Foro General de Viajes: Información General para Viajar: Pasaportes, visados, vacunas, información legal y sanitaria, seguros de viaje, consejos generales de viaje.
Yo me fuí una semana al extranjero sin avisar y no pasó nada. Pero en el riesgo está el beneficio.
Yo no apoyaria esta cuestion, sigo este hilo desde hace algun año y he leido algun caso jodido donde le hicieron devolver una buena cantidad de dinero...
Si hay alguien que la quiera hacer adelante, pero no demos pie a saltarse la norma, por muy injusta que nos parezca.
A ver, yo no estoy animando a nadie a saltarse normas. Simplemente cuento mi experiencia. Tengo un amigo trabajando en el antiguo INEM y me comentó que no pasaba nada, que no lo dijera, que era más follón todos los trámites que hacerlo sin más.
Hablo de hace dos años.
Ya que cada uno haga lo que crea conveniente. Yo creo que hoy día me lo pensaría mucho antes de hacerlo, pero como no hay dinero para viajar... Pues como que no lo pienso... _________________ Gabrielo
Ok gracias por vuestros consejos, y hay alquiel que le hayan descontado dinero por el motivo de irse?, porque eso es lo que me da rabia, si tengo que hacer papeleo no hay problema pero que me descuenten dinero me da rabia.
Mientras que solo te vayas una semana y avises no, creo que es apartir de las 2 semanas hasta los 90 días (creo y no te lo digo al 100% ) cuando te empiezan a descontar
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NUEVA2014 Escribió:
ok gracias por vuestros consejos, y hay alquiel que le hayan descontado dinero por el motivo de irse?, porque eso es lo que me da rabia, si tengo que hacer papeleo no hay problema pero que me descuenten dinero me da rabia.
Tranquila que no te descuentan nada por una semana, hay que avisar a efectos de que no te llamen para posibles cursos u ofertas... Que probabilidades de que llamen no hay muchas, por desgracia, pero mejor prevenir que lamentar.
Yo avisaría a la oficina que te corresponda y me iría tranquilamente a disfrutar del viaje. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Buenas tardes,
Supongo que me paso por este foro por deformación profesional (vale, me habéis pillado, soy del SEPE) ya que, en realidad, lo que busco es información para un viaje a Jordania/Jerusalén.
En cada año natural se puede salir 15 días naturales al extranjero SIN NINGUNA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR NADA.
Si queremos estar tranquilos al 100% (posibles citaciones tanto del SEPE como de los servicios correspondientes de cada Comunidad Autónoma, coincidir fechas de salida con la fecha de renovación de demanda, .......) lo mejor es pedir cita previa y comunicar las fechas tanto al SEPE (te entregarán un documento con la fecha autorizada de salida) como a los servicios de la Comunidad Autónoma que son los que tienen la competencia en el tema de la renovación de la demanda.
Con este sencillo trámite.........¡¡¡ A VIAJAR !!!.
En cada año natural se puede salir 15 días naturales al extranjero SIN NINGUNA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR NADA.
Creo que te equivocas y estas obligado a avisar. Así te hacen el justificante, y también te obligan a ir a firmar tras los 15 días, para poder verificar que ya has vuelto. ¿Si no, como sabrian que no te has ido mas días?
Ya lo creo que me puedo equivocar en mucho, pero en nada de lo que he escrito antes.
Evidentemente, cuando te entregan el documento autorizando la salida se te indica que es por un plazo máximo de 15 días naturales y que debes volver en ese plazo.
Siento dar algunas cosas por sabidas.
mientras que solo te vayas una semana y avises no, creo que es apartir de las 2 semanas hasta los 90 dias (creo y no te lo digo al 100% ) cuando te empiezan a descontar
Buenas,
En la web de SEPE dicen:
"Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días y no supera los 90, la percepción de la prestación se interrumpe."
(www.sepe.es/ ...0b04a.html)
Tiene que solicitar la interrupción de la prestación, y a la vuelta dentro de esos 90 días, volver a solicitar la reanudación de esa prestación.
No obstante, pasa por tu oficina de desempleo y pregunta!!! _________________ Muévete, y el camino aparecerá (Proverbio Zen)
mientras que solo te vayas una semana y avises no, creo que es apartir de las 2 semanas hasta los 90 dias (creo y no te lo digo al 100% ) cuando te empiezan a descontar
Buenas,
En la web de SEPE dicen:
"Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días y no supera los 90, la percepción de la prestación se interrumpe."
