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Indiana Jones Registrado: 18-08-2010 Mensajes: 4798
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rodei Escribió:
Ahora parece que estan poniendo mano dura, asique supongo que de algun modo tendran que dar a conocer la cuantia de las multas y sanciones para avisar a la ciudadania de que se ande con cuidado...
Nose si es verdad, pero un forero ha comentado que se estan planteando hacer firmar a la gente fisicamente cada 15 días.
No creo que el sistema actual soporte a cinco millones y medio de personas acudiendo cada quince días a las oficinas del Inem, vamos, que no lo veo...
Yo sigo pensando que no es muy legal sancionar a la gente con algo que no está reflejado en ninguna parte, y con unas multas que no se dan a conocer... Si todos tenemos que cumplir una ley quiero que me digan exactamente cual es y donde viene reflejada y cual es la sanción a la que la gente que no la cumpla se expone, es lo mínimo, creo.
Willy Fog Registrado: 06-11-2007 Mensajes: 10476
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Bueno, me repito, pero ya por el año 1977 en Bélgica, el control del paro era diario y a distinta hora cada día, con lo cual se evita en gran medida la economía sumergida, si hace 35 años se podia hacer en Bélgica, creo que ahora se podría hacer en España, eso si el paro no se te acaba, es indefinido, (por lo menos en esa época) además, no pensemos que en España hay 5.500.000 de parados, porque si fuese así estabamos ya a h*****s todos.
No queria focalizar las dudas y preguntas en mi caso particular, pero como veo mucha confusión (o poca información al respecto), insisto.
Entiendo por lo que dices, Maria 2512, uq habiendo trabajado , en mi caso 7 años, puedo no solicitar el paro una vez finalizado mi contrato y reanudarlo cuando me convenga? no hay una fecha límite para reclamarlo? es posible percibir el 1er mes de paro y acto seguido pararlo durante 11/12 meses?.
Cuando finalizas contrato, aun la empresa habiendo preparado los papeles del paro, es el trabajador que activa y en consecuencia decide si percibir el paro o guardárselo/pararlo??
Hablas de guardar, pero el concepto que exponen desde el SEPE es el de parar? hay alguna diferencia? alguien sabe el tecnicismo con el que se refieren a estos 2 conceptos?
Cuando terminas un contrato y tienes derecho a prestación, tienes un periodo de 15 días para solicitarlo. De no hacerlo pierdes la prestación (en realidad queda guardada) y la podrias volver a reanudar una vez encontrado otro trabajo y habiendo cotizado al menos un día.
no queria focalizar las dudas y preguntas en mi caso particular, pero como veo mucha confusión (o poca información al respecto), insisto.
Entiendo por lo que dices, Maria 2512, uq habiendo trabajado , en mi caso 7 años, puedo no solicitar el paro una vez finalizado mi contrato y reanudarlo cuando me convenga? no hay una fecha límite para reclamarlo? es posible percibir el 1er mes de paro y acto seguido pararlo durante 11/12 meses?.
Cuando finalizas contrato, aun la empresa habiendo preparado los papeles del paro, es el trabajador que activa y en consecuencia decide si percibir el paro o guardárselo/pararlo??
Hablas de guardar, pero el concepto que exponen desde el SEPE es el de parar? hay alguna diferencia? alguien sabe el tecnicismo con el que se refieren a estos 2 conceptos?
Gracias.
Seguimos.
Rodei tiene razón, es así. Esos años trabajados quedan guardados para que si en el futuro quieres emplearlos para pedir paro. Va en una escala... 12 meses trabajados = 4 meses de paro. 18 meses trabajados = 6 meses de paro y va subiendo, mas años trabajados mas tiempo de paro. Me parece que el maximo que se puede cobrar son 2 años de paro.
Otra cosa son las ayudas. Si has trabajado un minimo de 6 meses y menos de 12 tienes derecho a las ayuda de 425€ por mes durante 6 meses (puede ser por mas tiempo si tienes cargas familiares). Lo que este ayuda de los 6 meses, si no lo pides en los 15 días se pierde (no puedes pedirlo después de un mes). Cuando vuelves a trabajar otro 6 meses lo puedes sumar para tener los 12 meses trabajado y entonces pedir la ayuda de 6 meses.
Aparte de esto hay otros tipos de ayudas también que todos tienen sus reglas.
Mas o menos va así, pero si te vas a preguntar a tu oficina lo explicarán mejor.
Indiana Jones Registrado: 01-07-2009 Mensajes: 4590
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Lo de reanudarlos cuando te convenga de eso nada, tendrias que darte de alta en una empresa aunque sea un día y entonces al darte de baja tienes otros 15 días para solicitarlo, si no lo solictas de te queda parado para otra vez, pero en los tiempo que estamos esto del paro no creo que dure mucho
infoviatgeany Escribió:
no queria focalizar las dudas y preguntas en mi caso particular, pero como veo mucha confusión (o poca información al respecto), insisto.
Entiendo por lo que dices, Maria 2512, uq habiendo trabajado , en mi caso 7 años, puedo no solicitar el paro una vez finalizado mi contrato y reanudarlo cuando me convenga? no hay una fecha límite para reclamarlo? es posible percibir el 1er mes de paro y acto seguido pararlo durante 11/12 meses?.
Cuando finalizas contrato, aun la empresa habiendo preparado los papeles del paro, es el trabajador que activa y en consecuencia decide si percibir el paro o guardárselo/pararlo??
