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Exclamation INTRUSISMO Y COMPETENCIA DESLEAL con las Agencias de Viajes ✈️ Foro de Agentes de Viajes ✈️


Foro de Agentes de Viajes  Foro de Agentes de Viajes: Foro de los profesionales del Turismo. Intercambio de información entre Agentes de viajes, Guias, touroperadores. No se admiten ofertas comerciales.
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Enlaces Asunto: INTRUSISMO Y COMPETENCIA DESLEAL con las Agencias de Viajes  Publicado: Responder citando

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Agni_Mani plantea una de las cuestiones que más preocupan a los empresarios y profesionales del Sector de las Agencias de Viajes y, en lógica consecuencia, ocupan a sus Organizaciones empresariales: el intrusismo en la intermediación de la venta de productos y servicios turísticos.

A lo largo casi un cuarto de siglo de seguimiento informativo de la actividad asociativa del Sector, en defensa de los intereses generales de las Agencias de Viajes, he tenido oportunidad de conocer e informar de innumerables casos de intrusismo. Los casos de intrusismo (y, en no pocos casos, de Competencia Desleal) han tenido como protagonistas desde a parroquias católicas o asociaciones de vecinos, hasta instituciones financieras y organismos públicos y privados, sin olvidar a grandes transportistas o modestos particulares.

Muchas de estas vulneraciones de la legislación, que en España otorga la exclusividad a las Agencias de Viajes, han sido denunciadas y corregidas. Sin embargo, el principal obstáculo a salvar suele ser que las Administraciones Turísticas (la inspección y sanción en esta materia son competencia de las Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas) sí pueden actuar ante quienes, contando con el preceptivo título-licencia, incumplen la reglamentación; pero en la práctica carecen de competencia para hacerlo contra una tienda de barrrio que vende viajes en su local.

No se trata de defender los "privilegios" del "gremio" de Agentes de Viajes, sino de cumplir la Ley. La exclusividad de las Agencias constituye, ante todo, una garantía para el consumidor. Y la defensa del cliente final es (o debiera ser) una prioridad no sólo para las Administraciones y las Organizaciones de Consumidores, sino para los Agentes de Viajes. No en vano son sus principales activos y la razón misma de su existencia.

No obstante, habida cuenta de que el 'Intrusismo y la Competencia Desleal hacia las Agencias de Viajes en España' es una cuestión del máximo interés, pero ajena al tema que trata este hilo, me permito abrir un nuevo topic dedicado monográficamente a ello.

Confío en que, además de estimular el debate entre los profesionales que participan en este Foro de Agentes de Viajes, este nuevo hilo propicie un mayor conocimiento de esta delicada cuestión, y contribuya a paliar el histórico intrusismo que soporta el Sector, y que tantos perjuicios acarrea tanto o más a los Consumidores que a los Agentes.

Un fuerte abrazo a todos y Feliz Año 2009,

EQ


Agni_Mani Escribió:

EugenioDeQuesada Escribió:
En efecto, Agni_Mani, la regulación de las Agencias de Viajes es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas (al igual que el resto de las competencias turísticas), en cumplimiento de la Constitución Española.

Sobre esta cuestión, la Mesa del Turismo (Grupo de Opinión Empresarial del que formo parte hace tres lustros) ha realizado una recopilación legislativa, que permite acceder a todos los Reglamentos que regulan el Sector. Para aquellos foreros interesados, el enlace es el siguiente:

www.mesadelturismo.com/ ...ncias.shtm

No obstante, existe legislación que afecta a las Agencias en los ámbitos europeo y estatal, además del autonómico. Esta es la relación de normativas que reglamentan la actividad de las Agencias:


Normativa europea:

- Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio de 1.990.


Normativa estatal:

- Decreto 271/88, de 25 de marzo regulador del ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

- Orden Ministerial de 14 de abril de 1.988, de desarrollo del Decreto anterior.

- Ley 21/95, de 6 de julio, de viajes combinados. Modificada por la Ley 39/2002. (modifica artículo 13 y añade artículo 14)

Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de l6 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre y con entrada en vigor el 1 de diciembre. Los viajes combinados se encuentran regulados en el Libro cuarto. Artículos 150 a 165.
Indice:
Libro I - Disposiciones generales
Libro II - Contratros y garantias
Libro III - Responsabilidas civil por bienes y servicios defectuosos
Libro IV- Viajes combinados
Disposiociones transitorias
Disposiciones finales


Normativa autonómica:

ANDALUCIA:

- Orden de 21 de mayo de 1993, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viajes.

- Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, deroga la Orden de 2 de marzo de 1998, reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes a colectivos.

ARAGON:

- Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje.

BALEARES:

- Decreto 60/1997, de 7 de mayo de Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CANARIAS:

- Orden 14 de abril de 1988, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, y se procede a señalar un Código Identificativo a las Agencias de Viajes de Canarias.

- Orden de 23 de noviembre de 2000, por el que se establece el formato y las características de la placa-distintivo de las agencias de viajes que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Canarias.

- Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes.

