Foro de Denuncias o Malas Experiencias: Foro para informar de malas experiencias en viajes. Opiniones sobre servicios de empresas o establecimientos (mayoristas, agencias, alojamientos, aerolíneas, guías etc).
El día 26 de noviembre de 2008 nos presentamos (dos pasajeros) en el aeropuerto Internacional de Beijing para tomar el vuelo TG615 de regreso a Madrid, España con tres horas de antelación para la facturación de equipajes en el mostrador de THAI Airways. Nos encontramos que el mencionado vuelo estaba cancelado indicado con un aviso facilitando solo un teléfono para información de esa cancelación.
Quisimos presentar inmediatamente una reclamación ante la compañía operadora del vuelo en el mismo aeropuerto internacional de Beijing. Nos fue denegada rotundamente.
Ante nuestra insistencia de la aplicación de nuestros derechos como pasajero de THAI Airways y el cumplimiento de sus obligaciones, las respuestas de los representantes de la mencionada compañía eran: que en nuestro caso, no-teniamos ningún derecho como tales pasajeros de ese vuelo.
Ante el requerimiento de una solución a los responsables en ese momento de THAI Airways encargada de efectuar el vuelo TG615. THAI Airways tuvo que cumplir con sus obligaciones facilitándonos una nueva ruta alternativa (REROUTING) Beijing-Madrid sin hacer escala en Bangkok, como la que en esos momentos disponía AIR CHINA vuelo CA907 el día 27-noviembre a las 01:00 horas. (compañía aérea que esta incluida en STAR ALLIANCE en la que también se encuentra THAI).
La no-cooperación y el incumplimiento de sus obligaciones de THAI Airways para resolver esta situación, que sí tenia razonable solución.
Nos vimos obligados, nosotros mismos, a gestionar los nuevos billetes de vuelta Beijing-Madrid sin escala en Bangkok en la compañía AIR CHINA que tuvimos que comprar por un coste total de RMB 15036,00 (1.731,90 Euros), lo que nos supuso un gasto extraordinario.
Una vez en Madrid, presentamos inmediatamente las reclamaciones correspondientes en:
AENA. Aeropuerto Madrid-Barajas.
Ministerio de Fomento, Aviación Civil. Madrid.
Consulado del Reino de Thailandia. Madrid.
THAI Airways. Oficina central en Madrid.
Las respuestas han sido:
AENA – “que este problema no es de su competencia.”
Ministerio de Fomento, Aviación Civil – No responde
Consulado del Reino de Thailandia – No responde
THAI Airways – “Lamentablemente, al tratarse de acontecimientos extraordinarios, completamente fuera de control de la compañía aérea, no podemos ofrecerles ninguna compensación por los gastos incurridos ni por las inconveniencias ocasionadas por dicha situación. Dado que se trata de un caso considerado de fuerza mayor, la compañía aérea no tiene responsabilidad legal alguna.”
“Como muestra de buena voluntad les reembolsamos los trayectos no utilizados Beijing-Bangkok-Madrid.”
- Que supone el 43,295% del importe del billete de ida y vuelta. Habiendo una diferencia con la cantidad reclamada de 497.76€
“Es nuestro propósito de seguir ofreciendo nuestros mejores servicios a nuestros pasajeros y agradecemos su comprensión en esta difícil situación.”
- Comprendemos que en su caso es una difícil situación. Pero, en nuestro caso ¿comprende o comprendió THAI Airways nuestra difícil situación?
En nuestro caso es de considerar lo siguiente:
Que en Beijing, el aeropuerto internacional estaba en esa fecha, 26 de noviembre de 2008 operativo y sin acontecimientos extraordinarios alguno. Que solo se nos comunicó la cancelación del vuelo Beijing-Bangkok.
Los acontecimientos extraordinarios ocurrían en el aeropuerto internacional de Bangkok, Thailandia. Pero no había acontecimiento extraordinario alguno en el aeropuerto internacional de Beijing, China.
Solo la cancelación del vuelo Beijing-Bangkok.
Los acontecimientos extraordinarios que ocurrían en Bangkok, no exime de las obligaciones que tiene con sus pasajeros la compañía aérea THAI en el aeropuerto de Beijing.
THAI Airways tuvo que cumplir con sus obligaciones facilitándonos una nueva ruta alternativa (REROUTING) Beijing-Madrid sin hacer escala en Bangkok, como la que en esos momentos disponía AIR CHINA (compañía aérea que esta incluida en STAR ALLIANCE en la que también se encuentra THAI). Así no nos supondría un gasto extraordinario
Por otra parte, nos gustaría saber, ¿donde están los derechos “Internacionales” de los pasajeros?
Si no los hay, ¿qué hacen, entonces, las compañías aéreas como THAI en suelo Europeo y haciendo vuelos “Internacionales”?
También nos gustaría saber ¿qué sentido y significado tiene la palabra “Internacional” cuando la usan esta clase de Compañías Aéreas?
¿En que Organismo Nacional esta inscrita la compañía THAI Airways para poder operar desde España, gestionando vuelos “Internacionales” fuera de la Comunidad Económica Europea?
¿Qué responsabilidades tiene THAI Airways al operar desde España y gestionando vuelos Internacionales?
En definitiva, ¿Quién controla y obliga a la compañía THAI Airways en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los pasajeros de sus vuelos?
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