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Questionmark Elecciones generales y viajes. Qué pasa si te toca la mesa? ✈️ General Travel Forum ✈️ p46 ✈️


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Martita31
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Genial!a disfrutar del viaje entonces!
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DiariosBultaco
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13-04-2013

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Hola viajeros,
A mi también me ha tocado.

Presente las alegaciones con los billetes de vuelo reservados con antelación a la convocatoria y el extracto de la tarjeta con que se abonaron.
Hoy me comunicaron que aceptaban la justificación y me liberaron del nombramiento.
Buff...
Saludos y gracias por la ayuda. Lo que leí en el foro me sirvió para presentar el tema, que no lo veía muy claro.
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Traveller3
Willy Fog

Willy Fog
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"enhorabuena " a los "afortunados" en el sorteo del domingo que han ganado una sesion de mesa electoral....

Animo a todos y mucha paciencia.... Amistad Amistad
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Flight243
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Messnerise wrote:
laredo-viajero wrote:
Si se puede evitar recoger la notificación te libras, para eso hay que estar muy al loro para que no te vean cuando las reparten. Creo que lo intentan dos veces. Conozco casos muy cercanos.

Saludos.

No es tan fácil. A mí no me pillaron las dos veces que me quisieron notificar en persona (fue la policía municipal), no estaba en casa, y a la tercera fueron un domingo (tampoco estaba) y me la dejaron en el buzón. La ley electoral sólo habla de que se debe notificar (nada de "acuses de recibo"), y es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la que regula las notificaciones. Dice que las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, y si la policía dice que la ha dejado en tu buzón tal día, ellos son autoridad... A partir de ahí, si te haces el loco, no te presentas a la mesa, y alguien te denuncia (por ejemplo, un suplente de tu mesa al que le haya tocado pringar por ti), como te lleven a juicio te toca demostrar que no has visto la notificación (no acudir a la mesa es delito), y eso es difícil a menos que te hayan pillado de viaje en todo el periodo o algo así.

En definitiva, que si hay un viaje o una pérdida económica, lo suyo es recoger la notificación y alegar cuanto antes a la junta electoral de zona y probar el gasto en el que se ha incurrido. Parece que suelen aceptar estas excusas (documentadas) y responden pronto. Y si realmente no hay excusa, me temo que toca presentarse a la mesa. Después de todo, somos adultos, y para disfrutar de la democracia (o para no sufrir una dictadura) tenemos que cumplir ciertas obligaciones, todos.

Esta es mi experiencia, estuve leyendo todo tipo de opiniones en foros y al final decidí que no merecía la pena arriesgarse.

Ahora que, como los politicuchos que nos representan no se entiendan, y convoquen elecciones de nuevo, con los inconvenientes que eso supone... Pelea Pelea Pelea


Pues volvemos al tema, este año de elecciones. Justo me preguntaba qué podría suceder si durante todo el periodo de elecciones (incluyendo la notificación para ser miembro de la mesa electoral), estás de viaje fuera de España pero algún conviviente la recoge. ¿Hay forma de remitir toda la documentación de manera telemática?

Por otro lado, la fecha del anuncio de las elecciones es el momento en el que rey firma el decreto de convocatoria electoral, cierto? Con lo que los que tengamos un viaje reservado antes de esa fecha (que parece que será el próximo 3 de abril), quizás tengamos más fortuna para no tener que cancelar nuestro viaje, si la mesa o junta electoral estima el recurso.

Gracias!
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Cris1803
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Animo a quien le haya tocado!

A mi me preocupan las de diciembre, si todo va bien estaremos en Filipinas. No sabemos que hacer no habíamos caído que eran OTRAS elecciones hasta hoy... Y aunque leo muchas experiencias de gente que le han aceptado la excusa siempre da miedo
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RubenR
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Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.
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ALROJO
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RubenR wrote:
Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.

