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Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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PedroGelviajero Escribió:
y trabajo no va a haber en mucho tiempo.
Viva el optimismo
Te dejo lo que dice la normativa para viajes largos:
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Vale gracias, ya se como hacerlo! _________________ Cuba, R. Dominicana, Méjico, Emiratos Árabes, Turquía, India, Nepal, Malasia, Singapur, Tailandia, Birmania, Laos, Camboya, Vietnam, China, Hong Kong - Macao, Japón, Filipinas, Indonesia, Inglaterra, Francia, Grecia, Italia, Austria, R. Checa, Holanda, Marruecos, Egipto, Jordania, Israel.
Pues si ya sabes cómo hacerlo, y nos lo cuentas seguro que ayudarás a otras personas!!!!!!!!!! _________________ Muévete, y el camino aparecerá (Proverbio Zen)
Si claro! Mi duda era si seria posible avisar que sales del pais esos 15 días, y avisar desde allí que no vuelves porque te quedas mas tiempo, paralizarlo estando fuera y así poder cobrar esos ultimos 15 días.
Y si es posible, no hay problema, es tan sencillo como llamar al telf de la web, decirle el día que sales del pais y que es posible que no vuelvas. Llamas desde allí en el horario indicado y lo paralizas.
Un saludo y gracias otra vez!! _________________ Cuba, R. Dominicana, Méjico, Emiratos Árabes, Turquía, India, Nepal, Malasia, Singapur, Tailandia, Birmania, Laos, Camboya, Vietnam, China, Hong Kong - Macao, Japón, Filipinas, Indonesia, Inglaterra, Francia, Grecia, Italia, Austria, R. Checa, Holanda, Marruecos, Egipto, Jordania, Israel.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Buenos a todos,
Llevo unos días poniéndome al día en este tema que posiblemente me afecte en menos de un mes.... En fin, que como todo el mundo, me surge la duda de cara a los desplazamientos.
Revisando las faqs del SEPE veo que se indica:
"Se puede desplazar durante un máximo de un mes en territorio nacional y 15 días por el extranjero. En este último caso, resulta conveniente que comunique a su oficina de prestaciones dicha salida y a su regreso debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles con la debida justificación. "
Enlace: www.sepe.es/ ...Subtema=10
No se si alguien lo ha consultado directamente con el organismo pero... A mi me surgen un montón de dudas ¿es necesario comunicar el desplazamiento por España? ¿esos 30 días se pueden dividir en varios períodos? ¿cómo se justificarán (por ejemplo si viajas en coche a casa de un familiar)? ¿será posible solicitar esos 30 días y después los 15 de desplazamiento al extranjero o son incompatibles?
En fin, que si alguien se ha visto previamente en la situación y me puede adelantar algún dato para saber a qué atenerme se lo agradecería _________________ “Somos todos griegos. Nuestras leyes, nuestra literatura, nuestra religión, nuestras artes tienen su raíz en Grecia” Percy Bysshe Shelley
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9333
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En España no es necesario comunicar ningún desplazamiento si es temporal, pero tienes que seguir cumpliendo tus obligaciones como presentarte cuando te llamen. Lo recomendable es que avises dicho cambio de domicilio si te vas a ausentar por periodos mas largos de tiempo con un máximo de 30 días anuales repartidos en varios periodos o 15 días anuales si te marchas al extranjero. Ambos son incompatibles, o estas en España o estas fuera de España.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Hola amon1976,
Gracias por la respuesta! Yo también veo más práctico avisar cuando te desplazas en un viaje largo por España para no tener que volver corriendo de un día para otro por una cita, pero si por ejemplo me voy a ir 3 días a un radio de 4 horas quizás me compensa arriesgarme...
En relación a lo de la incompatibilidad, me refería por ejemplo a ausentarte en mayo 20 días por España y luego en octubre 15 días al extranjero, no simultáneamente que físicamente es un poco complicado
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9333
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becaira Escribió:
Hola amon1976,
Gracias por la respuesta! Yo también veo más práctico avisar cuando te desplazas en un viaje largo por España para no tener que volver corriendo de un día para otro por una cita, pero si por ejemplo me voy a ir 3 días a un radio de 4 horas quizás me compensa arriesgarme...
En relación a lo de la incompatibilidad, me refería por ejemplo a ausentarte en mayo 20 días por España y luego en octubre 15 días al extranjero, no simultáneamente que físicamente es un poco complicado
Para 3 días no es necesario que comentes nada, siempre que te muevas por territorio español. Por ejemplo, si marchas 20 días comunicas el nuevo domicilio y todas las cartas te llegarán allí. Si te toca fichar en esas fechas, te dirán tu nueva oficina de empleo temporal y a la vuelta les avisas que estas de regreso.
Si te marchas al extranjero, no es necesario dar la nueva dirección, porque realmente no estas en disponibilidad de busqueda de empleo, ni siquiera te van a llamar. Si cobras prestación, no la pierdes siempre que la ausencia no supere los 15 días.
Indiana Jones Registrado: 16-07-2010 Mensajes: 3464
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Ahora lo tengo mucho más claro, gracias! _________________ “Somos todos griegos. Nuestras leyes, nuestra literatura, nuestra religión, nuestras artes tienen su raíz en Grecia” Percy Bysshe Shelley
Hola chicos, me voy 6 meses a tailandia, hay alguna manera de cobrar el paro? si me van sellando desde españa es posible? o si alguien lo a echo de alguna manera? o por lo menos cobrar 3 meses y luego parar los 3 siguientes sin tener que ir a la oficina del inem? gracias
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9333
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Medinitas Escribió:
Hola chicos, me voy 6 meses a tailandia, hay alguna manera de cobrar el paro? si me van sellando desde españa es posible? o si alguien lo a echo de alguna manera? o por lo menos cobrar 3 meses y luego parar los 3 siguientes sin tener que ir a la oficina del inem? gracias
Imposible, únicamente tienes 15 días de gracia al año. A partir de esa fecha, se te interrumpe la prestación y a la vuelta la vuelves que reanudar. La otra opción es no comunicar nada y cuando te toque fichar, hacerlo por internet, pero yo no me la jugaría porque si te pillan (te obligan a presentarte en la oficina y no te presentas) te pueden extinguir toda la prestación.
Última edición por Amon1976 el Mie, 04-02-2015 18:27, editado 1 vez
Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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Legalmente no hay forma de irte seis meses de viaje y seguir cobrando la prestación al mismo tiempo.
Y si lo intentas hacer "de tapadillo" estás corriendo un gran riesgo de perder la prestación y que además te sancionen.
Cada cuanto hay que fichar? cada mes? o cada 3? y si lo hiciera por internet que problema habria? que te toque ir personalmente es una loteria tengo entendido
cada cuanto hay que fichar? cada mes? o cada 3? y si lo hiciera por internet que problema habria? que te toque ir personalmente es una loteria tengo entendido
Haz lo que tu veas, pero ten en cuenta que siendo un foro publico aquí no te podamos dar apoyo moral para que infrinjas la ley...Ademas tampoco estaria bien decirte que lo hagas y después tengas un disgusto.
Se firma cada 3 meses creo, pero puede tener algun control presencial o cualquie cosa...Ademas quien sabe si pueden descubrir que la IP del ordenador no les salta como extranjero...