CANTABRIA:

- Decreto 50 /1990, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la ordenación turísticas de las Agencias de Viajes.

CASTILLA Y LEON:

- Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes. Derogado por el Decreto 25/2001.

- Orden de 11 de junio de 1.990, que regula el código identificativo de las Agencias de Viajes.

- Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León

CASTILLA-LA MANCHA:

- Decreto 2/1988, de 12 de enero, que establece la ordenación turística de las Agencias de Viajes.

- Decreto 56/2007, de 08/05/2007 de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de reservas en Castilla La Mancha

CATALUÑA:

- Decreto 168/94, de 30 de mayo, sobre reglamentación de las Agencias de Viajes.

- Decreto 210/95, de 11 de julio por el que se modifica el reglamento de agencias de viajes.

- Decreto 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las Agencias de Viaje.

- Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Su artículo 36 introduce importantes modificaciones del Decreto 168/1994, que ya había sido modificado por el Decreto 300/1998. Se adjunta el citado artículo 36.

EXTREMADURA:

- Decreto 119/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GALICIA:

- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

LA RIOJA:

- Decreto 35/1997, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

- Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título II, Capítulo I y II, artículos 153 a 179 y Disposición Transitoria 8ª. Las Centrales de Reserva en el Título II, Capítulo III, artículos 180 a 183).

MADRID:

- Decreto 99/96, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid.

- Decreto 214/2000, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/96 de 27 de junio.

MURCIA:

- Orden de 16 de febrero de 1989, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viaje.

- Decreto 88/1990, de 15 de noviembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia a su normativa reguladora.

- Decreto n.º 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viaje y centrales de reserva.

NAVARRA:

- Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Foral de Navarra.

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

- Decreto 31/1988, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Ordenación de las Agencias de Viajes.

- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Intermediación Turística en el Principado de Asturias.

VALENCIA:

- Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana.


Espero que sea útil como fondo documental de este hilo.

Un fuerte abrazo a todos y Feliz Año 2009,

EQ


Hola

He analizado este tema a fondo y en mi opinión la excesiva dispersion normativa y las diferencias en los tipos que definen las infracciones de intrusismo profesional entre comunidades autónomas no favorece la persecución de este tipo de conductas, pues hay demasiados espacios grises que crean incertidumbres en cuanto a si una actuación podria ser o no calificada como intrusismo. Sería necesaria en mi opinion una regulación general del concepto y que tuviera en cuenta además el fenomeno de internet y sus nuevas repercusiones, pues muchas veces los límites de las conductas infractoras son borrosos. En este mismo foro tenemos un ejemplo de una consulta que afecta a portales que organizan viajes para singles.

Las normas autonómicas son muchas veces antiguas y no contemplan muchas situaciones nuevas donde la infracción no se comete de la forma "clásica" en un establecimiento abierto al público. Si añadimos a ello que una misma conducta puede ser considerada o no como infracción segun el ámbito territorial donde se produzca y la definición más o menos precisa que permita encuadrarla o no en una infracción, eso crea situaciones de incertidumbre o tratamiento desigual de situaciones idénticas que no favorece ni a las empresas ni a los consumidores. Creo que el sector debería luchar en los órganos consultivos donde participan representantes de todas las Administraciones Publicas por la adopción consensuada de una regulación homogenea que acabase con esos problemas.

Agni_Mani

Ir arriba Agni_Mani plantea una de las cuestiones que más preocupan a los empresarios y profesionales del Sector de las Agencias de Viajes y, en... EugenioDeQuesada Compartir:
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Spainsun
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Interesante tema y me mantendre observador, para ver como se desarrolla.

Me gustaria que definieseis casos practicos de cuando hay "intrusismo" o "competencia desleal". Por ejemplo, a LosViajeros se nos ha acusado de "intrusismo" un par de veces, por parte de alguna gran empresa, apoyandose en el hecho de que la gente se organiza para contratar viajes o excursiones (aun cuando nuestras normas dicen claramente que nosotros no vendemos viajes y que nos financiamos de la publicidad).

Por otro lado, la legislación quizas fue demasiado rigida en algunos aspectos. Por ejemplo, creo que una peña de futbol, que alquila un autobus para desplazarse a ver su equipo, puede estar incumpliendo la legislación.

Se hablaba de "proteger" al consumidor, pero en algunos aspectos la actual legislación, puede perjudicar al consumidor (imposibilitando la contratación directa del citado servicio a esa agrupación de personas) que es en definitiva el consumidor y colocando obligatoriamente un intermediario que no aporta ningun valor al servicio.

Una ley justa protegeria a toda la cadena del servicio: consumidor, agente, mayorista, linea aerea, cruceros... Y no impondria intermediarios innecesarios y que no aportan valor (en esos casos).

¿Un banco que vende viajes es "intrusismo"?... ¿y una agencia que financia viajes, no es intrusismo (actividad finaciera)? ¿No podria la asociación de corredores de seguros acusar de intrusismo y competencia desleal a las agencias, por vender seguros de viajes?

