Foro de Agentes de Viajes: Foro de los profesionales del Turismo. Intercambio de información entre Agentes de viajes, Guias, touroperadores. No se admiten ofertas comerciales.
La trasposición a la legislación española de la llamada 'Directiva Bolkestein', que pretende hacer posible la libre circulación de servicios (no sólo turísticos) en la Unión Europea, va a traer cola.
Para empezar, aunque conviene no dormirse, hay que considerar los tiempos: la aplicación efectiva de esta Directiva europea a la Normativa española no se producirá antes de 2010.
Por otra parte, como ya ha asegurado el secretario de Estado de Turismo del Gobierno de España, la trasposición de la 'Directiva Bolkestein' a nuestra legislación habrá de hacerse adecuándola a las normativas nacionales o, en el caso de España, autonómicas (ya que el Turismo es una competencia plenamente transferida a las Comunidades autónomas).
Habida cuenta de la importancia de esta cuestión, parece conveniente abrir un hilo específico en este Foro que persiga un doble objetivo: informar acerca de la futura liberalización de la comercialización turística en España y, al tiempo, ir recogiendo las opiniones de los agentes acerca de las consecuencias (para el Sector y para la Sociedad) de que sean eliminadas la exclusividad y las garantías que caracterizan a las agencias de viajes españolas. NEXOTUR hará de altavoz de los criterios que los profesionales expresen en este topic.
Personalmente como ya te expresado anteriormente, creo que esto es perjudicial para todos. Para los agentes de viaje, porque se va a ver como desde la panaderia de al lado, le van a hacer la competencia. Y para los clientes, porque muchos se van a ver desinformados, por gente poco profesional.
Todos sabemos que gracias a las nuevas tecnologias, nos encontramos con viajeros que saben mas de muchos destinos que el mismo agente, otras veces sabemos que hay agentes de viaje(los menos por suerte) que son bastante incompetentes, no es lógico que algunos no sepan la diferencia entre una pension completa y un todo incluido, por poner un ejemplo.
Ahora falta ver en que deriva todo esto, ya que a pesar de que la ley turistica la llevan las comunidades autonomas, si la directiva es europea, terminara pasando un poco como con la ley bossman en el futbol, que manda europa por mucho que el pais y las comunidades lo vean mal
Yo no conozco muy a fondo la directiva, pero por lo que voy leyendo deduzco que se trata de que cualquier empresa pueda vender servicios turísiticos y paquetes de servicios combinados. Es así????
Personalmente, me parece terrible que el sector se desprofesionalice de esta manera.Ya que como dice grosso, cualquiera podrá acabar vendiendo cualquier cosa. Es algo que no me entra en la cabeza, o no lo he entendido bien?
Si ya faltaba profesionalidad en algunos sectores turísticos en este país, por no deicr vacíos legales en algunos temas, esto ya me parece el colmo de los colmos!
Hola,
Con respecto a la libre circulación de servicios, es algo que viene con el paquete europeo y no sólo puede perjudicarnos, sino también abrirnos el camino para trabajar en otro país. ¿Porqué siempre en España vemos este tipo de acciones como un recorte de derechos aunque pueda beneficiarnos en otro sentido? Lo que hay que hacer ahora es informarse debidamente antes de echarse las manos a la cabeza y recordar que lo que nos parece un mundo al principio, termina por acomodarse y resultar menos grave con el tiempo. En cuanto a la falta de profesionalización, eso suele caer por su propio peso y ahora mismo ya tenemos ese problema en nuestro sector, plagado de gente que no tiene las ideas demasiado claras y se monta una agencia como si fuera una tienda de ropa.
Posiblemente muchos de nosotros tendremos que modificar la forma de trabajar, pero los tiempos en que la gente se jubilaba después de 30 años de hacer lo mismo ya han pasado a la historia.
¡Ánimo a todos y a preparse para lo que venga!
Hola buenas noches os pongo un articulo para los que aún no esteis al corriente como yo de esta ley:
La actividad de las agencias de viajes será una de las más afectadas por la entrada en vigor en 2009 de la llamada Directiva Bolkestein, auspiciada por el comisario de Mercado Interior de la Unión Europea, que propugna la libre prestación de servicios en todo el territorio comunitario. Como aún queda tiempo, las asociaciones empresariales del sector no parecen demasiado inquietas, aunque las más previsoras ya han empezado a realizar consultas y, de momento, ven más inconvenientes que ventajas.
El pasado 19 de junio, la Unión Catalana de Agencias de Viajes Emisoras (Ucave) mantuvo una reunión con el director general de Turismo de la Generalitat, Joan Carles Vilalta, para tratar, entre otros asuntos, de las consecuencias de la directiva. "La libre prestación de servicios puede ser algo positivo y negativo a la vez, porque podremos vender en cualquier país, pero los demás también lo harán en el nuestro. La competencia se acentúa", explica Alfons Cuadrillero, gerente de Ucave.
