Buenos días,
Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz.
La cuestion es que mi mujer ahora no está segura de ir, por problemas personales y pues nos gustaría recuperar el dinero.
¿Cual es la causa más fácil de justificar? Es decir, las clausulas que cubre la anulación son:
III. GARANTIA DE ANULACIÓN.
ARTICULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.
Si a través de IBERIA y junto con la compra del billete de avión se adquirió el billete de autobús para el desplazamiento al
Aeropuerto, quedarán garantizados los gastos de anulación y/o cancelación del mismo.
Relación de causas de anulación cubiertas:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.
4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el vuelo.
5. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado of amiliares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
7. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
9. Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del vuelo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.
10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.
11. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del inicio del vuelo, que suponga la inmovilización del mismo e imposibilite al asegurado iniciar el vuelo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado durante la fecha prevista del vuelo y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.
13. Detención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con la fecha del vuelo.
14. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya presentación coincida con la fecha del vuelo.
15. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del vuelo. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
16. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado realizar su vuelo y se haya producido 72 horas antes del inicio del vuelo. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial.
Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Quedan excluidos el hurto y el extravío.
17. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva del vuelo. Debe ser ineludible la presencia del asegurado a requerimientos de Organismos Oficiales del Estado para Seguro de Viaje multirriego “Iberia Líneas Áreas de España, S.A.” la realización de trámites relacionados con la misma, coincidiendo dicha presencia con la fecha del vuelo.
18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la reserva del vuelo, imposibilitando la realización del mismo.
19. Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la reserva del vuelo y que coincida con la fecha del mismo.
20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo y coincida con la fecha del mismo.
21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública, recibida con posterioridad a la reserva del vuelo y que obligue imperativamente al asegurado a asistir durante la fecha de este.
Quedan excluidos la firma de documentos oficiales propios de la actividad cotidiana o laboral del asegurado.
22. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.
23. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de suscripción del vuelo.
Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo.
Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
24. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión del vuelo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.
En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del vuelo.
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.
LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El límite de la indemnización queda establecido en 6.000 € por persona asegurada y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo. La indemnización excluirá el abono de las tasas aeroportuarias y todos aquellos extras contratados en el momento de la compra del billete, a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: equipaje extra, upgrading de pago, selección de asiento, embarque rápido… etc.
Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.
El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.
Bueno, la idea es cancelar el viaje y entiendo que hay que justifcarlo debidamente...a ver si algun@estuvo en una situación similar...
Es un vuelo caro y pues me daría mucha rabia perderlo... A ver si me podéis ayudar
Un saaludo y muchas gracias