Para mi lo que seria intrusismo es un banco que pusiese un cartel de "agencia de viajes", o una persona que pone un cartel de agencia de viajes y no tienen titulo para ejercer dicha actividad, o una web que colgase el cartel de agencia de viajes, sin serlo.

Es curioso que aveces "ley" y "justicia" son conceptos antagonicos.
_________________
Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Ir arriba Interesante tema y me mantendre observador, para ver como se desarrolla. Me gustaria que definieseis casos practicos de cuando hay... Spainsun Leer Mi Diario(7 Diarios de Viajes) 1776 Fotos Compartir:
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Agus
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Hola Spainsum, creo que cuando la "ley" y la "justicia" van de la mano, debemos salir a celebrar.
Ojalá fuera más seguido.
Ir arriba Hola Spainsum, creo que cuando la ley y la justicia van de la mano, debemos salir a celebrar. Ojalá fuera más seguido. Agus 35 Fotos Compartir:
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Agni_Mani
Willy Fog

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Eugenio me parece una excelente iniciativa la apertura de este hilo Aplausos , porque como ha indicado el administrador ya ha habido varios casos de reclamaciones al portal relacionados con este tema.

Yo soy jurista, y aunque no tengo relación profesional con el portal, sí me hice cargo a titulo personal de preparar la respuesta jurídica a un conflicto reciente sobre este tema y me metí en profundidad en el análisis legal de diversas cuestiones, de manera que las iré planteando en este hilo para analizar y debatir.
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Última edición por Agni_Mani el Lun, 19-01-2009 12:52, editado 1 vez
Ir arriba Eugenio me parece una excelente iniciativa la apertura de este hilo , porque como ha indicado el administrador ya ha habido varios casos... Agni_Mani Compartir:
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Velera
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Buenos días,

Felicidades por tan brillante hilo, es un tema realmente interesante. Está muy ligado a la "desprofesionalización" del sector que tanto preocupa.

En respuesta a spainsun, interesante por ciertolo que planteas

"¿Un banco que vende viajes es "intrusismo"?... ¿y una agencia que financia viajes, no es intrusismo (actividad finaciera)? ¿No podria la asociación de corredores de seguros acusar de intrusismo y competencia desleal a las agencias, por vender seguros de viajes?"

Mi opinión es que cuando en una agencia se financia un viaje se utilizan los servicios de un banco que se publicita , hablo del caso de la agencia donde trabajo que es una minorista independiente. Se deja claro que ese servicio de financiación lo está haciendo el banco.. Tal.

Creo que hay diferencia (a mi parecer, conste que no tengo grandes conocimientos de qué dice la ley al respecto) entre que se regale un viaje en un medio público como radio o televisión y se añada el "por cortesía de X Viajes" o que una empresa no turística venda viajes por su cuenta y riesgo.

Pongo por ejemplo el caso del conocido programa de televisión "Gran Hermano" que ha obsequiado a los 4 finalistas con un fin de semana en Roma por cortesía de una agencia de viajes. En este caso queda claro que el servicio lo ha vendido o regalado un profesional del sector habilitado debidamente para ello.

Este foro, otro ejemplo, no cae en el intrusismo de ninguna de las maneras. Fomenta la obtención de información a los viajeros para mejorar la calidad de sus viajes. El viajero informado decide la contratación-organización de los servicios del modo que prefiera.
Ir arriba Buenos días, felicidades por tan brillante hilo, es un tema realmente interesante. Está muy ligado a la desprofesionalización del sector... Velera Compartir:
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Agni_Mani
Willy Fog

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Voy a coger como ejemplo el Reglamento de la Comunidad de Madrid y como define el intrusismo

DECRETO 99/1996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (BOCM de 12 de julio de 1996)

Del desarrollo de actividades sin título-licencia.
Artículo 23: Ejercicio ilícito de la actividad.
La oferta, realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, será sancionada administrativamente, iniciándose el correspondiente expediente de oficio o a instancia de parte.

Artículo 24: Condiciones excepcionales para la oferta de servicios turísticos.
24.1. Las personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos y entidades de cualquier orden, tanto públicas como privadas, que oferten al público la realización de viajes, habrán de realizar dicha oferta, a través de una agencia de viajes legalmente constituida, a quién deberán encargar la organización técnica, la formalización de reservas y con quien necesariamente habrá de contratar el consumidor final.

24.2. Podrán, no obstante, realizar la organización de viajes aquellas entidades, asociaciones e instituciones y organismos que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que se efectúen sin ánimo de lucro.
B) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no al público en general.
C) Que no utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de general conocimiento.
D) Que se realicen de forma ocasional y esporádica.
E) Que se organicen sin apoyatura administrativa o de personal específico para la organización de tales viajes.


La cita en negrita es un punto que ha dado problemas de interpretación y conflictos en algun foro de viajes Ojos que se mueven con el tema de formación de grupos de usuarios para organización de excursiones privadas en un viaje usando como soporte de comunicación un foro de internet, ya que la clave es que en este caso se está compartiendo en un espacio público una actividad de autoorganización privada donde la posibilidad de sumarse a la misma es accesible al publico en general y se difunde a traves de un espacio de comunicación publico como un portal de internet. ¿Eso se podria considerar intrusismo?