La asociación pretende aprovechar el debate sobre la transposición de Bolkestein para reformar también la Ley de Turismo de Cataluña, que Cuadrillero no duda en calificar de "bodrio". "La Administración es consciente de que tiene que modificarla, porque es un potpurrí de normativas que se superponen entre sí. Hay que hacerla más ágil y operativa", añade el gerente. Entre las reivindicaciones de las agencias se encuentra el establecimiento de nuevas fórmulas de constitución de empresas que preserven la responsabilidad de los agentes, la regulación de las ventas on line o la modificación del contrato de viajes combinados.
España, más exigente
Como señala Joan Carles Vilalta, "la Directiva Bolkstein es como el espacio Schengen de la prestación de servicios". Esta liberalización puede dar lugar a desventajas competitivas debido a las profundas diferencias de normativa existentes entre los distintos países. "En España, los requisitos para abrir una agencia son más exigentes que en otros mercados europeos, tanto en avales como en responsabilidad. Si no hay una armonización, podemos vernos perjudicados", explica Marcel Forns, director general de Gebta, asociación que, junto con la europea Ectaa, lleva tiempo estudiando las consecuencias de la directiva con las autoridades de Bruselas.
Forns subraya que el "principio del país de origen", por el que cualquier empresa podría establecerse en un país y prestar sus servicios libremente en cualquier otro de la UE, "puede dar pie a deslocalizaciones hacia Estados donde la protección del consumidor y, por tanto, las exigencias legales, sean mínimas". El director de Gebta destaca que "la lógica de las cosas hace apostar por una homogeneización de las normas aplicables a las agencias" y añade que se trata de "una propuesta muy controvertida, que puede generar efectos contrarios a los que pretende el propio legislador europeo si no se trata con rigor".
La necesidad de armonizar legislaciones desemboca en la paradoja de regular el mercado interior precisamente para liberalizarlo. Pero nadie sabe a ciencia cierta en qué terminará todo. Ni siquiera si servirá para permitir la venta de productos no turísticos en las agencias, Lo que sí parece claro es que va a provocar un gran movimiento de capitales entre empresas que acentuará la tendencia a la concentración.
Bajo mi humilde opinión, creo que no estamos preparados para lo que se nos avecina ni la más remota idea, ya que estamos a las puertas de la aplicación de esta ley y ni siquiera desde los organismos oficiales parece que conocen la ley o ni siquiera han oido hablar de ella, lo digo con sentido de causa ya que he consultado y desde turismo , no me han dicho nada de nada es decir que yo me he informado, en internet, nada mas.
Me pregunto si con estas medidas fomentara a que la legislación algo ya absoleta a los tiempos que corren al respecto de las agencias de viajes, porque no olvidemos que la normativa para creación y actividades de las agencias de viajes reza del año 88, como otras leyes ya no sector turismo, que deberan aunar esfuerzo para homogenizar las diferentes leyes al ser muchas de ellas competencia de las comunidades autónomas , vamos que tienen que ponerse las pilas los politicos, y después nosotros.
Mientras todo sea favarecer el sector con cambios que permitan dentro de la lógica la libre circulación de servicios para todos los que nos integramos en la Unión Europea, vamos bien, pero en el momento que choque con conflictos entre paises por diferencias respecto donde aplicar la ley cuando se trata del consumidor final o traspase los intereses particulares de muchas empresas ante grandes multinacionales con más recursos que nuestras medianas y pequeñas empresas, comercios, todos ellos del sector servicios, claramente nos veremos afectados.
Para nosotros , creo que no podremos subsistir con tal cantidad de normas que no permiten hacer crecer a las agencias de viajes con la normativa actual, creo que son muy rígidas y amparadas en otro momento y otro tiempo, debe de haber una balanza en la que pese el que pueda desarrollarse plenamente hacia otra gama de productos y servicios que aporten un valor contractual, homogeneo, etc...
De momento llego hasta ahí, porque aún no me aclaro ni yo,
Me alegra que el tema propuesto (efectos de la futura trasposición de la Directiva Bolkestein en las agencias españolas) esté generando tantos y tan interesantes comentarios.
En breve aportaré más información al respecto para, como anuncié, ser útil a los agentes de este excelente Foro, al tiempo de recabar su estado de opinión e incorporar vuestro parecer a un reportaje en NEXOTUR.
Entretanto, he de agradecer expresamente a grosso que esté siempre al quite con sus valiosas aportaciones, así como a marinera, maximo y mnicolas sus interesantes post. Hasta muy pronto.
La posición de las dos grandes Organizaciones empresariales de ámbito estatal de las agencias de viajes españolas (FEAAV y AEDAVE) en relación a la Directiva Bolkestein se recoge en un artículo que publicamos hoy.
El Sector rechaza la liberalización de la comercialización de servicios turísticos en España, que sugirá en 2010 (aunque está por ver en que nedida) tras la trasposición de la llamada 'Directiva Bolkestein' a la legislación española.
