ALTERNATIVA (solo en caso de denegación de embarque o cancelación)
En caso de denegación de embarque (voluntaria o involuntaria) o de cancelación del los pasajeros también tendrán derecho a elegir una de las opciones siguientes:
(a) reembolso, en un plazo máximo de siete días a contar desde la recepción de la solicitud por escrito del pasajero (mediante el mismo método de pago con el que se ha efectuado la compra del billete o bien, previo consentimiento porescrito del pasajero, mediante un crédito de viaje) del coste íntegro del billete al precio de compra original por las partes del viaje no realizadas, así como por las partes realizadas si el vuelo ya no encaja en la previsión de viaje original, y, si es pertinente, de un vuelo de vuelta al primer punto de salida con la maxima brevedad posible; o bien
(b) ruta alternativa, con condiciones de transporte comparables, al destino final con la máxima brevedad posible; o bien
(c) ruta alternativa, con condiciones de transporte comparables, al destino final en una fecha posterior que elija el pasajero (sujeto a la disponibilidad de plazas). En caso de un vuelo con retraso de más de cinco horas y de que el pasajero renuncie a viajar, éste tendrá derecho a reembolso mediante el procedimiento establecido en el apartado (a) arriba indicado.
3. DERECHO A ASISTENCIA
En caso de denegación de embarque involuntaria, Ryanair deberá ofrecer de forma gratuita:
(a) comida y bebida en una cantidad proporcionalmente razonable al tiempo de espera de los pasajeros;
(b) la oportunidad de efectuar dos llamadas telefónicas o de enviar dos télex, dos fax o dos mensajes de correo electrónico;
(c) alojamiento en un hotel en caso de que sea preciso realizar una estancia de una o más noches, o de que el pasajero se vea obligado a prolongar la estancia prevista;
(d) transporte entre el aeropuerto y el alojamiento (hotel o similar).
En caso de que el vuelo haya sufrido un retraso por alguno de los motivos especificados en el apartado “Retraso de vuelos” anterior o de que se haya cancelado sin previo aviso antes de la llegada del pasajero al aeropuerto de salida, Ryanair ofrecerá la asistencia estipulada en los apartados (a) y (b). Si el cambio de hora de salida era razonablemente previsible a causa del retraso o del cambio de ruta debido a una cancelación hasta al menos un día después de la fecha original de salida, Ryanair también ofrecerá la asistencia estipulada en los apartados (c) y (d). En los casos en que no sea posible proporcionar la asistencia contemplada en el presente párrafo, Ryanair reembolsará los gastos razonables previa presentación de los recibos correspondientes y previa solicitud a Ryanair Compensation Department, Dublin Airport, Co. Dublín, Irlanda.
Como ves, no solo te queda derecho al pataleo.
Y es que hay que tener en cuanta que volando en una low cost o en una compañía tradicional SE TIENEN EXACTAMENTE LOS MISMOS DERECHOS.
La única diferencia es que las compañías low cost no organizan ningún tipo de ayuda, sino que sufragan los gastos a posteriori. Es decir, recibes la calidad de servicio que pagas (es decir, bajos precios=baja calidad de servicio), pero tus derechos son exactamente los mismos.
Esto es como Ikea. Compras barato, y al final acabas haciendote el mueble tu solo... Pero sigues teniendo los mismos derechos como consumidor. Solo hay que conocerlos y estar informado, nada más.
Quiero saber si sigue funcionando la línea Santander-Alicante en esta compañía. Unos familiares quieren venir a hacernos una visita en las fechas del puente de Diciembre y todas las opciones que introduzco en la web de ryanair me da que no hay vuelos disponibles en ninguna de las fechas que escojo.
Gracias.
Es la primera vez, que me he sacado un billetito de estos que denominamos de bajo coste, vamos que me voy con Ryanair. He estado leyendo muchos mensajes de este foro, y aunque creo que me ha quedado claro, me gustaría cerciorarme antes de nada y parecer una torpe, (que el que lo sea, no implica que los demás tengan que saberlo).
Bueno al grano, que me enrollo.... Ya tengo impreso la tarjeta de embarque y no voy a facturar nada. Entonces, directamente debo de irme al control de pasajeros. Pone que no puedo llevar otro bulto. Entonces, el bolso con los klinex, las gafas de ver, el monedero, las llaves de casa, mi libro de lectura, me supongo que debo de meterlo todo en la bolsa, que no puede superar los 10 kgs. Y que me puedo sentar en donde este libre, me refiero que no estan numerados...
Bueno, os agradecería que me comentaseís si lo he hecho bien y me enterado, que es la primera vez que me saco un billete desde casa... Y es que la tecnología y yo no somos amigas.
Como siempre os agradezco por antelación vuestra ayuda. Un saludo,
Hola, aquí otra "torpe" que te cuenta lo poco que sabe...lo entendiste todo perfectamente...el bolso en la bolsa, que no supere las medidas permitidas ni los 10 Kgs. De peso, presentar la tarjeta y DNI y a pillar el mejor asiento que quede libre...
Un saludo
Hola!! Quería preguntar acerca de la tarjeta Visa Ryanair! No encuentro nada en la web y me interesaría saber un poco las condiciones generales (si tiene comisiones, un depósito mínimo en una cuenta etc etc...) porque viajo bastante con esta compañía y me cabrea mucho lo de que me carguen 5 o 10€ por la broma de la tarjeta.
Hola a tod@s!. Soy nuevo en el foro, y lo primero es presentarme.
Me voy a Londres con ryanair, y tengo una maleta johntravel de las que se supone que sirven para equipaje de mano, pero el alcho de la maleta si lo mides son mas de los 20 cm que supuestamente permite ryanair...El resto de las medidas van sobradas.
Mi duda es si alguien sabe si me van a dejar pasarla como equipaje de mano o me van a hacer facturarla en el aeropuerto.
Es de esas verdes que tiene casi todo el mundo.
He buscado por aquí, pero no he encontrado nada acerca del tema. Si ya estaba publicado lo siento.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Indiana Jones Registrado: 09-08-2010 Mensajes: 1679
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Pues lo más fácil es que compruebes si cabe en los gálibos (medidores de maletas) del aeropuerto. Si cabe en el de Ryanair, no tendrás problemas. Si no cabe, te harán pagar 35 euros por esa maleta.