Si alguien quiere opinar, al final intervendré yo para dar mi opinion. Doblemente malvado
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Ir arriba Voy a coger como ejemplo el Reglamento de la Comunidad de Madrid y como define el intrusismo. DECRETO 991996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE... Agni_Mani Compartir:
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Aventuraviajes
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A ver si no entiendo mal nos estamos refiriendo a un caso concreto en el que miembros de un determinado foro intentan contactar entre ellos para quedar en destino y ver la posibilidad de hacer excursiones por su cuenta??. Si es así yo no considero intrusismo a este tipo de actos. Intentare argumentar mi respuesta:
A mi modo de ver se trata de conseguir y establecer contactos utilizando un soporte de comunicación como muy bien se dice, pero no existe promoción alguna ya que ni indica que excursiones, itinerarios o precios son los que forman parte de esa actividad. Las excursiones uno las puede hacer como quiera, contratarlas, con amigos, por libre etc.

Si que consideraría intrusismo si en el momento de estar en destino, y teniendo ya claro las excursiones que se quieren hacer y sus precios se realizse un tipo de promoción en el hotel, obstaculizando la labor de las agencias de viaje en destino que ofrecerían esos mismos servicios.

Esa es mi opinión. Saludos a todos
Ir arriba A ver si no entiendo mal nos estamos refiriendo a un caso concreto en el que miembros de un determinado foro intentan contactar entre... Aventuraviajes Compartir:
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Permitidme hacer unos primeros comentarios al respecto del intrusismo que, en efecto, podría convertirse en un tema interesante de debate en este Foro de Agentes y Profesionales.

En todas las Conunidades Autónomas del Estado Español se requiere de título-licencia para abrir una Agencia de Viajes. A partir del cumplimiento (o no) de este requisito básico, es más fácil separar el grano de la paja.

Cuando hace casi una decada algunos Bancos y Cajas se lanzaron a vender viajes en sus oficinas, las Asociaciones empresariales las denunciaron por intrusismo (e incumplir la normativa) ante la Dirección General de Turismo de su respectiva Comunidad Autónoma.

La primera reacción de estas entidades financieras fue decir que ellos no vendían viajes, aunque tuvieran estanterías con folletos y cartelería con el logotipo del Banco, alegando que las reservas se hacían a través de un 'booking' telefónico ubicado en otra sede. Pronto llegaron a acuerdos con una Agencia de Viajes establecida (Viajes Iberia fue pionera en crear una sociedad específica con diversas Cajas de ahorros, provocando un fuerte rechazo por parte del resto del Sector). Los acuerdos de las grandes redes con entidades financieras, al igual que con grandes almacenes, se multiplicaron. Y hoy son algo habitual.

Por tanto, si una entidad financiera o un gran almacén vende viajes ha de hacerlo con un título-licencia que le respalde y cumpliendo la reglamentación que establece su respectiva Comunidad Autónoma. Del mismo modo, si una Agencia de Viajes vende servicios financieros o pisos (cuando se requería el título de API), puede hacerlo legalmente obteniendo previamente la licencia oportuna y cumpliendo los mismos requisitos que establece la legislación vigente.

No obstante, en el Sector distingue claramente la línea que separa el intrusismo (que legalmente no es tal cuando se cumple la ley) de la competencia desleal, que puede producirse aunque quien incurra en ella posea título-licencia.

El Transporte Aéreo ha dado casos en los que se daban ambos supuestos. Por ejemplo, las Asociaciones acusaron a Iberia de vender en su web la programación de su propio turoperador, lo que se consideró como competencia desleal. Desenlace: Iberia siguió vendiendo Viva Tours. También fue sonada la campaña 'Llamar y volar' en la que British Airways vendía en España a través de un 'booking' todo tipo de productos turísticos, incluyendo 'paquetes' a medida. Resultado: Retirada del mercado, ante la presión del Sector por su flagrante práctica intrusista en España (en el Reino Unido continuó haciéndolo, ya que en ese país no se requere de titulo-licencia para abrir una Agencia).

En suma, aunque el asunto es muy complejo y da para mucho, partamos si os parece de la clarificación de unos primeros conceptos. De este modo será más facil llegar a conclusiones en cada caso concreto.