EFECTOS DE LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA BOLKESTEIN EN EL SECTOR
El Sector confía en la ‘eficacia’ de la norma española de
Agencias, frente a la aplicación de la Directiva Bolkestein
FEAAV: ‘Los legisladores europeos deberían tomar
Como ejemplo la norma española y aplicarla en Europa’
Jueves, 20/11/2008
NEXOTUR.com / El Anteproyecto de Ley sobre la Directiva Bolkestein está arrojando una serie de dudas en el conjunto del Sector de las agencias de viajes. No obstante, FEAAV y AEDAVE confían en la eficacia de la normativa española, para que siga protegiendo al consumidor e intente evitar el intrusismo.
La trasposición de la Directiva Bolkestein a nivel europeo —prevista para el año 2010— continúa generando dudas y una cierta controversia en el Sector, sobre todo en lo referente a su aplicación y la permisividad que podría suponer. No obstante, tanto FEAAV como AEDAVE coinciden en señalar la "eficacia" de la normativa española que regula la actividad de las agencias de viajes, entre otras cosas, porque "tenemos experiencia en el Sector, sabemos cómo hacer las cosas bien y así se lo vamos a hacer saber a los legisladores europeos", apunta el presidente de FEAAV, Rafael Gallego.
Pero Gallego va más allá, al sugerir que, al menos en lo que respecta al Turismo, "si hay un modelo que funciona es el de las agencias de viajes, por lo que debería ser la norma española la que se trasladara al resto de Europa, y no al revés". "Lo que no vamos a permitir es que empresas que en otros Estados no cumplan los requisitos legales para constituirse como agencia, se establezcan en España", continúa Gallego, en parte porque si así fuera, supondría "una legalización del intrusismo", al menos en lo que a las agencias se refiere. En cualquier caso, la postura de FEAAV es clara al respecto de la Directiva. "Nuestra intención siempre es proteger al consumidor", por lo que "si la trasposición de la Directiva supone una pérdida de calidad en el servicio para el cliente, así como de garantías, nos opondremos a ella, y así se lo vamos a hacer saber a la Administración ", apunta Gallego.
Por su parte, el presidente de AEDAVE, José Manuel Maciñeiras, sugiere que se está produciendo una "alarma excesiva" en todo lo referente a la trasposición de la Directiva Bolkestein. "En España ya existe una ley de viajes, que regula y regulará a todas aquellas empresas que se establezcan en nuestro país". Maciñeiras insiste, al respecto, que no hay que confundir los términos, ya que "la facilidad que proporcionará a los prestadores de servicio la nueva normativa no debe suponer un incumplimiento de la ley". No obstante, Maciñeiras no prevé que la norma suponga "ningún cambio en la actividad de las agencias en ninguna Comunidad, excepto aquellas que sean necesarias para facilitar que otras empresas se establezcan aquí".
Alegación conjunta de una parte de las agencias sobre la Bolkestein
A propósito de la aprobación del Anteproyecto de Ley sobre la Directiva Bolkestein, una parte de las agencias de viajes, representada por algunas de las principales Asociaciones de minoristas regionales y la Asociación de Mayoristas de Agencias de Viajes (AMAVE), ha mantenido una reunión al objeto de analizar la aplicación de la Directiva, concluyendo que presentarán una serie de alegaciones conjuntas al Anteproyecto de Ley sobre la Directiva Bolkestein, por la pérdida de exclusividad que puede suponer para las agencias de viajes, entre otras cuestiones. En ésta runión no han estado presentes ni AEDAVE ni FEAAV. Ambas son Asociaciones nacionales, por lo que las discusiones sobre la Directiva se están llevando en el plano regional, cada Asociación con la Consejería a la que pertenece. Así, Gallego asegura que cada una de las Asociaciones que componen FEAAV está manteniendo reuniones con las Consejerías de Turismo, para estudiar las posibilidades e inconvenientes que puede acarrear la Directiva.
La trasposición de la Directiva Bolkestein tiene como objetivo "facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en otros Estados miembro, así como la libertad de prestación de servicios entre los propios Estados de la Unión Europea", según la explicación de la Comisión Europea. Al tiempo que supondrá "una ampliación de la posibilidad de elección de los destinatarios de los servicios y mejorar la calidad de tales servicios, tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de servicios".
Muchísimas gracias a todos por esas colaboraciones. Yo había escuchado algo al respecto, pero no terminaba por entender de que iba la cosa.
Supongo que al final, como en todo, estamos viviendo en un mundo globalizado, nos puede perjudicar si nos dormimos en nuestros laures, pero la competencia al final, puede ser buena, y hará que los que estemos trabajando en las agencias de viajes o los propietarios nos pongmos las pilas, nos capacitemos más para que de este modo no cualquiera pueda entrar en este mercado.
