dukatera Escribió:
Hola una pregunta seguramente tonta.
Un dron tipo juguete menos de 250 gr también tiene la misma norma?, es para mi sobrino para el campo y el monte o apartado en el pueblo para volarlo a 4 metros o por hay, el caso que en mi cuidad en la web de donde se puede volar estar todo rojo. También para este tipo de dron?
Hola dukatera,
Te copio la normativa. En resumen, debes tener en cuenta algunas cosas:
- No perder el dron de vista. Máximo 120m de altura en el campo. 60m en ciudad y zonas especiales. Prohibido cerca de aeropuertos.
- Si el dron tiene cámara, aunque pese menos de 250gr debes registrarlo como operador y etiquetar el dron con su número de operador.
- Si aparece policía, guardia civil, forestales, etc... Mejor no discutir aunque sepas que tienes la razón. La mayoría no conoce la normativa y ven los drones como una amenaza. Te dirán que te vayas de allí... Pues te vas. De hecho acaban de aprobar una nueva ley hace unas semanas.
- Busca un dron con protector de hélices, tanto para reducir daños a las personas como al propio dron.
- Asegúrate de que tu sobrino tiene la edad (16 años para drones con cámara) y la madurez suficiente para volar un dron. No es un juguete y requiere un entrenamiento.
- Respeta a la fauna local. Algunas aves son muy territoriales (desde golondrinas hasta gaviotas) y acuden al poco tiempo del despegue. No volar cerca de nidos y aterrizar si se acercan es lo más sensato.
Quote::
Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación el nuevo marco normativo europeo de UAS (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y Reglamento Delegado (UE) 2019/945), que afecta a todas las operaciones de UAS independientemente de su uso (recreativo/profesional) o de su tamaño/peso y está centrada en el riesgo de la operación. En la normativa se distinguen tres categorías operacionales, de menor a mayor riesgo. Estas son:
‘abierta’ (A1, A2 y A3), ‘específica’ (STS y autorización operacional) y ‘certificada’. De este modo, el vuelo de UAS/drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por las especificaciones de los UAS, como su peso, la presencia de personas o la cercanía a edificios.
De acuerdo a lo especificado en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, todos los operadores de UAS deberán registrarse siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
1. En operaciones dentro de categoría ‘abierta’:
A. Que utilicen un UA con masa máxima al despegue (MTOM) de 250 g o más, o que, en caso de
Colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios: y/o,
B. Que utilicen un UA que tenga equipado un sensor capaz de capturar datos personales (una
Cámara, por ejemplo), salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de
Juguetes”).
2. En operaciones dentro de categoría ‘específica’:
A. Que utilicen un UA de cualquier MTOM.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, aeronaves del tipo DJI Mavic Mini o Mini 2, Hubsan Zino Mini Se ó Xiaomi Fimi X8 Mini entre otros, pese a tener una MTOM < 250 g, requieren registro como operador de UAS para volar en categoría ‘abierta’, ya que disponen de dispositivo que permite la captura de datos personales (cámara, por ejemplo) y su tipología no tiene cabida en la Directiva Comunitaria 2009/48/CE, al no ser considerados como juguetes por parte de los fabricantes. Por otro lado, existen UAS de MTOM < 250 g y sin sensores de captura de datos pero que por la velocidad máxima que alcanzan superarían los 80 julios de energía cinética y por tanto también requieren registro como operador de UAS; ejemplo de ellos podrían ser los drones de carreras o comúnmente denominados “racers”.
Es importante señalar que el número de registro de operador de UAS deberá ir colocado de forma visible en la propia aeronave, y para operaciones dentro de categoría ‘específica’ además deberá registrarse la aeronave utilizada en el perfil web del operador en la sede electrónica de AESA.
En cambio, aquellas aeronaves no tripuladas con MTOM < 250 g, aunque tuviesen cámara, micrófono, etc., pero que cumplan con la “Directiva de juguetes” y así se indique en el producto o documentación facilitada por el fabricante, no se les requiere el registro como operador de UAS para volar en categoría ‘abierta’.