Un fuerte abrazo a todos,

EQ
Ir arriba Permitidme hacer unos primeros comentarios al respecto del intrusismo que, en efecto, podría convertirse en un tema interesante de debate... EugenioDeQuesada Compartir:
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Aventuraviajes
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En cuanto a intrusismo creo que lo dejas bien claro. Es cierto cualquier entidad o empresa que tenga folletos de viajes y los promocione ha de estar dada de alta en esa acticiad Agencias de viajes. En caso contrario está incumpliendo la normativa.
Pero que ocurre con la competencia desleal?? Acaso no es desleal que ciertas agencias de las grandes, ofrezcan asombrosos descuentos sobre determinados productos (los suyos) que bien sabemos nosotros, que dejan fuera de juego a agencias que no pueden ofrecerlos?? Que ocurre con las Visas famosas que te ofrecen, alegando que te beneficias de descuentos especiales?. Luego hay que leer la letra pequeña claro. Son agencias legalmente constituídas, pero sus artimañas dejan en tela de juicio de si son o no son desleales.
Saludos,
Ir arriba En cuanto a intrusismo creo que lo dejas bien claro. Es cierto cualquier entidad o empresa que tenga folletos de viajes y los promocione... Aventuraviajes Compartir:
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Agni_Mani
Willy Fog

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La definición en sí misma de "intrusismo" no tiene mucha ciencia: supone la realización de actividades propias de empresas turísticas (en este caso se trataría de agencias de viajes) sin estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa (licencia).

El meollo del asunto es la delimitación de lo que las normas definen como "actividades propias de agencias de viajes" que es lo que marcará los límites de esa exclusividad.

Nuevamente debemos ir a cada norma autonómica.

Tomando como ejemplo la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece como definición la siguiente:

"Son empresas turísticas a los efectos de la presente Ley, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística."

Como “Actividad turística” "la destinada a proporcionar a los usuarios turísticos directa o indirectamente los servicios de alojamiento, restauración, información, asistencia y acompañamiento, transporte y actividades complementarias".

Y como agencia de viajes a:

"[...] las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente, de forma exclusiva al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

2. Las actividades de mediación de servicios turísticos constituyen un fin propio y exclusivo de las Agencias de Viajes."



Por lo tanto cualquier persona particular o empresa que sin estar en posesión de la preceptiva licencia realice esas actividades estaría incurriendo en intrusismo y su conducta sería sancionable por la Administración.

Volviendo a la norma que cité antes, que es la que define la infracción de ejercicio ilícito de la actividad propia de agencia

DECRETO 99/1996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (BOCM de 12 de julio de 1996)

Del desarrollo de actividades sin título-licencia.
Artículo 23: Ejercicio ilícito de la actividad.
La oferta, realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, será sancionada administrativamente, iniciándose el correspondiente expediente de oficio o a instancia de parte.

Artículo 24: Condiciones excepcionales para la oferta de servicios turísticos.
24.1. Las personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos y entidades de cualquier orden, tanto públicas como privadas, que oferten al público la realización de viajes, habrán de realizar dicha oferta, a través de una agencia de viajes legalmente constituida, a quién deberán encargar la organización técnica, la formalización de reservas y con quien necesariamente habrá de contratar el consumidor final.

24.2. Podrán, no obstante, realizar la organización de viajes aquellas entidades, asociaciones e instituciones y organismos que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

A) Que se efectúen sin ánimo de lucro.
B) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no al público en general.
C) Que no utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de general conocimiento.
D) Que se realicen de forma ocasional y esporádica.
E) Que se organicen sin apoyatura administrativa o de personal específico para la organización de tales viajes.

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Y retomando el mismo tema que planteé en mi anterior mensaje, es el ámbito de la autoorganización de consumidores en especial a través de foros de internet uno de los que deja más flecos abiertos en cuanto a si se está o no invadiendo las funciones propias de las agencias. Citaba el caso de formación de grupos de usuarios para autoorganizarse para excursiones privadas en un viaje usando como soporte de comunicación un foro de internet y que ha planteado problemas a algunos foros. Eso para mi no se puede considerar "intrusismo" pues para ello sería necesario el afán o ánimo de lucro en la realización de esa práctica y la habitualidad en una actividad de intermediacíón.
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TIJUNE
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Hola,

Me uno a dar mi opinion en este tema que considero muy interesante.

Primero Agni_Mani, respecto a lo del problema de los foros y el ambito público, que comentabas, creo que el problema radica en que el foro es algo publico, entendiendolo como que cualquier persona que navegue por internet, y lo vea, pudiara añadirse al grupo en formación.
Y creo que ese fué el problema.

Yo no creo que este foro sea intrusivo, pues como bien han comentado, es un foro de información, y después, cada uno decide como tramitar su viaje.

Respecto al intrusismo, yo lo veo claro, personas fisicas o juridicas que sin tener licencias como Agencias dedican su actividad a la organización o intermediación de viajes.

Y respecto a la competencia desdeal que he leido también, pues comentar que hay que adaptarse, como en todos los sectores, hay grandes y pequeñas empresas,y ambas consiguen sobrevivir.
Hay que intentar destacar dentro de tus posibilidades, y si se es pequeña y no se puede competir con las grandes ofertas que lanzas las "mas poderosas", se debe de intentar de compensar con profesionalidad y una atención rigurosa al cliente, por ejemplo.

Un saludo a todos!
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TIJUNE
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Agni_Mani
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TIJUNE Escribió:
Hola,

Me uno a dar mi opinion en este tema que considero muy interesante.