Como en todos los mercados, siempre vamos buscando calidad, y muchas veces, cuando compramos algo por considerarlo barato, nos damos cuenta que hemos desperdiciado nuestro dinero, prefiriendo pagar más por calidad que por precio.
Dependerá de nosotros mismos el mantenernos en el mercado con la cabeza bien alta, y servirá para hacer una limpia de todos aquellos que han puesto una agencia de viajes simplemente con la idea de que viajarán gratis, o para entretenerse (conozco un caso).
Pues coincido contigo, estimada pilarharo, en estas apreciaciones. Esta por ver como afectara al Sector la llamada Directiva Bolkestein, pero la liberalización de los servicios turisticos es una decision tomada por las autoridades de la Union Europea.
Aunque parece razonable que cuando se invoca la necesidad de regulación de los servicios financieros, ante los desastrosos efectos para la economia de la falta de regulación, también exista una regulación de los servicios turisticos, no ya para mantener privilegio alguno, sino precisamente para proteger los derechos del consumidor o cliente final.
Para mi el problema del intrusismo no es un tema nuevo ni viene en mi opinion tanto por los efectos de la trasposición de la directiva sino que es fruto de la propia fragmentación normativa que ya existe en España y de la falta de una definición normativa homogénea y más precisa de las conductas consideradas como infracciones de intrusismo en materia de actividades propias de agencias de viajes y sus sanciones. Cada comunidad autónoma tiene competencia para legislar sobre las sanciones en esta materia y no hay mas que echar un vistazo a la legislación para ver que hay demasiadas zonas grises y lagunas en este tema.
En efecto, Agni_Mani, la regulación de las Agencias de Viajes es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas (al igual que el resto de las competencias turísticas), en cumplimiento de la Constitución Española.
Sobre esta cuestión, la Mesa del Turismo (Grupo de Opinión Empresarial del que formo parte hace tres lustros) ha realizado una recopilación legislativa, que permite acceder a todos los Reglamentos que regulan el Sector. Para aquellos foreros interesados, el enlace es el siguiente:
No obstante, existe legislación que afecta a las Agencias en los ámbitos europeo y estatal, además del autonómico. Esta es la relación de normativas que reglamentan la actividad de las Agencias:
Normativa europea:
- Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio de 1.990.
Normativa estatal:
- Decreto 271/88, de 25 de marzo regulador del ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
- Orden Ministerial de 14 de abril de 1.988, de desarrollo del Decreto anterior.
- Ley 21/95, de 6 de julio, de viajes combinados. Modificada por la Ley 39/2002. (modifica artículo 13 y añade artículo 14)
Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de l6 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre y con entrada en vigor el 1 de diciembre. Los viajes combinados se encuentran regulados en el Libro cuarto. Artículos 150 a 165.
Indice:
Libro I - Disposiciones generales
Libro II - Contratros y garantias
Libro III - Responsabilidas civil por bienes y servicios defectuosos
Libro IV- Viajes combinados
Disposiociones transitorias
Disposiciones finales
Normativa autonómica:
ANDALUCIA:
- Orden de 21 de mayo de 1993, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viajes.
- Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, deroga la Orden de 2 de marzo de 1998, reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes a colectivos.
ARAGON:
- Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje.
BALEARES:
- Decreto 60/1997, de 7 de mayo de Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
CANARIAS:
- Orden 14 de abril de 1988, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, y se procede a señalar un Código Identificativo a las Agencias de Viajes de Canarias.
- Orden de 23 de noviembre de 2000, por el que se establece el formato y las características de la placa-distintivo de las agencias de viajes que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Canarias.
- Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes.
CANTABRIA:
- Decreto 50 /1990, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la ordenación turísticas de las Agencias de Viajes.
CASTILLA Y LEON:
- Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes. Derogado por el Decreto 25/2001.
- Orden de 11 de junio de 1.990, que regula el código identificativo de las Agencias de Viajes.
- Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León
CASTILLA-LA MANCHA:
- Decreto 2/1988, de 12 de enero, que establece la ordenación turística de las Agencias de Viajes.
- Decreto 56/2007, de 08/05/2007 de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de reservas en Castilla La Mancha
CATALUÑA:
- Decreto 168/94, de 30 de mayo, sobre reglamentación de las Agencias de Viajes.
- Decreto 210/95, de 11 de julio por el que se modifica el reglamento de agencias de viajes.
- Decreto 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las Agencias de Viaje.
- Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Su artículo 36 introduce importantes modificaciones del Decreto 168/1994, que ya había sido modificado por el Decreto 300/1998. Se adjunta el citado artículo 36.
EXTREMADURA:
- Decreto 119/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA:
- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
LA RIOJA:
- Decreto 35/1997, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título II, Capítulo I y II, artículos 153 a 179 y Disposición Transitoria 8ª. Las Centrales de Reserva en el Título II, Capítulo III, artículos 180 a 183).
MADRID:
- Decreto 99/96, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 214/2000, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/96 de 27 de junio.
