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REFORMA LEY DE MEJORA PROTECCIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS ✈️ Foro Derechos legales del Viajero ✈️ p59 ✈️


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Agni_Mani
Willy Fog

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Anteproyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(10-09-2005) - Redacción INJEF
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. La Ley introducirá importantes reformas legislativas en España en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.
Esta nueva Ley abordará entre otras las siguientes cuestiones:

Agilizar el proceso para darse de baja de los contratos
Esta Ley equipara los requisitos para darse de baja de determinados servicios como los de suministro de luz, agua, gas o telefonía, entre otros, a las facilidades existentes para darse de alta en los mismos.
En este sentido, se introducen reformas legislativas para que el derecho a darse de baja quede claramente establecido tanto en la fase previa de información, como en la efectiva formalización del contrato. Se exigirá que los procedimientos establecidos para causar la baja sean los mismos que para darse de alta, sin que se pongan trabas adicionales.
De acuerdo con este principio, se consideran prácticas sancionables la obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse de estos contratos a través del procedimiento pactado o la propia falta de previsión de un procedimiento para darse de baja en el servicio.
También se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos injustificados o desproporcionados, tales como formalidades distintas de las previstas al contratar, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, así como la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Prohibición de los redondeos al alza e implantación del cobro por minuto en los aparcamientos
El Anteproyecto de Ley tipifica también como abusivas todas las estipulaciones contractuales que prevean el redondeo del precio al alza, tanto en productos como en servicios.
De esta forma, cuando la determinación del precio se base en unidades de tiempo, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor, como ocurre en la actualidad en el sector de los aparcamientos o en telefonía. Con esta medida, se pretende asegurar a los consumidores que se les cobre por el servicio efectivamente prestado.
En esta misma línea, y en el tema concreto de los parkings, el Anteproyecto de Ley modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo.
El ámbito de aplicación de la Ley en este apartado comprende todas las actividades de estacionamiento realizadas tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.

Evitar las cláusulas abusivas en la compra de vivienda
Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. El Anteproyecto de Ley considera abusivas prácticas como la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor.
También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.

Buena fe y regulación de la publicidad
En general, y no sólo en los contratos a los que se ha hecho referencia, se prohíben las prácticas o comportamientos que en la relación contractual puedan ser calificados como contrarios a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, con independencia de que consten o no en el documento contractual.
Por otra parte, la nueva norma refuerza también el principio de veracidad de la oferta, promoción y publicidad, fortaleciendo la posición del consumidor en los casos en que se omita información básica sobre las condiciones del contrato.
Por ejemplo, se considerará deshonesto informar sobre un precio que no es finalmente el precio de venta, omitiendo incrementos o costes adicionales. En estos casos los consumidores podrán reclamar pagar el precio sobre el que se ha informado, sin los recargos adicionales que se quieran imponer posteriormente. Con esta práctica se asegurará también que toda la información sea clara, veraz y transparente para los consumidores.

Arbitraje y defensa de los consumidores
En cuanto a la imposición de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino que se aplace al momento en el que el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión, en el caso de que se vea obligado a adoptarla si surge una controversia. Con esta medida, que había sido ampliamente demandada por las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores, se pretende hacer frente a la generalización en el mercado de cláusulas de sumisión a arbitrajes extraordinariamente onerosas, cuya imparcialidad no está garantizada y que son suscritas sin conocimiento real por parte del consumidor.
Por otra parte, el Anteproyecto clarifica el ejercicio de las acciones en defensa de los intereses difusos de los consumidores y usuarios (aquellos que podrían resultar afectados, aunque no se conozca la existencia de posibles perjudicados) y designa las asociaciones que tienen el carácter de representativas, tanto de ámbito nacional, como autonómicas, y que, por consiguiente, están legitimadas para demandar en juicio la defensa de dichos intereses. Estas asociaciones son las integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios y aquellas autorizadas por las legislaciones
Autonómicas.
También en materia de legitimación procesal, se amplía la concedida al Instituto Nacional del Consumo, a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos para ejercer acciones en demanda del cese de prácticas contrarias a los derechos de los consumidores y usuarios.
Por último, en casos de urgencia, ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios se amplían las competencias de los inspectores de consumo para adoptar las medidas que sean imprescindibles para retirar los productos peligrosos y, emplear, si fuera la compulsión directa sobre las personas y las cosas.

