Hola, tengo una pregunta sobre los formularios que se rellenan al entrar y salir del país.
Son iguales? Es el mismo papel? Saludos
Hola, Carlos. Creo que nos conocimos en Luxor, eres tú?
Supongo que lo que quieres saber es si puedes coger dos impresos para cubrirlos a la ida y tener ya listo el de la vuelta. Realmente son muy parecidos, pero juraría que varían un par de preguntas, las típicas de en dónde vas a hospedarte o el aeropuerto de embarque, que no figuran en el de salida. Cuando lo cubras a la ida, ya te fijas si viene también la pregunta clave de la vuelta, que sería aeropuerto de destino, lo que te indicaría si es el mismo o no.
Conviene advertir que a la vuelta NADIE avisa de que te lo pueden pedir en facturación y se pierde tiempo cubriéndolo en ese momento, así que mejor cogerlo antes y rellenarlo en la cola. Están en los mostradores de facturación, al menos en el aeropuerto de Marrakech, imagino será igual en todos.
Sí señor, soy el mismo que en Luxor creyó tener delante a un egipcio que hablaba muy bien español. Se te veía muy integrado
Veo que andamos por los mismos sitios.
Lo que quería saber es lo que dices, si puedo rellenar dos al entrar y olvidarme del tema.
Si son parecidos es probable que al final no valga. Lo buscaré en el aeropuerto en el momento de salir.
Saludos
Hay varios modelos en función de la vía de entrada al pais. En tu caso, llegando y regresando por avión, el modelo es el que te adjunto en la foto, el mismo tanto para entrar como para salir. Cambiará, obviamente, la fecha, el número de vuelo y la casilla de procedencia-destino; el resto, es un puro copiar y pegar.
A ver, entrando y saliendo en ferry a Marruecos con coche propio, la documentación sería:
- Nuestros pasaportes con la vigencia adecuada.
- Los carnéts de conducir (no hacen falta los internacionales).
- Los documentos del coche.
- La carta verde.
- La hoja blanca de registro de entrada en el país (y luego otra para salir) (¿se cogen en el puerto o en el mismo ferry?).
- La hoja a rellenar por triplicado para el registro de entrada/salida del coche que tenemos en el enlace que ha dejado Bertika (¿se puede llevar ese mismo documento impreso y relleno desde casa?).
Y con todo eso se va a la ventanilla de control de pasaporte, ¿no? ¿o hay una ventanilla para las cosas de "las personas" y otra para las del coche"?
De cualquier manera, lo veo como muy fácil, ¿qué hacen entonces los chipichangas que te piden dinero a cambio de estos trámites? ¿realmente tienen la posibilidad de agilizarlo todo?
_________________ Diarios de viajes familiares publicados a: Suiza, Sintra, París, Rumanía, La Toscana, el Camino de Santiago y Marruecos
A ver, entrando y saliendo en ferry a Marruecos con coche propio, la documentación sería:
- Nuestros pasaportes con la vigencia adecuada.
- Los carnéts de conducir (no hacen falta los internacionales).
- Los documentos del coche.
- La carta verde.
- La hoja blanca de registro de entrada en el país (y luego otra para salir) (¿se cogen en el puerto o en el mismo ferry?).
- La hoja a rellenar por triplicado para el registro de entrada/salida del coche que tenemos en el enlace que ha dejado Bertika (¿se puede llevar ese mismo documento impreso y relleno desde casa?).
Y con todo eso se va a la ventanilla de control de pasaporte, ¿no? ¿o hay una ventanilla para las cosas de "las personas" y otra para las del coche"?
De cualquier manera, lo veo como muy fácil, ¿qué hacen entonces los chipichangas que te piden dinero a cambio de estos trámites? ¿realmente tienen la posibilidad de agilizarlo todo?
Hola Troyanazaret,
La relación de documentos que pones es la adecuada. Aunque el carnet de conducir no te lo pedirán para estos trámites. Lo que sí es casi imprescindible es que el vehículo sea propiedad de uno de sus ocupantes. Si no, hay que hacer una autorización que hay que tramitarla en el consulado.
La hoja blanca te la suelen facilitar en las oficinas del puerto donde validarás la tarjeta de embarque. Antes eran siempre el mismo modelo y te las podías fotocopiar en casa, pero últimamente están sofisticando el tema y en cada sitio las tienen de un color... Para ponerlo aún más divertido
La hoja que hay que rellenar para el coche la tienes que llevar impresa de casa. Verás que en el puerto o en el barco también se suele utilizar una hoja de color verde de triple calca, pero es es mismo documento.
