Así mismo, para el caso de los extranjeros no residentes que lleven su coche a Marruecos, conviene saber que un coche extranjero en Marruecos no puede estar mas de 180 días naturales (180 no 183) por año natural, sean alternos o consecutivos, en el pais; una vez haya estado esos 180 días no podrá volver a entrar en el país a menos de que sea vendido y cambie su propietario; además, si tu, en calidad de extranjera no residente, (es decir, turista) has entrado un coche extranjero en el pais y lo has mantenido durante 180 días, no podrás volver a entrar otro coche hasta que termine ese año natural; y, por ultimo, no vale entrar tu coche a tu nombre durante 180 días y luego entrarlo a nombre de tu marido (o pareja) los otros 180 días ... A menos de que sea vendido y cambie su titularidad .... Sin olvidar que, mientras tu tengas un coche extranjero en Marruecos, cada vez que quieras salir del país sin él, deberás dejar la documentación y las llaves en consigna de la aduana del aeropuerto, puerto o frontera terrestre que utilices para salir ... Pagando de tu bolsillo el parking y sin garantía alguna de encontrar el coche en perfecto estado a tu regreso. Además, hay que tener en cuenta que si tu coche extranjero sufre un accidente o avería que lo inutiliza, a la Aduana marroquí le va a dar igual ... O sales con él, o pagas la sanción que te impongan y que, en modo alguno, va a ser barata. Así pues, conviene tener un buen seguro para el coche que contemple su repatriación si se da el caso.
Todos estos "apaños" que suelen utilizar muchos, terminan costando tiempo y dinero además de riesgo porque si te despistas o te cazan, además de la multa, los problemas que puedes tener serán gordos y no los vas a apañar con unos cuantos dirhams al policía de turno tal y como hacen algunos con las multas de tráfico ..... Y eso sin contar que el criterio de los 183 días o mas d residencia en otro pais, te puede acarrear problemas con la Seguridad Social, la Oficina de Empleo y la Hacienda española .... Y mas si estas cobrando prestaciones por desempleo.
Puedes plantear dos casos :
Extranjero no residente (turista)
A) Si tu temporada va a ser inferior a 183 días naturales (el día de llegada y el de salida cuentan), no debes preocuparte de nada mas que de tener tu pasaporte en vigor, un buen seguro medico, y de salir del país, como muy tarde el día 90, volver a entrar cuando te convenga y salir antes del día 183; en este caso tu situación legal seria la de un "no residente", es decir, un simple turista extranjero que se ha "pegado" unas soberbias vacaciones en Marruecos, ya que como bien debes saber al haber estado ya en el país, al ser ciudadana española, no necesitas ningún tipo de visado para una estancia así. Además, podrías llevarte tranquilamente tu coche.
Extranjero residente
B) Si tu temporada va a ser igual o superior a esos 183 días naturales, solicita el premiso de residencia. Además, el permiso de residencia es condición necesaria (pero no suficiente como explicaré mas adelante) para poder optar a trabajar en Marruecos en calidad de asalariado por cuenta ajena.
El permiso de residencia, y sus posteriores renovaciones, se tramitan siempre estando en Marruecos. La primera vez, se debe solicitar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de llegada a Marruecos a partir de la cual se pretenda residir... read more...