MURCIA:
- Orden de 16 de febrero de 1989, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viaje.
- Decreto 88/1990, de 15 de noviembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia a su normativa reguladora.
- Decreto n.º 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viaje y centrales de reserva.
NAVARRA:
- Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Foral de Navarra.
PRINCIPADO DE ASTURIAS:
- Decreto 31/1988, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Ordenación de las Agencias de Viajes.
- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Intermediación Turística en el Principado de Asturias.
VALENCIA:
- Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana.
Espero que sea útil como fondo documental de este hilo.
Pues no sé como afectará al sector todo ésto, pero confió en que la gente siga en la línea de ir a un experto que no despache sino que asesore y aconseje en su decisión de viajar, dando la información correcta y ofreciendo todos los servicios que se requieren para realizar esa actividad. De la misma manera que uno puede elegir entre ir al médico o al curandero, sin ánimo de ofender a nadie... De todos modos ya se están viendo casos de esa liberalización encubierta, aquí por ejemplo en aragón en algunos pueblos la verdulería tiene en su tienda ofertas a canarias y otros destinos, y es que como es familia de un agente de viajes pues le vende algo de vez en cuando. Y el BBVA por ejemplo sin estar constituído como agencia de viajes nada más entrar en su página, ahora no lo sé llevo tiempo si comprobarlo, te dice que te ofre un 5% en vacaciones, y te redirecciona a viajes marsanas, no sé hasta que punto eso es legal. Y que me dicen de los que van pegando papelitos en las faroles diciendo viaje a Galicia llamar a.. . un móvil, y es la asociación del barrio que organiza el viajecito. Siempre he dicho que vender un billete o una reserva de hotel lo sabe hacer cualquiera, para eso no se necesita ninguna formación, e incluso el que más o el que menos lo hace por internet, si la liberalación va a significar que todos van a poder vender de todo, entoncés tendremos que empezar por vendernos a nosotros mismos primero. Sigo insistiendo igual que el abogado o el médico sigue estudiando aún después de licenciarse, el agente ha de hacer lo mismo, estar al día de todo tipo de ofertas, productos y opciones, que no te entre nadie preguntándote por el hotel de lujo que han inaugurado en las playas de Kenia y no sepas cual es, ese tipo de conocimiento solo lo seguirá dando un profesional. Saludos
En efecto, Agni_Mani, la regulación de las Agencias de Viajes es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas (al igual que el resto de las competencias turísticas), en cumplimiento de la Constitución Española.
Sobre esta cuestión, la Mesa del Turismo (Grupo de Opinión Empresarial del que formo parte hace tres lustros) ha realizado una recopilación legislativa, que permite acceder a todos los Reglamentos que regulan el Sector. Para aquellos foreros interesados, el enlace es el siguiente:
No obstante, existe legislación que afecta a las Agencias en los ámbitos europeo y estatal, además del autonómico. Esta es la relación de normativas que reglamentan la actividad de las Agencias:
Normativa europea:
- Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio de 1.990.
Normativa estatal:
- Decreto 271/88, de 25 de marzo regulador del ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
- Orden Ministerial de 14 de abril de 1.988, de desarrollo del Decreto anterior.
- Ley 21/95, de 6 de julio, de viajes combinados. Modificada por la Ley 39/2002. (modifica artículo 13 y añade artículo 14)
Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de l6 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre y con entrada en vigor el 1 de diciembre. Los viajes combinados se encuentran regulados en el Libro cuarto. Artículos 150 a 165.
Indice:
Libro I - Disposiciones generales
Libro II - Contratros y garantias
Libro III - Responsabilidas civil por bienes y servicios defectuosos
Libro IV- Viajes combinados
Disposiociones transitorias
Disposiciones finales
Normativa autonómica:
ANDALUCIA:
- Orden de 21 de mayo de 1993, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viajes.
- Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, deroga la Orden de 2 de marzo de 1998, reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes a colectivos.
ARAGON:
- Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje.
BALEARES:
- Decreto 60/1997, de 7 de mayo de Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
CANARIAS:
- Orden 14 de abril de 1988, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 231/87 de 18 de diciembre, y se procede a señalar un Código Identificativo a las Agencias de Viajes de Canarias.
- Orden de 23 de noviembre de 2000, por el que se establece el formato y las características de la placa-distintivo de las agencias de viajes que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Canarias.
- Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes.
CANTABRIA:
- Decreto 50 /1990, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la ordenación turísticas de las Agencias de Viajes.
CASTILLA Y LEON:
- Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes. Derogado por el Decreto 25/2001.
- Orden de 11 de junio de 1.990, que regula el código identificativo de las Agencias de Viajes.
- Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León
CASTILLA-LA MANCHA:
- Decreto 2/1988, de 12 de enero, que establece la ordenación turística de las Agencias de Viajes.
- Decreto 56/2007, de 08/05/2007 de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de reservas en Castilla La Mancha
CATALUÑA:
- Decreto 168/94, de 30 de mayo, sobre reglamentación de las Agencias de Viajes.
