JUICIOS VERBALES SIN PROCURADOR NI ABOGADO EN VÍA JURISDICCIONAL CIVIL (DEMANDAS DE CUANTÍA INFERIOR A 900 €)
Al hilo de algunos temas recientes, he preparado un resumen muy sintético de los trámites que siguen estos procesos de juicio verbal sin abogado ni procurador, es decir que el ciudadano puede presentar solo, previstos en el art.250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Como ya señalé existe un modelo normalizado de demanda que se puede usar como plantilla:
MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL:
noticias.juridicas.com/ ...-cgpj.html
A partir de la presentación de la demanda en los Juzgados de Primera Instancia (Normalmente el primer escalón de tribunales de la via civil) se inicia un proceso llamado juicio verbal regulado en el Título III, arts. 437 a 447, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Intentaré enrollarme lo menos posible, sintetizando el esqueleto de los trámites básicos de un proceso de juicio verbal y en todo caso dejo el link del texto completo de la Ley (La normativa procesal puede ser una lectura árida para no especialistas y puede que algún término tenga sentidos distintos al del lenguaje común. Tienen un diccionario de términos jurídicos en este foro: www.losviajeros.com/ ...amp;t=5405 ).
Un artículo de mi blog sobre juicio verbal:
Pleitos tengas y los ganes
TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
noticias.juridicas.com/ ...-2000.html
EXTRACTO DE TRÁMITES BÁSICOS DEL JUICIO VERBAL
Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
El tribunal, en el plazo de cinco días, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.
Contenido de la citación:
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de los efectos de la inasistencia a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitaran todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
Inasistencia de las partes a la vista.
Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.
4. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, suscitadas, se resolviese por el tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas (
hay que llevar al juicio los documentos originales y copias de los mismos) y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.
Prueba y presunciones en los juicios verbales.En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro.
Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Sentencia.
Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.
Recursos contra la sentencia
El artículo 455 de la Ley establece que las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia son apelables en un plazo de 5 días ante las Audiencias Provinciales (el “segundo” escalón).
Para ello deberá presentar su escrito de preparación del recurso de apelación ante el propio Juzgado que dictó la sentencia en el plazo de cinco días desde que se le notifique. En él debe citar la sentencia, su voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no está de acuerdo.
Admitido a trámite el recurso, el Juzgado le dará un plazo de veinte días para que exponga por escrito las razones del recurso, la petición que formula a la Audiencia Provincial y la solicitud de que se lleven a cabo las pruebas que estime necesarias.
Si no presenta este escrito dentro del plazo fijado se declarará desierto el recurso y la sentencia será firme.
Del escrito, se dará traslado a la otra parte, quien puede, en el plazo de diez días, oponerse al recurso e impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable. En ese caso, se dará traslado al apelante para que en el plazo de diez días presente alegaciones.
A continuación, el Juzgado remitirá el procedimiento a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se señalará día y hora para la votación y fallo del recurso por parte del tribunal y se dictará sentencia, salvo que se celebre vista.
Se celebra vista si
- Tiene que practicarse alguna prueba
- Lo solicita alguna de las partes.
- El tribunal lo estima necesario.
Si se señala la vista, ésta se celebrará ante el tribunal y en ella las partes informarán acerca de su apelación y oposición y se practicará la prueba acordada. Finalizada la vista, se dicta sentencia.