Infracciones y sanciones
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, el texto aprobado contempla la obligación del Gobierno de presentar, ante las Cortes Generales y en el plazo de dos años, un Proyecto de Ley que, en el marco de las competencias estatales, establezca reglas en esta materia. La finalidad no es otra que prever, en las infracciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma, reglas claras y de obligado cumplimiento, que permitan un tratamiento unificado de las conductas
Que afecten a los ciudadanos de todo el Estado o de más de una Comunidad. Esto permitirá que las cuantías de la sanción se fijen teniendo en cuenta los efectos que haya podido tener la infracción en todo el territorio nacional.

De momento, la Ley establece que las Administraciones españolas que en cada caso resulten competente sancionarán las infracciones de consumo producidas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable, y se entenderá que han sido cometidas en el lugar donde se produzca la acción u omisión contraria a los intereses de los consumidores y usuarios.

Cumplimiento de sentencia europea
El Anteproyecto de Ley aborda, asimismo, la modificación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para adaptar la legislación española a la norma comunitaria sobre cláusulas abusivas en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
De esta forma, se posibilita que, cuando se impugne una cláusula contractual mediante acciones colectivas (a través de asociaciones de consumidores, por ejemplo) y ante la duda de su carácter perjudicial para el consumidor, esa cláusula se pueda suprimir genéricamente.
Además, cuando las partes eligen el derecho de un tercer Estado para regir el contrato que firman, conforme al criterio de la Comisión Europea, se mejora la protección del usuario al ampliar el número de supuestos en los que resulta de aplicación la protección dispensada por las normas armonizadas de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas. La ampliación del tipo de contratos a los que resulta de aplicación la protección mínima dispensada por la legislación armonizada se refiere, por ejemplo, a los contratos de transporte o a los contratos de suministro de servicios, cuando éstos deban prestarse al consumidor en un país distinto a aquel en el que tenga su residencia habitual.
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Agni_Mani
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Hacia una nueva Ley para la defensa de los usuarios y consumidores que recoja los nuevos avances jurisprudenciales