- Decreto 210/95, de 11 de julio por el que se modifica el reglamento de agencias de viajes.
- Decreto 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las Agencias de Viaje.
- Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Su artículo 36 introduce importantes modificaciones del Decreto 168/1994, que ya había sido modificado por el Decreto 300/1998. Se adjunta el citado artículo 36.
EXTREMADURA:
- Decreto 119/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA:
- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
LA RIOJA:
- Decreto 35/1997, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título II, Capítulo I y II, artículos 153 a 179 y Disposición Transitoria 8ª. Las Centrales de Reserva en el Título II, Capítulo III, artículos 180 a 183).
MADRID:
- Decreto 99/96, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 214/2000, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/96 de 27 de junio.
MURCIA:
- Orden de 16 de febrero de 1989, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viaje.
- Decreto 88/1990, de 15 de noviembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia a su normativa reguladora.
- Decreto n.º 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viaje y centrales de reserva.
NAVARRA:
- Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Foral de Navarra.
PRINCIPADO DE ASTURIAS:
- Decreto 31/1988, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Ordenación de las Agencias de Viajes.
- Decreto 60/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Intermediación Turística en el Principado de Asturias.
VALENCIA:
- Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana.
Espero que sea útil como fondo documental de este hilo.
Un fuerte abrazo a todos y Feliz Año 2009,
EQ
Hola
He analizado este tema a fondo y en mi opinión la excesiva dispersion normativa y las diferencias en los tipos que definen las infracciones de intrusismo profesional entre comunidades autónomas no favorece la persecución de este tipo de conductas, pues hay demasiados espacios grises que crean incertidumbres en cuanto a si una actuación podria ser o no calificada como intrusismo. Sería necesaria en mi opinion una regulación general del concepto y que tuviera en cuenta además el fenomeno de internet y sus nuevas repercusiones, pues muchas veces los límites de las conductas infractoras son borrosos. En este mismo foro tenemos un ejemplo de una consulta que afecta a portales que organizan viajes para singles.
Las normas autonómicas son muchas veces antiguas y no contemplan muchas situaciones nuevas donde la infracción no se comete de la forma "clásica" en un establecimiento abierto al público. Si añadimos a ello que una misma conducta puede ser considerada o no como infracción segun el ámbito territorial donde se produzca y la definición más o menos precisa que permita encuadrarla o no en una infracción, eso crea situaciones de incertidumbre o tratamiento desigual de situaciones idénticas que no favorece ni a las empresas ni a los consumidores. Creo que el sector debería luchar en los órganos consultivos donde participan representantes de todas las Administraciones Publicas por la adopción consensuada de una regulación homogenea que acabase con esos problemas.
Agni_Mani plantea una de las cuestiones que más preocupan a los empresarios y profesionales del Sector de las Agencias de Viajes y, en lógica consecuencia, ocupan a sus Organizaciones empresariales: el intrusismo en la intermediación de la venta de productos y servicios turísticos.
A lo largo casi un cuarto de siglo de seguimiento informativo de la actividad asociativa del Sector, en defensa de los intereses generales de las Agencias de Viajes, he tenido oportunidad de conocer e informar de innumerables casos de intrusismo. Los casos de intrusismo (y, en no pocos casos, de Competencia Desleal) han tenido como protagonistas desde a parroquias católicas o asociaciones de vecinos, hasta instituciones financieras y organismos públicos y privados, sin olvidar a grandes transportistas o modestos particulares.
Muchas de estas vulneraciones de la legislación, que en España otorga la exclusividad a las Agencias de Viajes, han sido denunciadas y corregidas. Sin embargo, el principal obstáculo a salvar suele ser que las Administraciones Turísticas (la inspección y sanción en esta materia son competencia de las Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas) sí pueden actuar ante quienes, contando con el preceptivo título-licencia, incumplen la reglamentación; pero en la práctica carecen de competencia para hacerlo contra una tienda de barrrio que vende viajes en su local.
No se trata de defender los "privilegios" del "gremio" de Agentes de Viajes, sino de cumplir la Ley. La exclusividad de las Agencias constituye, ante todo, una garantía para el consumidor. Y la defensa del cliente final es (o debiera ser) una prioridad no sólo para las Administraciones y las Organizaciones de Consumidores, sino para los Agentes de Viajes. No en vano son sus principales activos y la razón misma de su existencia.
No obstante, habida cuenta de que el 'Intrusismo y la Competencia Desleal hacia las Agencias de Viajes en España' es una cuestión del máximo interés, pero ajena al tema que trata este hilo, me permito abrir un nuevo topic dedicado monográficamente a ello.
Confío en que, además de estimular el debate entre los profesionales que participan en este Foro de Agentes de Viajes, este nuevo hilo propicie un mayor conocimiento de esta delicada cuestión, y contribuya a paliar el histórico intrusismo que soporta el Sector, y que tantos perjuicios acarrea tanto o más a los Consumidores que a los Agentes.