Primero Agni_Mani, respecto a lo del problema de los foros y el ambito público, que comentabas, creo que el problema radica en que el foro es algo publico, entendiendolo como que cualquier persona que navegue por internet, y lo vea, pudiara añadirse al grupo en formación.
Y creo que ese fué el problema.

Yo no creo que este foro sea intrusivo, pues como bien han comentado, es un foro de información, y después, cada uno decide como tramitar su viaje.


Estoy de acuerdo con tu valoración, pero la clave en ese caso para mi es que se trata no de una estructura organizada de intermediación con animo lucrativo, sino de unos consumidores que en el ámbito de su autoorganización contactan para hacer juntos actividades en un viaje buscando el mejor precio en un momento del tiempo, sin habitualidad. Internet es un sitio accesible pero no un medio de comunicación publicitaria como si hubieran contratado una cuña radiofónica en Radio Nacional de España. Esas personas no actuan como intermediarios de ninguna empresa haciendo actuaciones publicitarias. No se le puede prohibir a las consumidores que hablen,comenten, valoren precios y ofertas de servicios en un foro (datos ademas de público conocimiento en los catálagos de las mayoristas y agencias) y que se pongan de acuerdo para compartir una excursión solo por que "se les vea". ¿Tendrán que reunirse en la clandestinidad entonces? Confundido Creo que hay que saber separar los límites.
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Queridos amigos,

Veo que el planteamiento genérico del intrusismo en la actividad de las Agencias de Viajes, ha devenido en un debate sobre el potencial o supuesto intrusismo en que podría incurrir un Foro como LosViajeros.com.

Por supuesto, la derivación me parece propia de la temática del topic y, por tanto, con sumo gusto, intentaré hacer una aportación que sirva de algo. Para no precipitarme, voy a someter el tema al criterio del gerente o del director jurídico de una de las mayores Asociaciones de Agencias de Viajes de España. Cuando obtenga su punto de vista, si tiene la deferencia de hacérmelo saber, lo haré público en este mismo hilo.

Entretanto, quisiera hacer un comentario a lo que dice Agni_Mani:

Agni_Mani Escribió:
No se le puede prohibir a las consumidores que hablen, comenten, valoren precios y ofertas de servicios en un foro (datos ademas de público conocimiento en los catálagos de las mayoristas y agencias) y que se pongan de acuerdo para compartir una excursión solo por que "se les vea". ¿Tendrán que reunirse en la clandestinidad entonces? Confundido Creo que hay que saber separar los límites.

Por supuesto que nadie puede prohibir o perseguir lo que planteas. El problema vendría en el caso de que un Foro comercializara servicios turísticos (efectuando las reservas de avión y hotel, por ejemplo), vendiéndolos a los foreros, obtenga o no beneficio por ello. Y como creo que este no es el caso, no cabe hablar de intrusismo.

Tampoco creo que sea cuestionable, en el ámbito de una comunidad online o de cualquier otro tipo, que sus miembros se pongan de acuerdo para organizar viajes en grupo, e intenten obtener las mejores condiciones económicas y de servicio por parte de los proveedores (aunque sinceramente creo que, al final, la mejor forma de obtener condiciones óptimas es a través de agentes de viajes competentes).

Un fuerte abrazo a todos,

EQ
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Agni_Mani
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EugenioDeQuesada Escribió:
Queridos amigos,

Veo que el planteamiento genérico del intrusismo en la actividad de las Agencias de Viajes, ha devenido en un debate sobre el potencial o supuesto intrusismo en que podría incurrir un Foro como LosViajeros.com.

Por supuesto, la derivación me parece propia de la temática del topic y, por tanto, con sumo gusto, intentaré hacer una aportación que sirva de algo. Para no precipitarme, voy a someter el tema al criterio del gerente o del director jurídico de una de las mayores Asociaciones de Agencias de Viajes de España. Cuando obtenga su punto de vista, si tiene la deferencia de hacérmelo saber, lo haré público en este mismo hilo.

Entretanto, quisiera hacer un comentario a lo que dice Agni_Mani:

Agni_Mani Escribió:
No se le puede prohibir a las consumidores que hablen, comenten, valoren precios y ofertas de servicios en un foro (datos ademas de público conocimiento en los catálagos de las mayoristas y agencias) y que se pongan de acuerdo para compartir una excursión solo por que "se les vea". ¿Tendrán que reunirse en la clandestinidad entonces? Confundido Creo que hay que saber separar los límites.

Por supuesto que nadie puede prohibir o perseguir lo que planteas. El problema vendría en el caso de que un Foro comercializara servicios turísticos (efectuando las reservas de avión y hotel, por ejemplo), vendiéndolos a los foreros, obtenga o no beneficio por ello. Y como creo que este no es el caso, no cabe hablar de intrusismo.

Tampoco creo que sea cuestionable, en el ámbito de una comunidad online o de cualquier otro tipo, que sus miembros se pongan de acuerdo para organizar viajes en grupo, e intenten obtener las mejores condiciones económicas y de servicio por parte de los proveedores (aunque sinceramente creo que, al final, la mejor forma de obtener condiciones óptimas es a través de agentes de viajes competentes).