(www.sepe.es/ ...0b04a.html)
¿Alguien sabe como funciona esto?
Tienes que ir y advertir que vas a salir, hay unos motivos, al principio del hilo está la ley completa, si no cumples esos motivos no te cortarán la prestación.
Buenas tardes,
El principio de este hilo es del 17/07/05¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No quiero ponerme pesado pero en 9 AÑOS todo se modifica y lo que en 2005 era blanco ahora es negro.
En un foro se puede preguntar dónde cambiar moneda, cómo elegir los asientos en un vuelo, ....... Pero NO la forma de actuar ante una salida al extranjero percibiendo prestaciones por desempleo.
Una mala información, y debido a ello una mala actuación, puede suponer la extinción de la prestación y perder mucho dinero.
IR A VUESTRA OFICINA, informaros y actuar en consecuencia.
He estado leyendo el hilo, y no me queda demasiado claro un punto. Como es la primera vez que cobro la prestación por desempleo, nunca se me había dado el caso. La cuestión es que quería viajar con la familia, una semana a Tenerife, que si bien es territorio español, tengo que pasar los controles aeroportuarios. ¿Debo entonces, solicitar el permiso de viaje o solo es para viajes al extranjero? _________________ Isla de Margarita - Port Aventura - Rivera Maya - Mallorca - Punta Cana - Lanzarote - Tenerife - Fuerteventura - Gran Canarias - Fuerteventura -Túnez - Málaga - Rivera Maya - Punta Cana
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crespo61 Escribió:
Buenas tardes,
El principio de este hilo es del 17/07/05¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No quiero ponerme pesado pero en 9 AÑOS todo se modifica y lo que en 2005 era blanco ahora es negro.
En un foro se puede preguntar dónde cambiar moneda, cómo elegir los asientos en un vuelo, ....... Pero NO la forma de actuar ante una salida al extranjero percibiendo prestaciones por desempleo.
Una mala información, y debido a ello una mala actuación, puede suponer la extinción de la prestación y perder mucho dinero.
IR A VUESTRA OFICINA, informaros y actuar en consecuencia.
Hola Crespo61, como bien te ha indicado la compañera Nari, la información se va actualizando conforme a la legislación vigente.
De todos modos en el propio hilo los usuarios que participan, cuando hay algún caso especialmente complicado o que ofrece dudas, son los primeros en recomendar al interesado que vaya a informarse a su oficina para evitar problemas ya que efectivamente se trata de un tema muy serio.
Un saludo. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
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Enrique Jardiel Poncela
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VOLARSOLO Escribió:
He estado leyendo el hilo, y no me queda demasiado claro un punto. Como es la primera vez que cobro la prestación por desempleo, nunca se me había dado el caso. La cuestión es que quería viajar con la familia, una semana a Tenerife, que si bien es territorio español, tengo que pasar los controles aeroportuarios. ¿Debo entonces, solicitar el permiso de viaje o solo es para viajes al extranjero?
Hola Volarsolo, el SEPE en las informaciones de su web se refiere únicamente a viajes al extranjero, pero yo personalmente sí iría a la oficina a notificar el viaje más que nada para que durante esos días no te llamen para ofertas o cursos. Ya sé que es poco habitual que llamen, por desgracia, pero no vaya a cumplirse la Ley de Murphy y justo en esos días te llamen para algo.
Un saludo. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
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Enrique Jardiel Poncela
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 11922
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crespo61 Escribió:
Buenas tardes,
El principio de este hilo es del 17/07/05¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No quiero ponerme pesado pero en 9 AÑOS todo se modifica y lo que en 2005 era blanco ahora es negro.
En un foro se puede preguntar dónde cambiar moneda, cómo elegir los asientos en un vuelo, ....... Pero NO la forma de actuar ante una salida al extranjero percibiendo prestaciones por desempleo.
Una mala información, y debido a ello una mala actuación, puede suponer la extinción de la prestación y perder mucho dinero.
IR A VUESTRA OFICINA, informaros y actuar en consecuencia.
Pero la información no es de 2005 jejeje, es de 2010. Aún así, hay que modificarla con la nueva concesión de la salida hasta 90 días. _________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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¿Cómo viajar al extranjero sin perder la prestación?
En primer lugar, hay que tener claro que es obligatorio informar a la oficina de empleo si se va a viajar fuera de España.