La liberalización en España de la comercialización de productos y servicios turísticos ya tiene fecha de inicio. Parece que, a partir de diciembre de este mismo año, el ordenamiento jurídico español incluirá la Directiva Europea 2006/123, de la Comisión Europea, más conocida como 'Directiva Bolkestein'.
Por su interés para el futuro inmediato de los Agentes de Viajes que siguen este Foro, copio a continuación la noticia que se publica hoy mismo sobre esta importante cuestión.
Se presentan alegaciones contra la 'Directiva Bolkestein'
Por parte de Asociaciones de agencias de viajes españolas
La trasposición mediante una ‘Ley Horizontal’ no ha tenido en cuenta
Las necesidades propias del Sector de las agencias de viajes
Martes, 03/02/2009
NEXOTUR.com / Las Asociaciones españolas de agencias de viajes AMAVE, UCAVE, AGAVI, AVIBE, AEVAV, AEDAV y ACAV presentan una serie de alegaciones al anteproyecto de ley sobre la directiva Bolkestein ante la Subdirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
A partir de diciembre de 2009 el ordenamiento jurídico español incluirá la Directiva europea 2006/123 CE, la Directiva Bolkestein, que regula el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Con esta finalidad se está elaborando un Anteproyecto de ley que traspondrá esta Directiva al ordenamiento jurídico español. El objetivo es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso y el ejercicio de las actividades de servicios, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por este motivo, como ya advertíamos desde el pasado noviembre, la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), la Unión Catalana de Agencias de Viajes (UCAVE), la Asociación Gallega de Agencias de Viajes (AGAVI), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Benidorm (AVIBE), la Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viajes (AEVAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes (AEDAV) y la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) presentaban a mediados de enero una serie de alegaciones al anteproyecto ante la Subdirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las Asociaciones de agencias de viajes han analizado el contenido de este anteproyecto y consideran que la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico "no va a suponer como se pretende una oportunidad para mejorar el nivel de calidad de los servicios, por lo menos en lo que hace referencia a los servicios turísticos", "debido a la ausencia de mecanismos de control efectivos poco definidos en el redactado del anteproyecto". A priori, "la trasposición mediante la elaboración de una ‘Ley Horizontal’ no ha tenido en cuenta las necesidades y particularidades propias del Sector de las agencias de viajes", explican las agencias de viajes implicadas.
Alegaciones del anteproyecto
El Anteproyecto descarta cualquier posibilidad de que se pueda obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva. A colación de este punto, el presidente de UCAVE, Rafael Serra, añade que "exigimos profesionalidad en nuestro Sector". Asimismo, en relación al establecimiento donde se establezca dicho prestador de servicios, las agencias consideran que "debe estar destinado sólo, única y exclusivamente a la actividad de agencias de viajes".
Respecto a la simplificación administrativa, el Sector considera que el redactado del anteproyecto que hace referencia a esto, si bien reduce las trabas burocráticas para el ejercicio de una actividad de servicios, no muestra mecanismos de control en relación a posibles prestadores de servicios que estén actuando de forma intrusa. Por otro lado, se encuentran los regímenes de autorización, que los firmantes consideran que deben mantenerse para el establecimiento de una agencia de viajes en España. Para poseer un mecanismo de control a los prestadores de servicios de agencias de viajes que quieran establecerse en España en aras a una debida protección de los consumidores.
En relación a la cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores de servicios, el redactado descarta la posibilidad de que la Administración española tenga capacidad sancionadora sobre los prestadores que ejerzan su actividad en España, salvo cuando contravengan la obligación de información. El anteproyecto también prevé la creación de una ‘Ventanilla Única’ a través de la cual se podrán realizar todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad. También hay que destacar que para asegurar una mayor transparencia y para reforzar las garantías de protección de los destinatarios de los servicios, este precepto debería establecer la obligación de que los prestadores suministren la información y realicen las comunicaciones contempladas en el cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
Las Asociaciones finalizan sus alegaciones mostrando su inquietud ante "la no mención en el redactado de la capacidad sancionadora de la Administración española en los casos de incumplimientos de los prestadores de servicios diferentes de la obligación de información". Se trata de "una clara indefensión de los consumidores que podrían tener que recurrir al país donde esté establecido el prestador en casos por ejemplo de incumplimiento contractual o quiebra". Sobre este punto, Serra afirma que "se le complica mucho el papeleo al cliente final".