Depende del trayecto o paso fronterizo los trámites són más o menos complicados, pero en un caso normal los buscavidas no te serán de ninguna utilidad. Yo solamente he acudido a ellos en una sola ocasión y fue por un tema complicado con mi coche y, realmente, no creo que su ayuda fuera mucha.
Hola, me pase un día de los 90 que podía estar en Marruecos, he estado de un lugar para otro para que me den autorización de salida, ya tengo una semana y siempre me dicen que me abrirán un expediente de expulsión y hasta la fecha nada de nada, alguien sabe algo??
Pd. En el consulado español de Casablanca, han dicho que no es competencia de ellos!!!
Hola, me pase un día de los 90 que podía estar en Marruecos, he estado de un lugar para otro para que me den autorización de salida, ya tengo una semana y siempre me dicen que me abrirán un expediente de expulsión y hasta la fecha nada de nada, alguien sabe algo??
Pd. En el consulado español de Casablanca, han dicho que no es competencia de ellos!!!
Vaya, tienes un grave problema porque, además, ya no pasas "1 dia" .... Y si llegas a estar en esta situación mas de 183 días naturales (por año natural), el problema es ... De trena.
Si esperas a ser citado por el tribunal ... Tómalo con calma; puedes estar así unos cuantos años mas.
En estos casos, lo que suele pasar es que el tema de un "exceso de estancia" superior a 90 días pero inferior a 183 días naturales (y por año natural) se salde con el pago de una multa en metálico de 5.000 dirhams como mínimo (y hasta 30.000 como máximo, esto es lo que dice la ley), en las aduanas de la frontera escogida para salir y en paz. No entiendo porque no te han "calzado" la multa y te han dejado salir ....
Así que, si a día de hoy no tienes el tema arreglado, te sugiero que busques un buen abogado y que prescindas de los servicios consulares españoles que, como has podido comprobar, no están por esta labor (aunque deberían) ... Pero podrían recomendarte a un abogado, algo que no entiendo tampoco porque no lo hicieron.
Entiendo que tenemos 90 días al año gratis en marruecos?
Saludos
No; legalmente tienes 182 días al año siendo extranjero no residente (es decir, turista); repártelos como quieras aunque recuerda que, en calidad de extranjero no residente, en un mismo viaje no puedes estar mas de 90 días consecutivos en el país (el de llegada y el de regreso cuentan).
Muchas gracias. Mi intención es estar 34 días seguidos en enero-febrero 2017.
De nada. En ese caso, no vas a tener ningún problema en lo relativo a límites legales de estancia en el país; buen viaje y mejor regreso, pues bien está lo que bien termina ....
Muchas gracias. Mi intención es estar 34 días seguidos en enero-febrero 2017.
De nada. En ese caso, no vas a tener ningún problema en lo relativo a límites legales de estancia en el país; buen viaje y mejor regreso, pues bien está lo que bien termina ....
Un saludo
Por cierto, hay que pagar tasa de salida al abandonar el país?
Hola gente. No me queda claro yo soy de argentina y se me acaban los 3 meses en españa si voy a marruecos un día y vuelvo a españa se me renuevan los 3 meses? gracias
hola gente. No me queda claro yo soy de argentina y se me acaban los 3 meses en españa si voy a marruecos un día y vuelvo a españa se me renuevan los 3 meses? gracias
Salvo error, omisión o circunstancias especiales, la respuesta es NO.
En calidad de turista extracomunitario, aunque no necesites visado, sólo puedes permanecer 90 días consecutivos en España (y, consecuentemente, en el espacio Schengen, del cual forma parte España). Una vez agotado ese tiempo, deberás salir y no podrás volver hasta que hayan transcurrido 90 días desde tu salida porque como turista extracomunitario no puedes estar en el espacio Schengen más de 180 días en total por año natural, divididos en dos periodos de 90 días, uno para cada semestre del año (Acuerdos Schengen en materia de inmigración y libre circulación de ciudadanos en su espacio).
Claro que siempre te queda la opción para estar mas de 90 días consecutivos en España, (salvo que concurran en tu caso circunstancias especiales),de solicitar una prórroga de tu estancia por otros 90 días ... , si cumples los requisitos que te pedirán.
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