Mirando las coberturas de los
seguros de la tarjeta de crédito de ING, he hecho un
RESUMEN con la información relevante, que adjunto aquí por si alguien tiene esta tarjeta y puede complementar con ella los seguros contratados
ING
- Empresa aseguradora → AXA: 932.995.142.
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Seguro de accidentes → Pagando el billete de avión: Seguro de accidentes de viaje con una cobertura de hasta 150.000 €.
O En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo al Asegurador dentro del plazo máximo de 15 días de haber conocido su ocurrencia.
O Siniestros → Comunicarlos dentro del plazo máximo de 15 días.
O Billetes de transporte público pagados con la tarjeta:
§ Asegurados → El Titular de la Tarjeta asegurada, su cónyuge e hijos y hasta 5 personas adicionales, cuando el importe de sus billetes haya sido abonado mediante una Tarjeta Asegurada.
§ Riesgos cubiertos → Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial por accidente del medio de transporte público.
§ Capitales asegurados:
· En caso de Fallecimiento por accidente: 150.000€. En caso de Invalidez Permanente Absoluta → 150.000€.
· En caso de Invalidez Permanente Parcial.
O Secuestro del medio de transporte utilizado pagado con la tarjeta → Máximo de 6.010,12€.
O Gastos de sepelio → Límite de 6.010,12€.
O Coche de alquiler:
§ Asegurados →Titular de la tarjeta.
§ Riesgos cubiertos → Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial.
§ Capitales asegurados:
· En caso de Fallecimiento por accidente: 6.010,12€.
· En caso de Invalidez Permanente Absoluta → 6.010,12€.
· En caso de Invalidez Permanente Parcial.
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Seguro de asistencia en viaje → Pagando el hotel o cualquier otro concepto relacionado con el viaje → Seguro de asistencia en viaje con una cobertura de hasta 4.500 €:
O Asegurados → El titular y cualquier otra persona a la que se le haya pagado el viaje con la tarjeta del titular y hasta un máximo de 5 personas por viaje.
O Ámbito del seguro y duración → Validez en el mundo entero y, en España, a partir de 30 Km del lugar habitual de residencia.
O Garantías cubiertas:
§ GRUPO A: ASISTENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
· A.1. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos:
O Transporte incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España.
O Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
O La decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el asegurador.
· A.2. Transporte de los acompañantes:
O Cuando el retorno del asegurado se hubiere realizado por cualquiera de las causas descritas en la garantía A.1.
O Respecto a los gastos de desplazamiento, el asegurador sólo se hace cargo del exceso sobre los gastos previstos normalmente por el asegurado (billetes de tren, avión, travesías marítimas, etc.).
· A.3. Inmovilización en un hotel → Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por el asegurador, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en un hotel de tres estrellas o equivalente por un máximo de 10 noches.
· A.4. Repatriación o transporte del asegurado fallecido → Las personas que acompañaran al asegurado.
· A.5. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero:
O A consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible.
O Hasta un límite de 4.507,59 €. Los gastos odontológicos de urgencia se limitan a 120,00 €.
O El asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir al asegurador de cualquier cantidad que ésta haya anticipado.
· A.6. Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar en España del asegurado, incluyendo la transmisión de mensajes urgentes → El cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado.
· A.7. Servicios de información para viajes al extranjero.
· A.8. Anticipo de gastos de hospitalización en el extranjero → 1.200,00 €.
· A.9. Localización de intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero → El costo de esta cobertura será a cargo del asegurado.
· A.10. Servicios de información sobre asistencia médica.
· A.11. Servicio de trámites administrativos para hospitalización → El asegurador se encargará de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del asegurado en un centro Hospitalario, cuando precise de ello por causa cubierta en esta póliza.
· A.12. Billete de ida y vuelta para un familiar → Cuando el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización superior a cinco días y no tuviese ningún otro acompañante, el asegurador costeará un billete de ida y vuelta de un familiar.
· A.13. Gastos de alojamiento para un familiar.
§ GRUPO B: ASISTENCIA POR DAÑOS AL EQUIPAJE
· B.1. Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje.
· B.2. Robo y daños al equipaje:
O Hasta 900,00 €.
O Daños consecutivos al robo y/o atraco, manipulación durante el transporte, incendio o a la pérdida total o parcial.
O Será precisa la presentación de la correspondiente denuncia o justificante acreditativo del daño emitido por la empresa transportista, si fuese ella la causante del mismo.