La trasposición a la legislación española de la conocida como Directiva Bolkestein continúa su camino, hasta la próxima implantación de la liberalización de servicios, prevista para 2010. Estamos ante un asunto de la máxima importancia, pese al aparente desinterés (por no hablar de ignoracia), que parecen mostrar no pocos empresarios y profesionales del Sector. Muestro en este hilo la última hora sobre esta cuestión clave para el futuro de las agencias de viajes españolas:
DIRECTIVA BOLKESTEIN
Se aprueba la Ley Omnibus, un gran avance en la
Trasposición de la Directiva de Servicios comunitaria
En enero varias Asociaciones de agencias presentaban
Alegaciones al anteproyecto de ley sobre la Bolkestein
Martes, 23/06/2009
NEXOTUR.com / El pasado 12 de junio se aprobaba la modificación de 47 leyes estatales en diversos ámbitos sectoriales a través de la denominada Ley Ómnibus. Esto supone un gran avance en la trasposición de la Directiva de Servicios comunitaria (Bolkestein), ya que "gracias a ella se modifica aquello que es de ámbito estatal para pasar a ser autonómico", apunta el presidente de AEDAVE.
El Gobierno ha dado un nuevo paso en la reforma estructural del sector servicios con la nueva Ley Omnibus aprobada el pasado 12 de junio. Ésta forma parte de la Ley Paraguas del 27 de marzo de 2009, o Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que actualmente está en trámite parlamentario. De este modo, el Ejecutivo ha aprobado 47 leyes estatales en diversos ámbitos sectoriales, con la que se espera un incremento adicional del Producto Interior Bruto (PIB) alrededor del 1,2%.
De esas 47 leyes, destacan las modificaciones en la normativa de los colegios profesionales, que modernizan el marco institucional en el que se desenvuelve un conjunto de actividades profesionales de gran relevancia para el funcionamiento de la economía, como es el caso del Turismo. Además, la aprobación de esta Ley Ómnibus tiene por objetivo impulsar la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66% del PIB y del empleo en España.
El nuevo marco beneficia particularmente a las pymes y a los autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores.
Un paso más en beneficio de las agencias
Concretamente, la Ley Omnibus significa un gran avance en la transposición de la Directiva de Servicios comunitaria, (Bolkestein), ya que "recoge las bases generales para este fin y se modifica aquello que es de ámbito nacional para pasar a ser competencia de las distintas autonomías", apunta el presidente de AEDAVE, José Manuel Maciñeiras. Este avance es un paso más en beneficio del Sector de agencias "aunque ahora les llega el turno a las Comunidades autónomas que todavía tienen que ponerse de acuerdo".
El pasado mes de enero, varias Asociaciones de agencias se ponían de acuerdo para presentar una serie de alegaciones al anteproyecto de ley sobre la Directiva Bolkestein ante la Subdirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Éstas, en cierta manera han servido para que el Ejecutivo haya hecho una ley que ayude a la trasposición de esta Directiva, la cual, según Maciñeiras debe de "simplificar el mercado, de trámites y con la que las agencias puedan seguir teniendo avales, así como garantizar el empleo a los profesionales del Sector".
De este modo, las Asociaciones de agencias de viajes analizaron el contenido del anteproyecto y consideraron que la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico no supondría una oportunidad para mejorar el nivel de calidad de los servicios, "por lo menos en lo que hace referencia a los servicios turísticos", "debido a la ausencia de mecanismos de control efectivos poco definidos en el redactado del anteproyecto".
Muchas gracias, grosso. Ojalá pudiera pasearme más a menudo por este excelente Foro, pero no siempre el tiempo me lo permite (y no me refiero a la meteorología, lamentablemente).
Por cierto, fue un placer conocerte personalmente en el Salón TurNexo de Valencia.
Durante estos últimos meses he escuchado hablar de la directiva bolkestein, y de como afectaría a las Agencias de Viajes. Quisiera saber vuestra opinión al respecto y también tener una idea más clara sobre la misma ya que actualmente no parece que se tenga claro como va a afectar realmente a la operativa en las Agencias.
De todas formas lo que trata esta directiva es el que por ejemplo desde Italia pueda operar una agencia de viajes minorista/mayorista vendiendo sus productos en España... Esto va a crear bastante confusion ya que como tu y yo sabemos muy bien, en paises europeros tienen otro tipo de tarifas mas economicas que las de aquí, y viceversa, con lo que si entra alguna de estas empresas con sus tarifas extranjeras en un producto como puede ser costa, puede reventar el mercado... Que yuyu...
Por contra España es la puerta a sudamerica, con lo que se puede dar el caso contrario, pero ya veremos como se desarrolla este problema
Buscando información en la red sobre al directiva Bolkenstain he encontrado este forum con vuestros post, la verdad es que me habeis aclarado bastante. Aunque veo que hace algun tiempo que no habéis actualizado nada y me preguntaba si podéis ayudarme con una duda.
Resulta que trabajo en un pequeño touroperador en Baleares, llevamos unos meses planteándonos el internacionalizar nuestros productos en algunos paises del este entre ellos Polonia, Lituania, Replublica Checa y Eslovaquia (Todos UE), mi duda es si gracias a la Bolkenstein podemos operar sin mas en esos paises con una agencia online.
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