En la notificación que te llegó deben de estar los datos de contacto de la Junta Electoral de tu zona.
También puedes buscarlo aquí:

www.juntaelectoralcentral.es/ ...municipios


Normalmente, si tenías los billetes comprados y el viaje ya reservado antes de la convocatoria de las elecciones, te aceptan la alegación. Aunque no es una regla fija, depende del criterio de la Junta Electoral.
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RubenR
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ALROJO wrote:
RubenR wrote:
Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.

En la notificación que te llegó deben de estar los datos de contacto de la Junta Electoral de tu zona.
También puedes buscarlo aquí:

www.juntaelectoralcentral.es/ ...municipios


Normalmente, si tenías los billetes comprados y el viaje ya reservado antes de la convocatoria de las elecciones, te aceptan la alegación. Aunque no es una regla fija, depende del criterio de la Junta Electoral.

Efectivamente , no es una regla fija , eso es lo que me preocupa Confused
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Salodari
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Cris1803
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RubenR wrote:
ALROJO wrote:
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Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.

En la notificación que te llegó deben de estar los datos de contacto de la Junta Electoral de tu zona.
También puedes buscarlo aquí:

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Normalmente, si tenías los billetes comprados y el viaje ya reservado antes de la convocatoria de las elecciones, te aceptan la alegación. Aunque no es una regla fija, depende del criterio de la Junta Electoral.

Efectivamente , no es una regla fija , eso es lo que me preocupa Confused

Por lo que yo he leido, el motivo no es un viaje programado si no el prejuicio económico grave que te supone anularlo, así que adjunta en la reclamación los billetes y reservas junto al extracto de pago o bancario de todo. Ojo porque si sólo tienes la reserva tipo booking pero no lo has pagado no lo aceptan
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RubenR
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cris1803 wrote:
RubenR wrote:
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RubenR wrote:
Hola a todos. Pues a mi me ha tocado mesa el 28/05 y tengo un viaje programado de 10 días a inglaterra. Salgo en ferri el 28/05 desde bilbao y el viaje lo tengo pagado desde septiembre. Alguien sabe como hacer las alegaciones? En todos los sitios he leído que un viaje no es causa mayor , pero en este foro he visto a gente que si se lo han admitido. Vamos a cruzar los dedos a ver que sucede ,me tiene preocupado el tema.

En la notificación que te llegó deben de estar los datos de contacto de la Junta Electoral de tu zona.
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Normalmente, si tenías los billetes comprados y el viaje ya reservado antes de la convocatoria de las elecciones, te aceptan la alegación. Aunque no es una regla fija, depende del criterio de la Junta Electoral.

Efectivamente , no es una regla fija , eso es lo que me preocupa Confused

Por lo que yo he leido, el motivo no es un viaje programado si no el prejuicio económico grave que te supone anularlo, así que adjunta en la reclamación los billetes y reservas junto al extracto de pago o bancario de todo. Ojo porque si sólo tienes la reserva tipo booking pero no lo has pagado no lo aceptan

Muchas gracias Cris. Si , lo tengo todo pagado , con facturas y extracto bancario con los movimientos. Lo voy a poner en la alegación. Gracias!!!!
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ANGEMI
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Recuperado tu mensaje interceptado por el filtro automático. Ya lo tienes publicado. Disculpa las molestias.

Saludos
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NYNY
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Efectivamente , no es una regla fija , eso es lo que me preocupa Confused

Por lo que yo he leido, el motivo no es un viaje programado si no el prejuicio económico grave que te supone anularlo, así que adjunta en la reclamación los billetes y reservas junto al extracto de pago o bancario de todo. Ojo porque si sólo tienes la reserva tipo booking pero no lo has pagado no lo aceptan

Muchas gracias Cris. Si , lo tengo todo pagado , con facturas y extracto bancario con los movimientos. Lo voy a poner en la alegación. Gracias!!!!

Ayer estuve viendo un programa en televisión y el hecho de tener un viaje pagado no está dentro de los motivos para no asistir a una mesa electoral, por eso en los seguros de cancelación una de las causas de anulación del viaje es si eres llamado para asistir a una mesa electoral.
Ojalá a todos los que tienen un viaje preparado les sirva las facturas pagadas con antelación y puedan realizar el viaje.
Mucha suerte. Amistad
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Salodari
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Información de la Junta Electoral central

www.juntaelectoralcentral.es/ ...jec/inicio


Excusas e impedimentos justificados

www.juntaelectoralcentral.es/ ...stificados

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril , de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.



Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de "documento". En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.

www.juntaelectoralcentral.es/ ...EC_Detalle

Segundo.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2º. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

[Causa 2ª, párrafo segundo añadido por Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central]

3º. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

4º. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5º. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6º. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7º. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

[Causa 7ª añadida por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central]

8º. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

[Causa 8ª añadida por Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central]

2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1º. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

2º. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

3º. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4º. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5º. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6º. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.


Tercero.- Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1º. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2º. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3º. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1º. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2º. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Cuarto.- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
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Yonhey
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Elecciones generales para el 23 julio, nos quedamos más tranquilos para los viajes a final de año, los que vayan a viajar a finales de julio ya tendrán algo de canguele como no tengan todo atado ya.
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Spainsun
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yonhey wrote:
Elecciones generales para el 23 julio, nos quedamos más tranquilos para los viajes a final de año, los que vayan a viajar a finales de julio ya tendrán algo de canguele como no tengan todo atado ya.

En mitad del verano. Yo justo tengo pensado salir de viaje en esas fechas. Sad
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yonhey wrote:
Elecciones generales para el 23 julio, nos quedamos más tranquilos para los viajes a final de año, los que vayan a viajar a finales de julio ya tendrán algo de canguele como no tengan todo atado ya.

Yo lo tengo todo atadísimo... Tanto que me voy el 10 de julio (a Corea, no aquí al lado...) y no vuelvo hasta el 28 de agosto. Ni siquiera me voy a enterar de si me toca o no estar en la mesa. ¿Qué puede pasar si me toca y, como es lógico, no me presento? ¿Qué puedo hacer para prevenir el problema (y que no sea anular, lógicamente)?

Gracias y un saludo.
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Ymyr
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Yo salgo para Canadá (espero) el 22 de julio.

Caylleann, antes del 10 de julio seguro que están avisando a los presidentes y vocales de las mesas y no te puedes escaquear salvo que presentándote con todos los papeles del viaje y viendo el perjuicio económico en la Junta electoral te libren. La prevención, creo, es no abrir la puerta de tu casa ni al tato, ya que han de notificarte presencialmente.
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Neguel
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caylleann wrote:
yonhey wrote:
Elecciones generales para el 23 julio, nos quedamos más tranquilos para los viajes a final de año, los que vayan a viajar a finales de julio ya tendrán algo de canguele como no tengan todo atado ya.

Yo lo tengo todo atadísimo... Tanto que me voy el 10 de julio (a Corea, no aquí al lado...) y no vuelvo hasta el 28 de agosto. Ni siquiera me voy a enterar de si me toca o no estar en la mesa. ¿Qué puede pasar si me toca y, como es lógico, no me presento? ¿Qué puedo hacer para prevenir el problema (y que no sea anular, lógicamente)?

Gracias y un saludo.

Si no recibes la notificación no pasa nada, disfruta del viaje.


En la eeb de vuestro ayuntamiento hay un apartado para ver si te ha tocado en mesas antes de que empiecen a repartir las notificaciones y así saber si no tienes que abrir la puerta a nadie Very Happy
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Lucrecia1789
Indiana Jones

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Neguel wrote:
caylleann wrote:
yonhey wrote:
Elecciones generales para el 23 julio, nos quedamos más tranquilos para los viajes a final de año, los que vayan a viajar a finales de julio ya tendrán algo de canguele como no tengan todo atado ya.

Yo lo tengo todo atadísimo... Tanto que me voy el 10 de julio (a Corea, no aquí al lado...) y no vuelvo hasta el 28 de agosto. Ni siquiera me voy a enterar de si me toca o no estar en la mesa. ¿Qué puede pasar si me toca y, como es lógico, no me presento? ¿Qué puedo hacer para prevenir el problema (y que no sea anular, lógicamente)?

Gracias y un saludo.

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