Catalina Merino

31-10-2005
Diversos reconocimientos judiciales, junto con la reciente Declaración Universal de derechos de los usuarios de servicios bancarios y financieros, dado en Salamanca en 2005, ha propiciado que el Gobierno y los Grupos Parlamentarios de la oposición crean llegada la hora de reformar la Ley 26/1984, dándose por cerrado un ciclo.
El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Con el fin de dar cumplimiento a ese mandato constitucional se promulgó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, persiguiéndose los objetivos siguientes:
1º. Establecer los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.
2º. Disponer del marco legal adecuado para favorecer la protección y la información de los consumidores y usuarios.
3º. Establecer los principios y el régimen de derechos y obligaciones que configuran la defensa de los consumidores y usuarios.
Es evidente que esa Ley ha cumplido con su cometido institucional, sobre todo apoyada por otras disposiciones posteriores que han fomentado la defensa y protección de los consumidores y usuarios (Ley 22/1994, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos; Ley 7/1995, de crédito al consumo; Ley 7/1996, del comercio minorista; Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, etc), y sobre todo, por la posición adoptada por la jurisprudencia que ha sido claramente favorecedora de los derechos de los usuarios. Basta citar como botón de muestra, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2004, sobre protección de los consumidores por interrupciones publicitarias en la emisión de películas, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2004, sobre la aplicabilidad del Real Decreto 1945/1983, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor al ámbito material de la vivienda, sin que puedan dejarse de citar tampoco importantes Sentencias de Primera Instancia, tanto del orden contencioso-administrativo (p.ej. 28 de diciembre de 2004, Gijón) sobre el carácter de cláusula abusiva de aquellos contratos de aparcamiento que insisten en cobrar las tarifas por fracciones de horas y medias horas, en lugar de hacerlo por tiempo real de aparcamiento, o del orden civil, como ha sido el caso de la reciente Sentencia del Juzgado de primera Instancia nº 5 de Salamanca, de fecha 26 de julio de 2005, que estima en su integridad la demanda presentada por una asociación de consumidores contra el Banco Santander Central Hispano, al declarar la nulidad de un contrato financiero atípico por vicio del consentimiento del usuario, y en la que se le reconocer a éste no solo la devolución de la cantidad depositada junto con sus intereses incrementados hasta el triple en concepto de daños materiales y morales, estos últimos debidos al “miedo y angustia” que supuso para el demandante descubrir que estaba en riesgo su capital invertido y los intereses prometidos por la entidad financiera; sin olvidar tampoco la condena sufrida por Blue Milenium por un fraude en Mallorca en la comercialización de la multipropiedad, recogida en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca.
Tampoco ha sido ajeno a la defensa de los consumidores y usuarios el TJCE, que en su Sentencia de 20 de enero de 2005 (asunto C-27/02, “ENGLER”) ha condenado a una empresa austriaca a entregar un premio cuya obtención se había dado a entender en una publicidad remitida por correo (publicidad engañosa).
Pues bien, todos estos reconocimiento judiciales junto con la reciente Declaración Universal de derechos de los usuarios de servicios bancarios y financieros, dado en Salamanca en 2005, ha propiciado que el Gobierno y los Grupos Parlamentarios de la oposición crean llegada la hora de reformar la Ley 26/1984, dándose por cerrado un ciclo. Encontrándose, en efecto, redactado un anteproyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores, en el que se incorporan conquistas, tales como:
1º) Otorgar las mismas facilidades para darse de baja a los usuarios que para iniciar aquellos servicios de tracto continuado. Lo cual es importante para los servicios como los suministros de luz, agua, gas y sobre todo telefonía, ya que en este último caso los usuarios padecían un calvario para darse de baja en este tipo de servicios. Las prácticas contrarias o que obstaculicen el derecho del usuario a desvincularse de estos contratos o incluso la falta de previsión de un procedimiento para darse de baja del servicio, serán sancionadas.
2º) Asimismo, se tipificará como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del usuario a darse de baja, o prever, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos agravados o desproporcionados (formalidades muy burocratizadas o distintas a las contratadas, pérdidas de cantidades abonadas o abono de cantidades por servicios no prestados).
3º) En cuestión de viviendas, el anteproyecto considera abusivas las penalizaciones que se impongan al adquirente si este no se acoge al crédito suscrito por el promotor o se le trasladan tasas o impuestos que deben ser abonadas por el vendedor (esto hasta ahora es una práctica muy corriente sobre todo en materia del impuesto de plusvalía).
4º) También en materia de viviendas se va a considerar abusiva la habitual práctica de imponerle al consumidor los gastos de las conexiones o enganches de agua, gas o alcantarillado, pues éstas deben incluirse dentro del precio de venta.
5º) Se fortalece el principio de veracidad y de vinculación que las ofertas sobre promoción y la publicidad de las mismas tienen ante el consumidor, pudiendo ser exigible por éstos en sus propios términos.
6º) Se corrige el abuso arrastrado desde hace años consistente en el redondeo al alza en la factura de los parkings y teléfonos móviles. En ambos casos deberá facturarse por el tiempo exacto que se consume en esos servicios, computado éste en segundos para evitar el beneficio atípico e indebido que han tenido los prestadores de esos servicios durante años.
7º) Finalmente, se agilizarán los trámites para acceder al arbitraje de consumo que tan buenos resultados está proporcionando en la resolución de conflictos en materia de usuarios y consumidores.
Catalina Merino
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