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Yo es que a final de año tenemos una semana de exceso de jornada, y o bien nos cogemos la semana del 24 o la del 31, pero si toca en día laboral, se suele salir un pelin antes..pero eso ya depende del jefe.
Los días 24 y 31 de diciembre son festivos por convenio. Lo sé porque antes tenía un jefe que como favor personal nos daba el 24 y 31 por la tarde festivo y luego descubrimos que eran todo el día y por convenio.
Hola eas175, te pego el artículo del convenio referente a este tema:
JORNADA, HORARIO, DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y TRASLADOS
Artículo 15º. JORNADA Y HORARIO
La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.
El descanso entre jornadas será al menos de doce horas.
El descanso mínimo semanal se disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el sábado anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual. No obstante esta regla general, se considerará tiempo de trabajo ordinario en los servicios receptivos de las agencias de viajes, dichos días, así como los festivos, para aquellos servicios en que razones organizativas o productivas así lo exijan. En estos casos el trabajador tendrá derecho al descanso compensatorio equivalente. Igual régimen se aplicará a los centros de trabajo situados en grandes superficies comerciales, zonas de especial interés turístico y en las épocas del año en las que se produzca un aumento coyuntural o estacional de la demanda de servicios turísticos.
Los días 24 y 31 de Diciembre y el Sábado Santo se considerarán de libranza para el personal. No obstante, cuando por razones organizativas o productivas se trabajen dichas fechas, los trabajadores afectados tendrán derecho al descanso compensatorio.
El horario de cada centro de trabajo será acordado entre las empresas y los representantes de los trabajadores o los trabajadores, según los casos, de común acuerdo. La distribución de la jornada, pues, se efectuará por centro de trabajo al objeto de acercar lo más posible la prestación del trabajo a las específicas necesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo anuales por centro de trabajo habrán de confeccionarse con fecha límite el último día del mes de Febrero de cada año natural. El horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por parte de los trabajadores.
Las partes firmantes del presente Convenio podrán en un ámbito determinado que sea superior al de empresa, negociar acuerdos en materia de distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y efectos previstos en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores
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