O Se excluye el hurto del equipaje.
O La presente garantía será efectiva exclusivamente en el transcurso de los desplazamientos en medios públicos de transporte pagados con la tarjeta, incluidas las estancias en aeropuertos, estaciones y terminales marítimas que formen parte de dichos desplazamientos.
· B.3. Retraso en la entrega de equipaje:
O Hasta 200,00€ cuando la demora sea superior a 24 horas y hasta 400,00 € cuando la demora sea superior a 48 horas.
O Se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios.
O Se deberá justificar la compra con las correspondientes facturas y el justificante de la ocurrencia del hecho expedido por el transportista.
O No habrá lugar a esta prestación en el caso de que la demora de entrega se produzca en la población en la que tiene su domicilio habitual el asegurado.
· B.4. Gastos de reposición de la documentación de viaje:
O Hasta 200,00 €.
O Se garantiza el reembolso de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la obtención de los correspondientes duplicados.
· B.5 Robo en caja fuerte del hotel:
O Hasta 200,00 €.
O Justificación del hecho mediante la correspondiente denuncia.
· B.6. Robo de las llaves de la vivienda habitual del asegurado:
O Hasta 200,00 €.
O Robo o hurto.
O Se indemnizará a éste por los gastos de apertura de la puerta y de reposición de las llaves.
O Justificación del hecho mediante la correspondiente denuncia.
§ GRUPO C: ASISTENCIA POR RETRASO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
· C.1. Retraso en la salida del viaje:
O Hasta 150,00 € por demora superior a 6 horas en los transportes públicos.
O Si se demora otras 6 horas, otros 150,00 €.
O Se excluyen los gastos derivados de la demora producida como consecuencia de la utilización de vuelos charter o no regulares.
· C.2. Cancelación del viaje por huelga → Hasta 300,00 €.
· C.3. Pérdida de conexión por retrasos → Hasta 150,00 € cuando el viaje de enlace se haya abonado mediante la tarjeta asegurada.
· C.4. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”:
O Hasta 150,00 €.
O Será precisa la justificación fehaciente de la ocurrencia del accidente.
· C.5. Retraso por “over booking”:
O Hasta 150,00 €.
O Si como consecuencia de una situación de “over booking” en un vuelo, el asegurado no puede efectuar el viaje en un plazo de 6 horas a contar desde la salida de su vuelo.
§ GRUPO D: ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
· D.1.Responsabilidad civil en el extranjero:
O Hasta 90.150,00 €.
O Queda excluida la derivada de uso y circulación de vehículos a motor.
O Quedan excluidos todos los hechos ocurridos en España.
· D.2.Anticipo gastos defensa legal en el extranjero → Límite de 1.500,00 €.
· D.3. Anticipo fianza judicial en el extranjero → Límite de 4.500,00 €.
· D.4 Servicio de información legal.
· D.5. Búsqueda de representante legal en el extranjero.
O
Exclusiones:
§ Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización efectuados en España. En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en cualquier caso a un máximo de 120,00 €.
§ Cualquier tipo de gasto médico inferior a 30,00 €.
§ Deslizamiento en trineos, rafting, puenting.
O
Procedimientos en caso de siniestro:
§ Comunicarlo dentro del plazo máximo de quince días.
§ En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre y DNI del asegurado, número de tarjeta (si no se dispone, tipo de tarjeta, entidad emisora ING DIRECT, etc.), el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
§ Si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España.
§ Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
§ ¿Cuál es el procedimiento en caso de solicitud de prestación? → La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono: Línea ING - 34 911.113.698. Indicando su nombre y DNI, número de póliza, nº de tarjeta (si no se dispone, tipo de tarjeta, banco emisor, etc.) lugar, número de teléfono de donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa. En caso que corresponda indemnización por siniestro cubierto en póliza deberá facilitarse justificante bancario en el que conste titular y número de cuenta para proceder al pago.
§ ¿Dónde enviar la documentación en caso de siniestro? Deberá adjuntar: una carta explicativa de lo ocurrido, dirección de correo y teléfono de contacto. En caso de solicitud de reembolso, también será necesario indicar los datos bancarios (20 dígitos). Esta documentación deberá ser enviada a la siguiente dirección: AXA-Asistencia Apartado de correos, 22 08080 – Barcelona.
O Solución de conflictos entre las partes → a) El Tomador, el asegurado o el beneficiario podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección: C/ Emilio Vargas, 6, 28043 Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página
www.axa.es o la web Clientes.