Un fuerte abrazo a todos,

EQ

Hola

El planteamiento no se refiere a LosViajeros exclusivamente, sino en general a los foros de viajes, pero en todo caso la responsabilidad en cuanto a infracción por intrusismo se refiere afectaría a los usuarios, no al portal en sí, que no tendría responsabilidad en la infracción (como mucho podría ser demandado por daños en vía civil y cogido por los pelos):

Quote::
Veo que el planteamiento genérico del intrusismo en la actividad de las Agencias de Viajes, ha devenido en un debate sobre el potencial o supuesto intrusismo en que podría incurrir un Foro como LosViajeros.com.

Te agradeceremos la aportación de tu director jurídico y ya veremos si coincide con la mía propia y con la de la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, que emitió dictamen a petición mía con ocasión de un problema surgido el año pasado Guiño :

Quote::
Para no precipitarme, voy a someter el tema al criterio del gerente o del director jurídico de una de las mayores Asociaciones de Agencias de Viajes de España. Cuando obtenga su punto de vista, si tiene la deferencia de hacérmelo saber, lo haré público en este mismo hilo.

Yo por mi parte como abogada tengo diáfanamente claro que por mucho que le pueda molestar a un mayorista (en su cuenta de beneficios) que los usuarios de un viaje que contactan a través de un foro de viajes se autoorganicen para ir por libre en sus excursiones (en vez de contratarlas con la mayorista), no se puede prohibir el intercambio de información en un foro y la ulterior formación de un grupo de viajeros que contratan excursiones por su cuenta, bajo difusas acusaciones de "intrusismo". No existe normativa civil, administrativa o penal en el Estado Español que impida a un consumidor buscar, analizar y conseguir el mejor precio posible de los bienes o servicios a contratar y disfrutar. Esas personas no forman una estructura organizada de intermediación con ánimo de lucro ni realizan actividades de corretaje mercantil ni tienen una habitualidad en la organización. Será un juicio perdido en los tribunales.
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¿Y qué opiáis sobre la necesidad de crear un Colegio Oficial de Técnicos/profesioales en turismo? O por el contrario ¿pensáis que es lógico que haya intrusismo profesional pues el trabajo que realiza un técnico de turismo, lo puede realizar cualquiera? Para ser recepcionista o camarero o.... Actualmente no hace falta tener la diplomatura de Turismo, pero, para ser gestor, pensáis que es mejor un diplomado/licenciado en económicas, derecho, etc... Que en turismo?
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He descubierto que no hay forma más segura de saber si amas u odias a alguien que hacer un viaje con él.-Mark Twain-


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Hola de nuevo,

Contestando a lo que plantea Rachel, en este aspecto si que pienso que hay intrusismo profesional, y que esto nos perjudica tanto a los agentes como a los clientes.

No me gusta generalizar, pero si diré que los agentes,recepcionistas,etc, que les respalda unos estudios sobre el sector, podran dar una atención más profesional que aquellas otras personas que sólo tienen alguna caracteristica adecuada para el puesto ( por ejemplo, saber ingles para trabajar en una recepción).

Creo que este intrusismo ha creado el hecho de que no este valorado el puesto del agente de viajes, y del hecho de que normalmente este tan mal pagado.

Seguire con atención este debate, me parece super interesante.

Un saludo!!
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Yo os cuento mi experiencia, cuando empecé la universidad en 1996, en Madrid sólo estaba la escuela Oficial de Turismo con una nota de corte muy alta (al ser la única pública) y me faltaron 2 décimas.

Empecé Administración y dirección de empresas porque pensé que era ideal para trabajar en hoteles, etc, en puestos chulos y que simplemete con algún curso o especialidad en turismo ya lo tenía todo.

Por cosas de la vida no he seguido este camio pero yo en aquella época ya veía que con turismo eras azafata, agente de mostrador, ayudante de recepción y unas cuantas más.... Ahora hay de todo Ojos que se mueven Ojos que se mueven y por supuesto ahora turismo está reconocido como diplomatura al igual que el resto de diplomaturas o grado...

Por eso lazo la cuestión de ir un paso más allá y crear el Colegio Oficial o... Qué pensáis Mr. Green
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Pues no estaría mal. El intrusismo parte muchas de veces de aplicar mal el convenio y la libertad que tienen las empresas para hacerlo. ejmplo: no se podrán contratar para el nivel 6 (ayudantes, etc) personas que están en posesión del Titulo de Técnico en turismo. Sin embargo se hace, o sea que tienes una diplomatura y te pagan como ayudante, eso es degradar la profesión, por lo tanto incumplen el convenio.

O, si contratan como ayudante, en ese nivel 6 a alguién que no esté en posesión de ese titulo y sin embargo ponen a esa persona a hacer lo que debería de hacer cualquier asesor técnico, también se incumple el convenio, y se genera un intrusismo total, no tiene ese titulación pero realiza la mismas funciones, claro está que no de la misma forma.