Hablas de guardar, pero el concepto que exponen desde el SEPE es el de parar? hay alguna diferencia? alguien sabe el tecnicismo con el que se refieren a estos 2 conceptos?
Indiana Jones Registrado: 28-04-2009 Mensajes: 2631
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Si no solicitas el paro al finalizar tu contrato en un plazo de 15 días no lo cobras y no puedes volver a solicitarlo hasta que tengas un nuevo contrato aunque sea de un solo día y hacerlo dentro de esos 15 días.
Si eres tu quien deja el trabajo y rescindes el contrato no tienes derecho a paro.
El tiempo máximo para cobrar el paro son dos años aunque hayas trabajado 10 años.
En caso de tener paro sin cobrar y empezar a trabajar si lo haces más de seis años seguidos lógicametne pierdes ese paro anterior.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Hoy hemos estado con un primo de mi marido al que han puesto una sanción porque se presentó a su cita para la renovación de la demanda de empleo 2 horas más tarde de la hora de la citación
Indiana Jones Registrado: 11-09-2009 Mensajes: 1451
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silvi_1982 Escribió:
Hoy hemos estado con un primo de mi marido al que han puesto una sanción porque se presentó a su cita para la renovación de la demanda de empleo 2 horas más tarde de la hora de la citación
Pero éstos de que van, ni calvo, ni con dos pelucas, por Dios.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Lo copio para que todos podamos leerlo y comentarlo:
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), antiguo Inem, obligará a desempleados a presentarse en sus oficinas "en los días y horas" que se determinen para controlar posibles casos de fraude en el cobro de las prestaciones, especialmente en aquellos casos en los que el beneficiario recibe el cobro pero reside en el extranjero, supuesto en el que se contempla la extinción de la prestación.
Esta medida se incluye en el plan integral contra el empleo irregular y el fraude en el ámbito laboral y de la Seguridad Social que el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros del pasado viernes, 27 de abril, y aparece detallada en el Programa Nacional de Reformas remitido este lunes a Bruselas.
Este cerco a los perceptores que se marchan al extranjero y siguen cobrando la prestación se complementa con una "innovadora modalidad de control del fraude" que consiste en revisar los registros de salidas y entradas de pasaporte.
El documento elaborado por el Ejecutivo habla de esta medida como "controles intensivos" y asegura que su objetivo es "apreciar situaciones irregulares que se detectan cuando el beneficiario no comparece ante la entidad gestora".
Además, el plan incluye sesiones informativas para formar a los desempleados en materia de derechos y obligaciones. En este sentido, el Gobierno prevé potenciar la acción de promotores y orientadores para que los perceptores de prestaciones por desempleo sean "conscientes" de que su percepción "no es un derecho derivado de las cotizaciones realizadas, sino que exige una serie de obligaciones consecuentes con su disponibilidad para trabajar".
En la misma línea, el documento señala que se "utilizará" a las agencias privadas de colocación para realizar "actuaciones de activación" de los perceptores de prestaciones de paro, "obligando a las mismas a comunicar al Servicio Público con el que colaboren los incumplimientos que hayan detectado".
Asimismo, el Plan Nacional de Reformas avanza que a lo largo de 2012 se pondrá en marcha una reforma del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado para atajar la "elevada" tasa de absentismo entre los funcionarios.
Concretamente, el documento del Gobierno habla de reformar "las condiciones de acceso y permanencia en la situación de incapacidad temporal de los funcionarios civiles del Estado".
Entre las medidas que se prevén de antemano, se prevé que el funcionario ya no cobre la totalidad de su salario durante los tres primeros meses de baja y que se "modulen" estas retribuciones. Además, el cómputo de las situaciones de incapacidad temporal se realizará en días en lugar de meses para "reflejar con exactitud la situación real de la enfermedad".
Por otra parte, no se abonarán los subsidios en caso de incomparecencia injustificada al reconocimiento médico y se acortarán los plazos de expedición y entrega de los partes de baja por parte de los afectados.
Última edición por Silvi_1982 el Mie, 02-05-2012 23:54, editado 2 veces
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Pues buscarán cualquier otra manera de pillarles, empezando porque si se lleva a cabo el presentarse cada 15 días, se acota ya bastante al infractor pero vamos, si van a controlar realmente los pasaportes, encontrarán la manera de controlar en aquellos países donde no es necesario.
Pues buscarán cualquier otra manera de pillarles, empezando porque si se lleva a cabo el presentarse cada 15 días, se acota ya bastante al infractor pero vamos, si van a controlar realmente los pasaportes, encontrarán la manera de controlar en aquellos países donde no es necesario.
Pues que lo hagan, porque 26 paises son muchas paises y paises que no estan tan lejos de aquí. Que no sea como siempre que solo van a pillar una pequeña parte y los demas a salir libres de pecado.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12146
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Evidentemente, si se hace para unos países (los de pasaporte) se debe hacer para los demás (los de DNI) porque sino al final unos salen perjudicados y otros beneficiados.
Indiana Jones Registrado: 11-09-2009 Mensajes: 1451
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silvi_1982 Escribió:
Pues buscarán cualquier otra manera de pillarles, empezando porque si se lleva a cabo el presentarse cada 15 días, se acota ya bastante al infractor pero vamos, si van a controlar realmente los pasaportes, encontrarán la manera de controlar en aquellos países donde no es necesario.
Quién hace la ley, hace la trampa, se volverá a quedar coja por los 4 costados.