Abdelkrim Escribió:
Bueno, yo no me refería al padre concretamente, pero creo que el Registro Civil es una autoridad en sí misma y tiene que admitir los nombres impuestos a los recién nacidos. A veces hay discrepancias, que acaban en los tribunales, entre el Registro Civil y el criterio de los padres.
¿Quién decide el orden de los apellidos de los hijos?
De acuerdo con lo dispuesto en la actual Ley del Registro Civil, la autonomía de la voluntad de los progenitores permite elegir el orden de sus primeros apellidos de los hijos. La polémica comienza cuando no se ejerza tal derecho.
La ley 20/2011 de 21 de julio de reforma de la Ley de Registro civil regula en los artículo 49 a 57 el contenido de la inscripción del nacimiento, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de junio de 2017.
El artículo 49.2 advierte lo siguiente:
La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro civil requerirá a los dos progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de los apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición “de” y las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente ley”
¿Que apellidos se ponen a los hijos posteriores?
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento, es decir, para el primero de los hijos, determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.