La mayoria de las personas que trabajan en mostrador, están como auxiliares administrativos, ayudantes. No deberíamos empezar por ahí??
Yo lo he sufrido en mis propias carnes.
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Copio este mensaje que he dejado en otro tema abierto, pero que considero hemos de reflexionar sobre él. he copiado la parte que interes puesto en sí mismo formaba parte de una respuesto a otro tema


...Y ya que hablas de intrusismo ha llegado a mi conocimiento como una empresa de servicios básicamente extraescolares esta gestionando los viajes de estudios a centros educativos. Si si hablan con mayoristas y cargan según ellos una modica comisión. No son agencia de eso ya me he encargado de averiguarlo. Acaso las mayoristas pueden ofrecer directamente a particulares precios saltandose la minorista,. No se le deberían pedir también respuestas??

Si eso no es entrusismo yo soy monja, aquí por cierto Rachel dejo en el aire la conveniencia o no de tener un colegio profesional, bien como eso no existe, mientras tanto no exista, las asociaciones, grupos de gestión y otras agrupaciones, son las encargadas de velar para que esos hechos no ocurran, mi grupo ya se ha puesto en marcha, se que aquí todos nos leemos, y sé que hay gente que tiene su agencia y hay otros grupos de gestión a lo que pertenecen otros miembros, No deberiamos unirnos en este claro caso de intrusismo?

Estamos hablando de un caso descaradamente claro, su pagina web lo oferta así. No nos deberíamos unir? quiza un correito de todos a esa empresa. Saludos ana
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Agni_Mani
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aventuraviajes Escribió:
copio este mensaje que he dejado en otro tema abierto, pero que considero hemos de reflexionar sobre él. he copiado la parte que interes puesto en sí mismo formaba parte de una respuesto a otro tema


...Y ya que hablas de intrusismo ha llegado a mi conocimiento como una empresa de servicios básicamente extraescolares esta gestionando los viajes de estudios a centros educativos. Si si hablan con mayoristas y cargan según ellos una modica comisión. No son agencia de eso ya me he encargado de averiguarlo. Acaso las mayoristas pueden ofrecer directamente a particulares precios saltandose la minorista,. No se le deberían pedir también respuestas??

Si eso no es entrusismo yo soy monja, aquí por cierto Rachel dejo en el aire la conveniencia o no de tener un colegio profesional, bien como eso no existe, mientras tanto no exista, las asociaciones, grupos de gestión y otras agrupaciones, son las encargadas de velar para que esos hechos no ocurran, mi grupo ya se ha puesto en marcha, se que aquí todos nos leemos, y sé que hay gente que tiene su agencia y hay otros grupos de gestión a lo que pertenecen otros miembros, No deberiamos unirnos en este claro caso de intrusismo?

Estamos hablando de un caso descaradamente claro, su pagina web lo oferta así. No nos deberíamos unir? quiza un correito de todos a esa empresa. Saludos ana

Aventuraviajes, fusiono tu mensaje en el hilo abierto dedicado a este tema
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mosalma Escribió:
Buenos días!

A mí me gustaría saber si los viajes que organiza un club de basket infantil para que los niños vayan a competir por ejemplo a Cuenca, y que contrate autocar y hotel, es obligatorio hacerlo a través de una agencia de viajes o puede organizarlo el club por sí mismo, teniendo en cuenta que no se va a plublicitar, es un viaje interno para este torneo, no hay beneficio ninguno para el club y sólo viajan los miembros del club y los entrenadores.
Si además me indicáis en qué ley se basa, os lo agradeceré un montón!
Gracias!!!

Todos los viajes que organicéis para el desarrollo normal del Club o para vuestros socios no tienen problema alguno. No hay problema alguno en que vosotros contratéis directamente con los hoteles o los autocares.

El problema surge cuando un club organiza un viaje (por ejemplo de senderismo o cultural para sus socios) y lo oferta a personas ajenas al club, y cobra por ello.

Un club de senderismo gallego organizaba viajes y salidas y los ofertaba a socios y a no socios, y además los publicitaba; pues una agencia de viajes los denunció y laXunta de Galicia abrió un expediente y tras varios recursos han tenido que pagar una sanción de 1.000€.

Esta información está contrastada, ya que en mi club organizamos viajes a las competiciones en que participamos y contratamos todo directamente. También tenemos una sección de Montaña y organizamos viajes de senderismo, incluso al extranjero, y contratamos todo directamente. Claro está que estos viajes son Exclusivamente para socios.... Y además tenemos un excelente asesor legal que lo ha confirmado.

En vuestro caso tranquilidad total. Guiño
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Podeis leer mis diarios de viajes en WWW.
Patagonia: www.losviajeros.com/Blogs.php?b=3324 //Gales - senderismo: www.losviajeros.com/Blogs.php?b=3374 // Islandia: www.losviajeros.com/Blogs.php?b=3459 // Auvernia: www.losviajeros.com/Blogs.php?b=7610 // Irlanda: https://www.losviajeros.com/Blogs.php?b=11585
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