Viajar al extranjero cobrando el paroEl INEM (SEPE) está intensificando el control a través de cruces con las bases de datos de la policía y control de pasaportes en la renovación del paro, para detectar desempleados que abandonan el país sin autorización.
La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.
A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está limitado es viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo.
Hay cuatro casos posibles:
Uno. Salir como máximo 15 días al extranjero Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) debes pedir una autorización (descargar en pdf) y podrás seguir cobrando el paro. Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. Pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días).
Dos . Salir al extranjero para buscar trabajo, formarse, etc Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación (descargar en pdf) o del subsidio.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
B.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
B.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a percibir la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados
Tres. Pérdida del paro por viajar sin autorizaciónSi viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa. La prestación o subsidio quedarán interrumpidos y se reanudará el pago cuando regreses a España. Esto es consecuencia de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 7817/2012
Cuatro. Exportar el paro
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios por desempleo. La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda especial que tiene un régimen propio que regula las salidas al extranjero, con ún único supuesto permitido: si el trabajador se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, durante menos de seis meses, se suspende el pago de la ayuda y al retorno puede solicitar la reanudación.
La exportación del paro
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
Informar a la oficina de empleo de las salidas al extranjero¿Cuales son los trámites a seguir para pedir la autorización de viaje al extranjero durante de 15 días si se está cobrando una prestación?
1º) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE (INEM). Esta autorización se concede siempre que durante esas fechas no haya previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo y por un máximo de 15 días al año (días naturales).
Puede descargarse aquí en pdf > el modelo de autorización
2º) Con la solicitud sellada por el SEPE, pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma y comunicar los días que se estará fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
3º) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, comunicarlo en el SEPE.
4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico que ya hemos regresado del extranjero. _________________ Viajero 66624
2007 Alrededores de Madrid(Segovia-Avila-Salamanca-Toledo) / 2008 Cruzero Sky Wonder (Turquia e Islas Griegas) /2009 Riviera Maya; Madrid /2010 Paris (Abril); Tour en coche por Italia (Agosto) / 2011 S.Sebastian; Budapest-Bratislava-Praga / 2012 Amsterdam (Mayo); Berlin (Diciembre) / 2013 Menorca; Almeria (Julio) /2014 Albarracín (Abril); Tunez (Julio); Belgica (Agosto)/2015
Última edición por Antonielo el Mie, 02-07-2014 22:57, editado 1 vez
Hola viajer@s, hay os dejo ese articulo bastante actualizado. _________________ Viajero 66624
2007 Alrededores de Madrid(Segovia-Avila-Salamanca-Toledo) / 2008 Cruzero Sky Wonder (Turquia e Islas Griegas) /2009 Riviera Maya; Madrid /2010 Paris (Abril); Tour en coche por Italia (Agosto) / 2011 S.Sebastian; Budapest-Bratislava-Praga / 2012 Amsterdam (Mayo); Berlin (Diciembre) / 2013 Menorca; Almeria (Julio) /2014 Albarracín (Abril); Tunez (Julio); Belgica (Agosto)/2015
Buenas tardes,
Muy bueno, actualizado y currado el aporte de "antonielo". ( o es de la "casa" o poco le falta).
Me voy a permitir tres aclaraciones para completarla un poco si cabe:
-El INEM/SEPE no realiza cruces (entendiendo por ello el cruce de ambas bases de datos) con la base de datos de la policía. Únicamente en algún caso concreto solicita información de algún usuario en concreto. Nunca un cruce automático o sistemático.
-En el punto "Dos. Salir al extranjero para buscar trabajo......", apartados b.1) y b.2), la frase "y cuando regresas no encuentras trabajo" puede llevar a error ya que el hecho de encontrar trabajo a la vuelta es irrelevante en ambos casos.
En el b.1) se podrá reanudar si se demuestra que se ha trabajado, buscado trabajo,......... Y la salida ha sido inferior a un año.
En el b.2) nunca se podrá reanudar (se trabaje o no a la vuelta) ya que la prestación estará extinguida por permanecer más de un año en el extranjero.
-Por último, en lo referente a la RAI, decir que SI le es de aplicación todo lo dicho en cuanto a salidas de hasta 15 días y 90 días. (muy buena la aclaración del límite de seis meses en lugar del año).
Y nada más.
Felicitar de nuevo a antonielo por su trabajo.
Tened en cuenta que para situaciones muy específicas, o preguntas muy concretas, lo mejor es consultarlo directamente con el SEPE y si es posible, obtener la respuesta por escrito por lo que pueda pasar